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    <title><![CDATA[elDiario.es - Yolanda Rueda Soriano]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/yolanda_rueda_soriano/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Yolanda Rueda Soriano]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Por un derecho penal sexual no punitivista]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/derecho-penal-sexual-punitivista_129_1482676.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b9651bad-e58d-458a-9ae9-c2c196071cb1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Manifestación feminista frene al Tribunal Supremo en Madrid, el 21/06/2019."></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Código Penal ya considera que la ausencia de consentimiento vuelve delictiva la conducta. Según la regulación ya vigente, sólo el "sí es sí"</p><p class="subtitle">Un sistema procesal que base en exclusiva la prueba de los hechos en el testimonio de la mujer es un sistema procesal que carece de perspectiva de género</p></div><p class="article-text">
        Despu&eacute;s de d&eacute;cadas de luchas y reivindicaciones, el movimiento feminista ha conseguido introducir en la agenda p&uacute;blica el trascendental debate sobre el ejercicio de la libertad sexual por las mujeres, permitiendo evidenciar que la realidad efectivamente vivida por muchas de ellas est&aacute; muy alejada de las proclamaciones de igualdad formal o de seguridad y libertad contenidas en la Constituci&oacute;n y en las leyes.
    </p><p class="article-text">
        La respuesta penal a los ataques a la libertad sexual forma parte de ese debate tan necesario como inaplazable, y es, sin duda, positivo, que se asuma como uno de sus aspectos centrales. Ahora bien, la respuesta feminista no deber&iacute;a incurrir en el error de defender la idea de que la forma de baremar el grado de compromiso con la defensa de la libertad sexual de las mujeres pasa necesariamente por la criminalizaci&oacute;n de m&aacute;s conductas, la elevaci&oacute;n de las penas asociadas a esas conductas y el aumento de las tasas de condenas por dichos delitos. En m&uacute;ltiples &aacute;mbitos, las mujeres progresistas hemos denunciado la instrumentalizaci&oacute;n, el abuso del derecho penal o las reformas legislativas puramente simb&oacute;licas como v&iacute;as de desresponsabilizaci&oacute;n pol&iacute;tica. Como pretextos &uacute;tiles para dejar de abordar la complejidad de los conflictos sociales, enarbolando las banderas de las soluciones f&aacute;ciles. Tambi&eacute;n hemos denunciado la confusi&oacute;n interesada entre la defensa de las garant&iacute;as penales y procesales con la complicidad con los autores de hechos criminales. No incurrir en esos errores puede ayudarnos a enriquecer el debate, a hacerlo m&aacute;s riguroso y, como consecuencia, a garantizar m&aacute;s eficazmente la libertad sexual de las mujeres.
    </p><p class="article-text">
        En no pocas ocasiones las mujeres que denuncian haber sufrido ataques contra su libertad sexual padecen una victimizaci&oacute;n derivada de su entorno social o de las propias instituciones. Es imprescindible que nos tomemos en serio el dise&ntilde;o de la atenci&oacute;n en estos casos en todas sus fases, desde los &aacute;mbitos sanitarios y policiales, receptores de las primeras denuncias, hasta las instituciones judiciales. Y esa atenci&oacute;n ha de mantenerse desde la investigaci&oacute;n hasta la misma ejecuci&oacute;n de las eventuales condenas. No se trata, o no se trata s&oacute;lo, de reformas legales, sino de extender usos y pr&aacute;cticas impregnadas de la necesaria mirada de g&eacute;nero que defienda y cuide a las mujeres que han de pasar por todas las fases del proceso. Y ello no es en absoluto incompatible, no debe serlo, con la defensa de las garant&iacute;as procesales de toda persona investigada o acusada.
    </p><p class="article-text">
        El actual C&oacute;digo Penal sanciona con penas altas los ataques a la libertad sexual. Su esquema b&aacute;sico parte de considerar que constituye un ataque a la libertad sexual el actuar sin el consentimiento de la v&iacute;ctima e incluso, en algunos casos, con el consentimiento obtenido bajo determinadas circunstancias. El C&oacute;digo Penal ya considera que la ausencia de consentimiento vuelve delictiva la conducta. Seg&uacute;n la regulaci&oacute;n ya vigente, s&oacute;lo el &ldquo;s&iacute; es s&iacute;&rdquo;. Lecturas machistas obsoletas pretendieron introducir matizaciones atendiendo a si el &ldquo;no&rdquo; hab&iacute;a sido m&aacute;s o menos intenso, pero esas posturas no encuentran amparo en el texto legal. Por ello, quienes pretendan responder a esas lecturas trasnochadas no precisan abogar por una reforma del C&oacute;digo Penal. Afirmar que esa reforma es necesaria, es abrir la puerta a esas inaceptables interpretaciones.
    </p><p class="article-text">
        En el actual esquema de delitos contra la libertad sexual se sancionan con m&aacute;s gravedad las conductas dependiendo de si concurre o no violencia o intimidaci&oacute;n. No es que sea necesaria la existencia de violencia o intimidaci&oacute;n, sino que en el caso de que concurran, la conducta se castiga m&aacute;s. Adem&aacute;s, la conducta se castiga m&aacute;s en caso de que se produzca penetraci&oacute;n en el sentido amplio que define el propio C&oacute;digo Penal (introducci&oacute;n de miembros u objetos por v&iacute;a vaginal, anal o bucal, seg&uacute;n el caso). Es cierto que cabr&iacute;a valorar si alg&uacute;n concreto tipo de conducta podr&iacute;a ser equiparada a los supuestos de uso de violencia o intimidaci&oacute;n. No lo es que ese esquema pueda ser tildado de machista ni de patriarcal, cuando las limitaciones consustanciales a los conceptos de violencia o intimidaci&oacute;n son las mismas en delitos &ldquo;neutros&rdquo;, desde el punto de vista del g&eacute;nero, como el robo o las coacciones. En todo caso, no es el esquema de conductas que describe el C&oacute;digo Penal el que determina los efectos de victimizaci&oacute;n. El (mal) trago de pasar por un proceso penal es consecuencia de la necesidad de probar los hechos por los que se pretende la condena. Ello es as&iacute;, y debe serlo, cualquiera que sea la redacci&oacute;n de los tipos penales en un sistema constitucional basado en la presunci&oacute;n de inocencia y en el derecho de defensa. La forma de minimizar la victimizaci&oacute;n fruto del contacto con el proceso penal debe abordarse en las pr&aacute;cticas procesales de toma de declaraci&oacute;n. Y, especialmente, en la b&uacute;squeda de fuentes de investigaci&oacute;n ajenas a la mujer que corroboren su testimonio, pues cuando todo el peso de la prueba recae sobre el testimonio de aqu&eacute;lla, el &uacute;nico mecanismo que le queda a la defensa para negar la acusaci&oacute;n es atacar el testimonio. Un sistema procesal que base en exclusiva la prueba de los hechos en el testimonio de la mujer es un sistema procesal que carece de perspectiva de g&eacute;nero, porque ejerce una excesiva presi&oacute;n sobre la v&iacute;ctima. Los hechos deben ser investigados debidamente.
    </p><p class="article-text">
        Se ha reclamado que se proceda a equiparar los ataques a la libertad sexual con independencia de si se ha producido violencia o intimidaci&oacute;n. Ello ir&iacute;a acompa&ntilde;ado del incremento de los m&aacute;rgenes de pena disponibles, pues si todas las conductas son igualmente graves, las anteriormente consideradas menos graves (sin violencia o intimidaci&oacute;n) tendr&iacute;an id&eacute;ntica pena. No compartimos que esa diferencia deba ser abandonada, pues objetivamente, o como m&iacute;nimo, seg&uacute;n el criterio aplicado a lo largo de todo el C&oacute;digo penal, son m&aacute;s graves los ataques en que el autor emplea medios violentos o intimidatorios. Con ello no negamos que todo ataque contra la libertad sexual deba ser rechazado, sino que destacamos que un Derecho Penal racional y justo tiene que garantizar la proporcionalidad entre la gravedad de la conducta que castiga y la pena que asocia a ella, en la l&iacute;nea seguida por el Grupo de Estudios de Pol&iacute;tica Criminal en su &uacute;ltimo comunicado de 25 de mayo de 2019.
    </p><p class="article-text">
        La terminolog&iacute;a actualmente empleada por el legislador define un tipo de ataque como agresi&oacute;n y otro como abuso, adem&aacute;s de reservar el t&eacute;rmino violaci&oacute;n para supuestos de penetraci&oacute;n con violencia o intimidaci&oacute;n. Se ha afirmado que ello parece relativizar la importancia de los supuestos definidos como abuso. Sin embargo, creemos que lo relevante deben ser las concretas conductas sancionadas y no tanto el nombre que a efectos de clasificaci&oacute;n sea otorgado. Ello no obsta para que pueda sustituirse el t&eacute;rmino abuso, siempre que se mantenga la diferenciaci&oacute;n de las conductas en funci&oacute;n de su gravedad.
    </p><p class="article-text">
        La lucha por la libertad de las mujeres y por la igualdad que representa el feminismo supuso hist&oacute;ricamente la lucha contra un Derecho Penal desproporcionado. Tambi&eacute;n tenemos experiencia en el uso de nuestra defensa para legitimar pol&iacute;ticas regresivas contra la libertad. Como mujeres progresistas que creemos que la defensa de los derechos de mujeres es compatible con las garant&iacute;as penales y procesales que merece cualquier imputado, nos preocupa especialmente que la reforma de una regulaci&oacute;n sustancialmente adecuada, como la vigente, que s&oacute;lo merecer&iacute;a una modificaci&oacute;n de aspectos puntuales, pueda instrumentalizarse para debilitar el sistema de garant&iacute;as penales y procesales. Aprobar leyes que castigan m&aacute;s conductas con m&aacute;s penas, tiene un coste econ&oacute;mico cero. Luchar contra las causas estructurales, en especial las econ&oacute;micas, que generan asimetr&iacute;a y son el caldo de cultivo de la dominaci&oacute;n sexual puede ser m&aacute;s costoso, pero supone tomarse en serio la lucha de las mujeres.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Yolanda Rueda Soriano, Marisa Cuerda Arnau, Amaya Olivas Díaz, Miriam Cugat Mauri, Carmen Juanatey Dorado]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/derecho-penal-sexual-punitivista_129_1482676.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 28 Jun 2019 19:26:30 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Violencia machista,Violencia sexual]]></media:keywords>
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