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    <title><![CDATA[elDiario.es - Héctor Brotons]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/hector_brotons/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Héctor Brotons]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[¿Está permitido cultivar marihuana?: la regulación del cannabis en España]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/regulacion-cannabis-espana_1_1481863.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3b821dd8-2717-4f82-a93f-d870fe35e100_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="¿Está permitido cultivar marihuana?: la regulación del cannabis en España"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las distintas interpretaciones jurídicas de la ley y qué es el cultivo compartido han llevado a sentencias condenatorias por 500 gramos y a otras absolutorias con hasta 14 kilos</p></div><div class="list">
                    <ul>
                                    <li>Este reportaje fue publicado en 'La revoluci&oacute;n de la marihuana', n&uacute;mero 23 de la revista de eldiario.es.&nbsp;<a href="https://l.eldiario.es/packverano-marihuana-planeta/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Hazte socia con nuestro pack verano y te la enviamos a casa </a></li>
                            </ul>
            </div><p class="article-text">
        En Espa&ntilde;a el cultivo de drogas o estupefacientes, es una de las acciones expresamente mencionadas en el art&iacute;culo 368 del C&oacute;digo Penal, que tipifica el delito contra la salud p&uacute;blica, y define las conductas que engloban este tipo penal: &ldquo;Los que ejecuten actos de cultivo, elaboraci&oacute;n o tr&aacute;fico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas t&oacute;xicas, estupefacientes o sustancias psicotr&oacute;picas, o las posean con aquellos fines, ser&aacute;n castigados con las penas de prisi&oacute;n de tres a seis a&ntilde;os y multa del tanto al triplo del valor de la droga [esto es, desde el valor de la droga hasta tres veces esa cantidad] objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave da&ntilde;o a la salud, y de prisi&oacute;n de uno a tres a&ntilde;os y multa del tanto al duplo en los dem&aacute;s casos&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En el supuesto del cannabis, al tratarse de una sustancia que no causa grave da&ntilde;o a la salud, la pena de prisi&oacute;n, en caso de condena, oscilar&iacute;a entre uno y tres a&ntilde;os y multa del tanto al duplo del valor de la droga incautada, increment&aacute;ndose dichas penas de prisi&oacute;n, en los casos en que exista notoria importancia, de tres a cuatro a&ntilde;os y medio y multa del tanto al cu&aacute;druplo.
    </p><h3 class="article-text">La salvedad del consumo compartido</h3><p class="article-text">
        Si bien, y respecto de lo anterior, debemos matizar qu&eacute; &mdash;cuando el objetivo final del cultivo es el propio consumo personal o el consumo compartido, en el que podr&iacute;amos englobar el cultivo compartido entre varias personas&mdash; se convierte en una conducta at&iacute;pica en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, no teniendo, por tanto, relevancia penal (aunque no est&eacute; administrativamente autorizado). El cannabis, como es sabido, es uno de los estupefacientes con ciclo natural de cosecha. Los actos de cultivo del mismo son punibles solo cuando tiendan a facilitar la promoci&oacute;n, favorecimiento o facilitaci&oacute;n del consumo por terceros, pero si los &uacute;nicos que se benefician del cultivo son las mismas personas que lo realizan, entonces esta conducta no es reprochable penalmente. Estaremos ante un cultivo compartido.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, sobre esto hay interpretaciones jurisprudenciales dispares en cuanto a cantidades: se han dictado sentencias condenatorias con 500 gramos y, en circunstancias similares, otras absolutorias de hasta 14 kilogramos.
    </p><p class="article-text">
        Otra conducta distinta es la realizada por las Asociaciones Cann&aacute;bicas, que dispensan cannabis entre sus socios. &iquest;Es legal esta pr&aacute;ctica? La Sentencia del Tribunal Supremo n&ordm; 484/2015 establece unas condiciones m&aacute;s restrictivas de las utilizadas por la jurisprudencia hasta ese momento para que dicha actividad no sea perseguible penalmente. Estas son: el reducido n&uacute;mero de personas que se agrupan, el car&aacute;cter cerrado del grupo, que el cannabis se destine &uacute;nica y exclusivamente al consumo individual de quienes se han agrupado, con la razonable convicci&oacute;n de que nadie de la asociaci&oacute;n va a proceder a una redistribuci&oacute;n o comercializaci&oacute;n por su cuenta y que el consumo se realice dentro de la sede de la Asociaci&oacute;n, prohibi&eacute;ndose salir con el cannabis o consumirlo fuera. Tambi&eacute;n dice el Supremo que la asociaci&oacute;n no debe realizar publicidad ni ostentaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Esta Sentencia pone fin a una &eacute;poca en donde la jurisprudencia mayoritaria entend&iacute;a la actividad de las asociaciones dentro de los par&aacute;metros de la doctrina del consumo compartido y por lo tanto absolv&iacute;a mayoritariamente. Hay que se&ntilde;alar que dicho criterio del Supremo no es de obligado cumplimiento y, de hecho, existen varios tribunales y juzgados que se han apartado del mismo.
    </p><h3 class="article-text">La pelea con el 'drogotest'</h3><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo est&aacute; la cuesti&oacute;n del test de drogas a los conductores, conocido como <em>drogotest</em>. Aqu&iacute; nos encontramos ante la legislaci&oacute;n m&aacute;s injusta (m&aacute;s inconstitucional tambi&eacute;n) en el tratamiento del uso del cannabis. El art&iacute;culo 14.1 de la Ley sobre Tr&aacute;fico, Circulaci&oacute;n de Veh&iacute;culos a Motor y Seguridad Vial, establece una sanci&oacute;n de mil euros, as&iacute; como la detracci&oacute;n de seis puntos del carn&eacute;, para quien circule teniendo presencia de drogas en el organismo, cuando est&aacute; demostrado que la presencia de las drogas en el cuerpo permanece hasta varios d&iacute;as despu&eacute;s de haberlas consumido y, por tanto, ninguna afectaci&oacute;n produce en la conducci&oacute;n. El Tribunal Constitucional ha desestimado una cuesti&oacute;n de inconstitucionalidad y un Recurso de Amparo con la argumentaci&oacute;n, a nuestro modo de ver, irracional, acient&iacute;fica y vulneradora de distintos derechos fundamentales y principios constitucionales, como son el derecho a la igualdad con respecto a usuarios de medicamentos y alcohol y el de culpabilidad. Actualmente, est&aacute; pendiente de resolverse en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Héctor Brotons, Esther C. Sánchez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/sociedad/regulacion-cannabis-espana_1_1481863.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 12 Jul 2019 19:31:37 +0000]]></pubDate>
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