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    <title><![CDATA[elDiario.es - Óscar Méndez Pírez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/oscar_mendez_pirez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Óscar Méndez Pírez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Caso Emalsa, una perspectiva ciudadana]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/caso-emalsa-perspectiva-ciudadana_132_12386128.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">En el procedimiento se piden hasta seis años de prisión para trece exdirectivos y dos años y nueve meses para otros dos, y que indemnicen de manera conjunta y solidaria a Emalsa con unos 23 millones de euros
</p></div><p class="article-text">
        En este junio est&aacute; se&ntilde;alada la continuaci&oacute;n del juicio oral en el procedimiento instruido contra quince ex directivos de la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas SA (Emalsa), tras aplazarse el pasado a&ntilde;o por causa imprevista. En el procedimiento se piden hasta seis a&ntilde;os de prisi&oacute;n para trece de ellos y dos a&ntilde;os y nueve meses para los otros dos, acusados de delitos continuados de apropiaci&oacute;n indebida o administraci&oacute;n desleal. Como responsabilidad civil se pide adem&aacute;s, que indemnicen de manera conjunta y solidaria a Emalsa con unos 23 millones de euros.
    </p><p class="article-text">
        Aunque parezca s&oacute;lo un caso m&aacute;s de presunta utilizaci&oacute;n abusiva de recursos p&uacute;blicos en provecho propio por parte de las multinacionales privadas y sus dirigentes (la desmedida ambici&oacute;n de las grandes empresas, ya se sabe), esta imagen nada desencaminada tiene el efecto de ocultar otro aspecto del asunto, imprescindible para hacerse una idea coherente y cabal del mismo, a saber, el papel que en &eacute;l ha desempe&ntilde;ado y desempe&ntilde;a el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Hagamos pues una breve referencia hist&oacute;rica de la empresa mixta desde esta perspectiva.
    </p><p class="article-text">
        El actual sistema de gesti&oacute;n del servicio municipal del agua mediante una empresa de econom&iacute;a mixta fue elegido con un entusiasmo casi devoto por todos los grupos pol&iacute;ticos municipales en julio de 1992, tras ocho a&ntilde;os de ruinosa gesti&oacute;n directa a trav&eacute;s de su empresa enteramente municipal. En esencia, el nuevo sistema supuso poner la gesti&oacute;n del servicio del agua en manos de dos operadores privados durante los siguientes 50 a&ntilde;os, vendi&eacute;ndoles el 66% de la empresa en una operaci&oacute;n con alguna curiosidad que merece ser destacada.
    </p><p class="article-text">
        Para empezar, el valor de las acciones enajenadas se estableci&oacute; tasando <em>&ldquo;</em><em>l</em><em>a concesi&oacute;n de uso por cincuenta a&ntilde;os de los bienes de dominio p&uacute;blico municipal afectos a los servicios asignados a Emalsa&rdquo;  </em>en  pr&aacute;cticamente 3.000 millones de pesetas. A la vez, se dispuso en el mismo acto el otorgamiento a Emalsa de dicha concesi&oacute;n de uso una vez tasada. O sea que de la gesti&oacute;n del servicio p&uacute;blico del agua, <em>&ldquo;asignada&rdquo;</em> a Emalsa, se separ&oacute; la concesi&oacute;n demanial para el uso de los bienes afectos a dicho servicio p&uacute;blico, como si ello fuera posible cuando no lo es. El otorgamiento de la gesti&oacute;n de un servicio p&uacute;blico lleva impl&iacute;cito el de la facultad accesoria del derecho a usar los bienes afectos a dicho servicio, tal como se deriva del cl&aacute;sico principio <em>&ldquo;accesorium sequitur principale&rdquo;</em> y dispone la normativa en varios supuestos. No es posible, por lo dem&aacute;s, concebirlo de otra manera: el derecho de uso de la red de abastecimiento, saneamiento o las depuradoras de agua, es in&uacute;til para cualquier actividad distinta al propio servicio del agua. Sin embargo en la operaci&oacute;n de marras esta concesi&oacute;n de uso se revisti&oacute; de una formalidad impostada, configur&aacute;ndola como el derecho patrimonial fundamental que se otorgaba, disfrazando de este modo el objeto nuclear del negocio jur&iacute;dico en juego, esto es, la gesti&oacute;n del servicio del agua durante 50 a&ntilde;os. La consecuencia obvia fue la infravaloraci&oacute;n de lo que el Ayuntamiento aport&oacute; a la empresa mixta para su ampliaci&oacute;n de capital, que se limit&oacute; a dicha concesi&oacute;n de uso de los bienes afectos al servicio, ignorando los activos considerablemente mayores que, para los futuros gestores privados, se derivaron de la gesti&oacute;n/explotaci&oacute;n del mismo. Baste recordar que Unelco-Endesa, uno de los dos adquirentes iniciales de capital de Emalsa, le compr&oacute; su paquete accionarial al Ayuntamiento en 1993 por 1.551 millones de  pesetas (m&aacute;s de 9 millones de euros) y en 2005 lo vendi&oacute; a Valoriza Aguas, SLU por m&aacute;s 27 millones de euros, obteniendo una plusval&iacute;a de m&aacute;s de 18 millones de euros en doce a&ntilde;os. Haga el lector la lectura que estime m&aacute;s adecuada de esta operaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por otro lado, la atribuci&oacute;n a los operadores privados de todo el poder sobre la gesti&oacute;n de la empresa necesitaba quedar equilibrada con el afianzamiento de la facultad de control y supervisi&oacute;n de dicha gesti&oacute;n en manos del Ayuntamiento. Y para este menester, entre otras cosas, se aprob&oacute; el Pliego de Cl&aacute;usulas Administrativas<strong> </strong>con el que, adem&aacute;s de regular la venta de las acciones, se estableci&oacute; el marco regulador de la nueva organizaci&oacute;n del servicio del agua durante los 50 a&ntilde;os de vida establecidos estatutariamente para la empresa mixta. 
    </p><p class="article-text">
        Pues bien, adem&aacute;s de exhibir una inaudita omisi&oacute;n de un Pliego de Condiciones T&eacute;cnicas para las m&uacute;ltiples tareas del servicio integral del agua o de un m&iacute;nimo r&eacute;gimen de infracciones y sanciones, este Pliego configura un marco contractual jur&iacute;dica y sint&aacute;cticamente infame, plagado de carencias, ambig&uuml;edades y contradicciones, con el que, m&aacute;s all&aacute; de las obligaciones generales, resulta complicado deslindar con claridad las responsabilidades de cada parte a poco que aparezcan dudas concretas en la pr&aacute;ctica. Considerando que es la herramienta fundamental para garantizar la buena marcha del servicio del agua, el efecto es la pr&aacute;ctica imposibilidad de ejercitar de manera eficaz su control efectivo. De ah&iacute; la tranquilidad con la que ambas gestoras de Emalsa han gestionado a su capricho las peticiones de informaci&oacute;n o documentaci&oacute;n cuando les ha sido requerida por el Ayuntamiento, como si en lugar de una obligaci&oacute;n legal fuese una graciosa atenci&oacute;n que pueden o no cumplimentar libremente. Consecuente con lo anterior, no hay que olvidar que la extensa serie de hechos presuntamente ilegales que han llevado al banquillo a los mentados ex directivos de la empresa mixta, ni mucho menos sali&oacute; a la luz por alguna diligente actuaci&oacute;n de supervisi&oacute;n y control de nuestra Corporaci&oacute;n, sino por efecto del enfrentamiento entre ambos socios privados, hecho p&uacute;blico tras la denuncia interpuesta en mayo de 2012 en Versalles por Saur Internacional, por unos hechos tipificados nada menos que como <em>&ldquo;estafa en banda organizada&rdquo;</em>, <em>&ldquo;abuso de bienes sociales y encubrimiento&rdquo;</em> y <em>&ldquo;asociaci&oacute;n de delincuentes&rdquo;</em>, en relaci&oacute;n con un estramb&oacute;tico contrato de opci&oacute;n de compra de una nave industrial.
    </p><p class="article-text">
        Procede ahora mencionar que esta completa ausencia de control municipal sobre la gesti&oacute;n del servicio del agua qued&oacute; meridianamente explicada -entre otros relevantes aspectos- en los seis extensos informes elaborados al respecto entre 2013 y 2015 por el grupo de t&eacute;cnicos municipales que primero se constituy&oacute; como grupo de expertos y luego como grupo de trabajo en torno a la mal llamada intervenci&oacute;n en la empresa mixta (cuya posterior anulaci&oacute;n, dicho sea de paso, no le resta a los informes ni un &aacute;pice de su valor anal&iacute;tico y descriptivo), y que estos informes, adem&aacute;s, incorporaron desde el principio un pormenorizado Plan de Acci&oacute;n para redefinir la relaci&oacute;n entre el Ayuntamiento y Emalsa y restablecer los mecanismos para la efectiva supervisi&oacute;n y control del servicio. Y procede mencionar tambi&eacute;n, la fulgurante rapidez con que la Corporaci&oacute;n elegida en 2015 desacredit&oacute; primero y suprimi&oacute; despu&eacute;s el mencionado grupo de trabajo, con un empe&ntilde;o que ni los propios gestores examinados habr&iacute;an superado.
    </p><p class="article-text">
        El posterior devenir de la empresa mixta es conocido. Los directivos imputados quedaron excluidos de sus funciones -favorec&iacute;an poco la imagen corporativa-, a la vez que los cambios en el accionariado de ambas multinacionales privadas modificaron la propiedad del 66% de la empresa mixta. El Ayuntamiento, tras protagonizar un vodevil aparentando reivindicar un despechado derecho de retracto, colabora gentilmente desde hace a&ntilde;os con los nuevos gestores en una campa&ntilde;a de rehabilitaci&oacute;n de imagen recogiendo premios a la transparencia, buena gesti&oacute;n y vainas por el estilo.
    </p><p class="article-text">
        En este procedimiento en fin, se sentar&aacute;n en el banquillo unos acusados de ocasionar grave perjuicio patrimonial a Emalsa mientras &eacute;sta ni est&aacute; ni se le espera, quiz&aacute; porque la peculiaridad de esta empresa mixta est&aacute; justamente en que el perjuicio patrimonial siempre lo soporta el presupuesto p&uacute;blico mientras para los socios privados nunca ha dejado de ser una rentabil&iacute;sima actividad. El Ayuntamiento por su parte concurre como perjudicado aunque se dir&iacute;a m&aacute;s preocupado en que no se note su clamorosa ausencia en la protecci&oacute;n y defensa del inter&eacute;s p&uacute;blico durante los m&aacute;s de treinta a&ntilde;os de existencia de la empresa mixta. De resto, el infame marco contractual se mantiene intacto, la unidad t&eacute;cnica encargada de las funciones de control y supervisi&oacute;n tiene hoy menos medios a&uacute;n que anta&ntilde;o, y los representantes municipales en el Consejo de Administraci&oacute;n contin&uacute;an, como siempre, validando a pies juntillas las cuentas e informes anuales tal como se las presentan los gestores privados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Luisa Pita Toledo, Óscar Méndez Pírez, Agustín Bravo, Óscar Bermejo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/caso-emalsa-perspectiva-ciudadana_132_12386128.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 15 Jun 2025 08:33:02 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Caso Emalsa, una perspectiva ciudadana]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Salvar GEVIC: algunas aportaciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/salvar-gevic-aportaciones_132_1386440.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Circula por las redes una campa&ntilde;a recogiendo firmas para 'salvar GEVIC' (acr&oacute;nimo de Gran Enciclopedia Virtual de las Islas Canarias), acompa&ntilde;ada de extensos argumentos en su defensa y sentidas quejas hacia lo que consideran actuaciones en su contra, ya sea una promesa incumplida del Gobierno, ya sea la reciente publicaci&oacute;n de informaci&oacute;n que menciona notorias deficiencias del proyecto, imputando estas actuaciones a oscuros intereses, persecuci&oacute;n hacia &ldquo;lo nuestro&rdquo;, hacia &ldquo;la canariedad&rdquo;, e incluso animadversi&oacute;n hacia la web y sus promotores.
    </p><p class="article-text">
        Como responsable hasta el pasado mes de junio de la tramitaci&oacute;n administrativa de los expedientes de contrataci&oacute;n patrimonial en la Consejer&iacute;a de Hacienda me correspondi&oacute; la gesti&oacute;n de esta propuesta, de manera que, con cierto conocimiento de causa puedo indicar algunos datos relevantes, lo cual no tiene nada de excepcional; el expediente completo desde el primero al &uacute;ltimo de sus documentos, es de obligada inserci&oacute;n en el portal de transparencia del Gobierno de manera que cualquier persona deber&iacute;a poder examinarlo sin impedimento alguno.
    </p><p class="article-text">
        Es rigurosamente cierta la existencia de tres informes de fechas diferentes que, reiteradamente, proponen desestimar la adquisici&oacute;n de la GEVIC por parte del Gobierno. Como es obligatorio, en dichos informes se detalla con extensi&oacute;n la documentaci&oacute;n que compone el expediente, la normativa que regula su posible adquisici&oacute;n y, en particular, aquellos extremos que contravienen o incumplen preceptos y requisitos exigidos por dicha normativa, naturalmente sin perjuicio de cualquier otra opini&oacute;n sobre ello mejor fundamentada en derecho. No se puede perder de vista que, como cualquier otro gasto con cargo al presupuesto p&uacute;blico, esta propuesta de adquisici&oacute;n de la GEVIC solo puede discurrir con los requisitos y por los procedimientos legalmente establecidos. Las consideraciones de sus promotores sobre las cualidades de dicha enciclopedia virtual son perfectamente leg&iacute;timas pero, obviamente, carecen de valor jur&iacute;dico como fuente de obligaciones. Menos a&uacute;n lo tienen las apelaciones a la dif&iacute;cil situaci&oacute;n econ&oacute;mica que manifiestan atravesar, de la que abundan sin duda casos similares cuando no peores. Los tiempos en que proced&iacute;a suplicar una actuaci&oacute;n del gobernante que graciosamente la conced&iacute;a o rechazaba pertenecen afortunadamente al pasado. Lo que si tienen los promotores a su disposici&oacute;n es un amplio abanico de acciones legales para defender y reivindicar la realizaci&oacute;n de su propuesta, tanto ante la propia administraci&oacute;n p&uacute;blica como ante los tribunales de justicia impugnando actos que consideren contrarios a derecho o denunciando la inactividad de la administraci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las personas interesadas en el tema, har&iacute;an bien en examinar el expediente completo, desde la extensa documentaci&oacute;n presentada por los promotores hasta los informes citados y la no menos amplia documentaci&oacute;n incorporada por el centro gestor responsable, en particular los muy detallados informes de an&aacute;lisis y valoraci&oacute;n recabados de especialista externo ampliamente cualificado. Sin duda ampliar&aacute;n su conocimiento del asunto y dispondr&aacute;n de mayor perspectiva para formar su propio juicio sobre ello.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Óscar Méndez Pírez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/salvar-gevic-aportaciones_132_1386440.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 21 Aug 2019 12:15:16 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Salvar GEVIC: algunas aportaciones]]></media:title>
    </item>
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