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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ana Valero]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ana-valero/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ana Valero]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Libre elección de centro y segregación escolar: un binomio constitucionalmente inaceptable]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/libre-eleccion-segregacion-constitucionalmente-inaceptable_132_1242334.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Que la educaci&oacute;n en Espa&ntilde;a no es equitativa es un hecho. Seg&uacute;n la segunda edici&oacute;n del <a href="https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2019/05/16/universidad-igualitaria/1875394.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Estudio &ldquo;V&iacute;a Universitaria&rdquo; (2017-2019) de la Xarxa Vives d&rsquo;Universitats</a>, los hijos universitarios de progenitores con un nivel formativo bajo solo representa un 22% del total del alumnado. Algo que trae causa, sin duda, en la desigualdad existente en la educaci&oacute;n b&aacute;sica, donde la segregaci&oacute;n escolar est&aacute; teniendo consecuencias nefastas para la cohesi&oacute;n social y cultural de nuestra sociedad.
    </p><p class="article-text">
        Los datos a d&iacute;a de hoy, y tras la alternancia de distintas leyes educativas, evidencian que, en los &uacute;ltimos diez a&ntilde;os, el &iacute;ndice de segregaci&oacute;n escolar en Espa&ntilde;a ha aumentado un 13&rsquo;4%, comprometi&eacute;ndose gravemente la funci&oacute;n de igualaci&oacute;n de oportunidades propia de la educaci&oacute;n. Como se&ntilde;ala el Informe &lsquo;M&eacute;zclate conmigo&rsquo; de Save The Children, el &iacute;ndice de segregaci&oacute;n escolar en Espa&ntilde;a alcanza el 0,31, lo que nos sit&uacute;a en el sexto lugar de los pa&iacute;ses m&aacute;s segregados de la Uni&oacute;n Europea, siendo en la Comunidad Valenciana de un 0,22. Adem&aacute;s, nueve de cada diez centros que concentran al alumnado de perfil socioecon&oacute;mico bajo y de alumnado extranjero son p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        Los datos evidencian la concentraci&oacute;n en la escuela concertada de alumnado cuyas familias tienen unos niveles econ&oacute;micos y culturales m&aacute;s elevados, y en la p&uacute;blica de escolares procedentes de familias socialmente desfavorecidas, alumnado inmigrante o con necesidades educativas especiales. Esto conduce a la existencia de centros de alta complejidad que, cuando no son objeto de atenci&oacute;n decidida por parte de la administraci&oacute;n, se convierten &lsquo;centros gueto&rsquo;, una denominaci&oacute;n que refleja el claro estigma social que soportan.
    </p><p class="article-text">
        Esta situaci&oacute;n se explica por la conjunci&oacute;n de diferentes factores:
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;a hablarse, en primer lugar, de la llamada segregaci&oacute;n residencial, pues es un hecho que los centros privados y concertados suelen localizarse en barrios o zonas geogr&aacute;ficas con elevados niveles de renta, pero este factor no es el &uacute;nico.
    </p><p class="article-text">
        Un alto nivel de incidencia en esta realidad lo tienen los mecanismos de selecci&oacute;n econ&oacute;mica que adoptan los centros concertados. Pues, a pesar de su supuesta gratuidad, las familias realizan pagos bastante generalizados por diversos conceptos, como uniformes o actividades extraescolares, o pagan precios m&aacute;s altos en los servicios b&aacute;sicos como el comedor.
    </p><p class="article-text">
        Se han detectado, asimismo, pr&aacute;cticas irregulares por parte de las familias en el acceso a los centros concertados, por ejemplo, en la obtenci&oacute;n de los puntos correspondientes a la renta.
    </p><p class="article-text">
        Pero el factor que aqu&iacute; nos interesa destacar especialmente es el relativo a la interpretaci&oacute;n expansiva del derecho a la libre de elecci&oacute;n de centro que ha venido realiz&aacute;ndose en la legislaci&oacute;n y en la pol&iacute;tica educativa de este pa&iacute;s. Pues, diferentes estudios realizados demuestran que los modelos de &ldquo;distrito &uacute;nico&rdquo; y el incremento de la libertad de elecci&oacute;n y la &ldquo;deszonificaci&oacute;n&rdquo; han supuesto un incremento en los niveles de segregaci&oacute;n acad&eacute;mica, socioecon&oacute;mica y &eacute;tnica entre los centros.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola de 1978 reconoce el derecho a la educaci&oacute;n en su art&iacute;culo 27. En el contenido de este extenso art&iacute;culo se trat&oacute; de dar consenso a las dos sensibilidades existentes en la sociedad del momento en materia educativa que, en cierta manera, siguen existiendo a d&iacute;a de hoy: la de los partidarios de que la educaci&oacute;n siguiese en manos de quien tradicionalmente hab&iacute;a estado, la Iglesia cat&oacute;lica y, por tanto, defensores de la escuela privada; y, la de los partidarios de la construcci&oacute;n de una escuela p&uacute;blica de calidad como el mejor instrumento para luchar contra las desigualdades sociales.
    </p><p class="article-text">
        Podr&iacute;amos decir que estas dos visiones se plasmaron en el art&iacute;culo 27 CE a trav&eacute;s del reconocimiento y la integraci&oacute;n dial&eacute;ctica entre el derecho a la educaci&oacute;n y la libertad de ense&ntilde;anza, y los dem&aacute;s derechos o facultades asociados a ambos.
    </p><p class="article-text">
        El derecho a la educaci&oacute;n, entendido como derecho de prestaci&oacute;n, quedaba garantizado, por tanto, a trav&eacute;s: del car&aacute;cter obligatorio y gratuito de la ense&ntilde;anza b&aacute;sica -art&iacute;culo 27.4 CE-; el deber del Estado de garantizar dicha obligatoriedad y gratuidad a trav&eacute;s de la programaci&oacute;n general de la ense&ntilde;anza y la creaci&oacute;n de centros docentes -art&iacute;culo 27.5 CE-; y, el deber de inspecci&oacute;n y homologaci&oacute;n general del sistema educativo en su conjunto -art&iacute;culo 27.8 CE-.
    </p><p class="article-text">
        La libertad de ense&ntilde;anza, por su lado, es la plasmaci&oacute;n del pluralismo ideol&oacute;gico y social en el &aacute;mbito educativo que tiene su base en las libertades ideol&oacute;gica y religiosa del art&iacute;culo 16 CE. Y comprende: el derecho de los padres a elegir la formaci&oacute;n religiosa y moral que resulte acorde con sus convicciones -art&iacute;culo 27.3 CE-; y el derecho de las personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas privadas a crear instituciones educativas -art&iacute;culo 27.6 CE-, pudiendo dotar a &eacute;stas de un ideario propio.
    </p><p class="article-text">
        La integraci&oacute;n dial&eacute;ctica entre el derecho a la educaci&oacute;n y la libertad de ense&ntilde;anza qued&oacute; plasmada por el legislador democr&aacute;tico, desde el primer momento, en el modelo de conciertos educativos con la escuela privada. Sin embargo, es importante aclarar algunos equ&iacute;vocos interesados existentes en relaci&oacute;n con los conciertos y la libre elecci&oacute;n de centro.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, hay que se&ntilde;alar que el reconocimiento del derecho de creaci&oacute;n de centros docentes por personas f&iacute;sicas o jur&iacute;dicas privadas no exige su financiaci&oacute;n por parte de los poderes p&uacute;blicos, no estando obligados a realizar conciertos educativos. La concertaci&oacute;n de la escuela privada no es un derecho constitucional, es una concesi&oacute;n que la legislaci&oacute;n puede o no reconocer.
    </p><p class="article-text">
        Pues, si bien es cierto que el art&iacute;culo 27. 9&ordm; CE establece el mandato constitucional de ayuda a los centros docentes al disponer que &ldquo;los poderes p&uacute;blicos ayudar&aacute;n a los centros docentes que re&uacute;nan los requisitos que la ley establezca&rdquo;, tal como se&ntilde;al&oacute; el Tribunal Constitucional en su temprana jurisprudencia, este mandato no impone el deber autom&aacute;tico de ayudar &ldquo;ni a todos los centros, ni totalmente, sino que queda supeditado a los recursos disponibles y a la obligaci&oacute;n de someter el sistema de financiaci&oacute;n a unas condiciones objetivas&rdquo;. En palabras del Tribunal: &ldquo;el derecho a la educaci&oacute;n no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera centros privados, por lo que los recursos p&uacute;blicos no han de acudir, incondicionalmente, donde vayan las preferencias individuales&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Por ello, cuando el legislador decide concertar con colegios privados debe existir la certeza de que &eacute;stos llevan a cabo la prestaci&oacute;n del servicio p&uacute;blico educativo en condiciones de gratuidad, igualdad y calidad. Porque, como ha se&ntilde;alado el Tribunal Constitucional: &ldquo;la acci&oacute;n prestacional de los poderes p&uacute;blicos ha de encaminarse a la procuraci&oacute;n de los objetivos de igualdad y efectividad en el disfrute de los derechos que ha consagrado la Constituci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En garant&iacute;a de lo cual, los centros concertados deben estar sujetos a controles b&aacute;sicos por parte de la Administraci&oacute;n educativa, especialmente relativos a la calidad y a la escolarizaci&oacute;n equitativa del alumnado. Y ello porque el modelo educativo dise&ntilde;ado por la Constituci&oacute;n es un modelo de equilibrio entre el derecho de creaci&oacute;n de centros docentes y el mandato a los poderes p&uacute;blicos de ofrecer una educaci&oacute;n de calidad a todos los ciudadanos.
    </p><p class="article-text">
        Si este es el marco constitucional, &iquest;qu&eacute; ha venido sucediendo, sin embargo, para llegar a la situaci&oacute;n actual?
    </p><p class="article-text">
        B&aacute;sicamente que las leyes y pol&iacute;ticas educativas impulsadas por los gobiernos del Partido Popular, especialmente a trav&eacute;s de la LOMCE, no han sido respetuosas con dicho planteamiento al introducir el criterio de la llamada &ldquo;demanda social&rdquo; con la clara intenci&oacute;n de priorizar la escuela privada sobre la p&uacute;blica. Seg&uacute;n este criterio, los poderes p&uacute;blicos pueden ampliar el n&uacute;mero de conciertos cuando las preferencias de los padres as&iacute; lo justifican -art&iacute;culo 109 de la Ley-.
    </p><p class="article-text">
        Apoy&aacute;ndose en una interpretaci&oacute;n expansiva e interesada del derecho a la libre elecci&oacute;n de centro de las familias, los partidos y asociaciones afines a un sistema liberal de organizaci&oacute;n social, han favorecido la concertaci&oacute;n y las pr&aacute;cticas selectivas del alumnado por parte de los centros privados-concertados, con la consecuente segregaci&oacute;n escolar de los ni&ntilde;os de familias desfavorecidas econ&oacute;micamente o con especiales necesidades educativas.
    </p><p class="article-text">
        Desmontar el argumento de la libre elecci&oacute;n es f&aacute;cil si se es riguroso y respetuoso con el modelo educativo dise&ntilde;ado por nuestra Constituci&oacute;n, pues es importante aclarar que de la libertad de ense&ntilde;anza no deriva un derecho constitucional a la libre elecci&oacute;n de centro. Si se atiende a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, lo &uacute;nico que cabe deducir es que existe un derecho de los padres -s&oacute;lo cuando el menor carezca de madurez suficiente- a mostrar su preferencia por un determinado centro y a que las administraciones educativas tengan en cuenta la opci&oacute;n realizada, pero nada m&aacute;s, pues, la plaza finalmente atribuida puede no corresponderse siquiera con las preferencias manifestadas y ello no implica un &ldquo;destino forzoso&rdquo; que vulnere derecho alguno.
    </p><p class="article-text">
        El derecho a la libre elecci&oacute;n de centro no es un derecho de prestaci&oacute;n, sino una facultad asociada al derecho de los padres a elegir para sus hijos la formaci&oacute;n religiosa y moral m&aacute;s acorde a sus convicciones, esto es, un derecho de libertad. En consecuencia, estamos en presencia de un mero principio configurador sin posibilidad de exigencia por los sujetos ni fiscalizaci&oacute;n jur&iacute;dica posible.
    </p><p class="article-text">
        En la medida en que las preferencias paternas han de ser equilibradas con la obligaci&oacute;n de los poderes p&uacute;blicos de garantizar la igualdad de oportunidades y la equidad en el sistema educativo, hacer interpretaciones expansivas de los derechos educativos paternos resulta constitucionalmente inadmisible. Y ello por dos motivos:
    </p><p class="article-text">
        El deterioro de la calidad democr&aacute;tica en la escuela p&uacute;blica puede poner en peligro el derecho de los menores que se escolarizan en ella a recibir una educaci&oacute;n integral que garantice el libre desarrollo de su personalidad, del que los derechos educativos paternos siempre deben ser instrumentales;
    </p><p class="article-text">
        La no equidad en el acceso y en la escolarizaci&oacute;n implica una discriminaci&oacute;n de origen que impide la efectividad de la igualdad de oportunidades, no contribuye a las din&aacute;micas de cohesi&oacute;n social y amenaza la equidad del conjunto de la sociedad.
    </p><p class="article-text">
        Se hace perentoria, por tanto, la intervenci&oacute;n p&uacute;blica y la planificaci&oacute;n educativa para revertir esta realidad.
    </p><p class="article-text">
        <strong>*Ana Valero Heredia, profesora de Derecho Constitucional y miembro del equipo de investigaci&oacute;n del convenio &ldquo;Mapa Escolar de la ciudad de Valencia&rdquo;</strong>
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Ana Valero]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/comunitat-valenciana/libre-eleccion-segregacion-constitucionalmente-inaceptable_132_1242334.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 20 Nov 2019 12:26:14 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Libre elección de centro y segregación escolar: un binomio constitucionalmente inaceptable]]></media:title>
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