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    <title><![CDATA[elDiario.es - Ignasi Areal Calama]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/ignasi-areal-calama/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Ignasi Areal Calama]]></description>
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      <title><![CDATA[Tras la atención inicial a la emergencia de la COVID-19, que vuelvan los derechos sociales para los médicos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/atencion-emergencia-covid-19-derechos-sociales_129_5980995.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f7f9d475-cf01-49a2-b095-b52cf15653f1_16-9-aspect-ratio_default_0.jpg" width="880" height="495" alt="Personal sanitario en el Hospital de Toledo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Cumplamos con los médicos como lo han hecho ellos, seamos conscientes de que no sólo los necesitaremos si hay un rebrote de la pandemia</p></div><p class="article-text">
        La emergencia sanitaria de la COVID-19 ha supuesto un cambio dr&aacute;stico en nuestra vida personal y profesional. El paso de un modelo presencial en el lugar de trabajo se ha transformado, en una parte relevante al menos del tejido productivo, en un sistema de teletrabajo y la vida social se ha convertido en estos &uacute;ltimos meses en una vida en red. Pero desde luego uno de los colectivos en los que esta situaci&oacute;n ha impactado con mayor intensidad es el sanitario, personalmente porque se han contagiado en gran n&uacute;mero, pasando esa barrera entre cuidador y paciente, en otros casos porque se han tenido que separar de sus familias para no contagiarlas y, por desgracia, porque una parte de ellos y ellas han perdido su vida por esta enfermedad en el ejercicio de su profesi&oacute;n. Al mismo tiempo, y mientras todo esto suced&iacute;a el colectivo sanitario se ha visto sumergido en una ola ciudadana que ha pasado de no atender sus reivindicaciones laborales a encumbrarles a la categor&iacute;a de <em>h&eacute;roes y hero&iacute;nas</em>.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, cuando las fases se van superando, el personal sanitario tiene miedo a una vuelta atr&aacute;s, se sienten agotados y demandan co-responsabilidad en el cuidado. En este momento en el que ahora estamos es donde la responsabilidad compartida es, no s&oacute;lo una obligaci&oacute;n social, sino tambi&eacute;n moral. En este contexto de responsabilidades, el respeto a las condiciones legales y convencionales de las condiciones laborales del personal sanitario es un imperativo normativo y social. Por ello, volver a la <em>normalidad</em>, al menos, debe implicar el cumplimiento de los convenios y acuerdos colectivos de este sector profesional. En este sentido, en Catalunya el cuadro de convenios y acuerdos colectivos aplicables al sector sanitario es muy complejo; por un lado y en el &aacute;mbito sectorial existen diversos acuerdos y convenios que regulan las condiciones de trabajo del personal estatutario de l&rsquo;Institut Catal&agrave; de la Salut, las del personal sanitario de sanidad concertada y las del personal que presta sus servicios en la sanidad privada. Por otro lado, hospitales, como el Cl&iacute;nic, San Pau, Hospital del Mar, Vall d'Hebron entre otros, tienen convenios colectivos propios.
    </p><p class="article-text">
        Todos estos convenios y acuerdos colectivos regulan las condiciones de trabajo del personal sanitario, entre las que se encuentran la jornada ordinaria, la jornada extraordinaria, el r&eacute;gimen de turnos, las guardias, los descansos m&iacute;nimos, los permisos, las vacaciones y el salario, entre otras condiciones. Pero este marco regulador de las condiciones de trabajo dej&oacute; de aplicarse respecto a dichas condiciones de trabajo por raz&oacute;n de las previsiones del R.D 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gesti&oacute;n de la situaci&oacute;n de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Esta &uacute;ltima norma, situaba a todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones p&uacute;blicas del territorio nacional, as&iacute; como los dem&aacute;s <em>funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas</em> (entre los que se integran el personal facultativo, es decir el personal m&eacute;dico, que forma parte del personal que trabaja en los centros sanitarios y al que aplaudimos cada tarde) bajo las &oacute;rdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto fuera necesario para la protecci&oacute;n de personas, bienes y lugares, &ldquo;pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duraci&oacute;n o por su naturaleza&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El alcance de esta &uacute;ltima previsi&oacute;n fue r&aacute;pidamente desarrollado por diversas &oacute;rdenes ministeriales, que en s&iacute;ntesis posibilitaron, entre otras medidas, en primer lugar la imposici&oacute;n al personal sanitario de nuevas condiciones respecto a la jornada ordinaria, horas extraordinarias, horarios, guardias, reducciones de jornada, descansos, permisos, licencias y vacaciones que suponen la inaplicaci&oacute;n temporal de la regulaci&oacute;n contenida en los acuerdos y convenios colectivos respecto al r&eacute;gimen de tales condiciones. Se reconoc&iacute;a a las autoridades sanitarias competentes en cada Comunidad Aut&oacute;noma, la posibilidad durante un periodo inicial de tres meses, de adoptar medidas dirigidas al r&eacute;gimen de prestaci&oacute;n de servicios del personal sanitario como la posibilidad de imponerles cualquiera que fuera su categor&iacute;a profesional, servicios extraordinarios por su duraci&oacute;n o por su naturaleza, o encomendar funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categor&iacute;a o especialidad, acordar la suspensi&oacute;n temporal de las exenciones de guardias por razones de edad y adoptar medidas en materia de jornada de trabajo, descanso, permisos, licencias, vacaciones y reducciones de jornada.
    </p><p class="article-text">
        Las &uacute;nicas limitaciones recogidas en la citada Orden que deb&iacute;an respetarse en cada Comunidad Aut&oacute;noma respecto a la adopci&oacute;n de las anteriores medidas, se dirig&iacute;an a garantizar en todo caso, que la suma de los descansos que debieran tener lugar en el conjunto de una semana no fuera inferior a 70 horas &ndash;con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas&ndash; y que todas las medidas se adoptaran con el fin de contribuir a la correcta prestaci&oacute;n asistencial o de los dispositivos de prevenci&oacute;n, control o seguimiento y finalmente que su aplicaci&oacute;n se realizara con car&aacute;cter gradual, utilizando de manera racional los recursos humanos disponibles y que no fueran de aplicaci&oacute;n a las mujeres que se encontrasen en estado de gestaci&oacute;n. En este marco, las autoridades sanitarias competentes de cada comunidad aut&oacute;noma, ten&iacute;an la posibilidad de dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en su esfera espec&iacute;fica de su actuaci&oacute;n, fueran necesarias para garantizar la eficacia de las anteriores medidas.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido y en Catalunya, la <em>Instrucci&oacute;n 1/2020 del Servei Catal&agrave; de Salut</em>, estableci&oacute; que la protecci&oacute;n de la salud de la ciudadan&iacute;a deb&iacute;a ponerse por delante de otras situaciones y contextos a nivel laboral, debi&eacute;ndose resolver este posible conflicto a favor de la protecci&oacute;n de la salud p&uacute;blica, aspecto &eacute;ste no exento de pol&eacute;mica &iquest;implicaba esta afirmaci&oacute;n que la salud de la ciudadan&iacute;a se situaba por delante de otras situaciones y contextos a nivel laboral que pudieran comprometer la salud del personal sanitario? Al margen de lo anterior esta Instrucci&oacute;n tambi&eacute;n establec&iacute;a la necesidad de las entidades del sistema sanitario integral de utilizaci&oacute;n p&uacute;blica en Catalunya (y en concreto del &oacute;rgano de gobierno o de gesti&oacute;n competente en materia de recursos humanos) de adoptar medidas especiales en materia de salud p&uacute;blica, previstas en el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, que fueran necesarias, por el tiempo imprescindible y de forma motivada, ante la concurrencia en los centros sanitarios de circunstancias concretas que imposibilitaran el normal mantenimiento de la asistencia sanitaria con los recursos humanos disponibles en relaci&oacute;n a la situaci&oacute;n excepcional de emergencia sanitaria.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, se han impuesto nuevas condiciones de trabajo tambi&eacute;n para los m&eacute;dicos residentes, que alteran el r&eacute;gimen de prestaci&oacute;n de servicios prevista en la ley para este colectivo. Se determina la pr&oacute;rroga autom&aacute;tica de los contratos de relaci&oacute;n laboral especial que todos los residentes tienen suscritos, cualquiera que sea la especialidad en la que est&eacute;n realizando la formaci&oacute;n sanitaria especializada y cualquiera que sea el a&ntilde;o que est&eacute;n cursando, con menci&oacute;n especial a la necesidad de las comunidades aut&oacute;nomas de garantizar la percepci&oacute;n de las retribuciones que les correspondan atendiendo a las funciones que efectivamente realicen, siempre que conlleven un mayor grado de autonom&iacute;a y menor nivel de supervisi&oacute;n que el que les correspondiera antes de la pr&oacute;rroga de contrato.
    </p><p class="article-text">
        Es la autoridad sanitaria competente de la comunidad aut&oacute;noma quien podr&aacute; determinar que los residentes de cualquier a&ntilde;o de formaci&oacute;n y de cualquier especialidad, presten servicios en Unidades con especial necesidad. Las Unidades podr&aacute;n estar en su mismo centro, en centro diferente de la misma comunidad aut&oacute;noma o de distinta comunidad aut&oacute;noma. En estos casos, quedar&aacute;n suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes, para que estos puedan prestar servicios en dichas Unidades y se proceder&aacute; a adaptar los itinerarios formativos, con el fin de que los residentes adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia.
    </p><p class="article-text">
        La aplicaci&oacute;n de todas estas disposiciones legales y reglamentarias elaboradas para el personal sanitario con ocasi&oacute;n de la declaraci&oacute;n del estado de alarma han llevado a una situaci&oacute;n tremendamente injusta para dicho personal en cuanto a sus condiciones de trabajo que no se corresponden con la abnegaci&oacute;n, diligencia, especial dedicaci&oacute;n y disciplina con la que afrontaron la emergencia provocada por la COVID&ndash;19 desde su aparici&oacute;n hasta nuestros d&iacute;as. Para entender esta afirmaci&oacute;n basta con analizar c&oacute;mo se produjo el cambio de condiciones de trabajo respecto al personal facultativo (personal m&eacute;dico) desde el inicio de esta crisis sanitaria, como se ha gestionado posteriormente y que consecuencias ha tenido en sus n&oacute;minas.
    </p><p class="article-text">
        En los primeros momentos de esta emergencia sanitaria, de un d&iacute;a para otro y bajo las normas legales y reglamentarias del estado de alarma, tal como ha relatado recientemente el personal m&eacute;dico de diversos hospitales en los medios de comunicaci&oacute;n y fuentes sindicales, los departamentos de recursos humanos y equipos gerenciales empezaron a tomar decisiones respecto al cambio de condiciones de trabajo, que se produc&iacute;an de un d&iacute;a para otro y que llegaban a conocimiento del trabajador por conductos escasamente formalizados, como mails de las jefaturas de servicio o incluso por <em>WhatsApps</em> de compa&ntilde;eros o compa&ntilde;eras de servicio. Eran los primeros momentos de emergencia, lo esencial era la atenci&oacute;n y cuidado de la salud de la ciudadan&iacute;a, y los m&eacute;dicos no pensaban en las condiciones contractuales, sino en salvar vidas y en favorecer su disponibilidad horaria para tal funci&oacute;n, desde un punto de vista &eacute;tico y moral. De la noche al d&iacute;a, les indicaron que deb&iacute;an abandonar su jornada habitual para realizar otra totalmente distinta y absolutamente extenuante en algunos servicios, como el caso del personal intensivista o el personal de anestesiolog&iacute;a, situada en la primera l&iacute;nea para el cuidado de los enfermos m&aacute;s graves de COVID-19.
    </p><p class="article-text">
        Debe recordarse que estos facultativos, al igual que los de otros servicios, antes del estado de alarma, parten de una jornada est&aacute;ndar de 37,5 o 40 horas a la semana, pudiendo realizar de dos a cuatro guardias de 24 horas al mes y algunas horas m&aacute;s realizadas al margen de las anteriores. La estructura salarial para todos ellos esta formada por el salario base, algunos complementos salariales, m&aacute;s una serie de percepciones extras, entre las que se encuentra las &ldquo;guardias&rdquo;. Estas guardias pueden ser de diversos tipos: &ldquo;Guardias de presencia f&iacute;sica&rdquo; con diversa retribuci&oacute;n seg&uacute;n se realicen en d&iacute;a laborable o en festivo, consider&aacute;ndose en muchos casos las tardes de quir&oacute;fano como guardias de presencia f&iacute;sica en d&iacute;a laborable; &ldquo;Guardias localizables&rdquo;, que se cobran de diferente manera, en funci&oacute;n de los pactos de cada servicio o programa, seg&uacute;n se trate de guardias localizadas o de guardias de disponibilidad. Al respecto, cuando un facultativo localizado ha de ir al hospital, en la mayor&iacute;a de programas, la guardia se paga entonces como de &ldquo;presencia f&iacute;sica&rdquo;. En todo caso, en la estructura salarial de los facultativos previa a la COVID-19, &ldquo;las guardias&rdquo; son una parte del salario importante en sus n&oacute;minas, que debe pagarse en funci&oacute;n de los convenios y acuerdos colectivos que le son de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        A partir de la declaraci&oacute;n del estado de alarma, desde un inicio se anula la mayor&iacute;a de trabajo extra habitual de estos facultativos y tan s&oacute;lo se mantienen algunas, muy pocas, guardias localizadas y algunas de presencia f&iacute;sica del 16 de marzo al 30 de abril. Los facultativos intensivistas y de anestesiolog&iacute;a asignados a UCIS (estos &uacute;ltimos en aquellos centros con menos personal disponible y con creaci&oacute;n de unidades espec&iacute;ficas COVID-19) pasan a realizar turnos de 12 horas en muchos centros en ciclos de tres d&iacute;as (12 horas de d&iacute;a, 12 horas de noche y un d&iacute;a de descanso) en los que se entra en el turno que toque, con independencia de que este caiga en un d&iacute;a descanso semanal o en festivo. Dado que las Unidades de cr&iacute;ticos y algunas plantas requieren asistencia muy exigente, este es el &uacute;nico sistema de turnos que puede hacer frente a tal situaci&oacute;n. En algunas ocasiones, la carga de trabajo se incrementa a&uacute;n m&aacute;s por las bajas de otros facultativos contagiados, cuyo trabajo debe gestionarse por los facultativos presentes que no hayan causado baja.
    </p><p class="article-text">
        A ello se le suma, bas&aacute;ndose igualmente en la habilitaci&oacute;n del estado de alarma, cambios sucesivos de turno y ubicaci&oacute;n, impuestos por la direcci&oacute;n de los centros, o por las jefaturas de servicios, y comunicados en ocasiones con menos de 24 horas de antelaci&oacute;n, solicitando tambi&eacute;n a los facultativos estar disponibles en casa para acudir en cualquier momento al hospital si es necesario &ndash; sin que tal situaci&oacute;n se considere como guardia localizable &ndash; especialmente en casos en que se participa en la creaci&oacute;n de las nuevas unidades de COVID cr&iacute;ticos o no, que se van abriendo seg&uacute;n las necesidades de la pandemia y a requerimiento de las direcciones de diversos centros hospitalarios. En este contexto de emergencia sanitaria, todos estos cambios impuestos por raz&oacute;n del estado de alarma han llevado en muchos casos al personal m&eacute;dico, ya sea en las UCIS o en planta, a realizar una jornada superior a la de los meses precedentes a la declaraci&oacute;n del estado de alarma, pero con una menor retribuci&oacute;n. La suspensi&oacute;n del calendario de guardias de 24 horas habituales f&iacute;sicas, en ocasiones de las guardias localizadas y de las jornada extras, como las tardes fuera de horario ordinario retribuidas, que cuentan con una retribuci&oacute;n mayor, y la realizaci&oacute;n en su lugar de un aumento de la jornada de trabajo en el marco de un sistema de turnos extenuante, pasa a retribuirse en buena parte de los centros con el mismo valor con el que se pagan las horas de una jornada ordinaria, complementada en alg&uacute;n centro con alg&uacute;n plus de nocturnidad o festivo, pero no con la retribuci&oacute;n propia de guardias o de otros extras habituales.
    </p><p class="article-text">
        Cabe recordar que para una buena parte del personal m&eacute;dico &ndash; el de la sanidad concertada &ndash;las horas realizadas por encima de la jornada ordinaria, se han pagado como horas extraordinarias, cuyo valor regulado en convenio colectivo es en este caso el mismo que el de una hora ordinaria. Dado que la COVID&ndash;19 ha significado un n&uacute;mero considerable de horas extraordinarias, los sindicatos est&aacute;n reivindicando que se pague un valor por hora extra superior al de la hora ordinaria. La principal reivindicaci&oacute;n existente al respecto es que las horas extraordinarias realizadas se paguen por encima del valor de la hora ordinaria que marca el Convenio colectivo que les es de aplicaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Dicho valor se acord&oacute; en su d&iacute;a pare desincentivar la realizaci&oacute;n de horas extraordinarias y favorecer el reparto de empleo con nuevas contrataciones, pero la actual situaci&oacute;n ha llevado a la necesidad de un gran n&uacute;mero de horas extraordinarias basadas en la fuerza mayor, que no parece justo que ahora se retribuyan como ordinarias. Al margen de los anterior, la &uacute;nica merma salarial para el personal de la sanidad concertada, tiene que ver con el siempre pol&eacute;mico pago de las DPO&rsquo;s, que tanto antes y como despu&eacute;s de la COVID&ndash;19 suele ser bastante controvertido por el cuestionamiento permanente de su pago.
    </p><p class="article-text">
        Por los anteriores motivos, la retribuci&oacute;n del personal m&eacute;dico durante el mes de marzo a abril ha sido menor en algunos centros hospitalarios y puede serlo a&uacute;n m&aacute;s si los extras de abril que se pagan a mes vencido en la n&oacute;mina de mayo siguen el mismo criterio err&oacute;neo e injusto para su retribuci&oacute;n que el relatado, pese al considerable aumento de jornada que se ha impuesto al personal m&eacute;dico, de lunes a viernes, en fin de semana o en festivo y de d&iacute;a o de noche.
    </p><p class="article-text">
        Esta merma salarial se agrava a&uacute;n m&aacute;s en el caso de los m&eacute;dicos residentes. Respecto a estos, se impuso una movilidad funcional, es decir un cambio de funciones, pasando a realizar guardias COVID&ndash;19 de servicios de cr&iacute;ticos i UCIS, o COVID NO cr&iacute;ticos, que luego no han cobrado como guardia f&iacute;sica ordinaria, al entender algunos centros que no se trataba de una guardia de su especialidad y que por tanto no pod&iacute;a considerarse como &ldquo;guardia f&iacute;sica&rdquo; siendo por tanto sus retribuciones extras de ese mes, menores o incluso inexistentes en alg&uacute;n caso, respecto trabajadores con sueldos de <em>mileuristas</em> y que ahora han visto que su salario pasaba a integrase en alg&uacute;n caso tan s&oacute;lo por el sueldo base.
    </p><p class="article-text">
        Junto a las anteriores situaciones, la declaraci&oacute;n del estado de alarma tambi&eacute;n supuso el paso de parte del personal m&eacute;dico al teletrabajo (al igual que parte del personal de administraci&oacute;n) &ndash; decidido unilateralmente y sin acordar ni colectiva ni individualmente los t&eacute;rminos para su realizaci&oacute;n. Ello no ha impedido que algunos centros est&eacute;n cuestionando a posteriori el cumplimiento de condiciones de ejecuci&oacute;n del teletrabajo, que no han firmado ni exigido en ning&uacute;n momento, poniendo en duda en alg&uacute;n caso las horas realizadas en r&eacute;gimen de teletrabajo y solicitando por parte del centro de recuperaci&oacute;n de las mismas. Al margen del teletrabajo, algunos m&eacute;dicos recibieron la comunicaci&oacute;n de permanecer en sus domicilios cuando su presencia no era necesaria en los centros hospitalarios, sin pasar al teletrabajo y sin especificar la situaci&oacute;n en qu&eacute; quedaban sus contratos.
    </p><p class="article-text">
        Estas decisiones motivaron la intervenci&oacute;n sindical para aclarar la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de estos trabajadores y trabajadoras, ofreci&eacute;ndose diversas respuestas por parte de los centros. En algunos casos, cuando se ha enviaba a casa al personal encomend&aacute;ndole alg&uacute;n tipo de tarea, se ha respondido por los centros que dichas horas son un permiso retribuido no recuperable; en otras ocasiones, cuando no se han asignado tareas, de forma unilateral el centro ha calificado tales horas como un permiso retribuido recuperable, sin que en ning&uacute;n caso se siga un procedimiento negociado colectivamente para determinar el r&eacute;gimen de estos permisos y su recuperaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Tras el relato de todas estas situaciones puede extraerse las siguientes conclusiones desde el plano jur&iacute;dico respecto a los cambios que ha supuesto la declaraci&oacute;n del estado de alarma respecto a las condiciones de trabajo referidas a su jornada y salario. Desde el punto de vista de los derechos colectivos de los trabajadores, en ocasiones las decisiones unilaterales adoptadas por las direcciones de los centros se han adoptado sin ning&uacute;n tipo de participaci&oacute;n por parte de los representantes de personal (integradas por las Juntas de personal, los comit&eacute;s de empresa o por los delegados sindicales) a los que no se les ha informado, consultado o sometido a su acuerdo, ninguno de tales cambios.
    </p><p class="article-text">
        Esta forma de proceder &ndash;justificable los primeros d&iacute;as de emergencia sanitaria por la abrupta e inesperada irrupci&oacute;n de la COVID&ndash;19 que centraba todos los esfuerzos en la atenci&oacute;n sanitaria &ndash;pierde su justificaci&oacute;n jur&iacute;dica con el paso de los d&iacute;as, en los que esta excepci&oacute;n basada en la individualizaci&oacute;n de las condiciones de trabajo pasa a ser la regla general, con incumplimiento de derechos colectivos reconocidos en la legislaci&oacute;n y en los convenios y acuerdos colectivos que no han deca&iacute;do con la declaraci&oacute;n del estado de alarma. Desde el punto de vista individual, si bien la declaraci&oacute;n del estado de alarma faculta la adopci&oacute;n de determinadas medidas (cambios de horarios, cambio de jornada, imposici&oacute;n de turnos, etc.) no permite la inaplicaci&oacute;n de derechos individuales que no han deca&iacute;do con dicha declaraci&oacute;n, regulados en los acuerdos y convenios colectivos, como la necesidad de preavisar tales situaciones en los t&eacute;rminos que estos dispongan, o la necesidad de especificar su r&eacute;gimen jur&iacute;dico &ndash; como suceder&iacute;a en los casos de teletrabajo o de permisos domiciliarios&ndash; o la obligaci&oacute;n de retribuir la jornada conforme a la verdadera naturaleza de las horas realizadas, partiendo de una interpretaci&oacute;n finalista e integradora de tales acuerdos y convenios colectivos, que sirva para reconducir situaciones arbitrarias como la consistente en retribuir con menos salario que un mes normal el incremento de jornada que han tenido el personal m&eacute;dico durante esta emergencia sanitaria de la COVID-19. Es necesario que todo ese esfuerzo se vea recompensado con una retribuci&oacute;n complementaria que tenga en cuenta la especial dedicaci&oacute;n que han tenido en esta dif&iacute;cil crisis. Por otra parte, el estado de alarma no ha suspendido la obligaci&oacute;n legal de los empleadores p&uacute;blicos de evaluar los riesgos psicosociales en los centros de trabajo derivados de estos cambios de condiciones de trabajo con el fin de adoptar las medidas preventivas que resulten necesarias para salvaguardar la salud de tales profesionales. En este sentido, los cambios producidos en la organizaci&oacute;n del trabajo derivados del estado de alarma han supuesto un exceso de exigencias psicol&oacute;gicas del trabajo por la necesidad de trabajar m&aacute;s tiempo, con m&aacute;s carga de trabajo, de forma r&aacute;pida o irregular, tomando decisiones dif&iacute;ciles y de forma r&aacute;pida, sin poder gestionar las emociones. Tampoco se ha podido decidir cu&aacute;ndo hacer un descanso o c&oacute;mo adaptar la jornada a las necesidades familiares, despareciendo por completo este margen de autonom&iacute;a para el trabajador, ni se ha contado en ocasiones con el suficiente apoyo por parte de los superiores para gestionar esta situaci&oacute;n en trabajos que requer&iacute;an una labor del trabajador en condiciones de aislamiento, roto en las UCIS tan s&oacute;lo por alguna se&ntilde;al de &aacute;nimo de compa&ntilde;eros y compa&ntilde;eras de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        A ello se le unen ahora la falta de compensaciones del trabajo, el trato injusto y la falta de reconocimiento del trabajo realizado, manifestado con la disminuci&oacute;n de salario que quieren practicar algunos centros hospitalarios para retribuir el incremento de jornada por el que han pasado el personal m&eacute;dico. Todos estos factores son tambi&eacute;n riesgos psiscosociales que no han sido evaluados tal como exige la Ley 31/1995 de Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales. De nada de esto se ha hablado con la representaci&oacute;n de los trabajadores y tampoco se ha adoptado ninguna medida de prevenci&oacute;n para paliar esta situaci&oacute;n por parte de las direcciones hospitalarias tal como exige la ley.
    </p><p class="article-text">
        Largo recorrido de normas legales y convenios y acuerdos que se podr&iacute;an resumir, despu&eacute;s de la explicaci&oacute;n detallada, en que una situaci&oacute;n de emergencia, que ha exigido respuestas extremas en cuanto al descuelgue de los convenios y acuerdos colectivos, se ha producido sin el procedimiento m&aacute;s garantista de derechos laborales que recoge el Estatuto de los Trabajadores, suponiendo para los m&eacute;dicos una alteraci&oacute;n total de sus funciones, tiempos de trabajo y de su distribuci&oacute;n. Ahora bien no se puede entender de la normativa que se justifique de facto una reducci&oacute;n salarial y una consolidaci&oacute;n de la unilateralidad en la imposici&oacute;n de cambios por parte de los empleadores que no tiene ning&uacute;n soporte legal. Cumplamos con los m&eacute;dicos como lo han hecho ellos, seamos conscientes de que no s&oacute;lo los necesitaremos si hay un rebrote de la pandemia, sino que son un servicio esencial cada d&iacute;a para la comunidad. Tenemos que entender que hasta los <em>h&eacute;roes y hero&iacute;nas</em> tambi&eacute;n tienen derechos laborales.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julia López López, Ignasi Areal Calama]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 23 May 2020 18:58:48 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Prevención de riesgos laborales,Coronavirus,Médicos]]></media:keywords>
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      <title><![CDATA[Identidad y memoria: la responsabilidad empresarial de prevención de riesgos laborales en residencias de mayores]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/identidad-responsabilidad-empresarial-prevencion-residencias_129_1465589.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e20b25f5-957e-481a-a8ed-d12cac047a51_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Identidad y memoria: la responsabilidad empresarial de prevención de riesgos laborales en residencias de mayores"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Nos estamos jugando mucho, el hoy y el futuro de cómo queremos construir nuestra identidad individual y colectiva y en ese proceso de memoria los mayores tienen que ser integrados como una columna clave de nuestra sabiduría</p></div><p class="article-text">
        La construcci&oacute;n de nuestra identidad, tanto colectiva como individual, en el futuro pasar&aacute; por la memoria de lo vivimos y c&oacute;mo lo integramos, en este proceso el &uacute;ltimo y dram&aacute;tico momento en el que estamos ahora por causa de la pandemia pasar&aacute; a formar parte de quien somos cada uno como individuo y que modelo social estamos construyendo. Dentro de este proceso, nuestros mayores son el anclaje de esa memoria tanto individual como colectiva y en ese sentido no son un grupo an&oacute;nimo sin nombre, sino que cada uno representa parte de ese mosaico que nos construye a cada uno como persona y como sociedad. Noticias en los peri&oacute;dicos sobre los criterios terap&eacute;uticos nos han alarmado respecto a c&oacute;mo y qu&eacute; se est&aacute; decidiendo en los hospitales a la hora de valorar opciones para los pacientes; queremos pensar que no sea la edad el factor determinante y que sean criterios m&eacute;dicos de valoraci&oacute;n conjunta de una serie de factores complejos adoptados por los m&eacute;dicos, en los que tenemos que confiar plenamente por el comportamiento ejemplar que est&aacute;n teniendo. Los sanitarios son hoy nuestra referencia, nuestra conciencia social del cuidado de unos miembros de comunidad por otros. Son profesionales que merecen otro trato que el que han estado recibiendo y necesitamos pensar que son ellos, sin equipos de protecci&oacute;n en muchos casos siquiera, los que deciden y no la burocracia. Dejemos a los m&eacute;dicos decidir con sus criterios deontol&oacute;gicos sin interferencia en esta decisi&oacute;n; es su responsabilidad, la nuestra es ayudar a que puedan decidir con libertad. Los pol&iacute;ticos tienen que evitar seguir en periodo electoral, nuestra memoria ciudadana lo recordar&aacute; si no lo hacen a la hora de ser nuestros representantes.
    </p><p class="article-text">
        En esta l&iacute;nea de ayuda a los sanitarios para que puedan seguir trabajando es fundamental mantener y reivindicar el papel de los hospitales de campa&ntilde;a que est&aacute;n logrando ayudar a descongestionar los servicios sanitarios. No es la hora de la resta, es la hora de la suma, no es la hora de recelar, sino de confiar; el ej&eacute;rcito est&aacute; actuando como un <em>Peace Corp</em>, la creaci&oacute;n del Presidente Kennedy, que tiene &uacute;nicamente funciones de ayuda para combatir el COVID-19. Por favor como fervientes defensores del antimilitarismo y objetores de conciencia hay que sumar a todos en esta tarea &iacute;mproba de defensa de la salud de todos. Felicidades a los pol&iacute;ticos de todo signo que saben pedir ayuda. Desinfecci&oacute;n, construcci&oacute;n de hospitales, contribuci&oacute;n personal sanitario, trabajo en las residencias, es fundamental que se haga contando con todos. En Sabadell recog&iacute;a la Vanguardia hoy la UME y los t&eacute;cnicos de salut trabajan codo con codo. La inclusi&oacute;n de<em> todos</em> construir&aacute; nuestra identidad basada aun mas en el respeto al otro y en la responsabilidad.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, todos tenemos que responder para hacer frente al COVID-19 es tarea de todos y responsabilidad de todos, incluidos los grandes grupos de inversi&oacute;n a los que pertenecen parte de las residencias privadas para gente mayor. A estos empleadores, igual que al resto, hay que exigirles su responsabilidad en relaci&oacute;n con los mayores y en relaci&oacute;n con sus trabajadores y trabajadoras. La declaraci&oacute;n del estado de alarma ha provocado un falso espejismo, como si la responsabilidad de la atenci&oacute;n a nuestros mayores fuera s&oacute;lo p&uacute;blica, de las Instituciones p&uacute;blicas. Nada m&aacute;s lejos de la verdad, el empleador privado, en este caso integrado en algunos casos por grandes grupos de inversi&oacute;n en el sector de atenci&oacute;n a los mayores en residencias, como los empleadores del personal que realiza la atenci&oacute;n domiciliar de nuestros mayores son sujetos obligados de forma clara por las normas. Es obligatorio que todos los empleadores que gestionan las residencias de personas mayores, centros socio-sanitarios y al personal de atenci&oacute;n domiciliar cumplan con su obligaci&oacute;n de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores y trabajadoras tal como exige la Ley 35/1995, de 8 de noviembre de prevenci&oacute;n de riesgos laborales y su normativa de desarrollo. Conforme a esta Ley tienen que actualizar la evaluaci&oacute;n de riesgos laborales ante la aparici&oacute;n del COVID 19 como nuevo riesgo biol&oacute;gico y en funci&oacute;n de esta evaluaci&oacute;n, adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protecci&oacute;n de la seguridad y salud de trabajadores y trabajadoras, frente a este riesgo biol&oacute;gico, con la ayuda t&eacute;cnica de &ldquo;los servicios de prevenci&oacute;n&rdquo; con los que cuenten o hayan contratado.
    </p><p class="article-text">
        Es responsabilidad de tales empleadores: garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores y trabajadoras &ndash;con la realizaci&oacute;n de las pruebas diagn&oacute;sticas del COVID-19 de ser ello necesario&ndash; facilitar equipos de protecci&oacute;n individual, informar y formar a su personal sobre el COVID-19, reforzar las plantillas en caso de producirse bajas y la adopci&oacute;n de cuantas medidas sean necesarias porque as&iacute; lo exige la ley. Tales empleadores deben recordar que la diligencia exigible en el cumplimiento de su obligaci&oacute;n de garantizar la seguridad de sus empleados, no se reduce al cumplimiento de la normativa, que puede, en determinadas circunstancias como las actuales, ser insuficiente o quedar obsoleta en un breve espacio de tiempo; es necesario adoptar de forma permanente todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud del personal empleado, est&eacute;n o no contempladas en una norma.
    </p><p class="article-text">
        Ante el avance que suponen las recomendaciones recogidas en las diversas &oacute;rdenes ministeriales y gu&iacute;as respecto a este tipo de centros (introducci&oacute;n de sistemas para reducir la opacidad informativa, medidas de intervenci&oacute;n e inspecci&oacute;n, medidas de prevenci&oacute;n, etc.) recordar el alcance legal de la obligaci&oacute;n de seguridad de estos empleadores, debe servir para suplir la tardanza, deficiencias u olvidos que presentan dichas recomendaciones en materia de prevenci&oacute;n de riesgos laborales, como es, por ejemplo, la carencia absoluta de previsiones espec&iacute;ficas para el personal del servicio de ayuda a domicilio. Tenemos que recordar que los trabajadores y trabajadoras del sector de residencias de personas mayores, centros socio-sanitarios y del personal de atenci&oacute;n domiciliar no quieren ser h&eacute;roes o hero&iacute;nas, s&oacute;lo profesionales con medios adecuados y suficientes para afrontar esta grave situaci&oacute;n sin poner en peligro sus vidas ni las de los dem&aacute;s y para ello es fundamental que los empleadores cumplan con la Ley 31/1995 de prevenci&oacute;n de riesgos laborales, pues ninguna de las obligaciones que &eacute;sta impone han deca&iacute;do con la declaraci&oacute;n del estado de alarma. Algunos de estos profesionales sanitarios est&aacute;n residiendo en los centros para evitar que sus movimientos pudieran contagiar a los mayores.
    </p><p class="article-text">
        Nos estamos jugando mucho, el hoy y el futuro de c&oacute;mo queremos construir nuestra identidad individual y colectiva y en ese proceso de memoria los mayores tienen que ser integrados como una columna clave de nuestra sabidur&iacute;a.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julia López / Ignasi Areal Calama, Julia López López, Ignasi Areal Calama]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/identidad-responsabilidad-empresarial-prevencion-residencias_129_1465589.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Apr 2020 21:30:24 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Identidad y memoria: la responsabilidad empresarial de prevención de riesgos laborales en residencias de mayores]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Coronavirus]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Equipos de protección individual: urgente por la salud de todos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/equipos-proteccion-individual-urgente-salud_129_1001490.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/49e1052b-3d84-4232-8d04-93bfbff3a335_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Equipos de protección individual: urgente por la salud de todos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Lo que no se puede es leer que las enfermeras de UVI en Soria están haciendo sus batas con bolsas de basura o que las de Granollers están pidiendo batas de manera urgente. Así no se puede.</p></div><p class="article-text">
        Tiempo muy dif&iacute;cil de gestionar para todos, la palabra 'coronavirus' resume todo un glosario que sentimos hoy que se puede resumir en miedo a lo que pasa y nos puede pasar, frustraci&oacute;n de no tener los 'por qu&eacute;' y los 'c&oacute;mo' y muchas incertidumbres hacia el futuro. Nos ha tocado vivir esta situaci&oacute;n y cada uno debemos estar donde nos corresponde en las crisis y por eso vamos a entrar en derechos laborales y de la prevenci&oacute;n de riesgos laborales.
    </p><p class="article-text">
        Esta crisis hay que pasarla entre todos pero para poder estar hay unos colectivos de trabajadores que son el sector sanitario, personal m&eacute;dico y de enfermer&iacute;a, personal t&eacute;cnico, que tienen el derecho a tener unas medidas de prevenci&oacute;n de riesgos laborales que les permitan seguir trabajando.
    </p><p class="article-text">
        No se sabe el n&uacute;mero de contagios en el sector sanitario que se han producido pero son muchos, no hay una prioridad mayor que apoyar a nuestro sector de salud para que estemos protegidos con ellos todos. Tenemos que contar con todos, como el caso de los m&eacute;dicos residentes que ya han terminado su residencia y no pueden ser contratados en formaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El derecho a la protecci&oacute;n de la salud es un derecho constitucional de todos, as&iacute; lo reconoce el Art. 43 de la Constituci&oacute;n espa&ntilde;ola y compete a los poderes p&uacute;blicos organizar y tutelar la salud p&uacute;bica a trav&eacute;s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
    </p><p class="article-text">
        El personal sanitario tambi&eacute;n tiene ese derecho a la protecci&oacute;n de la salud, que adem&aacute;s ahora act&uacute;a como una garant&iacute;a para todos. La obligaci&oacute;n de facilitar equipos de protecci&oacute;n individual a personal sanitario expuesto al COVID-19 viene impuesta por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevenci&oacute;n de riesgos laborales. La obligaci&oacute;n general de seguridad a cargo de los centros sanitarios implica el deber de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, lo que incluye la adopci&oacute;n de &ldquo;cuantas medidas sean necesarias&rdquo; para la protecci&oacute;n de la seguridad y la salud de los trabajadores/ras. Entre tales medidas se encuentra la derivada de la obligaci&oacute;n espec&iacute;fica regulada en el Art. 17 de la Ley 31/1995, que impone al empleador la necesidad de proporcionar a sus trabajadores equipos de protecci&oacute;n individual adecuados para el desempe&ntilde;o de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
    </p><p class="article-text">
        Dichos equipos de protecci&oacute;n individual se definen en la Ley 31/1995 como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, as&iacute; como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Su uso es obligatorio cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios t&eacute;cnicos de protecci&oacute;n colectiva o mediante medidas, m&eacute;todos o procedimientos de organizaci&oacute;n del trabajo.
    </p><p class="article-text">
        Para el caso espec&iacute;fico de riesgo biol&oacute;gico, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protecci&oacute;n de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposici&oacute;n a agentes biol&oacute;gicos durante el trabajo, dispone que si los resultados de la evaluaci&oacute;n de riesgos pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposici&oacute;n a agentes biol&oacute;gicos, deber&aacute; evitarse dicha exposici&oacute;n. Cuando ello no resulte factible por motivos t&eacute;cnicos, habida cuenta de la actividad desarrollada, debe reducirse el riesgo de exposici&oacute;n al nivel m&aacute;s bajo posible para garantizar adecuadamente la seguridad y la salud de los trabajadores afectados, en particular por medio de medidas que incluyan, entre otras, las medidas de protecci&oacute;n individual.
    </p><p class="article-text">
        En concreto su Art. 7, dispone como medida higi&eacute;nica la obligaci&oacute;n del empleador &ndash;en todas las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad de los trabajadores como consecuencia del trabajo con agentes biol&oacute;gicos&ndash; de adoptar las medidas necesarias para proveer a los trabajadores de prendas de protecci&oacute;n apropiadas o de otro tipo de prendas especiales adecuadas.
    </p><p class="article-text">
        La concreci&oacute;n de tales prendas para el caso del COVID-19 se recoge en los documentos t&eacute;cnicos para profesionales elaborados por las autoridades sanitarias, como el elaborado por el Ministerio de Sanidad denominado &ldquo;Procedimiento de actuaci&oacute;n frente a la enfermedad SARS-CoV-2 (COVID-19) versi&oacute;n 15.3.2020&rdquo;. En este documento se recogen como medidas dirigidas a la prevenci&oacute;n y control de la infecci&oacute;n, distintos equipos de protecci&oacute;n individual: mascarilla quir&uacute;rgica para el personal que acompa&ntilde;e a pacientes con infecci&oacute;n respiratoria aguda hasta zona de aislamiento; bata, mascarilla (quir&uacute;rgica o FFP2 si hay disponibilidad y siempre asegurando la existencia de stocks suficientes para las situaciones en la que su uso este indicado de forma m&aacute;s priorizada) guantes y protecci&oacute;n ocular antisalpicaduras, para el personal sanitario que atienda a casos de infecci&oacute;n por COVID-19 o las personas que entren en habitaci&oacute;n de aislamiento (por ejemplo personal de limpieza); mascarilla FFP2 o FFP3 si hay disponibilidad, protecci&oacute;n ocular y guantes y batas y delantal de pl&aacute;stico para el personal que intervenga en procedimientos que generen aerosoles; equipo de protecci&oacute;n individual adecuado para transporte en ambulancia de casos probables o confirmados as&iacute; como para los trabajadores sanitarios que recojan muestras cl&iacute;nicas.
    </p><p class="article-text">
        La realizaci&oacute;n de trabajos sin los equipos de protecci&oacute;n individual exigidos por la normativa de prevenci&oacute;n de riesgos laborales supone una infracci&oacute;n de la legalidad vigente que lesiona gravemente el derecho a una protecci&oacute;n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo reconocido a todos los trabajadores y trabajadoras. 
    </p><p class="article-text">
        Para el caso del COVID-19 esta infracci&oacute;n sit&uacute;a al personal sanitario en una situaci&oacute;n de riesgo grave e inminente, y seg&uacute;n el Art. 19.5 del Estatuto de los Trabajadores y el Art. 21 de la Ley 31/1995 podr&iacute;an negarse a trabajar. Adem&aacute;s esta situaci&oacute;n de desprotecci&oacute;n del personal sanitario supone un incremento de las posibilidades de la transmisi&oacute;n del virus al exponer al personal de tales centros al COVID-19 sin la protecci&oacute;n de tales equipos.
    </p><p class="article-text">
        Teniendo en cuenta lo anterior llama poderosamente la atenci&oacute;n que desde hace semanas, jefes de servicio, delegados de prevenci&oacute;n y personal sanitario en general de los centros hospitalarios, centros de atenci&oacute;n primaria y servicios de emergencia de las diversas Comunidades Aut&oacute;nomas, est&eacute;n denunciando y clamando por &ndash;entre otras carencias, como el caso de respiradores&ndash; la falta de equipos de protecci&oacute;n individual necesarios para el COVID-19 para el personal sanitario y la necesidad de hacerse con los mismos de forma urgente.
    </p><p class="article-text">
        Los propios equipos gerenciales de dichos centros de trabajo realizan dicha petici&oacute;n a diario a la administraci&oacute;n sanitaria correspondiente obteniendo la misma respuesta: la entrega se realizar&aacute; en breve. Pero la realidad demuestra que por el momento no es as&iacute;. Tal como dec&iacute;a hoy mismo unos de los responsables sindicales de los servicios de emergencia, siguen trabajando con los mismos medios de hace un mes, pese a que las condiciones de expansi&oacute;n del COVID-19 no son las mismas que las de hace un mes. El problema generalizado es por tanto la carencia de tales equipos (mascarillas, batas, guantes, gafas&hellip;) que lleva para el caso espec&iacute;fico de las mascarillas a un uso inadecuado de los mismos (como ser&iacute;a la utilizaci&oacute;n de mascarillas de un solo uso, para m&aacute;s de un uso y por m&aacute;s de una persona) o a su racionamiento (suministro insuficiente de mascarillas para el personal sanitario que requiere de las mismas y consiguiente racionamiento de las mismas, hasta situaciones l&iacute;mite) o al empleo de mascarillas con menor protecci&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Paralelamente, las sucesivas actualizaciones de los protocolos sanitarios de intervenci&oacute;n elaborados desde las administraciones sanitarias han ido matizando el uso de tales equipos de protecci&oacute;n individual, con nuevas indicaciones de uso, que podr&iacute;an estar m&aacute;s relacionas con la carencia de medios, que con criterios de prevenci&oacute;n de riesgos laborales.
    </p><p class="article-text">
        No se puede seguir as&iacute;, los ciudadanos aplaudimos cada d&iacute;a a los que est&aacute;n haciendo lo imposible para sacar a los enfermos adelante &iquest;qu&eacute; tipo de sociedad y de pol&iacute;tica queremos si no respondemos de manera inmediata?, S&iacute;, s&iacute; se puede. Lo que no se puede es leer que las enfermeras de UVI en Soria est&aacute;n haciendo sus batas con bolsas de basura o que las de Granollers est&aacute;n pidiendo batas de manera urgente. As&iacute; No se puede.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Julia López López, Ignasi Areal Calama]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/equipos-proteccion-individual-urgente-salud_129_1001490.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 Mar 2020 21:10:51 +0000]]></pubDate>
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