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    <title><![CDATA[elDiario.es - José Manuel Martínez Fernández]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jose-manuel-martinez-fernandez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - José Manuel Martínez Fernández]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La contratación pública como herramienta de reactivación económica frente a la crisis del coronavirus]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/contratacion-herramienta-reactivacion-economica-coronavirus_129_2261557.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/669598af-33c3-4112-a67c-bbde3494050e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La contratación pública como herramienta de reactivación económica frente a la crisis del coronavirus"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Es necesario levantar la suspensión de la tramitación para todos los expedientes de contratación pública</p></div><p class="article-text">
        La crisis epidemiol&oacute;gica mundial desatada por el coronavirus lleva tras de s&iacute; una crisis econ&oacute;mica, de la que los expertos auguran se tardar&aacute; m&aacute;s en salir que de la sanitaria. Por ello, a los tres d&iacute;as de decretarse el estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno dict&oacute; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ&oacute;mico y social de la Covid-19, complementado por otros posteriores.
    </p><p class="article-text">
        Reconoce este RD que las necesarias medidas de contenci&oacute;n de la enfermedad provocan una disrupci&oacute;n generalizada de la actividad econ&oacute;mica, con un efecto negativo en la actividad empresarial y en el empleo. Por ello el objetivo prioritario de estas normas es &ldquo;minimizar el impacto social y facilitar que la actividad (econ&oacute;mica) se recupere tan pronto como la situaci&oacute;n sanitaria mejore&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        En este escenario, la contrataci&oacute;n p&uacute;blica est&aacute; muy presente. El Gobierno ha dictado numerosas normas en materia de contrataci&oacute;n, generalizando el procedimiento de tramitaci&oacute;n de emergencia, imprescindible en estos momentos por su ausencia de formalismos procedimentales, pero a la vez con menos garant&iacute;as para seleccionar la mejor oferta en relaci&oacute;n calidad-precio. Tambi&eacute;n se ha disciplinado el efecto de la paralizaci&oacute;n de la actividad en los contratos p&uacute;blicos en ejecuci&oacute;n. Una regulaci&oacute;n con constantes rectificaciones que ha necesitado numerosos informes interpretativos de los &Oacute;rganos consultivos y asesores.
    </p><p class="article-text">
        En estas semanas, el trabajo de los servicios de contrataci&oacute;n de todo el sector p&uacute;blico ha sido especialmente intenso, siendo otro colectivo de trabajadores p&uacute;blicos que est&aacute; haciendo un esfuerzo laboral encomiable, aunque menos visible y directo que el de otros cuerpos de empleados p&uacute;blicos.
    </p><p class="article-text">
        La contrataci&oacute;n p&uacute;blica tiene otro important&iacute;simo papel que desempe&ntilde;ar en esta crisis, en la reactivaci&oacute;n de la actividad econ&oacute;mica. Mediante contratos p&uacute;blicos se gestionan cientos de miles de millones de euros, entre el 15 y el 20% del PIB nacional y de la UE. Por ello, reactivar la actividad contractual de las entidades p&uacute;blicas contribuir&aacute; a recuperar el pulso econ&oacute;mico del pa&iacute;s.
    </p><p class="article-text">
        La actividad contractual del sector p&uacute;blico est&aacute; ahora muy limitada por el estado de alarma. La Disposici&oacute;n adicional tercera del Real Decreto por el que se declar&oacute; dicho estado de alarma solo permite &ldquo;acordar motivadamente la continuaci&oacute;n de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protecci&oacute;n del inter&eacute;s general o para el funcionamiento b&aacute;sico de los servicios.&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        La Junta Consultiva de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica del Estado, la Oficina Independiente de Regulaci&oacute;n y Supervisi&oacute;n de la contrataci&oacute;n y la Abogac&iacute;a del Estado interpretan que esta regulaci&oacute;n impide celebrar nuevos contratos fueras de esos supuestos. Adem&aacute;s, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el &aacute;mbito social y econ&oacute;mico, dispone que &ldquo;el c&oacute;mputo del plazo para interponer recursos en v&iacute;a administrativa (&hellip;) se computar&aacute; desde el d&iacute;a h&aacute;bil siguiente a la fecha de finalizaci&oacute;n de la declaraci&oacute;n del estado de alarma (&hellip;)&rdquo; (DA 8&ordf;).
    </p><p class="article-text">
        Ello ha llevado a varios Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales (Andaluc&iacute;a, Arag&oacute;n, Euskadi, Catalu&ntilde;a y Castila y Le&oacute;n), a paralizar la tramitaci&oacute;n de los recursos que se interpongan contra cualquier contrato que se celebre durante la vigencia del estado de alarma. Por ello, aunque se tramiten contratos en los limitados supuestos admitidos, se paralizar&aacute;n si se interpone un recurso administrativo especial contra ellos. Por ello, la Junta Consultiva de Contrataci&oacute;n P&uacute;blica del Estado, en un informe de 7 de abril, ha instado levantar la suspensi&oacute;n de los procedimientos de recurso frene a esos contratos.
    </p><p class="article-text">
        Aun con ese cambio normativo, los contratos para nuevas inversiones, cuya ejecuci&oacute;n estaba prevista en este a&ntilde;o, seguir&aacute;n sin poder tramitarse. Es necesario reactivar estos contratos, en especial en las Entidades locales.&nbsp;La inmensa mayor&iacute;a de los ayuntamientos y diputaciones est&aacute;n econ&oacute;micamente saneados y tienen consignadas diferentes inversiones en sus presupuestos para 2020 (saneamiento en el que mucho ha tenido que ver, tanto el seguimiento por parte del Ministerio de Hacienda, como labor de los Secretarios locales y, sobre todo, de los Interventores).
    </p><p class="article-text">
        Si la tramitaci&oacute;n de estos expedientes se demora hasta el levantamiento del estado de alarma, la mayor&iacute;a de esas inversiones no se comenzar&aacute;n a ejecutar, como pronto, hasta finales de verano, ya que la gesti&oacute;n de cualquier contrato lleva no menos de tres meses, y eso si se cuenta ya con los proyectos redactados.
    </p><p class="article-text">
        La tramitaci&oacute;n en estos momentos de confinamiento y teletrabajo de nuevos contratos es perfectamente posible, ya que la licitaci&oacute;n ha de ser como regla general electr&oacute;nica, como impone la Ley de Contratos del Sector P&uacute;blico (adicional 15&ordf;). La Plataforma de Contratos del Sector P&uacute;blico, como expresamente declara en su web, est&aacute; abierta y permite la tramitaci&oacute;n electr&oacute;nica completa de cualquier contrato.
    </p><p class="article-text">
        Para ello es necesario, como se propone desde el Consejo Nacional de Colegios de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administraci&oacute;n Local y desde otras instancias como la FEMP, que se elimine toda limitaci&oacute;n a la tramitaci&oacute;n de nuevos contratos p&uacute;blicos y que se intime a todo el sector p&uacute;blico a agilizar la celebraci&oacute;n de nuevos contratos para que puedan ejecutarse lo antes posible, con la consiguiente reforma de las citadas disposiciones adicionales 3&ordf; del RD 463/2020 y 8&ordf; del RDL 11/2020.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n ser&iacute;a oportuno reforzar la Plataforma de Contratos del Sector P&uacute;blico, tanto en capacidad t&eacute;cnica, como en recursos humanos, para atender de manera eficiente toda la contrataci&oacute;n p&uacute;blica que se licite. Sin duda, ello contribuir&aacute; de manera muy activa al objetivo del RDL 8/2020 de dar soporte al tejido productivo y social y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible la recuperaci&oacute;n de la actividad econ&oacute;mica.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Manuel Martínez Fernández]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/contratacion-herramienta-reactivacion-economica-coronavirus_129_2261557.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Apr 2020 21:20:22 +0000]]></pubDate>
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