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    <title><![CDATA[elDiario.es - Artemi Rallo Lombarte]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/artemi-rallo-lombarte/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Artemi Rallo Lombarte]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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    <item>
      <title><![CDATA[Una investidura impostada]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/investidura-impostada_129_10537634.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/510a095d-5a5f-4375-888f-3eb95b60e580_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una investidura impostada"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El PP de Feijóo ha quebrado esta regla esencial del marco constitucional para convertir, de forma declarada y manifiesta, el procedimiento y debate de investidura en un puro alegato o mítin político-electoral ajeno al propósito de una investidura efectiva de Presidente</p></div><p class="article-text">
        Desde la noche del 23-J todos sabemos que Feij&oacute;o no ser&aacute; presidente. El PP y Feij&oacute;o, tambi&eacute;n. Cual verdad de Perogullo, nadie ha dudado en nuestro pa&iacute;s, desde el minuto uno, que Feij&oacute;o no superar&aacute; en su investidura fallida los 172 esca&ntilde;os. El PP y Feij&oacute;o, tampoco.
    </p><p class="article-text">
        En el l&iacute;der del PP no existe biso&ntilde;ez, sino deliberada consciencia. O ambas cosas... M&aacute;s all&aacute; de la obvia constataci&oacute;n de que a Feij&oacute;o la liga estatal le queda muy grande, atribuirle una m&iacute;nima creencia de que podr&iacute;a obtener los votos del PNV (reiteradas calabazas mediante) o de Junts constituir&iacute;a una manifestaci&oacute;n de candidez de dimensiones siderales en exceso denigrante para su persona. M&aacute;s bien al contrario, la &uacute;nica tesis que se compadece con su larga trayectoria pol&iacute;tica - culminada con un ascenso vertiginoso, cruento y despiadado con su antecesor &ndash; reside en atribuirle conciencia previa y premeditada de que este largo camino hacia la investidura fallida est&aacute; abocado al fracaso al burlar, de forma indisimulada, la correcta inteligencia constitucional del procedimiento de investidura.
    </p><p class="article-text">
        Un investidura artificiosa, fingida, impostada y manifiestamente opuesta a la esencia de las reglas constitucionales. Lo m&aacute;s parecido a una reedici&oacute;n del pat&eacute;tico espantajo que vivimos con la moci&oacute;n de censura de Vox y Ram&oacute;n Tamames como candidato.
    </p><p class="article-text">
        La Constituci&oacute;n quiere que sea candidato a la investidura bien quien tenga la certeza de alcanzarla bien quien tenga probabilidades de lograr la mayor&iacute;a necesaria atendiendo a la &uacute;nica l&oacute;gica existente en nuestro r&eacute;gimen constitucional: la aritm&eacute;tica parlamentaria. El PP de Feij&oacute;o ha quebrado esta regla esencial del marco constitucional para convertir, de forma declarada y manifiesta, el procedimiento y debate de investidura en un puro alegato o m&iacute;tin pol&iacute;tico-electoral ajeno al prop&oacute;sito de una investidura efectiva de Presidente.
    </p><p class="article-text">
        La noche electoral del 23-J confront&oacute; a Feij&oacute;o con su l&uacute;gubre destino. La triste victoria en esca&ntilde;os, celebrada en el balc&oacute;n de G&eacute;nova al grito de &ldquo;Ayuso, Ayuso&rdquo; evidenciaba una clamorosa derrota pol&iacute;tica al mostrarse la imposibilidad de acceder al Gobierno. Una derrota exigua, pero incontestable, que lleva a recordar otro amargo fracaso electoral, el de 1993, protagonizado por Aznar y sus consecuencias: pol&iacute;tica de &ldquo;tierra quemada&rdquo;, el &ldquo;todo vale&rdquo; y la quiebra de las reglas constitucionales para alterar el libre juego democr&aacute;tico. Al igual que Aznar en 1993, Feij&oacute;o va con todo y no le importa erosionar el edificio constitucional en el esencial tr&aacute;mite de legitimaci&oacute;n del Poder Ejecutivo que constituye la investidura.
    </p><p class="article-text">
        Un m&iacute;nimo sentido de la lealtad constitucional exige no presionar al Jefe del Estado pretendiendo la imposici&oacute;n de un candidato a la investidura. Feij&oacute;o no desperdici&oacute; un solo d&iacute;a antes de la propuesta regia para postularse expl&iacute;citamente haciendo valer una mayor&iacute;a en esca&ntilde;os y votos irrelevantes para el &eacute;xito de la investidura y con el indisimulado prop&oacute;sito cerrar filas entre los suyos, reforzar su liderazgo partidista comprometido e iniciar una precampa&ntilde;a electoral ante una remota repetici&oacute;n de los comicios. &iexcl;Tantos golpes de pecho proclamando lealtad al Rey y jurament&aacute;ndose como constitucionalistas de bien para crear una coacci&oacute;n ambiental en torno a la figura regia al servicio de sus espurios intereses partidistas! Ni Rajoy se atrevi&oacute; a tanto cuando, sabedor de no contar con apoyos parlamentarios suficientes, &ldquo;declin&oacute;&rdquo; la propuesta del Rey en 2016 a pesar de no renunciar a postulaciones posteriores o disgustarle sobremanera la inmediata oferta regia a Pedro S&aacute;nchez.
    </p><p class="article-text">
        El Rey ha hecho lo que ten&iacute;a que hacer ante el &oacute;rdago de Feij&oacute;o a las instituciones constitucionales. Si bien la l&oacute;gica constitucional pod&iacute;a invitar a que propusiera directamente a Pedro S&aacute;nchez por ser el &uacute;nico aspirante que ten&iacute;a &ldquo;posibilidades&rdquo; de alcanzar la investidura con &eacute;xito, el riesgo a una previsible crisis constitucional sin precedentes &ndash;vista la actitud del PP&ndash; aconsejaba satisfacer los deseos de Feij&oacute;o. El Rey ha querido preservar un inter&eacute;s constitucional superior abortando cualquier intento del aspirante de la mayor&iacute;a parlamentaria minoritaria de deslegitimar un futuro Poder Ejecutivo emergido de una investidura exitosa. Y otro tanto ha ocurrido con los otros dos actores constitucionales decisivos: el aspirante a la Presidencia del Gobierno, Pedro S&aacute;nchez, y la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol.
    </p><p class="article-text">
        Pedro S&aacute;nchez estuvo a la altura optando por respetar y acatar la decisi&oacute;n regia, sin emponzo&ntilde;arla con previos pronunciamientos que la condicionaran, para dejar sin excusas a Feij&oacute;o ante la previsible posterior investidura socialista. La actual actitud montaraz de la derecha y extrema derecha espa&ntilde;ola aconseja darles pocos pretextos y defender sin fisuras las instituciones constitucionales como salvaguarda del r&eacute;gimen democr&aacute;tico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La presidenta del Congreso de los Diputados no pod&iacute;a ni deb&iacute;a hacer otra cosa que refrendar la propuesta regia de investidura. Puede resultar curioso el dilatado periodo que la Presidencia ha otorgado a Feij&oacute;o para intentar pactos antes de presentarse al debate de investidura: 35 d&iacute;as. De nuevo, la coacci&oacute;n ambiental de Feij&oacute;o se cerni&oacute;, en esta ocasi&oacute;n, sobre la Presidencia del Congreso al exigir, al menos, &ldquo;dos o tres semanas&rdquo;. Y la presidenta hizo lo que ten&iacute;a que hacer para evitar futuras &ldquo;excusas del mal perdedor&rdquo; entrando en juego la credibilidad de las instituciones constitucionales y dispuesto el PP a desde&ntilde;arla.
    </p><p class="article-text">
        No hay otro t&eacute;rmino para calificar la posici&oacute;n del PP de Feij&oacute;o: una investidura impostada. La candidatura a la investidura no es un derecho del aspirante de la mayor&iacute;a parlamentaria y, salvo que se burle el esp&iacute;ritu constitucional, no est&aacute; al servicio de sus intereses partidistas si existe una opci&oacute;n parlamentaria viable que, en tiempo y forma, alcance ese objetivo y permita el arranque del Gobierno de una nueva Legislatura.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Artemi Rallo Lombarte]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/investidura-impostada_129_10537634.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 24 Sep 2023 04:01:21 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una investidura impostada]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Alberto Núñez Feijóo,Investidura,PP - Partido Popular]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La constitución inédita]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/constitucion-inedita_129_6480006.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/68805d2b-4005-4494-a2cc-36e5e3cf53dc_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La constitución inédita"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El análisis obligado de hipótesis cercanas a la ciencia ficción constitucional ha demostrado que ninguna hipótesis de laboratorio, otrora considerada ridícula, merece ser desdeñada</p></div><p class="article-text">
        &ldquo;El ciclo pol&iacute;tico abierto por las elecciones generales de 20 de diciembre de 2015 puso en jaque la solidez de las vigas maestras sobre las que se ha asentado nuestra arquitectura constitucional durante las &uacute;ltimas cuatro d&eacute;cadas.
    </p><p class="article-text">
        Los resultados electorales producidos por dichos comicios - con su mim&eacute;tica reproducci&oacute;n en las elecciones de 26 de junio de 2016 - y su posterior traducci&oacute;n parlamentaria inauguraron un periodo de inestabilidad pol&iacute;tica que ha puesto a prueba la resistencia de los materiales constitucionales con los que se ha construido el edificio constitucional desde la misma aprobaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n en 1978.
    </p><p class="article-text">
        No parece exagerado afirmar que los sucesivos <em>Episodios Constitucionales</em> vividos durante los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os han comprometido la posici&oacute;n neutral de la Jefatura del Estado, han evidenciado riesgos desconocidos de colapso sist&eacute;mico ante la inviabilidad de la investidura presidencial, han provocado el choque institucional entre Parlamento y Gobierno, han abocado a una centralidad parlamentaria inerme frente a los recursos otorgados a la instancia gubernamental, han catapultado el control parlamentario a lo m&aacute;s alto desfigur&aacute;ndose la funci&oacute;n parlamentaria legislativa en beneficio de la legislaci&oacute;n de urgencia, han elevado la posici&oacute;n constitucional del Senado, incluso, en su caracterizaci&oacute;n como C&aacute;mara de segunda lectura - en conflicto emergente con el Congreso de los Diputados -, han mostrado la indiscutibilidad de la ley presupuestaria como clave de b&oacute;veda de la acci&oacute;n pol&iacute;tica, han permitido cuestionar el car&aacute;cter constructivo de la moci&oacute;n de censura presidencial, han demostrado la incapacidad de alumbrar con &eacute;xito cualquier conato de reforma constitucional y han puesto en cuesti&oacute;n el marco legal aplicativo de los estados excepcionales.
    </p><p class="article-text">
        Durante el &uacute;ltimo quinquenio, la vida pol&iacute;tica espa&ntilde;ola ha estado plagada de m&uacute;ltiples <em>primeras veces</em> y de <em>jornadas hist&oacute;ricas</em> que, en el &aacute;mbito constitucional, se han traducido en la activaci&oacute;n de mecanismos constitucionales in&eacute;ditos de los que se dudaba, tanto en t&eacute;rminos pol&iacute;ticos como doctrinales, de su virtualidad y se presum&iacute;a su inverosimilitud e inviabilidad pr&aacute;ctica. Entre ellos destacan, sin duda, la renuncia de la mayor&iacute;a parlamentaria a concurrir a la investidura presidencial, la disoluci&oacute;n parlamentaria sancionatoria provocada por la incapacidad de investir Presidente del Gobierno y la repetici&oacute;n electoral, el triunfo de la moci&oacute;n de censura, la intervenci&oacute;n forzosa de una Comunidad Aut&oacute;noma o el confinamiento domiciliario de toda la poblaci&oacute;n durante meses por razones sanitarias.
    </p><p class="article-text">
        Estos terrenos inexplorados del Derecho Constitucional espa&ntilde;ol han provocado tensiones pol&iacute;ticas y debates acad&eacute;micos de primer orden ante el jaque al que se ha visto sometido el orden constitucional. El an&aacute;lisis obligado de hip&oacute;tesis cercanas a la <em>ciencia ficci&oacute;n constitucional</em> ha demostrado que ninguna hip&oacute;tesis de laboratorio, otrora considerada rid&iacute;cula, merece ser desde&ntilde;ada y que no existe una geometr&iacute;a constitucional perfecta desvinculada de los actores pol&iacute;ticos, esto es, que el ordenamiento constitucional no resulta suficiente para garantizar el correcto funcionamiento del sistema pol&iacute;tico. El r&eacute;gimen constitucional precisa de partidos pol&iacute;ticos comprometidos con la gobernabilidad democr&aacute;tica y con un leal entendimiento de los principios sobre los que se asienta un r&eacute;gimen parlamentario&hellip;&ldquo;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;&hellip; Pero los partidos pol&iacute;ticos no optar&aacute;n por el di&aacute;logo y el consenso transversal si la sociedad los castiga electoralmente por ello. Hoy por hoy, de forma mayoritaria, los ciudadanos identifican y confunden acuerdo y pacto con renuncia, abdicaci&oacute;n o traici&oacute;n. En consecuencia, el problema de la falta de una cultura de pactos no solo reside en los partidos pol&iacute;ticos sino que est&aacute; inserta en la sociedad. Solo cuando el electorado premie los esfuerzos y las renuncias en favor de la estabilidad y la gobernabilidad - particularmente, en los asuntos de Estado &ndash; los partidos recorrer&aacute;n la senda del di&aacute;logo y el acuerdo sin p&aacute;nico a jugarse su propia existencia&acute;...&rdquo;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;&hellip; la estabilidad constitucional disfrutada durante casi cuatro d&eacute;cadas y perdida en el &uacute;ltimo lustro &uacute;nicamente se recuperar&aacute; cuando, superada la amenaza del <em>sorpasso</em> pol&iacute;tico entre las fuerzas pol&iacute;ticas, tanto de derechas como de izquierdas, se alcance la consolidaci&oacute;n del sistema de partidos surgido de la implosi&oacute;n sufrida en 2015. Esta consolidaci&oacute;n deber&aacute; ir acompa&ntilde;ada de una cultura pol&iacute;tica partidista favorable al acuerdo pol&iacute;tico transversal en todos los &oacute;rdenes y, en particular, en las llamadas <em>cuestiones de Estado</em> &ndash; la primera de ellas, sin duda, consiste en garantizar el normal funcionamiento del ordenamiento constitucional...&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        [Extractos del libro de inminente aparici&oacute;n <em>Investiduras fallidas y Constituci&oacute;n ignota</em> (2015-2020)]
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Artemi Rallo Lombarte]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/constitucion-inedita_129_6480006.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 05 Dec 2020 21:47:25 +0000]]></pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estado de alarma versus estado de excepción: una polémica estéril]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/alarma-versus-excepcion-polemica-esteril_129_5950607.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/2c17f96d-1ddc-4691-995a-af430c2fd061_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estado de alarma versus estado de excepción: una polémica estéril"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Si nadie cuestiona el confinamiento total para combatir la pandemia ni, en consecuencia, la restricción de la libertad de circulación, ¿qué sentido y alcance jurídico-constitucional tiene reivindicar el estado de excepción? Ninguno</p></div><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n del estado de alarma para combatir la pandemia provocada por la COVID-19 mereci&oacute; en un primer momento cr&iacute;ticas aisladas pero, m&aacute;s recientemente, observamos una aut&eacute;ntica ofensiva que cuestiona la legitimidad constitucional del estado de alarma en beneficio de la que se supone que deber&iacute;a ser la forma de emergencia constitucionalmente adecuada: el estado de excepci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        No se ponen en duda las medidas adoptadas por el Gobierno (el confinamiento de la totalidad de la ciudadan&iacute;a) sino la modalidad de emergencia afirm&aacute;ndose que tales medidas suponen limitaciones a derechos que solo pueden verse suspendidos en un estado de excepci&oacute;n. No se discute la restricci&oacute;n de derechos sino c&oacute;mo hacerlo de forma constitucional y legalmente adecuadas. El debate planteado no lo es en favor de la preeminencia de los derechos sino en cu&aacute;l es la forma correcta para restringirlos. 
    </p><p class="article-text">
        Afirmar que los derechos fundamentales est&aacute;n amenazados por el estado de alarma no es otra cosa que un exabrupto. Nadie puede decir, desde una m&iacute;nima honestidad intelectual, que los derechos fundamentales susceptibles de suspensi&oacute;n en un estado de excepci&oacute;n ex art. 55.1 CE han sido siquiera afectados por la declaraci&oacute;n del estado de alarma: ni las garant&iacute;as frente a la privaci&oacute;n de libertad (art. 17) ni la inviolabilidad del domicilio (18.2) ni el secreto de las comunicaciones (18.3) ni la libertad de expresi&oacute;n, ni el derecho a la informaci&oacute;n (20) ni el derecho de reuni&oacute;n o de manifestaci&oacute;n (21) ni el derecho de huelga (28).
    </p><p class="article-text">
        La detenciones policiales observan las garant&iacute;as constitucionales, los medios de comunicaci&oacute;n p&uacute;blicos y privados ejercen plenamente su funci&oacute;n y nada impedir&iacute;a ejercer el derecho de reuni&oacute;n, manifestaci&oacute;n o de huelga sin otras limitaciones que las propias de su r&eacute;gimen legal ordinario aplicado a las exigencias actuales de distanciamiento personal.
    </p><p class="article-text">
        Es cierto que la libertad deambulatoria (libertad de circulaci&oacute;n ex art. 19 CE) ha sido totalmente arrumbada por el estado de alarma a pesar de que su suspensi&oacute;n tambi&eacute;n queda reservada al estado de excepci&oacute;n ex art. 55.1 CE. No existe manifestaci&oacute;n m&aacute;s clara de la restricci&oacute;n de la libertad de circulaci&oacute;n consagrada por el art. 19 CE que el confinamiento de la totalidad de la poblaci&oacute;n espa&ntilde;ola en sus domicilios.
    </p><p class="article-text">
        Es evidente que existe un solapamiento en la LO 1/81 entre la facultad vinculada al estado de alarma para &ldquo;limitar la circulaci&oacute;n de personas&rdquo; (art. 11) y la reserva de su suspensi&oacute;n en favor del estado de excepci&oacute;n (art. 20). Pero es a&uacute;n m&aacute;s evidente que el confinamiento domiciliario resulta tan ajeno al estado de excepci&oacute;n (art. 13) como propio del estado de alarma al aplicarse este &uacute;ltimo a &ldquo;crisis sanitarias&rdquo; y &ldquo;epidemias&rdquo; (art. 5) que permiten &ldquo;limitar&rdquo; o &ldquo;condicionar&rdquo; la circulaci&oacute;n de personas. Ahora bien, no me cabe duda de que el legislador imagin&oacute; esta facultad de forma restringida, humana y/o territorialmente, y nunca pens&oacute; que acabar&iacute;a sirviendo para declarar un confinamiento domiciliario de la totalidad de la ciudadan&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        La declaraci&oacute;n del estado de alarma ha respetado desde el minuto uno la literalidad y el esp&iacute;ritu de la LO 1/81 aunque esta norma merezca una futura revisi&oacute;n clarificadora del solapamiento normativo ya advertido.
    </p><p class="article-text">
        Si nadie cuestiona el confinamiento total para combatir la pandemia ni, en consecuencia, la restricci&oacute;n de la libertad de circulaci&oacute;n de los espa&ntilde;oles, &iquest;qu&eacute; sentido y alcance jur&iacute;dico-constitucional tiene reivindicar la declaraci&oacute;n del estado de excepci&oacute;n? Ninguno. La legitimaci&oacute;n parlamentaria de la declaraci&oacute;n o pr&oacute;rroga de un estado de alarma o de excepci&oacute;n resulta hoy id&eacute;ntica y es el resultado de una explicaci&oacute;n p&uacute;blica y de un debate parlamentario.
    </p><p class="article-text">
        Afear al Gobierno un ejercicio ileg&iacute;timo del estado de alarma no tiene base constitucional alguna. Completar esta imputaci&oacute;n con la de falta de calidad democr&aacute;tica y con un intento gubernamental de deteriorar el funcionamiento del Parlamento como instituci&oacute;n democr&aacute;tica central tampoco tienen sustento pero revelan la finalidad &uacute;ltima que persigue ese reproche inicial: deterioriar pol&iacute;ticamente al Gobierno.
    </p><p class="article-text">
        Con la mitad de la poblaci&oacute;n mundial recluida en sus domicilios, amenazada en su salud y vida y experimentando una realidad in&eacute;dita en toda la historia de la humanidad, deber&iacute;an tenerse m&aacute;s claras las prioridades, evit&aacute;ndose los artificios jur&iacute;dicos e inici&aacute;ndo el esfuerzo intelectual necesario para abordar los muchos retos jur&iacute;dicos y constitucionales (privacidad, tecnolog&iacute;a, derechos sociales, estado del bienestar, etc.) que nos plantear&aacute; la era postCOVID-19.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Artemi Rallo Lombarte]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/alarma-versus-excepcion-polemica-esteril_129_5950607.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 27 Apr 2020 21:00:57 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Coronavirus,Estado de Alarma]]></media:keywords>
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