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    <title><![CDATA[elDiario.es - María Dolores Valdueza Blanco]]></title>
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    <description><![CDATA[elDiario.es - María Dolores Valdueza Blanco]]></description>
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      <title><![CDATA[El ingreso mínimo vital: hace tiempo que se le esperaba y ha venido para quedarse]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/opinion/tribuna-abierta/ingreso-minimo-tiempo-esperaba-quedarse_129_6029500.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7492f67c-d27b-49c3-b45d-d1d703154855_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El ingreso mínimo vital: hace tiempo que se le esperaba y ha venido para quedarse"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las cantidades garantizadas por el IMVI no se contemplan como un fin es si mismo sino como un mero instrumento orientado a la consecución de la participación de toda la ciudadanía en la vida socioeconómica del país</p></div><p class="article-text">
        El Real Decreto Ley 20/2020, por el que se establece el Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMVI), est&aacute; suscitando un interesante debate en torno a los dos elementos que lo vertebran: la pobreza, como presupuesto, y la inclusi&oacute;n social, como objetivo. De modo que las cantidades garantizadas por el IMVI no se contemplan como un fin es si mismo sino como un mero instrumento orientado a la consecuci&oacute;n de la participaci&oacute;n de toda la ciudadan&iacute;a en la vida socioecon&oacute;mica del pa&iacute;s.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Imag&iacute;nese que es usted una mujer trabajadora que percibe unos ingresos mensuales de 1.100 euros, teniendo a su cargo a su pareja y a tres hijos en edad escolar &iquest;se considera usted pobre? Sepa que para el Estado no lo es, porque supera la cantidad garantizada como IMVI. Y qu&eacute; me dice de su vecina, la de la puerta de al lado, que cuenta con unos ingresos de 300 euros, &iquest;la considerar&iacute;a pobre? Pues s&iacute;, es pobre porque no llega a los 462 euros que se han fijado para una unidad de convivencia formada por solo un adulto, por lo que percibir&aacute; 162 euros que es la cantidad que le falta para alcanzar el m&iacute;nimo garantizado. &iquest;Qu&eacute; puede decirme del ciudadano marroqu&iacute;, el vecino del piso inferior, en situaci&oacute;n irregular, que tiene pareja y un hijo menor, cuyos ingresos son de 500 euros mensuales? De entrada, ser&iacute;a considerado pobre, pues la norma, para esta unidad de convivencia, prev&eacute; una cantidad m&iacute;nima de 738 euros, por lo que le corresponder&iacute;a una prestaci&oacute;n de 238 euros, sin embargo, no va a poder ser beneficiario al no ser su residencia legal.
    </p><p class="article-text">
        La pobreza coyuntural, como puede ser la p&eacute;rdida de las rentas de trabajo en un momento determinado, es un riesgo al que estamos expuestos muchos ciudadanos, como ha puesto de manifiesto la actual crisis econ&oacute;mica motivada por la COVID-19, que se puede combatir con una renta peri&oacute;dica y una serie de medidas de pol&iacute;ticas activas de empleo y que debe remediarse&nbsp; de manera urgente e inmediata&nbsp; porque, de no ser as&iacute;, se puede cronificar y devenir en estructural, con la situaci&oacute;n de&nbsp; exclusi&oacute;n social que&nbsp; &eacute;sta comporta.
    </p><p class="article-text">
        En la pobreza estructural, de la misma manera que una madre cuando ve a sus hijos descubre un gesto del otro progenitor o un rasgo f&iacute;sico de un abuelo, tambi&eacute;n se puede reconocer perfectamente la miseria, porque &eacute;sta, en muchas ocasiones, se hereda. Ante esta realidad, es evidente que un Estado Social que propugna como uno de los valores superiores de su ordenamiento jur&iacute;dico la igualdad, no puede permitirse semejante desigualdad, motivada exclusivamente por la loter&iacute;a de la vida. Como tampoco puede eludir la Agenda 2030 o el Pilar Europeo de Derechos Sociales, en orden a la erradicaci&oacute;n de la pobreza.&nbsp; Pero, es m&aacute;s, la actual pandemia ha evidenciado - lo que ya se sab&iacute;a con anterioridad - la relevancia de la formaci&oacute;n y el conocimiento de sus ciudadanos. Por tanto, incluso desde una l&oacute;gica puramente mercantilista, no se puede permitir desperdiciar y despreciar el talento, la ilusi&oacute;n, la capacidad de trabajo, etc. de aquellos menores y j&oacute;venes desfavorecidos porque el caprichoso azar les ha destinado a un hogar sin recursos.
    </p><p class="article-text">
        Este riesgo de pobreza se ha recogido como una prestaci&oacute;n no contributiva del Sistema de Seguridad Social en el mencionado RDL, lo cual puede inducir a pensar que hasta este mismo momento no exist&iacute;a ning&uacute;n mecanismo de protecci&oacute;n para estos colectivos que se hallaban en riesgo de exclusi&oacute;n social. Lo cual no es del todo cierto, prueba de ello es la existencia de la Garant&iacute;a de Ingresos M&iacute;nimos (GIM) - por utilizar una terminolog&iacute;a que comprenda la diversidad de denominaciones empleadas por las 17 comunidades aut&oacute;nomas y las 2 ciudades aut&oacute;nomas, desde ahora CCAA - que consiste en una prestaci&oacute;n econ&oacute;mica mensual cuya percepci&oacute;n se condiciona a la prueba de escasez de recursos y, en la mayor&iacute;a de ellas, a la suscripci&oacute;n de un plan individualizado de integraci&oacute;n.
    </p><h2 class="article-text">El sentido de esta medida</h2><p class="article-text">
        Si existe ya en todas las CCAA una renta b&aacute;sica para hacer frente a las situaciones de pobreza y exclusi&oacute;n social, podr&iacute;a pensarse que no tiene mucho sentido la articulaci&oacute;n del IMVI. No es as&iacute;, muy al contrario, porque supone un paso significativo y necesario al venir a remediar y a superar una de las principales imperfecciones de la GIM, como es su heterogeneidad en funci&oacute;n del lugar de residencia del solicitante, debido a que cada una de las CCAA regula c&oacute;mo se determina y computa la carencia de recursos, as&iacute; como la cuant&iacute;a de la prestaci&oacute;n y su proyecci&oacute;n en el tiempo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En estas rentas b&aacute;sicas de las CCAA &ndash; al igual que sucede en el IMVI &ndash; se tiene en cuenta el n&uacute;mero de miembros de la unidad de convivencia, produci&eacute;ndose un incremento de las cantidades en funci&oacute;n de los mismos. Se puede partir del supuesto b&aacute;sico, una unidad de convivencia de una sola persona, y ahora pensar que, por ejemplo, reside en la Comunidad Foral de Navarra, de modo que, si resulta beneficiario de la prestaci&oacute;n econ&oacute;mica, debido a que acredita la escasez de recursos, dicha comunidad fija su renta b&aacute;sica en 624 euros, que le ser&aacute; renovada cada 12 meses mientras persista su situaci&oacute;n de necesidad. Si esta misma persona residiera en Murcia, debe tener en cuenta que la renta b&aacute;sica es de 439 euros y su duraci&oacute;n solo se extender&aacute; a 12 meses. Otro ejemplo m&aacute;s, trat&aacute;ndose de la comunidad de Madrid la renta b&aacute;sica es indefinida y su cuant&iacute;a de 400 euros. Por tanto, desde el momento en que el Sistema de Seguridad Social ensancha su nivel asistencial, aumentando su acci&oacute;n protectora para prevenir las situaciones de riesgo de pobreza y exclusi&oacute;n social y respondiendo de este modo al mandato constitucional del art. 41 CE, que obliga a garantizar unas prestaciones sociales suficientes para todos los ciudadanos ante situaciones de necesidad, desaparecen las diferencias entre los ciudadanos en funci&oacute;n del territorio en el que residan.
    </p><h2 class="article-text">El papel de las Comunidades Aut&oacute;nomas</h2><p class="article-text">
        Se podr&iacute;a pensar que el IMVI ha sustra&iacute;do a las CCAA del desaf&iacute;o de luchar contra la pobreza, ahora que podemos decir que se &ldquo;va a ocupar de ello el Estado Central&rdquo;. No tiene por qu&eacute; ser as&iacute;, y en este punto conviene realizar una breve reflexi&oacute;n hist&oacute;rica. Nuestro Sistema de Seguridad Social, de marcado signo profesional y contributivo en sus inicios, ha ido dando sucesivos pasos hacia un car&aacute;cter tambi&eacute;n asistencial. As&iacute; ha sucedido, por ejemplo, con la promulgaci&oacute;n de Ley 26/1990 que estableci&oacute; una serie de prestaciones no contributivas dentro de la Seguridad Social, a la que ahora, con este RDL, se adiciona la que contempla el riesgo de pobreza, cuesti&oacute;n que, dicho sea de paso, seguramente implique una restructuraci&oacute;n del propio Sistema.&nbsp; Pues bien, como ha venido sucediendo cuando la Seguridad Social &ndash;competencia exclusiva del Estado Central&ndash; no ha proporcionado protecci&oacute;n a algunos colectivos de ciudadanos, han sido las CCAA, apropi&aacute;ndose de ese territorio inexplorado por el Estado, las que se la han dispensado como se ha constatado con la GIM.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, ante esta nueva expansi&oacute;n del brazo asistencial de la Seguridad Social, las CCAA pueden desempe&ntilde;ar un papel de significativa importancia en orden a la implementaci&oacute;n del Ingreso M&iacute;nimo Vital, al contar con una relevante experiencia en la articulaci&oacute;n de las rentas b&aacute;sicas. Adem&aacute;s, pueden seguir desempe&ntilde;ando su funci&oacute;n de subsidiariedad, llegando a aquellos colectivos que sigan siendo ajenos al Sistema &ndash;por ejemplo, menores o inmigrantes en situaci&oacute;n irregular &ndash;, y de complementariedad de esta nueva pensi&oacute;n no contributiva (sobre este aspecto ya hay antecedentes como puede constatarse en la STC 239/2002, de 11 de diciembre).
    </p><p class="article-text">
        Qu&eacute; duda cabe que el IMVI puede resultar para algunos sectores escaso e, incluso, frustrante. T&eacute;ngase en cuenta que el termino &ldquo;Renta B&aacute;sica&rdquo; admite diferentes acepciones. Por un lado, se refiere a las incondicionadas&nbsp;&ndash;como lo es la renta b&aacute;sica universal&ndash;, cuyo rasgo distintivo es que la asignaci&oacute;n monetaria destinada a cada ciudadano no tiene en cuenta su nivel de rentas y, adem&aacute;s, no se supedita al cumplimiento de ning&uacute;n compromiso y, por ello, se trata de una renta econ&oacute;mica de la que son beneficiarios todos y cada uno de los ciudadanos por el mero hecho de serlo (por tanto, es destinatario tanto Amancio Ortega, como un trabajador precario o, incluso, un indigente), y se pude decir que no tienen en cuenta &ldquo;ni lo que se tiene ni lo que se hace&rdquo;. Por el otro, est&aacute;n las de car&aacute;cter condicional, que exigen el cumplimiento de una serie de presupuestos - la carencia de recursos econ&oacute;micos, la residencia, cumplir con unas obligaciones, etc. &ndash;, categor&iacute;a a la que pertenece la GIM de las CCAA y el estrenado IMVI.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Vista la arquitectura del IMVI, seguramente &ndash; y es comprensible- para los que abogan por una renta b&aacute;sica universal, &eacute;ste queda muy lejos de sus expectativas. Pero se hace camino al andar y es un paso obligado, especialmente dadas las especiales circunstancias socioecon&oacute;micas actuales que exigen adoptar todas las medidas necesarias para que nadie se quede atr&aacute;s. Asimismo, que el objetivo de las rentas econ&oacute;micas, que no es otro que la inclusi&oacute;n social, se traduzca en una serie de obligaciones para los beneficiarios - que, seg&uacute;n las diferentes circunstancias, puede ser la inscripci&oacute;n como demandante de empleo, la participaci&oacute;n en estrategias de inclusi&oacute;n, etc. &ndash; cuyo incumplimiento puede ser sancionado, no lo considero negativo pues no lo es el uso racional de los recursos p&uacute;blicos y el ejercicio de derechos como la salud, la educaci&oacute;n, la formaci&oacute;n, el trabajo, la cultura, etc. que es en lo que se traducen muchas de las exigencias que se imponen a los solicitantes del IMVI.
    </p><p class="article-text">
        Esta situaci&oacute;n dist&oacute;pica a la que nos ha conducido la pandemia, ha evidenciado nuestra vulnerabilidad como seres humanos, la fragilidad de nuestro sistema productivo, la debilidad de nuestro tejido empresarial, la imposibilidad de muchos colectivos de abandonar el precariado y, por todo ello, la importancia de contar con un sistema p&uacute;blico de protecci&oacute;n, sanitaria y social, que sea estable y de gran fortaleza. Queda mucho por hacer, por supuesto, pero el IMVI es un buen comienzo y, como dice el t&iacute;tulo de este breve art&iacute;culo, ha venido para quedarse.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[María Dolores Valdueza Blanco]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Sat, 06 Jun 2020 19:47:38 +0000]]></pubDate>
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