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    <title><![CDATA[elDiario.es - Juan Márquez Rodríguez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/juan-marquez-rodriguez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Juan Márquez Rodríguez]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Concurso de la FAT: toca acatar la sentencia no dar explicaciones]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/concurso-fundacion-auditorio-teatro-perez-galdos-acatar-sentencia-explicaciones_132_6057110.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Ante la firmeza de la resoluci&oacute;n del Tribunal Supremo en la que no admit&iacute;a a tr&aacute;mite el recurso de casaci&oacute;n presentado por la Fundaci&oacute;n Auditorio Teatro P&eacute;rez Gald&oacute;s (FAT), confieso que me han causado gran sorpresa la respuesta del Patronato de la misma aparecida en la prensa local d&iacute;as atr&aacute;s. Este recurso al Supremo surg&iacute;a como respuesta a sendas sentencias condenatorias del Juzgado y, posteriormente, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC. En estas sentencias dichas instancias judiciales, acced&iacute;an a mi demanda y declaraban nulo el concurso promovido or la FAT para ocupar el puesto de Director General.
    </p><p class="article-text">
        La sorpresa viene por el hecho de que lejos de acatar las sentencias (3-0) ya inapelables, y proceder a su ejecuci&oacute;n, manifiesta el Patronato, &iquest;por unanimidad? &iquest;con asesoramiento legal?, que me van a convocar para darme explicaciones de por qu&eacute; se impuso el proyecto del candidato ganador. Y todo ello para dar respuestas a las sentencias que anulan el concurso. En ning&uacute;n momento y en ning&uacute;n lugar de mi demanda hab&iacute;a solicitado explicaci&oacute;n alguna al respecto. Tampoco ninguna instancia judicial les condenaba a ello. Yo solo he denunciado aspectos de forma en la tramitaci&oacute;n concurso. Por citar algunos pocos: no hubo lista de admitidos y excluidos, no hubo valoraci&oacute;n de los m&eacute;ritos de los candidatos, no hubo informes de comparaci&oacute;n de las clasificaciones de los candidatos, no hubo baremaci&oacute;n de los proyectos presentados, no hubo actas, no hubo propuesta de adjudicaci&oacute;n, no se notific&oacute; la adjudicaci&oacute;n a los participantes&hellip; Lejos de acatar la sentencia y de exigir responsabilidades por las ilegalidades cometidas, denunciadas y sentenciadas, se ofrecen a darme explicaciones sobre aspectos de contenido: por qu&eacute; el Comit&eacute; de Selecci&oacute;n encontr&oacute; m&aacute;s id&oacute;neo proyecto del candidato que propuso al Patronato. Inaudito. Repito: las sentencias anulan el concurso. Ejecutar una sentencia de nulidad concursal no es dar explicaciones sobre la motivaci&oacute;n del fallo. Si esta decisi&oacute;n ha sido con asesoramiento jur&iacute;dico no estar&iacute;a de m&aacute;s que pidieran una segunda opini&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Mejor expliquen, si es que pueden ya que no lo hicieron ante los tribunales, como es posible que un candidato que no cumpl&iacute;a con requisitos para concursar pudo participar en el mismo: no present&oacute; su t&iacute;tulo superior homologado ni justific&oacute; su experiencia laboral. O expliquen como en la resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n -que tuvieron que elaborar obligados por mi denuncia al Diputado del Com&uacute;n por impedirme el acceso al expediente del concurso- le atribuyeron el m&eacute;rito de la propuesta del candidato designado mediante un criterio no establecido en las bases.
    </p><p class="article-text">
        El comit&eacute; de Selecci&oacute;n y el Patronato saben perfectamente que el concurso fue una aut&eacute;ntica chapuza. En su defensa y recursos no se emplearon ni una sola l&iacute;nea para justificar la legalidad del mismo. Su argumentaci&oacute;n fue siempre circunstancial: que al haberme jubilado perd&iacute;a el derecho a demandar, que la legislaci&oacute;n que se hab&iacute;a incumplido no le era de aplicaci&oacute;n&hellip;
    </p><p class="article-text">
        Han sido cuatro a&ntilde;os de litigio a lo largo del cual la persona responsable de la marcha cotidiana de la FAT y de este concurso en particular, ante cada fallo condenatorio ha rechazado el contenido del mismo aludiendo a que se trataban de defectos formales que eran subsanables. Se acab&oacute; el recorrido, se acabaron las desinformaciones a la opini&oacute;n p&uacute;blica y la tomadura de pelo a los candidatos presentados. Ya solo queda acatar la resoluci&oacute;n del Supremo y proceder a ejecutar la misma, es decir, a resolver el contrato que vincula al actual Director General con la Fundaci&oacute;n y a retrotraer las actuaciones al punto de partida. Las bases, al no haber sido impugnadas, siguen siendo v&aacute;lidas y, por tanto, procede el comenzar por la evaluaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n presentada por los candidatos que optamos a dicho puesto. De no hacerlo voluntariamente proceder&eacute; a solicitar la ejecuci&oacute;n judicial forzosa. Tambi&eacute;n queda pendiente, claro est&aacute;, el abonarme las costas a las que la FAT ha sido condenada en las tres instancias y que ya he reclamado. L&aacute;stima que sea con dinero de todos.
    </p><p class="article-text">
        Por &uacute;ltimo una obviedad, para que esa segunda vuelta del concurso tenga credibilidad, los que han cometido todas esas irregularidades no deber&iacute;an participar en el mismo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Juan Márquez Rodríguez]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Wed, 24 Jun 2020 12:02:58 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Concurso de la FAT: toca acatar la sentencia no dar explicaciones]]></media:title>
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