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    <title><![CDATA[elDiario.es - Carmen Estévez González]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/carmen-estevez-gonzalez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Carmen Estévez González]]></description>
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    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[El ingreso mínimo vital: una iniciativa para celebrar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/ingreso-minimo-vital-iniciativa-celebrar_132_6052606.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle">“… la pobreza seguía siendo un destino familiar, la única herencia que muchos padres podían legar a sus hijos.”</p><p class="subtitle">Almudena Grandes (Los besos en el pan)</p></div><p class="article-text">
        El pasado 1 de junio, se publicaba en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso M&iacute;nimo Vital (IMV). Pese al elevado nivel de producci&oacute;n normativa de estos &uacute;ltimos tres meses y al recurso, casi siempre censurable y censurado, a la f&oacute;rmula del Decreto-Ley como instrumento regulador, en esta ocasi&oacute;n puede pasarse por alto el continente para centrar las miras en el contenido: la articulaci&oacute;n y reconocimiento como derecho subjetivo, dentro del nivel no contributivo del sistema de Seguridad Social, de una prestaci&oacute;n econ&oacute;mica que protege a las personas que carecen de recursos b&aacute;sicos. En esto consiste, en esencia, el IMV, una medida tan esperada como esperanzadora en la lucha contra la pobreza y la desigualdad cuyas elevadas tasas en nuestro pa&iacute;s resultan, sin duda, indecentes.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Vaya por delante que, como defensora y postulante de una Renta B&aacute;sica Universal,&nbsp; reconozco que el IMV es algo, cuantitativa y cualitativamente, distinto y que la reciente implantaci&oacute;n de &eacute;ste no supone, ni por asomo, un primer paso en el camino hacia la consecuci&oacute;n de aqu&eacute;lla. A&uacute;n as&iacute;, y admitiendo ciertos excesos y defectos del citado Decreto-ley y consciente de las limitaciones y deficiencias que, a priori, pueden predicarse del IMV, considero que el conjunto de la ciudadan&iacute;a debe congratularse de su incorporaci&oacute;n al elenco de prestaciones de la Seguridad Social. Y es que, nunca como hasta la aprobaci&oacute;n del IMV y la consideraci&oacute;n de la pobreza como contingencia/situaci&oacute;n de necesidad a la que este sistema debe dar respuesta, se ha estado tan acertado en el intento de hacer efectivos el mandato contemplado en el art. 41 de la Constituci&oacute;n y la trascendental cl&aacute;usula del Estado Social&nbsp; del art. 9.2
    </p><p class="article-text">
        Mucho se ha dicho y escrito sobre la pobreza como expresi&oacute;n de una realidad socio-econ&oacute;mica, padecimiento personal o lacra colectiva de acelerada expansi&oacute;n, causa o consecuencia de diversos fen&oacute;menos o circunstancias&nbsp; o manifestaci&oacute;n de la desigualdad, por citar algunas perspectivas. Se trata de un concepto cambiante y pol&eacute;mico, de dif&iacute;cil aprehensi&oacute;n que da cuenta de su car&aacute;cter poli&eacute;drico, m&uacute;ltiple etiolog&iacute;a y considerable tendencia a reproducirse, en nuevos espacios y con nuevos perfiles.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        De ah&iacute; que, como se&ntilde;alara DEMETRIO CASADO, pionero en su estudio y profundo conocedor del tema, <em>&ldquo;pese a ser un hecho permanente y ubicuo,&hellip;, los profanos tengan un pobre concepto de la pobreza,&rdquo;</em>. No obstante, parece existir un cierto consenso en que lo que define a la pobreza es, precisa y fatalmente, que en ella se acumulan las carencias, conduciendo a las personas y familias a condiciones de vida consideradas no aceptables.
    </p><p class="article-text">
        Es en este contexto en el que, partiendo de experiencias previas y de rigurosos an&aacute;lisis -que arrojan datos tan escalofriantes como un 26% de menores de 16 a&ntilde;os viviendo en hogares con ingresos inferiores al umbral de la pobreza- se apuesta por la implantaci&oacute;n del IMV. Su creaci&oacute;n y puesta en marcha constituyen, adem&aacute;s de un imperativo de justicia social, una asignatura pendiente en la cobertura social de las situaciones de necesidad padecidas por quienes cuentan con recursos insuficientes o, directamente, carecen de ellos.&nbsp;&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El que se atribuya el origen y proporciones actuales de esta realidad, en buena parte, a las deficiencias de las pol&iacute;ticas sociales no es una acusaci&oacute;n gratuita. La reducida adaptabilidad de los sistemas de protecci&oacute;n social, el letargo e inacci&oacute;n de los poderes p&uacute;blicos y la limitad&iacute;sima capacidad de reacci&oacute;n de las Administraciones P&uacute;blicas, en sus diferentes niveles competenciales y territoriales, los hacen responsables, por acci&oacute;n u omisi&oacute;n, de los &iacute;ndices de pobreza alcanzados en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas.
    </p><p class="article-text">
        Del IMV puede predicarse que es una medida simple para una realidad compleja. Por su parte, del Decreto-Ley 20/2020, con sus antecedentes, su proceso de gestaci&oacute;n, aprobaci&oacute;n y posterior convalidaci&oacute;n, el entramado normativo e institucional implicado y el dif&iacute;cil contexto econ&oacute;mico, social y pol&iacute;tico en el que se publica, cabe apuntar que dise&ntilde;a un proyecto ambicioso y a largo plazo, pero posibilita un objetivo asequible e inmediato. Dicho en otras palabras y utilizando las del propio texto normativo, <em>el IMV nace con el objetivo principal de garantizar, a trav&eacute;s de la satisfacci&oacute;n de unas condiciones materiales m&iacute;nimas, la participaci&oacute;n plena de toda la ciudadan&iacute;a en la vida social y econ&oacute;mica, rompiendo el v&iacute;nculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los &aacute;mbitos laboral, educativo o social de los individuos. La prestaci&oacute;n no es por tanto un fin en s&iacute; misma, sino una herramienta para facilitar la transici&oacute;n de los individuos desde la exclusi&oacute;n social que les impone la ausencia de recursos hacia una situaci&oacute;n en la que se puedan desarrollar con plenitud en la sociedad.</em>
    </p><p class="article-text">
        Con todo y en lo que hace a su configuraci&oacute;n, a pesar de la extensi&oacute;n de la norma que lo regula&nbsp; (m&aacute;s de 40 p&aacute;ginas del BOE, con una ampl&iacute;sima introducci&oacute;n, a modo de exposici&oacute;n de motivos, 37 art&iacute;culos y un elevado n&uacute;mero de disposiciones, 24 en total, entre adicionales, transitorias, finales y derogatoria) el IMV es, ciertamente, simple y reproduce el ya conocido esquema de otras Prestaciones no Contributivas del sistema de Seguridad Social. As&iacute;, como ocurre con la asignaci&oacute;n econ&oacute;mica por menor o hijo a cargo o con las pensiones de invalidez o jubilaci&oacute;n, el reconocimiento y concesi&oacute;n del IMV se condiciona al cumplimiento de una serie de requisitos: algunos espec&iacute;ficos (por ejemplo, para el acceso a una pensi&oacute;n de invalidez, estar afectado por una enfermedad cr&oacute;nica o una discapacidad, en un determinado grado), otros comunes (tener una edad m&iacute;nima o m&aacute;xima, residir legalmente en territorio espa&ntilde;ol con cierta antig&uuml;edad y carecer de rentas o ingresos suficientes).&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, en t&eacute;rminos id&eacute;nticos a las citadas prestaciones no contributivas, tambi&eacute;n el IMV est&aacute; sujeto a lo que se conoce como prueba de necesidad: acreditaci&oacute;n de que el solicitante individual o el conjunto de miembros de su unidad de convivencia no supera un determinado umbral de ingresos. Es, por tanto, imprescindible, que el potencial beneficiario justifique la carencia de rentas, recursos o patrimonio suficientes, fijados &eacute;stos en consideraci&oacute;n a un umbral que, por lo general, coincide con el importe asignado a la correspondiente prestaci&oacute;n. En el caso del IMV, se toma en consideraci&oacute;n la capacidad econ&oacute;mica del solicitante o de todos los componentes del hogar familiar, en c&oacute;mputo anual y respecto al ejercicio anterior, para determinar lo que la norma llama &ldquo;situaci&oacute;n de vulnerabilidad econ&oacute;mica&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Verificada &eacute;sta, el importe de la prestaci&oacute;n del IMV depender&aacute;, de un lado, del volumen total de recursos propios disponibles en el hogar de referencia y, de otro y como es sabido, del n&uacute;mero de menores y adultos que conformen la unidad de convivencia;&nbsp; en funci&oacute;n de &eacute;stos, se aplica una escala de incrementos para el c&aacute;lculo de lo que, conforme al nuevo marco normativo, se denomina renta garantizada. Para el presente a&ntilde;o 2020, a &eacute;sta se le asigna un importe equivalente al de las pensiones no contributivas de manera que, en una situaci&oacute;n de carencia total de ingresos, el IMV oscila entre un m&iacute;nimo de 462 euros al mes, para un solicitante individual, y un m&aacute;ximo de 1015 euros, en unidades compuestas de cinco miembros, entre adultos y menores.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        T&eacute;ngase en cuenta que, aunque quedan aspectos que deber&aacute;n concretarse por v&iacute;a reglamentaria, el importe del IMV puede experimentar cambios que comporten su disminuci&oacute;n o aumento, ante circunstancias sobrevenidas que aconsejen su actualizaci&oacute;n por la entidad gestora. En relaci&oacute;n con esta cuesti&oacute;n de la modificaci&oacute;n y eventual minoraci&oacute;n de la cuant&iacute;a a percibir, debe llamarse la atenci&oacute;n sobre un aspecto que no ha sido debidamente publicitado y ha podido pasar desapercibido: la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o con una actividad econ&oacute;mica por cuenta propia, sea del beneficiario individual o de alg&uacute;n miembro de la unidad de convivencia. En estos t&eacute;rminos se pronuncia el art.8.4 del Decreto 20/2020, en consonancia con el prop&oacute;sito declarado de que su percepci&oacute;n no desincentive la participaci&oacute;n en el mercado laboral.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin perjuicio, por tanto, de lo que se determine en la regulaci&oacute;n de desarrollo, se desmonta as&iacute; la tramposa e inicua desnaturalizaci&oacute;n del IMV que lo presenta como una &ldquo;paguita que fomenta la holgazaner&iacute;a&rdquo;. Precisamente para evitar lo que los expertos en pol&iacute;tica social han llamado &ldquo;trampas de pobreza&rdquo;, deber&aacute;n dise&ntilde;arse unos itinerarios de inclusi&oacute;n social y econ&oacute;mica,&nbsp; adaptados y flexibles, que favorezcan la formaci&oacute;n, el empleo y la participaci&oacute;n y acceso a recursos y oportunidades a los beneficiarios del&nbsp; IMV.
    </p><p class="article-text">
        Desde esta perspectiva y al poner sus miras en estos objetivos a medio o largo plazo, el IMV evoca, te&oacute;rica y potencialmente, el esp&iacute;ritu y los principios que inspiraron, hace ya m&aacute;s de dos d&eacute;cadas, los programas auton&oacute;micos de rentas m&iacute;nimas o salarios sociales. Debe recordarse que las Comunidades Aut&oacute;nomas han sido pioneras en implicarse, sobre la base del t&iacute;tulo de legitimaci&oacute;n competencial reconocido en el art. 148.1 de la Constituci&oacute;n, en la lucha contra la pobreza y la exclusi&oacute;n social. Fueron ellas las que, ante la aparici&oacute;n de nuevas necesidades sociales, intentaron poner en pr&aacute;ctica estrategias ya postuladas en la Uni&oacute;n Europea, adoptando soluciones diferentes e innovadoras desde el &aacute;mbito de la protecci&oacute;n social. Con el tiempo, estas iniciativas auton&oacute;micas se han revelado claramente insuficientes, inadecuadas o escasamente efectivas, habiendo sido, incluso, progresivamente desmanteladas. Como ejemplo elocuente y cercano, puede citarse el programa canario de Ayuda Econ&oacute;mica B&aacute;sica de cuyos cuestionables resultados da cuenta la tasa de pobreza en nuestro territorio, con un m&aacute;s de un 17% de canarios y canarias viviendo en hogares cuyos recursos no llegan a 500 euros mensuales.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En cualquier caso y al margen del mayor o menor &eacute;xito de los diferentes planes auton&oacute;micos, esta andadura debe servir para detectar sus debilidades y fortalezas pero, sobre todo, para reflexionar sobre el papel que est&aacute;n llamados a desempe&ntilde;ar sus correspondientes Departamentos y Consejer&iacute;as de Bienestar, Derechos o Servicios Sociales respecto al IMV. Cierto es que el Gobierno ha pecado de cierta torpeza, improvisaci&oacute;n y falta de di&aacute;logo y entendimiento previo con las Comunidades Aut&oacute;nomas al regular el IMV. Pero, tambi&eacute;n lo es que se justifica sobradamente su precipitada implantaci&oacute;n v&iacute;a Decreto-ley, en momentos tan cr&iacute;ticos como los vividos a partir de la declaraci&oacute;n del estado de alarma, el pasado 13 de marzo.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lejos de resignarse a ser meras convidadas de piedra o de conformarse con participar en una absurda carrera por la asunci&oacute;n de mayores competencias en la gesti&oacute;n de las prestaciones, considero que las Comunidades Aut&oacute;nomas intervienen ahora en otra liga y, realmente, se la juegan; tras la aprobaci&oacute;n del Decreto 20/2020, su funci&oacute;n es de mucho mayor calado y no pasa, necesariamente, por reconfigurar o revisar sus prestaciones asistenciales para situarlas, respecto al IMV, como un mero plus de complementariedad o generosidad. La configuraci&oacute;n del IMV como un derecho subjetivo a una prestaci&oacute;n no contributiva del sistema de Seguridad Social debe servir de acicate para que todas y cada una de las CCAA redireccionen sus respectivas pol&iacute;ticas sociales para, por ejemplo, intensificar la atenci&oacute;n a los menores en hogares monoparentales o con progenitores con problemas de dependencia o privados de libertad. O bien para incorporar de manera m&aacute;s efectiva la perspectiva de g&eacute;nero, la lucha contra la violencia machista o la protecci&oacute;n de personas v&iacute;ctimas de trata de seres humanos y de explotaci&oacute;n sexual. O, tambi&eacute;n, para garantizar protecci&oacute;n y recursos a quienes no tengan acceso al IMV por carecer de hogar, domicilio o residencia legal o por no poder cumplimentar alguna obligaci&oacute;n o tr&aacute;mite de los exigidos en la norma reguladora.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        A prop&oacute;sito de esto &uacute;ltimo -la tramitaci&oacute;n del IMV y la presentaci&oacute;n de solicitudes que puede hacerse desde el pasado 15 de junio- debe llamarse la atenci&oacute;n sobre las dificultades ya advertidas y a las que, de hecho, est&aacute;n teniendo que enfrentarse los potenciales beneficiarios de la prestaci&oacute;nl IMV. Y es que, con todas las ventajas de su tramitaci&oacute;n telem&aacute;tica, resulta particularmente censurable que s&oacute;lo se abra esta v&iacute;a o que, hasta ahora, sea la &uacute;nica disponible, no s&oacute;lo para formalizar la petici&oacute;n sino, tambi&eacute;n para aportar documentos o justificar requisitos. Si s&oacute;lo la aplicaci&oacute;n del simulacro es complicada, la efectiva tramitaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n resulta ser una carrera de obst&aacute;culos para quienes, precisamente por carecer de todo tipo de recursos, resulta imprescindible una atenci&oacute;n cercana, presencial e inmediata. Seguramente, &eacute;sta es la premisa que explica, en parte, el anunciado reconocimiento de oficio del IMV a 100.000 hogares, en los que viven m&aacute;s de 250.000 personas, la mitad de ellas menores de edad. La identificaci&oacute;n previa de estos hogares as&iacute; como la obtenci&oacute;n de otra mucha informaci&oacute;n para realizar c&aacute;lculos, mediciones, estad&iacute;sticas, estimaciones de gasto, etc. es fruto del intercambio y cruce de datos de diferentes Administraciones y entidades. As&iacute;, para la localizaci&oacute;n y cuantificaci&oacute;n de aqu&eacute;llos se ha podido tomar como referencia, por ejemplo, las familias beneficiarias de una prestaci&oacute;n no contributiva por hijo o menor a cargo, precisamente la &uacute;nica que es declarada incompatible con el IMV y a extinguir (art.16 y Disposici&oacute;n Transitoria S&eacute;ptima del Decreto 20/2020)
    </p><p class="article-text">
        Con todo, no nos podemos permitir que, en el actual contexto, la brecha digital y las medidas de distanciamiento f&iacute;sico derivadas de la crisis sanitaria constituyan una barrera adicional para quienes aspiran y tienen derecho a beneficiarse del IMV (en torno a 850.000 hogares, seg&uacute;n estimaciones oficiales). De ah&iacute; el relevante papel de las Comunidades Aut&oacute;nomas pero, tambi&eacute;n, de las Corporaciones Locales, que en estos pr&oacute;ximos meses deben coadyuvar en la implementaci&oacute;n del IMV, incrementando esfuerzos y potenciando instrumentos de cooperaci&oacute;n efectivos que posibiliten que dicha prestaci&oacute;n llegue all&iacute; donde se necesita.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Para concluir y por a&ntilde;adir argumentos para su puesta en valor. El IMV es una medida que, pese al clima de crispaci&oacute;n, ve la luz precedida de un amplio consenso social. Su reconocimiento es una decisi&oacute;n mayoritariamente apoyada por la ciudadan&iacute;a y por los partidos pol&iacute;ticos, su implantaci&oacute;n es fruto de la perseverante reivindicaci&oacute;n de los sindicatos y de la encomiable labor e implicaci&oacute;n de colectivos, entidades y profesionales. A partir de ahora, s&oacute;lo cabe trabajar y comprometerse para que, con un buen desarrollo y una impecable aplicaci&oacute;n, la norma sirva a su prop&oacute;sito: garantizar recursos y condiciones de vida dignas para que, en ning&uacute;n hogar, la pobreza sea lo &uacute;nico que se herede.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Ser&aacute; entonces cuando volvamos a celebrarlo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Carmen Estévez González]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Fri, 26 Jun 2020 08:22:12 +0000]]></pubDate>
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