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    <title><![CDATA[elDiario.es - José Fernández Pérez]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/autores/jose-fernandez-perez/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - José Fernández Pérez]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
    <ttl>10</ttl>
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    <item>
      <title><![CDATA[El Guiniguada y el ciclo de las obras públicas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/guiniguada-ciclo-obras-publicas_132_11755212.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Las obras p&uacute;blicas nacen para servir un concreto objetivo en un determinado contexto.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se decidi&oacute; embovedar el Guiniguada en su tramo final, a finales de los a&ntilde;os sesenta, el objetivo era satisfacer una demanda viaria de la ciudad para muchos autom&oacute;viles.
    </p><p class="article-text">
        El contexto lo determinaban dos componentes: la primac&iacute;a de una movilidad basada en el uso masivo del coche particular, y la escasa valoraci&oacute;n de espacios considerados in&uacute;tiles e insalubres, como los cauces intermitentes, es decir, los barrancos, y los humedales: no importaba sacrificar su funcionalidad natural para el territorio que, a pesar de ser bien conocida, no era suficientemente apreciada.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute; eran entonces las cosas, era lo habitual. Desde una perspectiva t&eacute;cnica, hab&iacute;a voces que discut&iacute;an estos planteamientos y planteaban otros enfoques, pero se encontraban en minor&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        De este modo surgi&oacute; la idea de cubrir el Guiniguada a su llegada a Las Palmas para construir encima el tramo de una autov&iacute;a de gran capacidad. No era un proyecto sencillo, ten&iacute;a su complejidad, pero la ingenier&iacute;a lo resolvi&oacute; y la obra ha funcionado bien durante m&aacute;s de cincuenta a&ntilde;os, la vida &uacute;til con la que se proyectan muchas obras p&uacute;blicas.
    </p><p class="article-text">
        Quiz&aacute;s ahora una obra as&iacute; no se habr&iacute;a planteado, pues no es s&oacute;lo ya que aquellas premisas&nbsp; no son las predominantes, sino que la funci&oacute;n viaria para la que fue concebida ha dejado de ser una necesidad objetiva, porque se ha resuelto de otra forma, con los t&uacute;neles de San Jos&eacute; y la Circunvalaci&oacute;n, por ejemplo.
    </p><p class="article-text">
        Y por eso ahora es oportuno plantearse revertir esta obra, es decir, desmantelar el embovedado del barranco y la losa que lo cubre y abrir el cauce hasta su encuentro con el mar.
    </p><p class="article-text">
        Debemos acostumbrarnos a la idea de que las grandes obras p&uacute;blicas deben ser desmanteladas cuando ya han cumplido su funci&oacute;n y existen otras alternativas m&aacute;s eficaces y causan impactos perjudiciales sobre el territorio que no compensan las ventajas de su funci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Por eso se demoli&oacute;, acertadamente, el scalextric de la Avenida Mar&iacute;tima, o en Madrid el de Atocha y el viaducto de Cuatro Caminos.
    </p><p class="article-text">
        Con la misma l&oacute;gica puede plantearse tambi&eacute;n la demolici&oacute;n de otras obras p&uacute;blicas de cierta envergadura, como carreteras, presas, diques, puertos, etc&eacute;tera. Es m&aacute;s, podr&iacute;amos pensar en un equilibrio de resultante cero: por cada nueva obra que sea necesaria, habr&iacute;a que ver cu&aacute;les otras se deber&iacute;an levantar como compensaci&oacute;n para alcanzar un saldo razonable en t&eacute;rminos de consumo de suelo y recursos e impacto ambiental.
    </p><p class="article-text">
        Cubrir el Guiniguada fue la tarea t&eacute;cnica dif&iacute;cil. Abrirlo ser&aacute; m&aacute;s f&aacute;cil, aunque naturalmente tendr&aacute; tambi&eacute;n su complejidad t&eacute;cnica y su coste.
    </p><p class="article-text">
        Los cauces intermitentes tienen su funci&oacute;n y constituyen valiosos ecosistemas, pues aportan al mar sedimentos y nutrientes que necesitan el resto de la costa y muchas especies que existen sobre el mismo cauce y en el mar.
    </p><p class="article-text">
        Y ahora el Guiniguada, en su encuentro con el mar, se enfrenta a nuevas solicitaciones, porque con el cambio clim&aacute;tico el nivel del mar est&aacute; subiendo aceleradamente, y los episodios extremos de&nbsp; escorrent&iacute;a y temporales mar&iacute;timos son cada vez m&aacute;s frecuentes y severos en esta costa orientada al norte. Y desde luego, un cauce abierto estar&aacute; siempre mejor adaptado para enfrentarlos.
    </p><p class="article-text">
        Las afecciones que el levantamiento de la tapa del barranco puedan producir sobre el tr&aacute;fico vial no ser&aacute;n importantes, y pueden resolverse con otras alternativas, mientras que el cauce abierto podr&aacute; soportar numerosos usos adaptados y compatibles con la escorrent&iacute;a ocasional para cada periodo de recurrencia, de tal manera que los da&ntilde;os que se produzcan puedan repararse en plazos y a costes razonables.
    </p><p class="article-text">
        La idea de descubrir el barranco tampoco tiene por qu&eacute; comprometer el trazado de la metroguagua, que, por cierto, se ha planteado ganando al mar una franja de terrenos entre <em>Lady Harimaguada</em> y el Guiniguada, para un uso prohibido por la Ley de Costas que s&oacute;lo pudo exceptuarse nada menos que mediante autorizaci&oacute;n del Consejo de Ministros. En este escenario de emergencia clim&aacute;tica &iquest;de verdad no hab&iacute;a otras alternativas posibles?; &iquest;se someti&oacute; el proyecto a evaluaci&oacute;n ambiental como exige la normativa, analizando diversas alternativas?
    </p><p class="article-text">
        &nbsp;El Guiniguada es un elemento geogr&aacute;fico esencial en la configuraci&oacute;n urban&iacute;stica, emocional y simb&oacute;lica de Las Palmas desde su nacimiento, pr&aacute;cticamente ausente desde que se cubri&oacute;, as&iacute; que por estos motivos tambi&eacute;n es imperativo recuperar su cauce abierto y devolverle su aspecto de aut&eacute;ntico barranco.
    </p><p class="article-text">
        Ya es poco viable la recuperaci&oacute;n paisaj&iacute;stica y funcional del amplio y hermoso humedal que existi&oacute; en la desembocadura del barranco, y que sedujo a los castellanos cuando fundaron la ciudad, pero, sin lugar a dudas, es t&eacute;cnicamente factible abrir el cauce y dise&ntilde;ar su encuentro con el mar de una forma digna y funcional, adaptada a los efectos del calentamiento global.
    </p><p class="article-text">
        Por lo dem&aacute;s, esta idea no es nueva: hace m&aacute;s de veinticinco a&ntilde;os el arquitecto-urbanista Jos&eacute; Miguel Alonso Fern&aacute;ndez-Aceytuno, siempre tan sensible con los valores naturales del territorio, la condens&oacute; en propuestas concretas para todo el barranco, incluyendo la apertura por completo de su tramo final al llegar al mar, el m&aacute;s singular y activo del cauce.
    </p><p class="article-text">
        Las ideas y objetivos que justifican el concurso &ldquo;Paseo Guiniguada de la Cultura y las Artes Canarias&rdquo;, que convoca el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, aun siendo discutibles algunos de sus condicionantes, pueden mantenerse sin necesidad de exigir que el cauce se mantenga cubierto. Muy al contrario, un debate t&eacute;cnico, pol&iacute;tico y ciudadano sobre los usos que caben actualmente en este espacio es una oportunidad extraordinaria que lo enriquecer&iacute;a enormemente si no se descarta taxativamente, como hacen las bases de la convocatoria, la perspectiva de abrir el cauce del barranco.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Fernández Pérez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/guiniguada-ciclo-obras-publicas_132_11755212.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Oct 2024 17:54:29 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El Guiniguada y el ciclo de las obras públicas]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las competencias sobre el hotel Tres Islas de Corralejo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/competencias-hotel-tres-islas-corralejo_132_10124919.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        	El hotel Riu Tres Islas se construy&oacute; legalmente a principios de los 70 sobre terrenos privados.
    </p><p class="article-text">
        El deslinde del dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo terrestre realizado en la zona tras la promulgaci&oacute;n de la Ley de Costas de 1988 se aprob&oacute; en 1992, e incluy&oacute; a los hoteles Oliva Beach y Tres Islas, de manera que en virtud de la disposici&oacute;n transitoria primera de la Ley de Costas, la antigua propiedad privada se transformar&iacute;a en concesi&oacute;n administrativa como &ldquo;compensaci&oacute;n&rdquo; por la p&eacute;rdida de propiedad sobre los terrenos afectados.
    </p><p class="article-text">
        	En 2007 se formaliz&oacute; la concesi&oacute;n a la que ten&iacute;a derecho Riu sobre el hotel Tres Islas, que era obligada para Costas, no discrecional.
    </p><p class="article-text">
        	Por acuerdo entre ambas partes, en dicho acto se autoriz&oacute; la realizaci&oacute;n de obras de remodelaci&oacute;n del hotel, y se otorg&oacute; la concesi&oacute;n por un plazo improrrogable de 30 a&ntilde;os, al renunciar Riu a los 30 a&ntilde;os adicionales a los que ten&iacute;a derecho, pues entonces entendi&oacute; que en ese plazo amortizar&iacute;a las obras a realizar y podr&iacute;a hacer un plan para recolocar a todo el personal en otros hoteles Riu en Fuerteventura.
    </p><p class="article-text">
        	Por tanto, en principio la concesi&oacute;n debe extinguirse en 2037.
    </p><p class="article-text">
        	La concesi&oacute;n se ha venido gestionando hasta ahora por Costas, y hace poco inici&oacute; un expediente de caducidad de la concesi&oacute;n por incumplimientos importantes de las cl&aacute;usulas que la regulan.
    </p><p class="article-text">
        	Si se acredita la existencia de las causas tasadas para incoar y declarar la caducidad de una concesi&oacute;n, es obligado hacerlo para la Administraci&oacute;n competente, sea del Estado o de la Comunidad Aut&oacute;noma, porque la declaraci&oacute;n de caducidad, tras la tramitaci&oacute;n del expediente, no es una facultad discrecional sino obligada.
    </p><p class="article-text">
        	En este caso ha trascendido la propuesta de resoluci&oacute;n de Costas (de 27/02/23) para declarar la caducidad de la concesi&oacute;n, y se trata de una resoluci&oacute;n muy bien motivada y consistente, que refleja una instrucci&oacute;n muy rigurosa del expediente, en el que se detallan y acreditan las causas tasadas de caducidad que justifican su incoaci&oacute;n, y cuenta con informe favorable de la Abogac&iacute;a del Estado.
    </p><p class="article-text">
        	La propuesta se concreta en declarar la caducidad de la concesi&oacute;n, que se extinguir&iacute;a inmediatamente, y en ordenar a Riu la demolici&oacute;n de todas las instalaciones del hotel, que es una facultad legal de la Administraci&oacute;n competente, la que sea, al extinguirse cualquier concesi&oacute;n, sea por simple vencimiento del plazo o por extinci&oacute;n anticipada por caducidad u otras razones.
    </p><p class="article-text">
        	La pol&eacute;mica surge porque el Real Decreto 713/2022, que entr&oacute; en vigor el 1/1/23, formaliz&oacute; la transferencia a Canarias de las funciones de otorgamiento de concesiones sobre el dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo terrestre, de acuerdo con el Estatuto de Autonom&iacute;a de Canarias 2018, que con base en las competencias exclusivas de la Administraci&oacute;n canaria en materia de ordenaci&oacute;n y gesti&oacute;n territorial, y por tanto del litoral, establece que dichas competencias exclusivas incluyen el <em>otorgamiento de &hellip; concesiones, </em>sin concretar m&aacute;s<em>,</em> y en consecuencia la Administraci&oacute;n canaria entiende que Costas debe pasarle el expediente de esta concesi&oacute;n y que le corresponde la resoluci&oacute;n del expediente de caducidad iniciado por Costas.
    </p><p class="article-text">
        	En cuanto a las funciones que se traspasan, el Real Decreto 713/2022 se refiere &uacute;nicamente a las concesiones del art&iacute;culo 64 de la Ley de Costas, es decir las ordinarias y discrecionales para nuevos usos e instalaciones sobre el dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo terrestre, que claramente suponen ejercicio de las competencias exclusivas de la Administraci&oacute;n canaria en materia de ordenaci&oacute;n y gesti&oacute;n territorial, que son las que en el Estatuto de Autonom&iacute;a justifican el traspaso de las funciones relativas a dichas concesiones.
    </p><p class="article-text">
        	Costas entiende que el Real Decreto 713/2022 se refiere s&oacute;lo a las concesiones del art&iacute;culo 64de la Ley de Costas porque las&nbsp; derivadas de su disposici&oacute;n transitoria primera nada tienen que ver con el ejercicio de las facultades de la Administraci&oacute;n auton&oacute;mica en materia de ordenaci&oacute;n y gesti&oacute;n territorial, sino que solo tratan de reconocer los derechos de los particulares para transformar la anterior propiedad privada en concesi&oacute;n administrativa, sea cual fuera el uso preexistente, incluso los prohibidos por la Ley de Costas, como es un hotel, entre otros.
    </p><p class="article-text">
        	Estas concesiones no son discrecionales sino obligadas tras la aprobaci&oacute;n de un deslinde, y no requieren de los exigentes requisitos t&eacute;cnicos que regulan las concesiones ordinarias.
    </p><p class="article-text">
        	Por su parte, la Administraci&oacute;n canaria mantiene que el Estatuto de Autonom&iacute;a tiene rango superior a un real decreto, y como aquel se refiere a <em>concesiones</em>, sin especificar m&aacute;s, entiende que incluye tambi&eacute;n a las concesiones derivadas de la disposici&oacute;n transitoria primera de la Ley de Costas (y se supone que tambi&eacute;n las derivadas del art&iacute;culo 13.bis.2 LC, la disposici&oacute;n transitoria 4&ordf; y la adicional 11&ordf;), aunque nada tengan que ver con las competencias exclusivas de ordenaci&oacute;n y gesti&oacute;n territorial que en el Estatuto de Autonom&iacute;a justifican el traspaso de las funciones sobre concesiones.
    </p><p class="article-text">
        	Si bien es muy razonable la posici&oacute;n de Costas en cuanto al otorgamiento de las concesiones de la disposici&oacute;n transitoria primera tras la aprobaci&oacute;n de un deslinde, aquel se produce tras una fase de informaci&oacute;n p&uacute;blica y audiencia a la Comunidad Aut&oacute;noma y el Ayuntamiento, y el t&iacute;tulo concesional incluye todas las cl&aacute;usulas generales y las particulares que la Administraci&oacute;n entienda que deben regular la concesi&oacute;n, de manera que una vez otorgada se trata de una concesi&oacute;n m&aacute;s, y por tanto no deber&iacute;a haber inconveniente en que su gesti&oacute;n la realice la Administraci&oacute;n canaria, como las dem&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        	En este momento la cuesti&oacute;n respecto de la concesi&oacute;n del hotel Tres Islas se plantea en estos t&eacute;rminos: la Administraci&oacute;n canaria considera que una vez otorgada la concesi&oacute;n, Costas le debi&oacute; pasar el expediente tal y como estaba (igual que hizo con las concesiones ordinarias del art&iacute;culo 64 de la Ley de Costas), para encargarse de su gesti&oacute;n a partir del 1 de enero de 2023, y Costas entiende que no, que este expediente, al ser de una concesi&oacute;n derivada de la disposici&oacute;n transitoria 1&ordf;, debe permanecer en sus manos, como de hecho ocurre con este tipo de concesiones en Catalu&ntilde;a y Andaluc&iacute;a, que cuentan con decretos de traspaso de estas funciones id&eacute;nticos al de Canarias, desde 2008 y 2011, respectivamente.
    </p><p class="article-text">
        	El conflicto entre ambas administraciones debe ser planteado formalmente, y resuelto, por el &oacute;rgano que corresponda, que determinar&aacute; si el expediente de la concesi&oacute;n, y por tanto el de caducidad incoado al hotel Tres Islas debe ser resuelto por la Administraci&oacute;n canaria o por Costas.
    </p><p class="article-text">
        	Mientras tanto, la Administraci&oacute;n canaria no conoce el expediente de esta concesi&oacute;n porque no lo tiene, al no hab&eacute;rselo pasado Costas a&uacute;n, y por tanto todas las contundentes afirmaciones de altos cargos del Gobierno canario sobre que el hotel Tres Islas no ser&aacute; demolido, anticipando a ciegas una decisi&oacute;n que quiz&aacute;s ni siquiera le corresponder&aacute;, no s&oacute;lo son impertinentes, imprudentes y temerarias, sino que m&aacute;s que expresar un criterio fundamentado sobre el asunto, parecen una reacci&oacute;n servil hacia los intereses del concesionario, poniendo su inter&eacute;s particular por encima del cumplimiento de la legalidad y los intereses generales. Parece mentira que esto sea defendido por dirigentes socialistas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Fernández Pérez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/competencias-hotel-tres-islas-corralejo_132_10124919.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sun, 16 Apr 2023 20:00:57 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Las competencias sobre el hotel Tres Islas de Corralejo]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La gestión de costas tras la transferencia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/gestion-costas-transferencia_132_9836059.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        A partir de ahora ser&aacute; la Comunidad Canaria quien otorgue y gestione los t&iacute;tulos de ocupaci&oacute;n del dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo-terrestre (dpmt), es decir las autorizaciones y concesiones, as&iacute; como las autorizaciones sobre la zona de tr&aacute;nsito y los accesos al mar.
    </p><p class="article-text">
        Esa es la &uacute;nica novedad de las recientes transferencias de Costas a Canarias, porque la Ley de Costas (LC) sigue siendo la misma, y por tanto lo que hasta ahora no pod&iacute;a otorgar Costas del Estado porque lo impide la LC, tampoco puede hacerlo en adelante la Administraci&oacute;n Canaria.
    </p><p class="article-text">
        Es curioso que quienes han hecho publicas sus observaciones sobre esta transferencia, no hayan se&ntilde;alado que quiz&aacute;s gracias al mejor conocimiento de la costa de las islas y al mayor inter&eacute;s de la Administraci&oacute;n Canaria por defender y asegurar su integridad, esas funciones puedan suponer una oportunidad para reforzar y mejorar la protecci&oacute;n, preservaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de los sistemas naturales de nuestro litoral: playas, rasas, saladares, dunas, etc.&hellip;, sino al contrario, temen, o celebran, que quiz&aacute;s a partir de ahora se abrir&aacute; la mano para acentuar su explotaci&oacute;n econ&oacute;mica y comercial, y por tanto la presi&oacute;n de uso sobre ellos.
    </p><p class="article-text">
        Esa percepci&oacute;n se apoya en la idea de que la Administraci&oacute;n Canaria se inclinar&aacute; m&aacute;s por la explotaci&oacute;n que por la protecci&oacute;n, conservaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n, y que por tanto ser&aacute; m&aacute;s sensible a las presiones de los poderes econ&oacute;micos locales, y ceder&aacute; ante ellas a la hora de autorizar usos e instalaciones que aumentar&aacute;n la presi&oacute;n sobre la costa, contraviniendo incluso los l&iacute;mites de la LC, y confiando en que si sus actos no son recurridos, al final ser&aacute;n firmes y en la pr&aacute;ctica ser&aacute; posible sortear las fuertes restricciones que la LC impone a las facultades discrecionales de la Administraci&oacute;n para otorgar los t&iacute;tulos de ocupaci&oacute;n y uso del dpmt.
    </p><p class="article-text">
        Lo preocupante es que hasta la fecha la Administraci&oacute;n Canaria no ha dado se&ntilde;ales de desmarcarse de dicha visi&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La cuesti&oacute;n es que la capacidad para otorgar y gestionar los t&iacute;tulos de ocupaci&oacute;n del dpmt, si bien tiene su importancia, no es la determinante para detener y revertir, en la medida de lo posible, el proceso de ocupaci&oacute;n, y muchas veces de destrucci&oacute;n, de nuestro patrimonio natural litoral, desarrollado en las islas desde hace d&eacute;cadas, si es que ese fuera un objetivo de la Administraci&oacute;n Canaria.
    </p><p class="article-text">
        La costa canaria, igual que la del resto de Espa&ntilde;a y del mundo, ha sufrido desde antes incluso del proceso urban&iacute;stico desarrollista de los a&ntilde;os 60-70, un modelo de ocupaci&oacute;n y una presi&oacute;n de usos que han desnaturalizado y deteriorado notablemente la calidad y la integridad de muchos tramos litorales, lo que desde los a&ntilde;os 80 la comunidad cient&iacute;fica especialista considera no solo inapropiados e insostenibles, sino incompatibles con los retos que plantean los efectos del calentamiento global sobre el litoral.
    </p><p class="article-text">
        El ejercicio de las facultades decisorias y ejecutivas en materia de planificaci&oacute;n territorial y urban&iacute;stica es el que tiene la potencia necesaria y el que proporciona la capacidad para transformar el modelo de ocupaci&oacute;n y usos del litoral de forma gradual y selectiva, y es m&aacute;s, son las que hacen posible hacer frente a los efectos del calentamiento global sobre la costa, que son bien conocidos y est&aacute;n perfectamente descritos desde hace tiempo.
    </p><p class="article-text">
        Estas competencias las ostenta la Administraci&oacute;n Canaria de forma &iacute;ntegra y exclusiva desde hace m&aacute;s de 35 a&ntilde;os, pero hasta ahora apenas ha desplegado ning&uacute;n instrumento de planificaci&oacute;n del territorio y del litoral para tratar de modificar y revertir aquel modelo de ocupaci&oacute;n y uso abusivos de las zonas costeras, y ni siquiera ha tomado en consideraci&oacute;n en ning&uacute;n instrumento territorial o urban&iacute;stico la informaci&oacute;n y conocimientos de los que ya dispone para hacer frente a los efectos del calentamiento global sobre la costa, como los mapas de riesgo de inundaci&oacute;n, que son p&uacute;blicos desde 2014, o los trabajos elaborados por la propia Administraci&oacute;n Canaria desde hace m&aacute;s de 10 a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Por tanto, el litoral canario est&aacute; como est&aacute; porque as&iacute; lo ha decidido la propia Administraci&oacute;n Canaria, al haber sido pasiva y complaciente con el resultado del modelo de ocupaci&oacute;n y usos de la costa que las islas han sufrido hasta ahora, y no a causa de que no tuviera las competencias necesarias para tratar de hacer algo distinto, y algo m&aacute;s, por la integridad de la costa.
    </p><p class="article-text">
        Ahora bien, es dif&iacute;cil que la Administraci&oacute;n Canaria en solitario pueda abordar por s&iacute; sola la tarea de protecci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de la costa, porque ello requiere un importante esfuerzo inversor en materias que son responsabilidad y competencia de Costas del Estado.
    </p><p class="article-text">
        Y a la inversa, sin tener la capacidad de planificaci&oacute;n territorial y urban&iacute;stica, Costas del Estado apenas puede hacer nada en solitario, actuando solo sobre la estrecha franja del dpmt, y menos a&uacute;n sin la colaboraci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Canaria.
    </p><p class="article-text">
        Hace 34 a&ntilde;os, cuando se promulg&oacute; la LC, la capacidad de las Administraciones para trabajar en beneficio del inter&eacute;s general en la costa se vio muy reforzada, no solo por los potentes preceptos protectores que contiene, sino por los mecanismos que establece para asegurar la colaboraci&oacute;n entre la Administraci&oacute;n Canaria y la de Costas del Estado para la protecci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de la costa.
    </p><p class="article-text">
        Para empezar, la facultad para otorgar t&iacute;tulos de ocupaci&oacute;n sobre el dpmt, que es la funci&oacute;n ahora transferida a Canarias, a&uacute;n dentro de las severas restricciones que la LC impone a la Administraci&oacute;n otorgante, est&aacute; condicionada y sometida a las limitaciones adicionales que el planeamiento territorial y urban&iacute;stico pueda establecer para los distintos tramos de costa (Art. 74.4 LC), es decir, que desde hace 34 a&ntilde;os la Administraci&oacute;n Canaria ha podido reforzar, si hubiera querido, la protecci&oacute;n de la costa, endureciendo los criterios para su ocupaci&oacute;n y uso establecidos en la LC, al menos en algunos tramos sensibles, pero no ha considerado oportuno hacerlo en ning&uacute;n lugar.
    </p><p class="article-text">
        La Administraci&oacute;n Canaria puede convenir con la del Estado la financiaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de acciones en la costa en desarrollo de la planificaci&oacute;n territorial y urban&iacute;stica auton&oacute;mica (Arts. 82 y 83 LC), especialmente las declaradas de inter&eacute;s general, de competencia de Costas del Estado, que son cualesquiera de las que tengan por objeto la protecci&oacute;n, defensa, conservaci&oacute;n y uso del dpmt (Art. 111 LC), es decir que abarcan una ampl&iacute;sima gama de acciones, a financiar por Costas del Estado, que ambas Administraciones podr&iacute;an convenir.
    </p><p class="article-text">
        La DA 3&ordf; LC declara la utilidad p&uacute;blica de la expropiaci&oacute;n, por Costas del Estado, de espacios de la zona de protecci&oacute;n, e incluso su posible integraci&oacute;n en el dpmt (Art. 4.8 LC).
    </p><p class="article-text">
        Y la DT 9&ordf;.6 del Reglamento de Costas permite que Costas del Estado pueda financiar las indemnizaciones derivadas de la revisi&oacute;n del planeamiento que la Administraci&oacute;n Canaria pueda decidir a fin de adaptar la ordenaci&oacute;n, en la medida de lo posible, a las determinaciones que la LC (Art. 25) y su Reglamento (Arts. 46 a 48) establece para la zona de protecci&oacute;n, que son, todas ellas, imprescindibles para la satisfacci&oacute;n del inter&eacute;s general y para racionalizar y aliviar la presi&oacute;n de uso sobre los sistemas naturales litorales.
    </p><p class="article-text">
        Desde hace 34 a&ntilde;os todos estos mecanismos de colaboraci&oacute;n para transformar el litoral canario, recuperar parte de la naturalidad que ha perdido, adaptarlo para mejorar su libre acceso y uso p&uacute;blico com&uacute;n, y poder enfrentar los retos del calentamiento global, han estado a disposici&oacute;n de las Administraciones Canaria y del Estado, pero desgraciadamente apenas los han utilizado.
    </p><p class="article-text">
        Ahora, la Administraci&oacute;n Canaria deber&iacute;a acreditar no solo que va a hacer un uso correcto, estricto y escrupuloso de la transferencia de funciones recibida, sino m&aacute;s importante a&uacute;n es que se decida a desplegar de una vez todo el potencial que encierra su capacidad de planificaci&oacute;n y ordenaci&oacute;n de la costa, buscando y exigiendo la colaboraci&oacute;n y el compromiso de Costas del Estado para mejorar y transformar un litoral que hasta ahora ha sido objeto de un modelo de ocupaci&oacute;n y usos poco racional, y a veces abusivo, en muchos de sus mejores espacios, y para poder hacer frente a los retos que plantean los efectos del calentamiento global sobre la costa.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Fernández Pérez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/gestion-costas-transferencia_132_9836059.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 31 Dec 2022 14:57:43 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[La gestión de costas tras la transferencia]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[¡Larga vida al Mamotreto!]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/larga-vida-mamotreto_132_9004628.html]]></link>
      <description><![CDATA[<div class="subtitles"><p class="subtitle"></p></div><p class="article-text">
        Este t&iacute;tulo parece ser la apuesta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en relaci&oacute;n con la concesi&oacute;n del CC El Muelle, que se extinguir&aacute; dentro de pocos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Las concesiones administrativas sobre suelo de dominio p&uacute;blico portuario, o mar&iacute;timo-terrestre, tienen la &ldquo;ventaja&rdquo;, a diferencia de los usos sobre propiedad privada, de que pueden ser perfectamente reversibles una vez extinguido el plazo concesional otorgado, pues a partir de ese momento el concesionario no tiene ning&uacute;n derecho a mantener la concesi&oacute;n, y la Administraci&oacute;n puede disponer de los usos, y del propio inmueble que se hubiera construido, como estime oportuno, y es m&aacute;s, si decidiera que sea demolido, ni siquiera tiene que asumir ese coste, que debe ser realizado por el concesionario al que se le extingui&oacute; el plazo otorgado.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, una vez vencido el plazo concesional el reloj se pone a cero, y la Administraci&oacute;n tiene total libertad para decidir sobre el uso a dar al terreno de dominio p&uacute;blico, y a lo edificado sobre &eacute;l, es decir, puede incluso demolerlo para construir algo totalmente diferente.
    </p><p class="article-text">
        Esto constituye una excelente oportunidad para enmendar, corregir o reorientar decisiones anteriores que se han demostrado como discutibles, poco oportunas, o de escaso &eacute;xito, o simplemente decisiones que quiz&aacute;s en su momento tuvieron su sentido, pero que al pasar el tiempo han cambiado las circunstancias y mas tarde se reconocen usos alternativos mejores y mas adaptados a las circunstancias y necesidades del momento.
    </p><p class="article-text">
        Dentro de unos a&ntilde;os se extingue, por simple vencimiento de su plazo, la concesi&oacute;n otorgada a principios de este siglo para la construcci&oacute;n del CC El Muelle en el Puerto de Las Palmas, as&iacute; que es un buen momento para repensar mejor cu&aacute;l es el destino mas adecuado que debe darse a ese espacio, una vez desaparezcan el t&iacute;tulo y los derechos que existen sobre el mismo.
    </p><p class="article-text">
        Al tratarse de suelo de dominio p&uacute;blico portuario, es a la Autoridad Portuaria de Las Palmas a quien corresponde llevar la iniciativa y el liderazgo en este tema, pero al tratarse de un espacio que est&aacute; situado en el &aacute;mbito puerto-ciudad, lo mas razonable es que el destino a dar a esa importante pieza del Istmo sea fruto de la colaboraci&oacute;n y el acuerdo entre la Autoridad Portuaria y el Ayuntamiento, con la necesaria participaci&oacute;n de la ciudadan&iacute;a y de los operadores portuarios involucrados en ese &aacute;mbito portuario, de manera que ya todos ellos deber&iacute;an estar trabajando conjuntamente para dar a ese espacio el mejor uso posible para el inter&eacute;s general, aprovechando as&iacute; la oportunidad que representa para ello el pr&oacute;ximo vencimiento del t&iacute;tulo concesional del CC El Muelle.
    </p><p class="article-text">
        Pero no. Lejos de ejercer su rol de liderazgo en la ordenaci&oacute;n del suelo de dominio p&uacute;blico portuario para la mejor satisfacci&oacute;n de los intereses generales, y m&aacute;s a&uacute;n en una pieza tan valiosa y sensible para el puerto y la ciudad, la Autoridad Portuaria se limita, burocraticamente, a dar curso a la pretensi&oacute;n del concesionario para prolongar durante 20 a&ntilde;os m&aacute;s su uso actual, mediante la pr&oacute;rroga del t&iacute;tulo vigente.
    </p><p class="article-text">
        La Autoridad Portuaria sabe perfectamente que la normativa que regula esa concesi&oacute;n (las Leyes de Puertos de 1992 y 1997) no permite la pr&oacute;rroga de la misma, porque su objeto no se encuentra directamente vinculado con la explotaci&oacute;n portuaria, sino que se trata de usos complementarios propios de los espacios puerto-ciudad del dominio p&uacute;blico portuario.
    </p><p class="article-text">
        Pero no solo no tiene el valor de expresarlo as&iacute; ante el concesionario, sino que eleva su solicitud a informe de Puertos del Estado con propuesta favorable a la pr&oacute;rroga, a sabiendas de que ya en una ocasi&oacute;n anterior este &oacute;rgano inform&oacute; desfavorablemente, y de que el Tribunal Supremo dict&oacute; en 2009 una sentencia sobre este mismo Centro Comercial, expresando que &ldquo;<em>No cabe sostener que la construcci&oacute;n y subsiguiente explotaci&oacute;n de un centro comercial (Area de Actividades Terciarias &rdquo;El Muelle&ldquo; (Fase I) por el mero hecho de ubicarse en zona portuaria calificada como de dominio p&uacute;blico pueda ser considerada como explotaci&oacute;n portuaria en los t&eacute;rminos de la Ley de Puertos de 1992&rdquo;.</em>
    </p><p class="article-text">
        Es una l&aacute;stima que la Autoridad Portuaria solo vea por el ojo de los intereses del particular que explota el CC El Muelle para seguir con m&aacute;s de lo mismo, y no aproveche ahora esta oportunidad para hacer algo que no hizo hace m&aacute;s de 20 a&ntilde;os, es decir, liderar un proceso de trabajo con el Ayuntamiento, la ciudadan&iacute;a y los operadores portuarios, para encontrar entre todos el mejor uso y la mejor configuraci&oacute;n arquitect&oacute;nica para ese espacio del Istmo tan valioso y apreciado por todos, con la vista puesta en la satisfacci&oacute;n del conjunto de intereses generales involucrados.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Fernández Pérez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/larga-vida-mamotreto_132_9004628.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 18 May 2022 18:30:08 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[¡Larga vida al Mamotreto!]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Las transferencias de costas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/transferencias-costas_129_7837046.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        De acuerdo con la Constituci&oacute;n, las funciones inherentes a la titularidad estatal del dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo terrestre (dpmt) corresponden a la Administraci&oacute;n General del Estado (AGE), otras, como la ordenaci&oacute;n urban&iacute;stica y territorial, o la gesti&oacute;n de la zona de protecci&oacute;n, a las Comunidades Aut&oacute;nomas (CCAA), y otras, como la gesti&oacute;n de las concesiones y autorizaciones sobre el dpmt,&nbsp;pueden ejercerlas indistintamente la AGE o las CCAA.
    </p><p class="article-text">
        Son estas funciones las que desde 2006 las CCAA litorales han decidido incluir en sus estatutos de autonom&iacute;a, y deben serles transferidas por la AGE seg&uacute;n la negociaci&oacute;n que entre ambas partes debe realizarse, proceso que ahora va a comenzar en Canarias.
    </p><p class="article-text">
        La zona mas sensible y valiosa de la costa es el dpmt, que incluye el mar territorial, las playas, dunas y cordones litorales, los humedales costeros, los acantilados, las rasas litorales... y&nbsp;que pertenece a todas las personas, habiten o no en las CCAA litorales, de modo que deber&iacute;a tener un tratamiento homog&eacute;neo a lo largo de toda la costa espa&ntilde;ola, en aras de asegurar su integridad y que pueda ser disfrutada por todos en igualdad de condiciones. Y eso justifica, adem&aacute;s de la mera titularidad, las competencias y funciones de la AGE en la costa.
    </p><p class="article-text">
        La costa es una franja del territorio muy din&aacute;mica y fr&aacute;gil, que actualmente es la mas expuesta a los efectos del calentamiento global, por lo que est&aacute; sometida a cada vez m&aacute;s intensas transformaciones f&iacute;sicas.
    </p><p class="article-text">
        Su gesti&oacute;n es muy compleja, pues sobre ella confluyen las funciones y competencias de varias Administraciones (Costas, Administraci&oacute;n Hidr&aacute;ulica, CCAA, municipios...) y multitud de actores p&uacute;blicos y privados, y por esa raz&oacute;n su gesti&oacute;n se debe realizar desde una visi&oacute;n integral y de amplia perspectiva temporal y espacial.
    </p><p class="article-text">
        Consecuente con esta idea, la UE dict&oacute; la Recomendaci&oacute;n 413/2002 sobre Gesti&oacute;n Integral de la Zonas Costeras (GIZC), que lamentablemente no ha llegado a ser Directiva de obligado cumplimiento, como se pretend&iacute;a, a causa de la presi&oacute;n de los intereses desarrollistas, econ&oacute;micos y comerciales, de los actores privados en los estados de la UE.
    </p><p class="article-text">
        En lo esencial, la GIZC consiste en el compromiso por una gesti&oacute;n integrada y participada por todos los actores presentes, p&uacute;blicos y privados, concertada entre todos ellos, y en la integraci&oacute;n de todas las pol&iacute;ticas sectoriales y territoriales que influyen en la costa, pues los sistemas litorales son gobernados por procesos que tienen su origen en el interior del territorio y en el mar, y que se proyectan sobre un periodo temporal muy amplio.
    </p><p class="article-text">
        Para ello es imprescindible contar con una completa visi&oacute;n sobre el estado f&iacute;sico de la costa y los mecanismos de funcionamiento de los sistemas litorales naturales, con un diagn&oacute;stico de su situaci&oacute;n actual, y con una previsi&oacute;n sobre su evoluci&oacute;n en el futuro, para abrir un debate entre todos los actores involucrados para encontrar las respuestas m&aacute;s eficaces ante los retos que se plantean.
    </p><p class="article-text">
        El objetivo es alcanzar un marco consensuado para que las acciones a realizar por cada una de las Administraciones competentes sean coherentes y conceptualmente s&oacute;lidas en s&iacute; mismas, y compatibles y complementarias con las de los dem&aacute;s.
    </p><p class="article-text">
        De acuerdo con esta visi&oacute;n, cada Administraci&oacute;n mantendr&iacute;a y ejercer&iacute;a plenamente sus competencias espec&iacute;ficas, pero colaborar&iacute;an y se coordinar&iacute;an para alcanzar objetivos comunes de inter&eacute;s general para toda la ciudadan&iacute;a, actuando con conocimiento de sus respectivos planes<strong> </strong>sectoriales, e integr&aacute;ndolos en los objetivos concretos de cada una.
    </p><p class="article-text">
        Desde esta perspectiva, apenas tiene inter&eacute;s que ninguna Administraci&oacute;n trate de concentrar o acumular m&aacute;s competencias sobre la costa, sino que lo esencial ser&iacute;a avanzar hasta formalizar los mecanismos e instrumentos necesarios para asegurar la colaboraci&oacute;n entre todas y la integraci&oacute;n de sus respectivas pol&iacute;ticas.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, las CCAA litorales, y ahora la Canaria, no marchan en esa direcci&oacute;n marcada por la Recomendaci&oacute;n GIZC 413/2002, sino que solo parecen interesadas en absorber cada vez mas funciones y competencias, sin que eso por s&iacute; mismo aporte nada ni a&ntilde;ada valor alguno para una mejor gesti&oacute;n de la costa, lo cual es decepcionante y expresivo de su pobre y miope visi&oacute;n sobre la complejidad e importancia de la gesti&oacute;n de la costa, y de los retos a los que se enfrenta a causa de los efectos del calentamiento global.
    </p><p class="article-text">
        La experiencia de la gesti&oacute;n auton&oacute;mica canaria en el ejercicio de sus competencias sobre la costa en los &uacute;ltimos 25 a&ntilde;os no invita al optimismo, pues ha hecho lo posible por ignorar, rebajar o entorpecer la aplicaci&oacute;n de las principales determinaciones protectoras de la Ley de Costas.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, la Administraci&oacute;n canaria se ha opuesto expl&iacute;citamente a los deslindes del dpmt m&aacute;s ambiciosos, ha sido tolerante con las infracciones y complaciente con los intereses urban&iacute;sticos privados en la gesti&oacute;n de la zona de protecci&oacute;n, y aunque se ha visto obligada a incluir las m&iacute;nimas determinaciones exigidas por la Ley de Costas en los instrumentos de planificaci&oacute;n territorial y urban&iacute;stica, nunca ha tratado de incluir elementos para la progresiva y gradual adaptaci&oacute;n de la costa a los retos del cambio clim&aacute;tico, ni ha tenido en cuenta, en ning&uacute;n momento, los mapas de inundaci&oacute;n elaborados por el Ministerio de Agricultura, Alimentaci&oacute;n y Medio Ambiente en 2014, en cumplimiento del RD 903/2010 que traspone la Directiva de Inundaciones de la UE.
    </p><p class="article-text">
        Pese al triunfalismo con el que algunos celebran el inicio de las negociaciones para formalizar las transferencias en materia de costas, los precedentes conocidos no son alentadores en lo que a la defensa del patrimonio natural del litoral se refiere, pues la Administraci&oacute;n canaria hasta ahora se ha mostrado sumisa ante la presi&oacute;n de los intereses econ&oacute;micos y clientelares de los actores privados presentes en la costa, de manera que no hay motivos para celebrar que ahora pueda seguir haciendo m&aacute;s de lo mismo con las nuevas funciones que va a asumir.&nbsp;&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Fernández Pérez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/transferencias-costas_129_7837046.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 19 Apr 2021 16:29:28 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Las transferencias de costas]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Lo que nos muestra el episodio de La Tejita]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/muestra-episodio-tejita_129_6082367.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        Lo ocurrido en las &uacute;ltimas semanas con las obras del hotel en la Playa de La Tejita pone de manifiesto algunos de los principales problemas a los que se enfrenta la gesti&oacute;n de la costa, no solo en Canarias sino en toda Espa&ntilde;a.
    </p><p class="article-text">
        1. La anchura de la zona de protecci&oacute;n
    </p><p class="article-text">
        En este caso el &ldquo;problema&rdquo; surge porque Costas inici&oacute; la modificaci&oacute;n de un deslinde aprobado en 2002, y ahora las obras del hotel se desarrollan sobre la zona de protecci&oacute;n seg&uacute;n el nuevo deslinde, no sobre la asociada al anterior. Esa es la primera anomal&iacute;a, &iquest;c&oacute;mo es posible que con la misma Ley de Costas, vigente desde el 28 de julio 1988, haya que modificar ahora un deslinde aprobado en 2002?. Eso significa que entonces Costas no lo hizo correctamente.
    </p><p class="article-text">
        La segunda es que la anchura de la zona protecci&oacute;n en donde se construye el hotel es de 20 m en lugar de 100 m, lo cual solo puede significar que en julio de 1988 la zona ya estaba consolidada como urbana de hecho, que no es el caso, o que ten&iacute;a Plan Parcial aprobado antes del 1 de enero de 1988. Si este es el caso, &iquest;no son 32 a&ntilde;os tiempo mas que suficiente para que el urbanizador hubiera cumplido ya sus obligaciones?. Los plazos de ejecuci&oacute;n de los planes parciales no son eternos, y en este caso, como lamentablemente en otros muchos puntos del litoral, la Administraci&oacute;n Auton&oacute;mica no ha sido diligente para caducar el plan parcial y revisar la anchura de protecci&oacute;n hasta los 100 m, o incluso aumentarla hasta 200 m, pues la Ley de Costas la habilita expresamente para hacerlo en casos justificados. En estos 32 a&ntilde;os el Gobierno de Canarias, y en ejercicio de esa facultad que tiene, nunca ha entendido necesario aumentar la anchura de la zona protecci&oacute;n en ning&uacute;n lugar de nuestro litoral, pese a que es evidente que muchos tramos lo merecen por su elevado valor natural (La Tejita, por ejemplo).
    </p><p class="article-text">
        Todo ello denota escaso compromiso con la defensa del litoral.
    </p><p class="article-text">
        2. El planeamiento urban&iacute;stico
    </p><p class="article-text">
        El planeamiento urban&iacute;stico est&aacute; sujeto a procesos de informaci&oacute;n y participaci&oacute;n p&uacute;blicas que permiten corregir y orientar sus determinaciones hacia alternativas mas comprometidas con los valores del territorio. En el caso de La Tejita, como en otros muchos, no era ning&uacute;n secreto que se estaba planteando la construcci&oacute;n de edificaciones cerca de la orilla, pero la Consejer&iacute;a competente nunca apreci&oacute; que esto podr&iacute;a ser un problema en un lugar como este, ni nadie m&aacute;s expres&oacute; nada al respecto. La conclusi&oacute;n es que la ciudadan&iacute;a organizada, adem&aacute;s de estar siempre presta a movilizarse y encadenarse a las m&aacute;quinas en caso necesario, tambi&eacute;n deber&iacute;a estar atenta a los instrumentos urban&iacute;sticos, territoriales y de evaluaci&oacute;n ambiental, y tener personas preparadas que los analicen, los discutan, escriban alegaciones, se personen en los procedimientos, y se movilicen tambi&eacute;n durante su tramitaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En julio de 1988 muchos tramos del litoral estaban ya urbanizados, con edificaciones dentro de los 20 m de la zona de protecci&oacute;n, y a partir de entonces quedaron en un r&eacute;gimen equivalente al de fuera de ordenaci&oacute;n urban&iacute;stica al tratarse de usos prohibidos en esa zona. Han pasado ya 32 a&ntilde;os, y toda esa l&iacute;nea edificatoria sigue con su proceso de obsolescencia y envejecimiento, cada vez mas cutre y mas amenazada por la invasi&oacute;n del mar, sin que la Administraci&oacute;n Auton&oacute;mica, a trav&eacute;s de sus instrumentos territoriales y urban&iacute;sticos, haya tratado de acomodar dicha franja litoral a las determinaciones de la Ley de Costas, no solo por razones de aliviar la presi&oacute;n urbana sobre la orilla, o por dotar una franja con equipamientos al servicio de los usuarios de la costa, que es a lo que est&aacute; destinada esa zona de protecci&oacute;n, sino simplemente para liberarla de los crecientes y riesgos ciertos de inundaci&oacute;n marina, como consecuencia del calentamiento global.
    </p><p class="article-text">
        Se hace evidente, por tanto, la falta de inter&eacute;s por trabajar por un litoral mas natural, despejado de edificaciones e infraestructuras, y por adaptarlo, a trav&eacute;s de los instrumentos que est&aacute;n para eso, con cierta perspectiva y visi&oacute;n de futuro, no solo a la normativa aplicable desde hace 32 a&ntilde;os, sino a los riesgos derivados del cambio cambio clim&aacute;tico.
    </p><p class="article-text">
        3. La gesti&oacute;n integrada de la costa
    </p><p class="article-text">
        La Ley de Costas es legislaci&oacute;n b&aacute;sica ambiental que obliga a todas las Administraciones, no solo a cumplirla sino a hacerla cumplir en la zona que le corresponde a cada una: el Gobierno central&nbsp;se encarga de la gesti&oacute;n de la zona de dominio p&uacute;blico mar&iacute;timo-terrestre, y el Gobierno auton&oacute;mico de la gesti&oacute;n de la zona de protecci&oacute;n adyacente.
    </p><p class="article-text">
        Pero la l&iacute;nea que divide ambas zonas es virtual, no f&iacute;sica, la costa es una y est&aacute; sometida a procesos naturales y amenazas que no conocen ni hacen caso de esa l&iacute;nea imaginaria que los humanos hemos establecido para intervenir en el territorio con mayor eficacia, y por tanto la gesti&oacute;n de la costa debe responder a un modelo de acci&oacute;n integrado sobre ambas zonas.
    </p><p class="article-text">
        En el caso de La Tejita se ha puesto de manifiesto la falta de coordinaci&oacute;n, de respuesta y de acci&oacute;n com&uacute;n, y convergente, de las distintas Administraciones, ofreciendo un espect&aacute;culo deplorable de inhibici&oacute;n, reproches, silencios y respuestas poco claras o contradictorias.
    </p><p class="article-text">
        La gesti&oacute;n integrada de las zonas costeras es una recomendaci&oacute;n de la UE que lamentablemente a&uacute;n no se ha traducido en Directiva de obligado cumplimiento, pero la grave amenaza a la que est&aacute; expuesta la costa exige que al menos en Espa&ntilde;a, y en Canarias, las Administraciones activen de inmediato los mecanismos necesarios para asegurar que no solo ellas sino todos los actores concernidos se involucren de forma eficaz y coordinada en la gesti&oacute;n de la costa, pues vivimos de ella, es uno de nuestros espacios preferidos del territorio, y est&aacute; fuera de dudas que constituye un patrimonio natural inapreciable e insustituible.
    </p><p class="article-text">
        Las Administraciones deben asumir que est&aacute;n obligadas por igual a satisfacer el inter&eacute;s general en la gesti&oacute;n de la costa, y de forma inmediata deben ponerse a trabajar conjunta y coordinadamente para ejercer las competencias que les corresponden como si no existiera esa l&iacute;nea imaginaria que divide el espacio costero pero que no separa dos territorios ajenos uno del otro.
    </p><p class="article-text">
        Las f&oacute;rmulas para hacerlo no est&aacute;n establecidas formalmente, pero quiz&aacute;s mejor as&iacute;, las Administraciones deben ser lo suficientemente responsables para decidir la mejor forma de hacerlo en cada lugar concreto, y los ciudadanos debemos exigirles que no trabajen unas a espaldas de las otras.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Fernández Pérez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/muestra-episodio-tejita_129_6082367.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 04 Jul 2020 20:27:49 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[Lo que nos muestra el episodio de La Tejita]]></media:title>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El nuevo organigrama de la autoridad portuaria de las palmas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/nuevo-organigrama-autoridad-portuaria-palmas_132_6077368.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p class="article-text">
        La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha aprobado recientemente una nueva estructura organizativa que refleja c&oacute;mo se ha plegado a los poderes empresariales portuarios para remover lo que entienden como inc&oacute;modos obst&aacute;culos internos para la plena satisfacci&oacute;n de sus intereses particulares.
    </p><p class="article-text">
        En la administraci&oacute;n p&uacute;blica, un organigrama es funcional y eficaz si se configura de forma jer&aacute;rquica, con una serie de puestos con responsabilidad graduada de acuerdo con las exigencias especialistas de las distintas funciones del organismo, que sin perjuicio de las necesidades de coordinaci&oacute;n entre todas las unidades para no perder la unidad de acci&oacute;n del conjunto bajo la direcci&oacute;n de los &oacute;rganos superiores, todas deben mantener una esfera competencial que sea tangente, y no secante, respecto de las dem&aacute;s, con objeto de que no haya interferencias disfuncionales entre ellas.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, los responsables de cada unidad organizativa, cualquiera que sea su nivel jer&aacute;rquico, funci&oacute;n y especialidad, est&aacute;n revestidos de la cualidad de empleados p&uacute;blicos, a la que han accedido mediante sistemas que acreditan su solvencia profesional, que asegura su estabilidad laboral y garantiza su independencia, con obligaci&oacute;n de sujetarse a las normas legales y procedimientos vigentes, manteniendo lealtad a la instituci&oacute;n en la que prestan servicio.
    </p><p class="article-text">
        Por esa raz&oacute;n la estructura organizativa de las administraciones p&uacute;blicas es bastante estable, y no est&aacute; condicionada a las circunstancias y caracter&iacute;sticas personales de los empleados p&uacute;blicos en cada momento, sino al rev&eacute;s, son estos quienes deben acomodarse a los requerimientos t&eacute;cnicos y funciones espec&iacute;ficas de cada puesto.
    </p><p class="article-text">
        En consecuencia, con las mismas normas, con la misma estructura organizativa, y con las mismas personas en los diferentes niveles de responsabilidad funcional, los &oacute;rganos superiores que dirigen el aparato administrativo pueden realizar su acci&oacute;n y su gesti&oacute;n de formas completamente diferentes unos de otros, e incluso diametralmente opuestas, seg&uacute;n su orientaci&oacute;n pol&iacute;tica e ideol&oacute;gica.
    </p><p class="article-text">
        Por lo tanto, los gestores p&uacute;blicos no tienen por qu&eacute; modificar la estructura organizativa, ni sustituir a los empleados p&uacute;blicos, ni muchas veces siquiera modificar la normativa reguladora, para poder llevar a efecto las pol&iacute;ticas que sean impl&iacute;citas a su visi&oacute;n y objetivos pol&iacute;ticos, sino que les basta con desplegar su capacidad y habilidad para ejercer sus funciones de alta direcci&oacute;n, que se concretan en fijar objetivos, hacerlos p&uacute;blicos entre todo el personal, en&nbsp; involucrarlo y motivarlo para su consecuci&oacute;n, y en coordinar y dirigir de forma integral todas las unidades y equipos, a fin de asegurar una adecuada fluidez y coherencia en el funcionamiento del organismo.
    </p><p class="article-text">
        Como es natural, la acci&oacute;n y gesti&oacute;n de las instituciones p&uacute;blicas debe sujetarse a las normas que regulan la actividad en cuesti&oacute;n, y eso implica respetar unos plazos y determinadas garant&iacute;as t&eacute;cnicas, formales y procedimentales, que es lo que constituye el grueso del trabajo t&eacute;cnico de los empleados p&uacute;blicos, que es algo completamente independiente de las facultades discrecionales de decisi&oacute;n que corresponden a los &oacute;rganos superiores, y esa separaci&oacute;n de funciones entre los empleados p&uacute;blicos y los &oacute;rganos superiores, debe mantenerse siempre de forma escrupulosa, para asegurar un funcionamiento adecuado de cada instituci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        La fluidez, agilidad y eficacia del engranaje de la maquinaria administrativa que gobierna todo el proceso hasta las resoluciones en las que cristalizan las facultades de decisi&oacute;n de los &oacute;rganos de superiores, depende de su capacidad y habilidad, y de la forma en que estos dirijan esa maquinaria, y as&iacute; como unos sufrir&aacute;n por los rozamientos internos originados por su escasa capacidad de gesti&oacute;n interna, otros podr&aacute;n conseguir una gran fluidez de la misma maquinaria gracias a su mejor capacidad para dirigirla y motivarla correctamente.
    </p><p class="article-text">
        En la Autoridad Portuaria, los actuales &oacute;rganos superiores pertenecen claramente al primer grupo.
    </p><p class="article-text">
        Pero lo mas grave es que parece que les sobra, o mejor dicho les molesta, una estructura organizativa funcional y racional, con empleados p&uacute;blicos de alto nivel de responsabilidad t&eacute;cnica y funcional, especialistas e independientes, que sigan con rigor las normas que gobiernan la actividad del organismo, y ello es as&iacute; porque los &oacute;rganos superiores de la administraci&oacute;n portuaria se muestran prestos a plegarse ante la presi&oacute;n de determinados grupos empresariales, que siempre tienen prisas y demandan que sus intereses particulares sean atendidos, no solo a su conveniencia, sino con celeridad, y prescindiendo, si fuera necesario, de las formalidades y requerimientos exigidos por las normas aplicables.
    </p><p class="article-text">
        Por esa raz&oacute;n los &oacute;rganos superiores de la Administraci&oacute;n Portuaria han sido complacientes con los repugnantes ataques personales que se han dirigido contra algunos de los responsables t&eacute;cnicos de la administraci&oacute;n portuaria, no de forma directa y abierta, claro est&aacute;, sino de manera cobarde, empleando m&eacute;todos mafiosos de intimidaci&oacute;n y coacci&oacute;n, e incluso utilizando a la prensa, a veces con la ruin colaboraci&oacute;n de los propios &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n Portuaria (naturalmente de forma oculta), para erosionar su imagen y profesionalidad, y as&iacute; amedrentarlos y neutralizarlos.
    </p><p class="article-text">
        El nuevo modelo organizativo adoptado por la Autoridad Portuaria responde a su apuesta por eliminar los necesarios niveles de responsabilidad t&eacute;cnica intermedia, y consecuentemente rompe con los principios b&aacute;sicos de los modelos organizativos de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica.
    </p><p class="article-text">
        En primer lugar, separa por completo las funciones que corresponden a sus dos &oacute;rganos de alta direcci&oacute;n, Presidencia y Direcci&oacute;n, de manera que se establece una bicefalia que impide una acci&oacute;n coordinada e integral en la gesti&oacute;n del organismo, porque a cada uno se les asigna, de forma absurda e incomprensible, funciones b&aacute;sicas de la entidad sin conexi&oacute;n entre ambos &oacute;rganos.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, rompe con el principio de reservar a la alta direcci&oacute;n las funciones que les son propias, para dedicarlas directamente a la pura y dura gesti&oacute;n ordinaria, del d&iacute;a a d&iacute;a, de unidades dispersas, de variopinto rango, sin la necesaria estructuraci&oacute;n vertical que agrupe las funciones que est&aacute;n relacionadas entre s&iacute;, a trav&eacute;s de responsables t&eacute;cnicos con sucesivos niveles de jerarqu&iacute;a, bajo su dependencia funcional.
    </p><p class="article-text">
        Es como si en un ministerio, los directores generales, subdirectores, jefes de &aacute;rea y jefes de servicio tuvieran que reportar y despachar directamente, y en plano de igualdad, con el ministro correspondiente.
    </p><p class="article-text">
        As&iacute;, se vac&iacute;a de contenido la asignaci&oacute;n jer&aacute;rquica y gradual de las funciones especializadas de&nbsp; los principales t&eacute;cnicos de mayor nivel (Jefes de &Aacute;rea y Departamento), que quedan arrinconados para desempe&ntilde;ar funciones secundarias, puesto que se les equipara funcionalmente con los de inferior jerarqu&iacute;a, al hacer depender directamente a todos por igual de alguno de los &oacute;rganos de alta direcci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, de una cl&aacute;sica estructura jerarquizada y organizada por sucesivos niveles de responsabilidad para las distintas funciones del organismo, en forma de &aacute;rbol, se pasa a una estructura en forma de sistema estelar doble, sin apenas niveles de responsabilidad intermedia, lo cual es no solo absurdo sino profundamente disfuncional, porque los &oacute;rganos de alta direcci&oacute;n (Presidencia y Direcci&oacute;n) no pueden tener la experiencia, conocimientos y formaci&oacute;n especialista que son propios de los empleados p&uacute;blicos de mayor nivel jer&aacute;rquico y funcional.
    </p><p class="article-text">
        La Autoridad Portuaria consuma as&iacute; la querencia de los grandes operadores, de que su maquinaria administrativa se pliegue a sus intereses directamente a trav&eacute;s de sus &oacute;rganos de alta direcci&oacute;n, al desaparecer casi totalmente las funciones de los niveles t&eacute;cnicos intermedios, organizados de forma jer&aacute;rquica estructurada, que es la que asegura el cumplimiento de los requerimientos y formalidades establecidos por la normativa, y en definitiva la satisfacci&oacute;n del inter&eacute;s general.
    </p><p class="article-text">
        Es preocupante que esta nueva estructura haya sido aprobada por unanimidad, sin discrepancia alguna, por el Consejo de Administraci&oacute;n, no se sabe si porque todos sus miembros se identifican con este disparatado modelo organizativo, o porque les resulta indiferente, lo cual casi ser&iacute;a peor se&ntilde;al, porque es un puesto remunerado y est&aacute;n obligados a estudiar, analizar, debatir y discutir los asuntos que se tratan, y son responsables de las consecuencias de las decisiones que adoptan.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[José Fernández Pérez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/opinion/nuevo-organigrama-autoridad-portuaria-palmas_132_6077368.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 02 Jul 2020 08:38:47 +0000]]></pubDate>
      <media:title><![CDATA[El nuevo organigrama de la autoridad portuaria de las palmas]]></media:title>
    </item>
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