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    <title><![CDATA[elDiario.es - Incapacidad permanente]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/incapacidad-permanente/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Incapacidad permanente]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[La Justicia confirma la incapacidad de un operario industrial que no podía estar más de dos horas de pie]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-confirma-incapacidad-operario-industrial-no-podia-horas-pie_1_13059398.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/c12b6bed-9d1c-48fc-98b8-3a81980ff720_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia confirma la incapacidad de un operario industrial que no podía estar más de dos horas de pie"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El trabajador fue intervenido quirúrgicamente en seis ocasiones y su informe médico contemplaba, entre otras dolencias, varices recibidas complejas bilaterales, hepatopatía, esteatosis hepática y glucemia</p><p class="subtitle">Pedía 138.000 euros tras perder la visión de un ojo en un accidente laboral: la Justicia no le da la razón, no llevaba las gafas de protección
</p></div><p class="article-text">
        La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado la declaraci&oacute;n de incapacidad para su profesi&oacute;n que el Juez de lo Social concedi&oacute; a un operario de fabricaci&oacute;n de papel y cart&oacute;n por su limitaci&oacute;n para realizar tareas que implique estar mucho tiempo de pie. Adem&aacute;s, ratifica su derecho a cobrar una pensi&oacute;n mensual del 75% de su base reguladora de 1.601,39 euros m&aacute;s mejoras y revalorizaciones.
    </p><p class="article-text">
        El informe m&eacute;dico del demandante contemplaba, entre otras dolencias, varices recibidas complejas bilaterales, hepatopat&iacute;a, esteatosis hep&aacute;tica y glucemia, provocando pesadez y cansancio que repercut&iacute;an en su jornada laboral. La entidad gestora recurri&oacute; esta decisi&oacute;n por no considerar invalidantes las patolog&iacute;as del operario. El trabajador fue intervenido quir&uacute;rgicamente en seis ocasiones y no pod&iacute;a estar m&aacute;s de dos horas de pie.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal explica que a pesar de que los requerimientos profesionales son moderados no es obst&aacute;culo para que puedan valorarse como graves ni se exige que al mismo tiempo sean requerimientos constantes para que se declare la incapacidad permanente.&nbsp; 
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal estima que la sentencia de instancia declara &ldquo;con claro valor f&aacute;ctico y con valoraci&oacute;n sustantiva que compartimos, que las principales tareas que desarrolla el actor en su actividad laboral como operario de fabricaci&oacute;n de papel y cart&oacute;n implican estar en constante bipedestaci&oacute;n est&aacute;tica y deambulaci&oacute;n, con la consiguiente sobrecarga de las extremidades inferiores, que es, precisamente, lo que le est&aacute; contraindicada a causa de la enfermedad circulatoria que padece, de la cual ha sido intervenida en seis ocasiones&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;En definitiva -concluye la Sala de lo Social- este tribunal no aprecia infracci&oacute;n de ning&uacute;n precepto legal en la sentencia recurrida, por lo que procede su confirmaci&oacute;n y la desestimaci&oacute;n del recurso interpuesto por el INSS&rdquo;. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rioja2]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-confirma-incapacidad-operario-industrial-no-podia-horas-pie_1_13059398.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 11 Mar 2026 13:21:45 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Trabajo,Incapacidad permanente,Justicia]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estas son todas las ayudas que puedes solicitar a la Seguridad Social en 2026]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-ayudas-puedes-solicitar-seguridad-social-2026_1_12938743.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f12ba10d-fd1d-4e86-89be-0df01b40f487_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estas son todas las ayudas que puedes solicitar a la Seguridad Social en 2026"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Seguridad Social ofrece prestaciones que abordan contingencias que suponen un exceso de gastos o una pérdida de ingresos de las personas que las sufren</p><p class="subtitle">En persona o con identificación por vídeo: todas las formas de obtener y renovar el certificado digital</p></div><p class="article-text">
        Desde la <a href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Inicio" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Seguridad Social</a> se administran el grueso de las pensiones y prestaciones contributivas y no contributivas del sistema. Tal y como definen desde el propio Ministerio de Inclusi&oacute;n, Seguridad Social y Migraciones, son un conjunto de medidas dise&ntilde;adas para &ldquo;prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos&rdquo;. En concreto, suelen tratarse de prestaciones que abordan contingencias que suponen un exceso de gastos o una p&eacute;rdida de ingresos de las personas que las sufren. 
    </p><p class="article-text">
        Aunque las prestaciones m&aacute;s com&uacute;nmente conocidas son las pensiones por jubilaci&oacute;n, las de incapacidad permanente o el Ingreso M&iacute;nimo Vital, desde la Seguridad Social tambi&eacute;n se ofrecen ayudas para un gran n&uacute;mero de escenarios. 
    </p><p class="article-text">
        Para acceder a cualquier tipo de ayuda es necesario cumplir con los requisitos de afiliaci&oacute;n, alta y cotizaci&oacute;n exigidos para cada caso concreto. En prestaciones de car&aacute;cter indefinido, el ciudadano debe mantener dichas condiciones durante todo el tiempo de su percepci&oacute;n. Si su situaci&oacute;n cambia, deber&aacute; notificarlo a la Seguridad Social.
    </p><h2 class="article-text">Listado completo de prestaciones de la Seguridad Social</h2><figure class="ni-figure">
        
                                            






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                Existe un gran número de trámites que pueden gestionarse a través de internet                            </span>
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        El listado de acciones protectoras de la Seguridad Social cubre un gran abanico de situaciones de necesidad previstas por la legislaci&oacute;n vigente. Recuerda que es posible consultarlo de forma completa a trav&eacute;s de su <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/12778" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">p&aacute;gina web</a>, donde figuran los requisitos para pedir cada prestaci&oacute;n, sus caracter&iacute;sticas, plazos y c&oacute;mo se gestionan. Estas son las ayudas vigentes este 2026:
    </p><h2 class="article-text">Ingreso m&iacute;nimo vital (IMV)</h2><p class="article-text">
        Se trata de una prestaci&oacute;n ideada para prevenir el riesgo de pobreza y exclusi&oacute;n social de individuos que viven solos o que est&aacute;n integrados en una unidad de convivencia y carecen de recursos econ&oacute;micos b&aacute;sicos para cubrir sus necesidades b&aacute;sicas. La cuant&iacute;a a percibir es la diferencia entre la renta garantizada (que este a&ntilde;o se ha establecido en 733,60 para un adulto que vive solo) y los ingresos del solicitante. Para solicitarla deber&aacute;s visitar <a href="https://imv.seg-social.es/?utm_source=prestaciones.seg-social.es&amp;utm_source=prestaciones.seg-social.es&amp;utm_medium=referral&amp;utm_medium=referral&amp;utm_campaign=Prestaciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">esta p&aacute;gina</a> o rellenar <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/7392fa45-b5db-43ce-b5fd-14f0ef6df73a/solicituddelingresominimovital#SolicituddelIngresoMinimoVital" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">esta solicitud</a> y presentarla tras <a href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/cita+previa+para+pensiones+y+otras+prestaciones/13cita+previa+para+pensiones+y+otras+prestaciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pedir cita</a> en tu Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Seguridad Social (CAISS) m&aacute;s cercano. 
    </p><h2 class="article-text">Pensi&oacute;n de jubilaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Se trata de una prestaci&oacute;n vitalicia a percibir cuando se cesa el trabajo al alcanzar la edad establecida, a fin de cubrir la p&eacute;rdida de ingresos originada por el cese de la actividad laboral. Existe un r&eacute;gimen general (para jubilaciones ordinarias, anticipadas, flexibles, parciales, etc) y uno especial (para aut&oacute;nomos, los trabajadores del Mar, y los de la Miner&iacute;a de Carb&oacute;n). La cuant&iacute;a de esta ayuda depende de un gran n&uacute;mero de variables, como la base reguladora y los a&ntilde;os trabajados, por lo que puedes calcular cu&aacute;l ser&iacute;a tu cuant&iacute;a <a href="https://prestaciones.seg-social.es/simulador-servicio/simulador-pension-jubilacion.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aqu&iacute;</a>. Para solicitarla, puedes pedir cita en tu Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Seguridad Social (CAISS) m&aacute;s cercano o en esta <a href="https://prestaciones.seg-social.es/servicio/pension-jubilacion.html?categoria=jubilacion" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">p&aacute;gina web</a>. 
    </p><h2 class="article-text">Incapacidad permanente</h2><p class="article-text">
        Esta prestaci&oacute;n pretende cubrir la p&eacute;rdida de rentas salariales o profesionales de una persona que ve reducida o anulada su capacidad laboral a causa de un proceso patol&oacute;gico o traum&aacute;tico derivado de una enfermedad o accidente. De forma similar a las pensiones por jubilaci&oacute;n, existe un r&eacute;gimen general y uno especial para aut&oacute;nomos, los trabajadores del Mar, y los de la Miner&iacute;a de Carb&oacute;n. Existen distintos grados de incapacidad (permanente parcial, permanente total, permanente absoluta y gran incapacidad), que determinan los requisitos para acceder a esta prestaci&oacute;n y la cuant&iacute;a a percibir. El grado de incapacidad lo determinan los Equipos de Valoraci&oacute;n y Orientaci&oacute;n (EVO) de cada Comunidad Aut&oacute;noma, compuestos por m&eacute;dicos, psic&oacute;logos y trabajadores sociales. Para solicitarla, deber&aacute;s rellenar <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Servicios/34887/40968/41025#BIN34891" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este formulario</a> y presentarlo tras <a href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/cita+previa+para+pensiones+y+otras+prestaciones/13cita+previa+para+pensiones+y+otras+prestaciones" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">pedir cita</a> en Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Seguridad Social m&aacute;s cercano.
    </p><h2 class="article-text">Pensi&oacute;n de viudedad</h2><p class="article-text">
        Se trata de una prestaci&oacute;n vitalicia para aquellos que han compartido un v&iacute;nculo matrimonial o de pareja de hecho con la persona fallecida. Entre los <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28490#30338" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">requisitos </a>se encuentra, por supuesto, el v&iacute;nculo matrimonial o de pareja de hecho entre la persona fallecida y el solicitante (con requisitos especiales para separados); periodos m&iacute;nimos de cotizaci&oacute;n o la causa del fallecimiento (por ejemplo, si la muerte tiene como causa un accidente, sea o no de trabajo; o una enfermedad profesional, no se exige per&iacute;odo previo de cotizaci&oacute;n). La cuant&iacute;a a percibir ser&aacute; entre el 52 y el 70% de la base reguladora, en funci&oacute;n de si se cumplen o no una serie de <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28492#28617" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">requisitos</a>. Es posible solicitar la pensi&oacute;n de viudedad a trav&eacute;s de <a href="https://prestaciones.seg-social.es/servicio/pension-de-viudedad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">este enlace</a>, que te permitir&aacute; adem&aacute;s gestionar la pensi&oacute;n de orfandad de forma conjunta.
    </p><h2 class="article-text">Pensi&oacute;n de orfandad</h2><p class="article-text">
        Esta prestaci&oacute;n est&aacute; dirigida a los hijos menores de 21 a&ntilde;os o que est&eacute;n incapacitados de un progenitor fallecido (o reconocidos en el matrimonio si la uni&oacute;n se ha celebrado dos a&ntilde;os previos a la muerte). Se trata de una pensi&oacute;n compatible con la viudedad y que adem&aacute;s, como hemos comentado, se pueden <a href="https://prestaciones.seg-social.es/servicio/pension-orfandad.html?categoria=fallecimientos-viudedad-orfandad" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tramitar</a> de forma simult&aacute;nea, pero debes tener en cuenta que interaccionan entre s&iacute; y que var&iacute;e la cuant&iacute;a final a percibir de ambas. En el caso de orfandad a causa de la violencia contra la mujer, deber&aacute;s rellenar <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28489/28498" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link" target="_blank">este documento</a> y presentarlo en el Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Seguridad Social m&aacute;s cercano.
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                    alt="Es posible consultar el listado completo de prestaciones a través de la web de Seguridad Social"
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                Es posible consultar el listado completo de prestaciones a través de la web de Seguridad Social                            </span>
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                </figure><h2 class="article-text">Otras prestaciones disponibles en 2026</h2><div class="list">
                    <ul>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10938" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Asistencia sanitaria</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10952" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Incapacidad temporal</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10956" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Riesgo durante el embarazo</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/51288" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Riesgo durante la lactancia natural</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/6b96a085-4dc0-47af-b2cb-97e00716791e" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Nacimiento y cuidado de menor</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/1941" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Cuidado de menores afectados por c&aacute;ncer u otra enfermedad grave</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/61f8b540-c867-43cf-926d-77476b975f36" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Corresponsabilidad en el cuidado del lactante</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/32857" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Lesiones permanentes no invalidantes</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28558" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Auxilio por defunci&oacute;n</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/252" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaci&oacute;n temporal de viudedad</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28536" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Pensi&oacute;n en favor de familiares</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/33970" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Subsidio en favor de familiares</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10964/10966/28568" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Indemnizaci&oacute;n especial a tanto alzado</a>, en los supuestos de accidente de trabajo y enfermedad profesional</li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/27924" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaci&oacute;n econ&oacute;mica por hijo o menor acogido a cargo</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/85" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaci&oacute;n econ&oacute;mica por nacimiento/adopci&oacute;n</a>, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con&nbsp;discapacidad</li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/33761" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaci&oacute;n econ&oacute;mica por parto o adopci&oacute;n m&uacute;ltiples</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10967/5079" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaci&oacute;n no econ&oacute;mica</a></li>
                                    <li><a href="http://www.sepe.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaciones por desempleo (SEPE)</a></li>
                                    <li><a href="http://www.sepe.es/contenidos/autonomos/prestaciones_ayudas/cese_actividad.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaci&oacute;n por cese de actividad de los trabajadores aut&oacute;nomos</a></li>
                                    <li>Servicios sociales (<a href="http://www.imserso.es/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">IMSERSO&nbsp;</a>u &oacute;rganos competentes de las Comunidades Aut&oacute;nomas con competencias transferidas)</li>
                                    <li>Prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10970/5135" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Vejez SOVI</a>, <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10970/5128" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Invalidez SOVI</a> y <a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10970/5142" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Viudedad SOVI</a></li>
                                    <li><a href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/28622" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia">Prestaciones del Seguro Escolar</a></li>
                            </ul>
            </div>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Elena Segura]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-ayudas-puedes-solicitar-seguridad-social-2026_1_12938743.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 27 Jan 2026 12:43:07 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Estas son todas las ayudas que puedes solicitar a la Seguridad Social en 2026]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Prestaciones,Prestaciones sociales,Seguridad Social,Ingreso Mínimo Vital,Incapacidad,Incapacidad permanente,Pensiones,Ayudas,Ayudas públicas]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Conceden la incapacidad absoluta con el 100% de sueldo a una panadera de Toledo afectada por migraña severa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/conceden-incapacidad-absoluta-100-sueldo-panadera-toledo-afectada-migrana-severa_1_12797243.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/f383fa36-2732-4c9b-9c3f-ca32c9735ec0_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Conceden la incapacidad absoluta con el 100% de sueldo a una panadera de Toledo afectada por migraña severa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha ratificado el fallo del Juzgado de lo Social de Toledo al considerar que es “difícilmente imaginable” que la mujer pueda trabajar con ese dolor</p><p class="subtitle">La Unidad del Dolor de Albacete estrena una novedosa técnica para tratar una de las cefaleas “más molestas”</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha confirmado la sentencia que declar&oacute; la incapacidad absoluta derivada de enfermedad com&uacute;n a una dependienta de panader&iacute;a. El fallo declara su derecho a percibir una pensi&oacute;n vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1.138,28 euros al mes.
    </p><p class="article-text">
        La trabajadora, de 39 a&ntilde;os, hab&iacute;a solicitado la incapacidad que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le deneg&oacute; &ldquo;al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminuci&oacute;n de su capacidad laboral&rdquo;. La mujer obtuvo posteriormente el fallo favorable del Juzgado de lo Social de Toledo, pero esta sentencia fue recurrida ante el TSJ castellanomanchego, que ha vuelto a fallar a favor de la trabajadora, seg&uacute;n ha dado a conocer CCOO.
    </p><p class="article-text">
        Entre los s&iacute;ntomas que padece est&aacute; la migra&ntilde;a cr&oacute;nica refractaria con fotofobia y condritis costal derecha postraum&aacute;tica sin que hayan tenido efecto los diferentes tratamientos suministrados.
    </p><h2 class="article-text">Cefaleas durante m&aacute;s de la mitad del mes</h2><p class="article-text">
        En su recurso, la trabajadora reflej&oacute; las m&uacute;ltiples crisis por migra&ntilde;a cr&oacute;nica refractaria, la asistencia en numerosas ocasiones a los servicios de Urgencias, tratamiento farmacol&oacute;gico, sucesivos periodos de baja laboral y seguimiento de su situaci&oacute;n por el Servicio de Neurolog&iacute;a del Sescam.
    </p><p class="article-text">
        La demandante acredit&oacute; el seguimiento m&eacute;dico realizado por el Servicio de Neurolog&iacute;a del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) y las sucesivas visitas a las urgencias del Centro de Salud de Consuegra y Madridejos, y a las del Hospital Universitario de Toledo, donde se le diagnostic&oacute; de bradicardia sinusal tras un episodio de migra&ntilde;a. 
    </p><p class="article-text">
        En su informe m&eacute;dico se indica que m&aacute;s de la mitad de los d&iacute;as del mes sufre episodios de cefalea severa y moderada sin respuesta a los tratamientos. 
    </p><p class="article-text">
        De hecho, los informes recogen que hay meses en los que sufri&oacute; 27 d&iacute;as de estos dolores. Todo ello le provoca &ldquo;un importante deterioro en su calidad de vida y una discapacidad severa en los diversos &aacute;mbitos de su vida personal&rdquo;, seg&uacute;n reconoce el fallo judicial.
    </p><h2 class="article-text">&ldquo;Dif&iacute;cilmente imaginable&rdquo; que pueda trabajar</h2><p class="article-text">
        Tanto el Instituto como la Tesorer&iacute;a General de la Seguridad Social recurrieron la sentencia favorable a la trabajadora dictada por el Juzgado de lo Social alegando &ldquo;que la situaci&oacute;n patol&oacute;gica de la actora no justifica la incapacidad permanente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TSJ explica, en su escrito, que &ldquo;la evoluci&oacute;n de la patolog&iacute;a de la actora hace que su panorama laboral est&eacute; agotado en toda su extensi&oacute;n&rdquo; y que &ldquo;para valorar el grado de invalidez m&aacute;s que atender a las lesiones hay que atender a las limitaciones que las mismas representan (&hellip;) resultando evidente que se encuentra impedida para la realizaci&oacute;n de sus tareas habituales como dependienta y de cualquier actividad profesional con un m&iacute;nimo de concentraci&oacute;n, dedicaci&oacute;n y eficacia&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El alto tribunal castellanomanchego recuerda que la sentencia considera acreditado que la recurrente padece una migra&ntilde;a cr&oacute;nica refractaria sin respuesta a los tratamientos preventivos, con episodios de cefalea cr&oacute;nica diaria y con impacto muy severo. &ldquo;En tales circunstancias de salud -dicen los magistrados- resulta evidenciado como indica la juzgadora, que se encuentra impedida para la realizaci&oacute;n, no solo de sus tareas habituales como dependienta de panader&iacute;a, sino que es dif&iacute;cilmente imaginable que la demandante, a consecuencia del dolor que padece, pueda realizar actividad profesional alguna, aun cuando no sea de car&aacute;cter f&iacute;sico, con los m&iacute;nimos de concentraci&oacute;n, dedicaci&oacute;n y eficacia que son propias de cualquier quehacer profesional, lo que hace que el motivo deba estimarse&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casaci&oacute;n, aunque desde CCOO aseguran que eso &ldquo;no se producir&aacute;&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Javier Muñoz de la Torre Granados]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/castilla-la-mancha/social/conceden-incapacidad-absoluta-100-sueldo-panadera-toledo-afectada-migrana-severa_1_12797243.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 26 Nov 2025 09:50:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Conceden la incapacidad absoluta con el 100% de sueldo a una panadera de Toledo afectada por migraña severa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sentencias,Tribunal Superior de Justicia,Panadería,CCOO - Comisiones Obreras,Incapacidad permanente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Entra en vigor el fin del despido automático por incapacidad permanente: esto es lo que cambia]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/claves-despido-automatico-incapacidad-permanente-entra-vigor-manana_1_12260246.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/83db4636-0898-4089-b227-25ea348e32ca_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Entra en vigor el fin del despido automático por incapacidad permanente: esto es lo que cambia"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La reforma introduce nuevos plazos, obligaciones empresariales y derechos laborales para quienes obtienen una incapacidad, con el objetivo de asegurar su continuidad profesional y estabilidad</p><p class="subtitle">El despido automático por incapacidad permanente queda eliminado por amplia mayoría en el Senado</p></div><p class="article-text">
        El <a href="https://boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-8567" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Bolet&iacute;n Oficial del Estado</a> (BOE) ha publicado este mi&eacute;rcoles la Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para eliminar la incapacidad permanente como causa autom&aacute;tica de extinci&oacute;n del contrato laboral.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La norma entrar&aacute; en vigor ma&ntilde;ana, <a href="https://www.eldiario.es/viajes/puente-1-mayo-comunidades-festivo-macropuente_1_12239638.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">1 de mayo de 2025</a>, coincidiendo con el D&iacute;a Internacional del Trabajo.&nbsp;Esta reforma responde a un compromiso del Ministerio de Trabajo con el Comit&eacute; Espa&ntilde;ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y busca &ldquo;promover la igualdad de oportunidades laborales para las personas con discapacidad&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Hasta ahora, el reconocimiento de una incapacidad permanente pod&iacute;a llevar al despido autom&aacute;tico del trabajador, sin considerar su voluntad o la posibilidad de adaptar su puesto.&nbsp;Con la nueva normativa, se establece que el trabajador dispone de diez d&iacute;as naturales desde la notificaci&oacute;n de su incapacidad para solicitar mantener su empleo.&nbsp;La empresa, por su parte, tiene un plazo de tres meses para adaptar el puesto, ofrecer uno alternativo o, si se cumplen ciertos requisitos, proceder a la extinci&oacute;n del contrato.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Qu&eacute; cambia exactamente?</h2><p class="article-text">
        La reforma del art&iacute;culo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores elimina la incapacidad permanente como causa autom&aacute;tica de despido.&nbsp;Esto significa que, a partir de ahora, el trabajador podr&aacute; optar libremente entre solicitar la extinci&oacute;n de su contrato o pedir que la empresa adapte su puesto actual o le ofrezca otro compatible con su nueva situaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tiene un mes desde la notificaci&oacute;n de su incapacidad para solicitar mantener su empleo.&nbsp;La empresa, entonces, dispone de tres meses para adaptar el puesto, ofrecer uno alternativo o proceder a la extinci&oacute;n del contrato si se cumplen los requisitos necesarios.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Cu&aacute;ndo podr&aacute; la empresa extinguir el contrato?</h2><p class="article-text">
        La extinci&oacute;n solo ser&aacute; posible en tres supuestos muy concretos:
    </p><div class="list">
                    <ol>
                                    <li>Cuando no sea posible realizar ajustes razonables&nbsp;en el puesto de trabajo por suponer una&nbsp;&ldquo;carga excesiva&rdquo;&nbsp;para la empresa.</li>
                                    <li>Cuando no exista un puesto vacante y disponible&nbsp;&ldquo;compatible con el perfil profesional y la nueva situaci&oacute;n del trabajador&rdquo;.</li>
                                    <li>Cuando el trabajador rechace una propuesta &ldquo;adecuada&rdquo;&nbsp;de cambio de puesto.</li>
                            </ol>
            </div><p class="article-text">
        Para valorar si los ajustes suponen una carga excesiva, se tendr&aacute;n en cuenta el tama&ntilde;o de la empresa, sus recursos econ&oacute;micos, su volumen de negocio y si existen ayudas p&uacute;blicas que permitan asumir dichos costes. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, en empresas de menos de 25 personas trabajadoras se considerar&aacute; carga excesiva cuando el coste de adaptaci&oacute;n supere la indemnizaci&oacute;n correspondiente o seis meses de salario del trabajador.
    </p><h2 class="article-text">&iquest;Y si el trabajador quiere mantener el empleo?</h2><p class="article-text">
        En caso de que el trabajador manifieste su voluntad de mantener el empleo, y la empresa tenga capacidad para adaptar el puesto o asignarle otro compatible, la relaci&oacute;n laboral no se extingue. Durante este proceso de adaptaci&oacute;n -o mientras se concreta el cambio de puesto-,&nbsp;la relaci&oacute;n laboral quedar&aacute; suspendida, pero se mantiene la&nbsp;reserva del puesto de trabajo&nbsp;hasta un m&aacute;ximo de dos a&ntilde;os.
    </p><p class="article-text">
        Cuando se mantenga la relaci&oacute;n laboral gracias a la adaptaci&oacute;n del puesto o a un nuevo destino compatible, la&nbsp;pensi&oacute;n de incapacidad permanente quedar&aacute; suspendida&nbsp;mientras el trabajador siga activo en ese nuevo puesto. Si la relaci&oacute;n laboral termina posteriormente, se reactivar&aacute; la pensi&oacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, el Gobierno se compromete a presentar en un plazo de seis meses una propuesta normativa para&nbsp;regular la compatibilidad entre trabajo y pensi&oacute;n de incapacidad permanente, como ya recomendaba el Pacto de Toledo.
    </p><p class="article-text">
        Por otra parte, los procedimientos judiciales derivados de despidos por incapacidad permanente ser&aacute;n tramitados&nbsp;con car&aacute;cter urgente y preferente, conforme a una modificaci&oacute;n de la ley reguladora de la jurisdicci&oacute;n social.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la ley trata de &ldquo;garantizar, de una manera m&aacute;s eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad&rdquo;, eliminando una &ldquo;discriminaci&oacute;n&rdquo; estructural que, hasta ahora, permit&iacute;a a las empresas romper el v&iacute;nculo laboral unilateralmente. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/claves-despido-automatico-incapacidad-permanente-entra-vigor-manana_1_12260246.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 30 Apr 2025 15:04:47 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Entra en vigor el fin del despido automático por incapacidad permanente: esto es lo que cambia]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Despidos,Incapacidad,Incapacidad permanente,Trabajo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El despido automático por incapacidad permanente queda eliminado por amplia mayoría en el Senado]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/despido-automatico-incapacidad-permanente-queda-eliminado-amplia-mayoria-senado_1_12238960.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/e11a1099-ba7d-4ed5-8fb3-68bd78e91b33_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El despido automático por incapacidad permanente queda eliminado por amplia mayoría en el Senado"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Las Cortes han aprobado definitivamente el fin de esta extinción automática, con 251 votos a favor y solo tres en contra</p><p class="subtitle"> La justicia europea ve ilegal el despido por discapacidad permanente de España</p></div><p class="article-text">
        El Senado ha aprobado definitivamente el Proyecto de ley que elimina el despido autom&aacute;tico por incapadidad permanente, por una amplia mayor&iacute;a de 251 votos a favor y tres votos en contra. &ldquo;Saldamos una deuda hist&oacute;rica con las personas con discapacidad y avanzamos en derechos. Hoy Espa&ntilde;a es un pa&iacute;s m&aacute;s justo&rdquo;, ha afirmado la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda D&iacute;az. 
    </p><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/economia/congreso-aprueba-eliminacion-despido-automatico-incapacidad-permanente_1_12168744.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Congreso de los Diputados ya hab&iacute;a dado luz verde a la norma a finales de marzo</a>, en la Comisi&oacute;n de Trabajo, Econom&iacute;a Social, Inclusi&oacute;n, Seguridad Social y Migraciones, con competencia legislativa plena. <a href="https://www.eldiario.es/economia/gobierno-acuerda-modificacion-estatuto-trabajadores-incapacidad-no-sea-motivo-despido_1_11543149.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">La ley hab&iacute;a sido aprobada por el Gobierno el pasado julio</a>, tras una&nbsp;<a href="https://www.eldiario.es/economia/tribunal-justicia-europeo-ve-contraria-ue-norma-espanola-permite-despedir-empleado-discapacidad-permanente_1_10847309.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia europea</a>&nbsp;en contra de la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola, y fruto de la tramitaci&oacute;n parlamentaria ha incorporado enmiendas y cambios que han fraguado la gran mayor&iacute;a de votos a favor de este martes. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El Senado aprueba el Proyecto de Ley del Gobierno de eliminaci&oacute;n del despido autom&aacute;tico por incapacidad permanente total, absoluta o la hasta ahora denominada Gran Invalidez&rdquo;, ha celebrado esta tarde el Ministerio de Trabajo. 
    </p><p class="article-text">
        El departamento de Yolanda D&iacute;az destaca que &ldquo;el objetivo de esta medida es proteger el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad&rdquo;. 
    </p><h2 class="article-text">Fin al despido autom&aacute;tico</h2><p class="article-text">
        El Ministerio de Trabajo explica que la norma elimina el acceso a la situaci&oacute;n de incapacidad permanente como causa autom&aacute;tica de la extinci&oacute;n del contrato laboral.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Las empresas deben realizar los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al trabajo, incluso para las personas que accedan a la situaci&oacute;n de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional&rdquo;, subraya el departamento de Yolanda D&iacute;az. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;A partir de ahora, la persona trabajadora tiene la posibilidad de extinguir el contrato o solicitar su adaptaci&oacute;n. Hasta ahora la empresa decid&iacute;a unilateralmente&rdquo;, a&ntilde;ade el Ministerio.
    </p><p class="article-text">
        Trabajo explica que, si la persona trabajadora opta por la continuidad de la relaci&oacute;n de trabajo, puede solicitar &ldquo;una adaptaci&oacute;n del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada&rdquo; o, cuando esto no sea posible, &ldquo;el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situaci&oacute;n&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/despido-automatico-incapacidad-permanente-queda-eliminado-amplia-mayoria-senado_1_12238960.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Apr 2025 18:17:15 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El despido automático por incapacidad permanente queda eliminado por amplia mayoría en el Senado]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Despidos,Incapacidad,Incapacidad permanente,Senado]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Congreso aprueba la eliminación del despido automático por incapacidad permanente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/congreso-aprueba-eliminacion-despido-automatico-incapacidad-permanente_1_12168744.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3bfb6b55-18f5-4d48-8860-c848add610f1_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Congreso aprueba la eliminación del despido automático por incapacidad permanente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El texto, que pasa ahora al Senado, ha contado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios salvo Vox, que lo ha rechazado</p><p class="subtitle">La justicia europea ve ilegal el despido por discapacidad permanente de España</p></div><p class="article-text">
        El Congreso ha aprobado el proyecto de Ley para reformar el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social con el fin de eliminar el despido autom&aacute;tico por incapacidad permanente. El texto, que pasa ahora al Senado, ha contado con el apoyo de todos los grupos salvo Vox, que lo ha rechazado, informa Europa Press.
    </p><p class="article-text">
        La luz verde a la norma, que <a href="https://www.eldiario.es/economia/gobierno-acuerda-modificacion-estatuto-trabajadores-incapacidad-no-sea-motivo-despido_1_11543149.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">aprob&oacute; el Gobierno en julio</a> tras una <a href="https://www.eldiario.es/economia/tribunal-justicia-europeo-ve-contraria-ue-norma-espanola-permite-despedir-empleado-discapacidad-permanente_1_10847309.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">sentencia europea</a> en contra de la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola, la ha dado este jueves la Comisi&oacute;n de Trabajo, Econom&iacute;a Social, Inclusi&oacute;n, Seguridad Social y Migraciones del Congreso, con competencia legislativa plena. 
    </p><p class="article-text">
        El objetivo de la ley es eliminar el despido autom&aacute;tico en casos de incapacidad permanente y condicionar la decisi&oacute;n empresarial del despido a la voluntad de la persona trabajadora y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situaci&oacute;n, explica Europa Press. 
    </p><p class="article-text">
        De este modo, la empresa &uacute;nicamente podr&iacute;a activar esta causa de despido cuando la adopci&oacute;n de las anteriores medidas suponga una carga excesiva. Asimismo, se plantea una reforma del art&iacute;culo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, para desvincular el r&eacute;gimen jur&iacute;dico de la muerte de la persona trabajadora, como causa de extinci&oacute;n del contrato de trabajo, del aplicable a los supuestos de incapacidad permanente.
    </p><h2 class="article-text">Ley en un a&ntilde;o para guardias civiles, polic&iacute;as y militares</h2><p class="article-text">
        Entre las modificaciones incorporadas a su paso por el Congreso, este mismo mi&eacute;rcoles se alcanz&oacute; un acuerdo para incorporar una enmienda que encarga al Gobierno que, en el plazo de un a&ntilde;o, apruebe una ley que permita adaptar los puestos de trabajo de los guardias civiles, polic&iacute;as nacionales y militares de las Fuerzas Armadas con discapacidad.
    </p><p class="article-text">
        El Comit&eacute; Espa&ntilde;ol de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha aplaudido esta aprobaci&oacute;n por la que se deroga el despido autom&aacute;tico por raz&oacute;n de discapacidad permanente laboral sobrevenida, &ldquo;discriminaci&oacute;n hist&oacute;rica que a&uacute;n subsist&iacute;a&rdquo; en el ordenamiento jur&iacute;dico-laboral.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El CERMI agradece al Gobierno, a trav&eacute;s del ministerio que dirige Yolanda D&iacute;az, y a los grupos pol&iacute;ticos, respectivamente, el impulso y el extenso respaldo dados a esta iniciativa, que era un asunto de primera importancia en la agenda pol&iacute;tica de la discapacidad organizada&rdquo;, a&ntilde;ade.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/congreso-aprueba-eliminacion-despido-automatico-incapacidad-permanente_1_12168744.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 27 Mar 2025 12:10:46 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Congreso aprueba la eliminación del despido automático por incapacidad permanente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Despidos,Incapacidad permanente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justícia confirma la incapacitat total a un ajudant de cuina amb limitacions en una cama després d'un accident]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/cat/justicia-confirma-incapacitat-total-ajudant-cuina-amb-limitacions-cama-despres-d-accident_1_11961029.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b2cd36ac-ef87-416c-84ec-fc7475fc189d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justícia confirma la incapacitat total a un ajudant de cuina amb limitacions en una cama després d&#039;un accident"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">L'Institut Nacional de la Seguretat Social sostenia que la patologia que pateix l'home li permet fer les tasques fonamentals de la seva professió</p><p class="subtitle">Aquests són els requisits per obtenir una incapacitat permanent parcial</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Just&iacute;cia de les Illes Balears (TSJIB) ha confirmat concedir la incapacitat permanent total a un ajudant de cuina que pateix diverses limitacions funcionals a una cama provocades per un accident de moto.
    </p><p class="article-text">
        La Sala ratifica aix&iacute; la decisi&oacute; d'un jutjat Social de Palma que va declarar el seu dret a percebre una pensi&oacute; mensual equivalent al 55 per cent de la base reguladora de 1.362,99 euros.
    </p><p class="article-text">
        El demandant va patir un accident de moto el febrer del 2021 que li va causar diverses lesions en una cama que van motivar la baixa temporal. El succ&eacute;s li va provocar un quadre d'artrosi posttraum&agrave;tica severa amb el conseg&uuml;ent menyscabament funcional.
    </p><p class="article-text">
        L'Institut Nacional de la Seguretat Social (INSS) va rec&oacute;rrer la sent&egrave;ncia en sostenir que la patologia que pateix l'home com a conseq&uuml;&egrave;ncia de l'accident li permet fer les tasques fonamentals de la seva professi&oacute;. Per a l'INSS, no s'han esgotat les possibilitats terap&egrave;utiques per recuperar la mobilitat i conserva capacitat funcional per desenvolupar la seva professi&oacute; d'ajudant de cuiner.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal avala el raonament de la magistrada d'inst&agrave;ncia en el qual assenyala que les malalties del demandant no s&oacute;n compatibles amb el treball d'ajudant de cuiner, que &ldquo;&eacute;s de tall f&iacute;sic, requereix bipedestaci&oacute; prolongada i moviments for&ccedil;ats durant tota la jornada laboral&rdquo;. Aquestes funcions, apunten, &ldquo;inhabiliten per al seu adequat i normal acompliment amb el m&iacute;nim rendiment i professionalitat exigibles&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sent&egrave;ncia no &eacute;s ferma i contra ella hi ha recurs de cassaci&oacute; davant del Tribunal Suprem.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/cat/justicia-confirma-incapacitat-total-ajudant-cuina-amb-limitacions-cama-despres-d-accident_1_11961029.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Jan 2025 17:01:39 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justícia confirma la incapacitat total a un ajudant de cuina amb limitacions en una cama després d'un accident]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Islas Baleares,Incapacidad,Incapacidad permanente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia confirma la incapacidad total a un ayudante de cocina con limitaciones en una pierna tras un accidente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/justicia-confirma-incapacidad-total-ayudante-cocina-limitaciones-pierna-accidente_1_11960986.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b2cd36ac-ef87-416c-84ec-fc7475fc189d_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia confirma la incapacidad total a un ayudante de cocina con limitaciones en una pierna tras un accidente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Instituto Nacional de la Seguridad Social sostenía que la patología que sufre el hombre le permite realizar las tareas fundamentales de su profesión</p><p class="subtitle">Estos son los requisitos para obtener una incapacidad permanente parcial</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB) ha confirmado conceder la incapacidad permanente total a un ayudante de cocina que padece varias limitaciones funcionales en una pierna provocadas por un accidente de moto.
    </p><p class="article-text">
        La Sala ratifica de este modo el fallo de un juzgado Social de Palma que declar&oacute; su derecho a percibir una pensi&oacute;n mensual equivalente al 55 por ciento de su base reguladora de 1.362,99 euros.
    </p><p class="article-text">
        El demandante sufri&oacute; un accidente de moto en febrero de 2021 que le caus&oacute; diversas lesiones en una pierna que motivaron su baja temporal. El suceso le provoc&oacute; un cuadro de artrosis postraum&aacute;tica severa con su consiguiente menoscabo funcional.
    </p><p class="article-text">
        El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurri&oacute; el fallo al sostener que la patolog&iacute;a que sufre el hombre como consecuencia del accidente le permite realizar las tareas fundamentales de su profesi&oacute;n. Para el INSS, no se han agotado las posibilidades terap&eacute;uticas para recuperar la movilidad y conserva capacidad funcional para desarrollar su profesi&oacute;n de ayudante de cocinero.
    </p><p class="article-text">
        El tribunal avala el razonamiento de la magistrada de instancia en el que se&ntilde;ala que las dolencias del demandante no son compatibles con el trabajo de ayudante de cocinero, que &ldquo;es de corte f&iacute;sico, requiere bipedestaci&oacute;n prolongada y movimientos forzados durante toda la jornada laboral&rdquo;. Estas funciones, apuntan, &ldquo;inhabilitan para su adecuado y normal desempe&ntilde;o con el m&iacute;nimo rendimiento y profesionalidad exigibles&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Europa Press]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/economia/justicia-confirma-incapacidad-total-ayudante-cocina-limitaciones-pierna-accidente_1_11960986.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 13 Jan 2025 16:56:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia confirma la incapacidad total a un ayudante de cocina con limitaciones en una pierna tras un accidente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Islas Baleares,Incapacidad,Incapacidad permanente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia da la razón a una trabajadora y reconoce como accidente laboral la caída que sufrió de camino al autobús]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-da-razon-trabajadora-reconoce-accidente-laboral-caida-sufrio-camino-autobus_1_11951874.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/1ff25b3b-4775-4cf0-80fe-0e5672eb7645_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia da la razón a una trabajadora y reconoce como accidente laboral la caída que sufrió de camino al autobús"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La trabajadora salía de sus casa con bastante antelación para llegar a tiempo al trabajo y esa diferencia horaria fue la que alegó la Seguridad Social y la mutua para no reconocer el caso como accidente laboral
</p><p class="subtitle">La Justicia da la razón a un bombero al que obligaron a trabajar fuera de su jornada laboral y mientras cuidaba de su hijo menor
</p></div><p class="article-text">
        Una trabajadora se desplazaba cada d&iacute;a a su centro de trabajo en autob&uacute;s, saliendo siempre de su domicilio una hora antes para llegar con el tiempo suficiente y no sufrir ning&uacute;n retraso en su entrada al centro, pero el dia 26 de septiembre del 2022 la trabajadora sali&oacute; de su domicilio y sufri&oacute; una ca&iacute;da cuando se dirig&iacute;a a la parada de autob&uacute;s urbano una hora antes de que diera comienzo su turno de trabajo de tarde.
    </p><p class="article-text">
        <span class="highlight" style="--color:transparent;">Esta diferencia horaria fue la excusa que alegaron para no reconocer el accidente como laboral acreditando el INSS y la Mutua Fraternidad &ldquo;que no nos encontramos ante un accidente in-itinere, ya que la trabajadora no acredita que el accidente se produjera en su trayecto habitual a su centro de trabajo desde su domicilio&rdquo;.</span>
    </p><p class="article-text">
        CCOO procedi&oacute; a la reclamaci&oacute;n de contingencia para que fuera reconocido como accidente de trabajo in-itinere, ya que se cumpl&iacute;an los requisitos para su consideraci&oacute;n, que &ldquo;la finalidad del viaje era el trabajo, que el trayecto era el normal y habitual para desplazarse del domicilio al trabajo y que el desplazamiento no rompiese el hecho causal del mismo&rdquo;, explican desde el sindicato.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, simult&aacute;neamente se interpusieron dos reclamaciones a la gesti&oacute;n y al trato recibido por la mutua Fraternidad Muprespa, tanto a la trabajadora reci&eacute;n accidentada como a la representante legal de las personas trabajadoras que adem&aacute;s era la delegada de Prevenci&oacute;n de Riesgos Laborales de CCOO de la empresa en la que trabajaba la accidentada.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El 9 de marzo de 2023 la resoluci&oacute;n del director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social aceptando el Dictamen propuesto emitido por el EVI declar&oacute; el car&aacute;cter del accidente como no laboral, se present&oacute; reclamaci&oacute;n previa por la trabajadora, fue desestimada y se procedi&oacute; a interponer una demanda judicial.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras celebrarse el juicio el d&iacute;a 1 de octubre del 2024, se concluy&oacute; que el accidente se produjo cuando se dirig&iacute;a a su centro de trabajo desde su domicilio y entendiendo acreditado que la trabajadora acud&iacute;a con &ldquo;bastante antelaci&oacute;n a su puesto de trabajo&rdquo;. Por lo &ldquo;que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora el 26 de septiembre de 2022 tiene su origen en el lugar y tiempo de trabajo, por lo que ha de darse al mismo el car&aacute;cter profesional o derivado de accidente de trabajo, procedi&eacute;ndose a la estimaci&oacute;n de la demanda planteada&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        CCOO considera que esta sentencia es de suma importancia para las personas trabajadoras, pues demuestra, seg&uacute;n defienden, que &ldquo;acudir al centro de trabajo bastante antes, como as&iacute; dicta la sentencia, del comienzo de tu jornada, no esgrime la consideraci&oacute;n de un accidente laboral in-itinere&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rioja2]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/la-rioja/justicia-da-razon-trabajadora-reconoce-accidente-laboral-caida-sufrio-camino-autobus_1_11951874.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 09 Jan 2025 13:31:17 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia da la razón a una trabajadora y reconoce como accidente laboral la caída que sufrió de camino al autobús]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[accidente laboral,Incapacidad permanente,Trabajo,Seguridad Social,CCOO - Comisiones Obreras]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justícia concedeix la incapacitat total a una animadora turística d'Eivissa amb una malaltia degenerativa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/cat/justicia-concedeix-incapacitat-total-animadora-turistica-d-eivissa-amb-malaltia-degenerativa_1_11829247.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b4b06cc9-331e-421d-b4ab-a276f0ea7789_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justícia concedeix la incapacitat total a una animadora turística d&#039;Eivissa amb una malaltia degenerativa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La treballadora pateix una patologia cronodegenerativa a nivell de columna cervical, lumbar i de maluc dret. L'INSS va recórrer la sentència dictada en primera instància, però el Tribunal Superior de Justícia de Balears ha donat la raó a l'afectada</p><p class="subtitle">La batalla per aconseguir una incapacitat permanent per via judicial: “Suposa esforç, esgotament i humiliació”</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Just&iacute;cia de Balears (TSJIB) ha confirmat la concessi&oacute; de la incapacitat permanent total a una animadora tur&iacute;stica que pateix una malaltia degenerativa de columna cervical, lumbar i maluc.
    </p><p class="article-text">
        La Sala ha ratificat aix&iacute; la decisi&oacute; del Jutjat Social n&uacute;mero 1 d'Eivissa que va declarar el seu dret a percebre una pensi&oacute; mensual equivalent al 55% de la base reguladora de 1.009,51 euros m&eacute;s les revaloracions legals.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;, contra la qual es pot interposar recurs de cassaci&oacute; davant el Trubunal Suprem, assenyala que la dona pateix una patologia cronodegenerativa a nivell de columna cervical, lumbar i de maluc dret. A m&eacute;s, pateix coxartrosis i cox&agrave;lgia dretes, aix&iacute; com limitacions raquis c&eacute;rvico-lumbar per for&ccedil;a membres superiors, c&agrave;rregues moderades/altes i requeriments sostinguts.
    </p><p class="article-text">
        L'Institut Nacional de la Seguretat Social (INSS) va rec&oacute;rrer la decisi&oacute; de primera inst&agrave;ncia en sostenir que la malaltia de la treballadora no es manifestava en episodis de dolor constants, per la qual cosa no es podia parlar d'incapacitat permanent at&egrave;s que les seves limitacions no li impedien exercir el seu lloc d'animadora, unes funcions que majorit&agrave;riament s&oacute;n de planificaci&oacute;, avaluaci&oacute;, organitzaci&oacute; i desenvolupament de plans. Per a l'INSS, aquestes tasques tenen un car&agrave;cter intel&middot;lectual i, per tant, sedentari.
    </p><p class="article-text">
        Davant d'aix&ograve;, la Sala Social del TSJ, presidida pel magistrat Antoni Oliver, detalla que entre les funcions dels animadors socioculturals en el camp de l'oci i de l'entreteniment, com en el cas de l'afectada, es troben les de dinamitzar i desenvolupar projectes i activitats, planificar projectes culturals i de lleure, organitzar la infraestructura per desplegar i executar la programaci&oacute; cultural, realitzar activitats de lleure aplicant t&egrave;cniques d'animaci&oacute; i mitjan&ccedil;ant el joc i la pr&agrave;ctica de jocs f&iacute;sicoesportius, efectuar activitats de temps lliure relacionades amb la natura i progressar amb efic&agrave;cia i seguretat i conduir bicicletes, pirag&uuml;es en aig&uuml;es braves, embarcacions propulsades per aletes, tipus hidrotrineu i les embarcacions pneum&agrave;tiques en aig&uuml;es braves.
    </p><p class="article-text">
        La sent&egrave;ncia exposa, aix&iacute; mateix, que, a l'hora de valorar la capacitat laboral d'una persona, el jutjador d'inst&agrave;ncia pot apreciar amb m&eacute;s garanties d'encert l'aut&egrave;ntic estat de salut i la repercussi&oacute; invalidant de les malalties de l'actora degut al &ldquo;contacte directe i personal amb el material probatori&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Els magistrats asseveren, en aquest sentit, que aquest tipus de procediments &ldquo;han de resoldre's a favor del manteniment de la sent&egrave;ncia recorreguda, excepte quan aquesta aparegui amb claredat com a desencertada, not&ograve;riament equivocada o sense tot fonament&rdquo;. &ldquo;I aquest no &eacute;s el sup&ograve;sit que ara se sotmet la nostra consideraci&oacute;&rdquo;, abunden.
    </p><p class="article-text">
        La Sala incideix que la jutgessa d'inst&agrave;ncia va dur a terme una valoraci&oacute; conjunta d'un quadre pluripatol&ograve;gic &ldquo;greu i cr&ograve;nic&rdquo;, recalcant que la Sala &ldquo;no disposa d'elements de judici per qualificar de desencertada la decisi&oacute; adoptada per la jutgessa inst&agrave;ncia en qualificar la demandant en situaci&oacute; d'incapacitat permanent total per a la seva professi&oacute; habitual i, en conseq&uuml;&egrave;ncia, fracassa el motiu i amb aix&ograve; el recurs, que es desestima amb expressa confirmaci&oacute; de la sent&egrave;ncia recorreguda&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Esther Ballesteros]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/cat/justicia-concedeix-incapacitat-total-animadora-turistica-d-eivissa-amb-malaltia-degenerativa_1_11829247.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 Nov 2024 12:18:35 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justícia concedeix la incapacitat total a una animadora turística d'Eivissa amb una malaltia degenerativa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Incapacidad,Incapacidad permanente,Discapacidad,Seguridad Social,Islas Baleares,Ibiza]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La Justicia concede la incapacidad total a una animadora turística con una enfermedad degenerativa]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/sociedad/justicia-concede-incapacidad-total-animadora-turistica-enfermedad-degenerativa_1_11828998.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/b4b06cc9-331e-421d-b4ab-a276f0ea7789_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="La Justicia concede la incapacidad total a una animadora turística con una enfermedad degenerativa"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La trabajadora padece una patología crono-degenerativa a nivel de columna cervical, lumbar y de cadera derecha. El INSS recurrió la sentencia de instancia dictada en Eivissa, pero el Tribunal Superior de Justicia de Balears ha dado la razón a la afectada</p><p class="subtitle">La batalla para conseguir una incapacidad permanente por vía judicial: “Supone esfuerzo, agotamiento y humillación”</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha confirmado la concesi&oacute;n de la incapacidad permanente total a una animadora tur&iacute;stica que padece una enfermedad degenerativa de columna cervical, lumbar y de cadera.
    </p><p class="article-text">
        La Sala ha ratificado as&iacute; el fallo del Juzgado de lo Social n&uacute;mero 1 de Eivissa que declar&oacute; su derecho a percibir una pensi&oacute;n mensual equivalente al 55% de su base reguladora de 1.009,51 euros m&aacute;s las revalorizaciones legales.
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n, contra la que cabe recurso de casaci&oacute;n ante el Trubunal Supremo, se&ntilde;ala que la mujer sufre una patolog&iacute;a crono-degenerativa a nivel de columna cervical, lumbar y de cadera derecha. Adem&aacute;s, padece coxartrosis y coxalgia derechas, as&iacute; como limitaciones raquis c&eacute;rvico-lumbar por fuerza miembros superiores, cargas moderadas/altas y requerimientos sostenidos.
    </p><p class="article-text">
        El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurri&oacute; el fallo de primera instancia al sostener que la enfermedad de la trabajadora no se manifestaba en episodios de dolor constantes, por lo que no pod&iacute;a hablarse de incapacidad permanente dado que sus limitaciones no le imped&iacute;an desempe&ntilde;ar su puesto de animadora, unas funciones que en su mayor&iacute;a son de planificaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, organizaci&oacute;n y desarrollo de planes. Para el INSS, estas labores tienen un car&aacute;cter intelectual, y, por tanto, sedentario.
    </p><p class="article-text">
        Frente a ello, la Sala de lo Social del TSJ, presidida por el magistrado Antoni Oliver, detalla que entre las funciones de los animadores socioculturales en el campo del ocio y del entretenimiento, como en el caso de la afectada, se encuentran las de dinamizar y desarrollar proyectos y actividades, planificar proyectos culturales y de tiempo libre, organizar la infraestructura para desplegar y ejecutar la programaci&oacute;n cultural, realizar actividades de tiempo libre aplicando t&eacute;cnicas de animaci&oacute;n y mediante el juego y la pr&aacute;ctica de juegos f&iacute;sicodeportivos, efectuar actividades de tiempo libre relacionadas con la naturaleza y progresar con eficacia y seguridad y conducir bicicletas, piraguas en aguas bravas, embarcaciones propulsadas por aletas, tipo hidrotrineo y las embarcaciones neum&aacute;ticas en aguas bravas.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia expone, asimismo, que, a la hora de valorar la capacidad laboral de una persona, el juzgador de instancia puede apreciar con mayores garant&iacute;as de acierto el aut&eacute;ntico estado de salud y la repercusi&oacute;n invalidante de las dolencias de la actora debido al &ldquo;contacto directo y personal con el material probatorio&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Los magistrados aseveran, en este sentido, que este tipo de procedimientos &ldquo;deben resolverse a favor del mantenimiento de la sentencia recurrida, salvo cuando la misma aparezca con claridad como desacertada, notoriamente equivocada o carente de todo fundamento&rdquo;. &ldquo;Y este no es el supuesto que se somete ahora nuestra consideraci&oacute;n&rdquo;, abundan.
    </p><p class="article-text">
        La Sala incide en que la juez de instancia llev&oacute; a cabo una valoraci&oacute;n conjunta de un cuadro pluripatol&oacute;gico &ldquo;grave y cr&oacute;nico&rdquo;, recalcando que la Sala &ldquo;no dispone de elementos de juicio para calificar de desacertada la decisi&oacute;n adoptada por la juez de instancia al calificar a la demandante en situaci&oacute;n de incapacidad permanente total para su profesi&oacute;n habitual y, en consecuencia, fracasa el motivo y con ello el recurso, que se desestima con expresa confirmaci&oacute;n de la sentencia recurrida&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Esther Ballesteros]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/illes-balears/sociedad/justicia-concede-incapacidad-total-animadora-turistica-enfermedad-degenerativa_1_11828998.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 18 Nov 2024 12:15:01 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La Justicia concede la incapacidad total a una animadora turística con una enfermedad degenerativa]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Incapacidad,Incapacidad permanente,Discapacidad,Seguridad Social,Islas Baleares,Ibiza]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una trabajadora en silla de ruedas se ve obligada a pedir una excedencia porque su empresa la obliga a reincorporarse]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/trabajadora-silla-ruedas-ve-obligada-pedir-excedencia-empresa-obliga-reincorporarse_1_11711693.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7320e9fa-c389-48a2-8111-133226757909_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una trabajadora en silla de ruedas se ve obligada a pedir una excedencia porque su empresa la obliga a reincorporarse"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Padece fibromialgia y tiene reconocido por el Servicio Navarro de Salud un 49% de discapacidad, lo que le impide trabajar como limpiadora en un colegio de Pamplona</p><p class="subtitle">El jueves su empresa la obligó a reincorporarse tras varios años de baja después de que el INSS no le reconociese la incapacidad permanente</p></div><p class="article-text">
        Mar&iacute;a Elena padece desde hace a&ntilde;os fibromialgia y fatiga cr&oacute;nica, que le obligan a desplazarse en silla de ruedas. Adem&aacute;s, tiene reconocido un 49% de discapacidad por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Con todo, y tras varios a&ntilde;os de baja, la empresa para la que trabaja, Zaintzen, le oblig&oacute; a reincorporarse a su puesto de trabajo como limpiadora en el colegio p&uacute;blico Mendigoiti de Pamplona despu&eacute;s de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le haya negado la incapacidad permanente pese a su diagn&oacute;stico. Los dolores y su escasa movilidad le han impedido trabajar y, a falta de otras soluciones, se ha visto obligada a cogerse una excedencia hasta el 7 de enero, fecha en la que solicitar&aacute; de nuevo la baja. Hasta entonces, estar&aacute; sin cobrar.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Es vergonzoso, he tenido que renunciar a mi sueldo por mi salud&rdquo;, protesta Mar&iacute;a Elena. Un d&iacute;a antes de reincorporarse a su empleo y tras la presi&oacute;n sindical, su empresa le envi&oacute; un mensaje de texto eximi&eacute;ndola de ir a trabajar hasta que no recibiesen un informe de aptitud laboral del servicio de vigilancia de la salud empresarial. La alegr&iacute;a dur&oacute; 24 horas. Al d&iacute;a siguiente, en otro SMS, Zaintzen le inform&oacute; que hab&iacute;an recibido el informe, que se&ntilde;alaba que pod&iacute;a trabajar &ldquo;con limitaciones&rdquo;, y que <a href="https://www.eldiario.es/navarra/empresa-obliga-ahora-mujer-silla-ruedas-reincorporarse-trabajo_1_11704804.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">deb&iacute;a regresar al trabajo.</a> &ldquo;Me dicen que trabaje dos horas de pie y que descanse cinco minutos sentada. &iquest;C&oacute;mo voy a hacer eso si no me puedo levantar de la silla de ruedas?&rdquo;,&nbsp; denunci&oacute; el jueves en la puerta del colegio.
    </p><p class="article-text">
        Un informe m&eacute;dico de Osasunbidea de agosto de 2022 se&ntilde;ala que la mayor&iacute;a de sus diagn&oacute;sticos son &ldquo;de car&aacute;cter cr&oacute;nico&rdquo; y que le suponen &ldquo;una limitaci&oacute;n muy importante para la mayor&iacute;a de actividades cotidianas&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;una convivencia con dolor de manera constante y una repercusi&oacute;n fundamental tambi&eacute;n a nivel emocional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Otro informe m&eacute;dico del 7 de noviembre de 2022 deja constancia de que &ldquo;desde hace aproximadamente dos meses la paciente precisa, en relaci&oacute;n a sus s&iacute;ntomas de base, de apoyo en silla de ruedas para desplazamientos superiores a 10-15 minutos&nbsp;caminando&rdquo;. Adem&aacute;s, estos dolores, sumados a la fatiga cr&oacute;nica que padece, le obligan a pasar gran parte del d&iacute;a tumbada en la cama.
    </p><p class="article-text">
        Pese a ello, el INSS y el servicio de vigilancia de la salud empresarial consideran que es apta para trabajar, lo que ha llevado a Mar&iacute;a Elena a la situaci&oacute;n l&iacute;mite de tener que renunciar a su sueldo y pedir una excedencia para priorizar su salud. El sindicato LAB ha puesto el caso de Mar&iacute;a Elena en conocimiento del Ayuntamiento de Pamplona, responsable del colegio en el que trabaja y que tiene subcontratado en servicio de limpieza a la empresa Zaintzen.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Saiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/trabajadora-silla-ruedas-ve-obligada-pedir-excedencia-empresa-obliga-reincorporarse_1_11711693.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 07 Oct 2024 08:26:16 +0000]]></pubDate>
      <enclosure url="https://static.eldiario.es/clip/7320e9fa-c389-48a2-8111-133226757909_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" length="3495358" type="image/jpeg"/>
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      <media:title><![CDATA[Una trabajadora en silla de ruedas se ve obligada a pedir una excedencia porque su empresa la obliga a reincorporarse]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[baja laboral,Fibromialgia,Discapacidad,Incapacidad,Incapacidad permanente,Seguridad Social,Colegios,Limpieza,Navarra,Pamplona,Ayuntamiento de Pamplona]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La empresa obliga ahora a una mujer en silla de ruedas a reincorporarse a su trabajo]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/empresa-obliga-ahora-mujer-silla-ruedas-reincorporarse-trabajo_1_11704804.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ad7a440c-d272-46b0-8a47-48ebbe42126e_16-9-discover-aspect-ratio_default_1103147.jpg" width="4096" height="2304" alt="La empresa obliga ahora a una mujer en silla de ruedas a reincorporarse a su trabajo"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">24 horas después de comunicarle que quedaba eximida de acudir a su puesto de trabajo, la empresa Zaintzen le ha informado que este jueves tenía que reincorporarse en la limpieza de un colegio de Pamplona</p><p class="subtitle">María Elena tiene reconocido por el Servicio Navarro de Salud un 49% de discapacidad que le impide trabajar con normalidad</p></div><p class="article-text">
        24 horas despu&eacute;s de comunicarle por un mensaje de texto que <a href="https://www.eldiario.es/navarra/presion-sindical-logra-mujer-silla-ruedas-no-tenga-volver-trabajar_1_11701367.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">quedaba eximida de acudir a su puesto de trabajo</a> tras una baja, Mar&iacute;a Elena ha recibido este jueves otro SMS de la empresa de limpiezas para la que trabaja, Zaintzen, en el que le han informado que ten&iacute;a que reincorporarse a su trabajo de limpiadora en el colegio p&uacute;blico Mendigoiti de Pamplona. Acompa&ntilde;ada por su marido y una representaci&oacute;n del sindicato LAB, Mar&iacute;a Elena se ha desplazado en silla de ruedas hasta el centro escolar, aunque no ha podido trabajar, ya que su estado de salud (padece fibromialgia y fatiga cr&oacute;nica y tiene una discapacidad del 49% reconocida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea) as&iacute; se lo impide.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;He venido a fichar porque si no la empresa me despide y me quedo sin recursos&rdquo;, ha lamentado Mar&iacute;a Elena en la puerta del colegio, donde se han concentrado una decena de personas convocadas por el sindicato LAB para denunciar su situaci&oacute;n. &ldquo;No puedo hacer nada, en casa paso de la cama al sof&aacute; y del sof&aacute; a la silla de ruedas para dar un paseo con mi marido, el dolor me impide hacer cualquier otra cosa&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La empresa alega que tras haber recibido un informe de aptitud del servicio de vigilancia de la salud empresarial y dado que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)&nbsp; no le ha concedido la incapacidad permanente, Mar&iacute;a Elena tiene la obligaci&oacute;n de volver a trabajar tras haber recibido el alta m&eacute;dica. Ella cree que la empresa ha intentado evitar la protesta que estaba convocada para el mi&eacute;rcoles retrasando un d&iacute;a su incorporaci&oacute;n.
    </p><blockquote class="twitter-tweet" data-lang="es"><a href="https://twitter.com/X/status/1841843940275732546?ref_src=twsrc%5Etfw"></a></blockquote><script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script><p class="article-text">
        Ya dentro del colegio, Mar&iacute;a Elena se ha reunido con una representaci&oacute;n de la empresa y del sindicato LAB para tratar de solucionar su situaci&oacute;n, ya que asegura que no puede trabajar. &ldquo;Me dicen que trabaje dos horas de pie y que descanse cinco minutos sentada. &iquest;C&oacute;mo voy a hacer eso si no me puedo levantar de la silla de ruedas?&rdquo;, ha denunciado.
    </p><p class="article-text">
        Con 56 a&ntilde;os, Mar&iacute;a Elena padece fibromialgia y fatiga cr&oacute;nica y tiene reconocido un 49% de discapacidad por el Servicio Navarro de Salud que le impide realizar movimientos como empujar el carro de la limpieza o limpiar las aulas y pasillos del centro escolar. Un informe m&eacute;dico de agosto de 2022 se&ntilde;ala que la mayor&iacute;a de sus diagn&oacute;sticos son &ldquo;de car&aacute;cter cr&oacute;nico&rdquo; y que le suponen &ldquo;una limitaci&oacute;n muy importante para la mayor&iacute;a de actividades cotidianas&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;una convivencia con dolor de manera constante y una repercusi&oacute;n fundamental tambi&eacute;n a nivel emocional&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Otro informe m&eacute;dico de Osasunbidea del 7 de noviembre de 2022 deja constancia de que &ldquo;desde hace aproximadamente dos meses la paciente precisa, en relaci&oacute;n a sus s&iacute;ntomas de base, de apoyo en silla de ruedas para desplazamientos superiores a 10-15 minutos&nbsp;caminando&rdquo;. Adem&aacute;s, estos dolores, sumados a la fatiga cr&oacute;nica que padece, le obligan a pasar gran parte del d&iacute;a tumbada en la cama.
    </p><p class="article-text">
        Con todo, este jueves ha tenido que volver a su puesto de trabajo en el colegio Mendigoiti de Pamplona por no tener reconocida la incapacidad permanente por parte del INSS y por contar con un informe de aptitud favorable del servicio de vigilancia de la salud empresarial.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Saiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/empresa-obliga-ahora-mujer-silla-ruedas-reincorporarse-trabajo_1_11704804.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 03 Oct 2024 15:41:28 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La empresa obliga ahora a una mujer en silla de ruedas a reincorporarse a su trabajo]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Sindicalismo,Sindicatos,Navarra,Seguridad Social,Discapacidad,Incapacidad,Incapacidad permanente,baja laboral]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[La presión sindical logra que una mujer en silla de ruedas no tenga que volver a trabajar]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/presion-sindical-logra-mujer-silla-ruedas-no-tenga-volver-trabajar_1_11701367.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3571f9be-95e9-41b6-b085-3959055f6031_16-9-discover-aspect-ratio_default_1103087.jpg" width="1884" height="1060" alt="La presión sindical logra que una mujer en silla de ruedas no tenga que volver a trabajar"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Su empresa la había citado incialmente para reincorporarse a su puesto de trabajo en el servicio de limpieza de un colegio de Pamplona</p></div><p class="article-text">
        Mar&iacute;a Elena hab&iacute;a sido citada este mi&eacute;rcoles por la tarde en el colegio Mendigoiti, situado en el barrio pamplon&eacute;s de Mendillorri, para reincorporarse a su puesto de trabajo en el servicio de limpieza tras llevar un a&ntilde;o de baja. Con una discapacidad reconocida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea del 49% que la obliga a desplazarse en silla de ruedas. Mar&iacute;a Elena hab&iacute;a reclamado sin &eacute;xito al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le concediese la incapacidad permanente, lo que la obligaba a volver a su puesto de trabajo. Pero a primera hora de la tarde, cuando ya se estaba preparando para acudir al colegio, ha recibido un mensaje de la empresa Zaintzen en el que le han comunicado que &ldquo;queda eximida&rdquo; de acudir a su puesto de trabajo hasta que la empresa no reciba el informe de aptitud laboral.
    </p><p class="article-text">
        Al otro lado del tel&eacute;fono, Mar&iacute;a Elena celebra que a &uacute;ltima hora la empresa haya cambiado de postura y atribuye la decisi&oacute;n a la presi&oacute;n que ha ejercido el sindicato LAB haciendo p&uacute;blico su caso y poni&eacute;ndolo en conocimiento del Ayuntamiento de Pamplona, quien tiene subcontratado en servicio de limpieza de este colegio p&uacute;blico. &ldquo;A&uacute;n as&iacute;, han esperado hasta el &uacute;ltimo momento para dec&iacute;rmelo, ya me estaba vistiendo para ir al trabajo&rdquo;, critica.
    </p><p class="article-text">
        Con 56 a&ntilde;os, Mar&iacute;a Elena padece fibromialgia y fatiga cr&oacute;nica y tiene reconocido un 49% de discapacidad por el Servicio Navarro de Salud que le impide realizar movimientos como empujar el carro de la limpieza o limpiar las aulas y pasillos del centro escolar. Un informe m&eacute;dico de agosto de 2022 se&ntilde;ala que la mayor&iacute;a de sus diagn&oacute;sticos son &ldquo;de car&aacute;cter cr&oacute;nico&rdquo; y que le suponen &ldquo;una limitaci&oacute;n muy importante para la mayor&iacute;a de actividades cotidianas&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;una convivencia con dolor de manera constante y una repercusi&oacute;n fundamental tambi&eacute;n a nivel emocional&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Otro informe m&eacute;dico de Osasunbidea del 7 de noviembre de 2022 deja constancia de que &ldquo;desde hace aproximadamente dos meses la paciente precisa, en relaci&oacute;n a sus s&iacute;ntomas de base, de apoyo en silla de ruedas para desplazamientos superiores a 10-15 minutos&nbsp;caminando&rdquo;. Adem&aacute;s, estos dolores, sumados a la fatiga cr&oacute;nica que padece, le obligan a pasar gran parte del d&iacute;a tumbada en la cama.
    </p><p class="article-text">
        Con todo, y pese a los informes del Servicio Navarro de Salud, el INSS no le ha reconocido la incapacidad permanente, por lo que la empresa para la que trabaja, a la espera de recibir un informe de aptitud del servicio de vigilancia de la salud empresarial, la hab&iacute;a citado para reincorporarse a su trabajo tras un a&ntilde;o de baja. Finalmente, la presi&oacute;n sindical ha servido para que de momento no tenga que volver al trabajo. La empresa le ha comunicado por mensaje que hasta que se les facilite el informe de aptitud &ldquo;queda eximida&rdquo; de acudir a su empleo &ldquo;percibiendo la totalidad de su sueldo&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Rodrigo Saiz]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/navarra/presion-sindical-logra-mujer-silla-ruedas-no-tenga-volver-trabajar_1_11701367.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 02 Oct 2024 19:45:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[La presión sindical logra que una mujer en silla de ruedas no tenga que volver a trabajar]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Navarra,Sindicalismo,Sindicatos,baja laboral,Incapacidad,Incapacidad permanente,Seguridad Social,Derechos laborales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un juez corrige a la Seguridad Social y reconoce la incapacidad a una mujer: "Es un grado inhumano de sacrificio"]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/juez-corrige-seguridad-social-reconoce-incapacidad-mujer-grado-inhumano-sacrificio_1_11302388.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/30d802d6-7aca-4c40-bdd3-3630f2447a5e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un juez corrige a la Seguridad Social y reconoce la incapacidad a una mujer: &quot;Es un grado inhumano de sacrificio&quot;"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Un juzgado da la razón a una administrativa después de más de un año pleiteando para que se le reconociera una pensión por los problemas de columna que le impiden trabajar, un proceso que según su abogada es "un desgaste emocional importante" añadido a sus dolencias</p><p class="subtitle">La batalla para conseguir una incapacidad permanente por vía judicial: “Supone esfuerzo, agotamiento y humillación”</p></div><p class="article-text">
        Hace dos a&ntilde;os una administrativa acudi&oacute; a la <a href="https://www.eldiario.es/temas/seguridad-social/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Seguridad Social</a> para que se le reconociera la <a href="https://www.eldiario.es/temas/incapacidad-permanente/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">incapacidad laboral permanente</a>. Los problemas de columna que arrastraba desde muy peque&ntilde;a se hab&iacute;an convertido en un impedimento para hacer vida normal, hasta tal punto que necesitaba un bast&oacute;n para caminar con un 44% de discapacidad reconocida. La administraci&oacute;n p&uacute;blica rechaz&oacute; su petici&oacute;n, primero con una negativa y luego a fuerza de no contestar a las reclamaciones y ahora un juzgado le ha dado la raz&oacute;n: all&iacute; donde la Seguridad Social entendi&oacute; que sus lesiones no eran lo suficientemente graves para impedir que trabajase, los tribunales entienden que hacer trabajar a esta mujer supondr&iacute;a &ldquo;un grado inhumano de sacrificio&rdquo; para ella.
    </p><p class="article-text">
        Present&oacute; su primera reclamaci&oacute;n en 2022. Para entonces, la Comunidad de Madrid ya le hab&iacute;a reconocido una discapacidad del 44%, sobre todo por las derivadas de unos problemas de columna que le hab&iacute;an llevado a quir&oacute;fano por primera vez con tan solo 11 a&ntilde;os de edad. 
    </p><p class="article-text">
        A partir de ah&iacute;, los m&eacute;dicos que han participado en el pleito describen un rosario de dolencias que irradian de esa &ldquo;importante patolog&iacute;a de columna&rdquo; con un efecto directo sobre su movilidad: no puede estar sentada mucho tiempo sin sentir dolor, tiene una &ldquo;severa limitaci&oacute;n&rdquo; en la movilidad del tronco y necesita un bast&oacute;n para caminar. 
    </p><p class="article-text">
        Todas estas limitaciones y dolores, seg&uacute;n la documentaci&oacute;n del caso, se han traducido tambi&eacute;n en un trastorno ansioso-depresivo con &ldquo;profunda tristeza, llanto, sentimiento de culpa e ideas autol&iacute;ticas&rdquo;. El t&eacute;rmino t&eacute;cnico para referirse a los pensamientos suicidas. 
    </p><p class="article-text">
        La Seguridad Social, que destina mensualmente m&aacute;s de 900 millones de euros para este tipo de pensiones, contest&oacute; con una negativa. La Direcci&oacute;n Provincial de Madrid de la Seguridad Social rechaz&oacute; reconocerle esa incapacidad permanente absoluta porque, seg&uacute;n su criterio, sus lesiones &ldquo;no alcanzan un grado suficiente de disminuci&oacute;n de su capacidad laboral&rdquo;. Su siguiente reclamaci&oacute;n se encontr&oacute; ya con el silencio administrativo. Su petici&oacute;n: que se le reconociera la incapacidad total para trabajar en su profesi&oacute;n o en cualquier otra, con una pensi&oacute;n acorde. 
    </p><p class="article-text">
        Un proceso que, <a href="https://www.eldiario.es/politica/batalla-incapacidad-permanente-via-judicial-supone-esfuerzo-agotamiento-humillacion_1_7955066.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">tal y como explic&oacute; elDiario.es</a>, los colectivos de personas con discapacidad describen como una carrera de obst&aacute;culos administrativa. La negativa o el silencio de la administraci&oacute;n mientras el dolor y la incapacidad para trabajar siguen ah&iacute; mientras el proceso, hasta que hay sentencia firme, se prolonga durante a&ntilde;os.  
    </p><p class="article-text">
        En este caso el juzgado de lo social 28 de Madrid no ha tenido ninguna duda sobre que esta mujer no puede trabajar como administrativa pero tampoco en ninguna otra profesi&oacute;n. &ldquo;Las lesiones cr&oacute;nicas que padece la inhabilitan para cualquier actividad profesional remunerada, por cuenta propia o ajena, con un m&iacute;nimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia durante una jornada laboral, sujet&aacute;ndose a un horario y conforme a las exigencias m&iacute;nimas de continuidad&rdquo;, lamenta el juzgado. 
    </p><p class="article-text">
        La depresi&oacute;n que padece, a&ntilde;ade el juez, le impide &ldquo;integrarse en una empresa&rdquo; junto con sus dolores cr&oacute;nicos, que cierran la puerta a una adaptaci&oacute;n del puesto de trabajo. La &uacute;nica manera de conseguir que esta mujer trabaje, zanja la sentencia todav&iacute;a recurrible, es &ldquo;exigir un grado inhumano de sacrificio por parte de la trabajadora&rdquo;. El resultado es el reconocimiento de la incapacidad permanente en grado absoluto y una pensi&oacute;n que el Estado debe abonar, adem&aacute;s, de forma retroactiva desde la fecha de la primera negativa de la Direcci&oacute;n Provincial de Madrid. 
    </p><h3 class="article-text">&ldquo;Es un desgaste emocional importante&rdquo;</h3><p class="article-text">
        Cristina Alonso es la abogada de Parrado Asesores que ha llevado las riendas de este caso. En declaraciones a elDiario.es, la letrada explica la complejidad de un caso que, en multitud de ocasiones, arranca con el silencio de la administraci&oacute;n: &ldquo;Es un desgaste emocional muy importante. <a href="https://www.eldiario.es/illes-balears/sociedad/juzgado-dicta-incapacidad-permanente-absoluta-fibromialgia-administrativa-palma_1_10560801.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Son personas que est&aacute;n enfermas</a> y, adem&aacute;s, se ven en la tesitura de tener que acudir a profesionales y hacer un desembolso que no todo el mundo puede&rdquo;, asegura. 
    </p><p class="article-text">
        Se trata, adem&aacute;s de un &ldquo;proceso largo&rdquo; en el que, explica la abogada, &ldquo;hay muchas incertidumbres&rdquo;. A medida que se acerca la vista oral y el momento de comparecer ante el juez, revela, los clientes &ldquo;se ponen muy nerviosos, no quieren ir al juicio&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        No quieren ir porque all&iacute;, por norma general, hay que escuchar al letrado que representa a la <a href="https://www.eldiario.es/temas/seguridad-social/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Seguridad Social</a> afirmar que sus dolencias s&iacute; les permiten trabajar. &ldquo;Escuchar que una persona est&aacute; bien para trabajar cuando la propia persona afectada est&aacute; all&iacute;... pues en much&iacute;simos casos no acuden&rdquo;, lamenta Alonso. 
    </p><p class="article-text">
        El silencio de la administraci&oacute;n a la hora de contestar o no contestar a estas peticiones de incapacidad pueden responder a muchos factores, pero el silencio <a href="https://www.eldiario.es/politica/batalla-incapacidad-permanente-via-judicial-supone-esfuerzo-agotamiento-humillacion_1_7955066.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">es una respuesta &ldquo;habitual&rdquo; en el d&iacute;a a d&iacute;a de esta abogada</a>. Y ese silencio de la administraci&oacute;n p&uacute;blica, en este caso de la Seguridad Social, termina teniendo un efecto disuasorio.  
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Ellos van dando pasos, citas para el tribunal m&eacute;dico, recibir una resoluci&oacute;n... gracias a internet se pueden consultar los plazos, pero si no lo hacen y se pasa el plazo, se produce el silencio administrativo y si esa persona no ha acudido a profesionales ya no puede reclamar y tendr&iacute;a que empezar de nuevo, con el tiempo que ello conlleva&rdquo;, explica Alonso en declaraciones a este peri&oacute;dico. 
    </p><p class="article-text">
        En el caso reci&eacute;n resuelto por un juzgado a finales de marzo en Madrid, la letrada de Parrado Asesores valora que la resoluci&oacute;n es &ldquo;un caso muy importante&rdquo; aunque advierte que la Seguridad Social todav&iacute;a puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia. &ldquo;<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/fibromialgia-lanzarote-dolor-incomprension_1_3916919.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">No suele ser habitual esa contundencia</a>, son m&aacute;s sucintos, pero hay numerosas sentencias que hablan de ese esfuerzo heroico para el trabajo. No se puede exigir eso a una persona&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        En este caso, entiende, est&aacute; &ldquo;acreditad&iacute;simo&rdquo; que su clienta &ldquo;estaba incapacitada de forma absoluta&rdquo;. Los jueces, afirma, &ldquo;intenta ver que todav&iacute;a hay alg&uacute;n tipo de capacidad residual para alg&uacute;n tipo de profesi&oacute;n m&aacute;s liviana&rdquo;, pero en este caso pasar unas horas sentada en la misma postura supon&iacute;a, seg&uacute;n el juzgado de lo social, un &ldquo;grado inhumano de sacrificio&rdquo; para esta administrativa. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Pozas]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/politica/juez-corrige-seguridad-social-reconoce-incapacidad-mujer-grado-inhumano-sacrificio_1_11302388.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 20 Apr 2024 19:49:58 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un juez corrige a la Seguridad Social y reconoce la incapacidad a una mujer: "Es un grado inhumano de sacrificio"]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Juzgados,Seguridad Social,Incapacidad permanente,Incapacidad,Trabajo]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Tribunal de Justicia Europeo ve contraria a la UE la norma española que permite despedir a un empleado con discapacidad permanente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tribunal-justicia-europeo-ve-contraria-ue-norma-espanola-permite-despedir-empleado-discapacidad-permanente_1_10847309.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/7eae6935-b65e-4003-ac79-44bd45eb4cb3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="El Tribunal de Justicia Europeo ve contraria a la UE la norma española que permite despedir a un empleado con discapacidad permanente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Justicia de Baleares deberá determinar si concede al empresario la posibilidad o no de cambiar al trabajador de su puesto en la empresa</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) ha declarado este jueves que la normativa espa&ntilde;ola, que permite el despido de un empleado con discapacidad permanente de su empresa, es contraria a la directiva europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci&oacute;n suscrita en el a&ntilde;o 2000.
    </p><p class="article-text">
        Esta declaraci&oacute;n del TJUE llega tras una consulta realizada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Islas Baleares para conocer la compatibilidad del Derecho espa&ntilde;ol con la obligaci&oacute;n que tiene el empresario de realizar &ldquo;ajustes razonables&rdquo; (colocar el empleado en otro puesto de trabajo antes de despedirle) prevista en la directiva europea.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, llega despu&eacute;s de que el trabajador en cuesti&oacute;n recurriera la desestimaci&oacute;n de una demanda que interpuso contra su empleador por despedirle tras ser declarado con incapacidad total despu&eacute;s de sufrir un accidente laboral en la misma empresa.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, la sentencia dictada por el TJUE avisa de que la directiva europea se opone a la normativa espa&ntilde;ola que establece que &ldquo;el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por hallarse el trabajador en situaci&oacute;n de incapacidad permanente para ejecutar las tareas que le incumben en virtud de dicho contrato debido a una discapacidad sobrevenida durante la relaci&oacute;n laboral&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n se&ntilde;ala que la normativa espa&ntilde;ola no prev&eacute; que el empresario est&eacute; obligado a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que estos ajustes constituir&iacute;an una carga excesiva.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE explica que el concepto de &ldquo;ajustes razonables&rdquo; implica que un trabajador que, debido a su discapacidad, ha sido declarado no apto para las funciones esenciales del puesto que ocupa, sea reubicado en otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una carga excesiva para su empresario.
    </p><p class="article-text">
        Ese cambio de puesto, por tanto, permite al trabajador conservar su empleo, &ldquo;garantizando su participaci&oacute;n plena y efectiva en la vida profesional con arreglo al principio de igualdad con los dem&aacute;s trabajadores&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares deber&aacute; entonces comprobar si la normativa espa&ntilde;ola tiene el efecto de dispensar al empresario de su obligaci&oacute;n de hacer o, en su caso, mantener ajustes razonables, como un cambio a otro puesto, aun cuando el trabajador disponga de las competencias, capacidades y disponibilidad requeridas para desempe&ntilde;ar las funciones esenciales de ese otro puesto.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, indica que dicha normativa tampoco parece obligar al empresario a demostrar que ese cambio de puesto podr&iacute;a imponerle una carga excesiva antes de proceder al despido del trabajador.
    </p><h3 class="article-text">Despedido tras un accidente de trabajo </h3><p class="article-text">
        La sentencia gira en torno al caso de un trabajador de la empresa Ca Na Negreta que en el a&ntilde;o 2016 fue v&iacute;ctima de un accidente laboral en el que se fractur&oacute; el pie derecho mientras desempe&ntilde;aba sus funciones como conductor de cami&oacute;n de recogida de residuos.
    </p><p class="article-text">
        En un primer momento, la Seguridad Social declar&oacute; que hab&iacute;a sufrido una lesi&oacute;n permanente no invalidante y se neg&oacute; a reconocer al trabajador una incapacidad laboral permanente, por lo que el empleado recurri&oacute; judicialmente esta resoluci&oacute;n. Aun as&iacute;, dos a&ntilde;os despu&eacute;s del incidente, el empleado acord&oacute; con la compa&ntilde;&iacute;a un cambio de puesto de trabajo adaptado a las secuelas del accidente. As&iacute;, en lugar de conducir camiones pesados, pas&oacute; a trabajar con un veh&iacute;culo de m&aacute;s sencillo manejo.
    </p><p class="article-text">
        En 2020 se dict&oacute; sentencia en relaci&oacute;n con la demanda del trabajador a la Seguridad Social y se reconoci&oacute; que el trabajador estaba en situaci&oacute;n de incapacidad permanente total para su profesi&oacute;n habitual de conductor de cami&oacute;n de recogida de residuos y reconoci&oacute; la situaci&oacute;n de &ldquo;incapacidad total&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Unos d&iacute;as despu&eacute;s, Ca Na Negreta despidi&oacute; al trabajador por encontrarse en situaci&oacute;n de incapacidad total y fundament&oacute; su decisi&oacute;n en el Estatuto de los Trabajadores. El afectado consider&oacute; que esto constitu&iacute;a un despido discriminatorio, por lo que acudi&oacute; a los tribunales. Su demanda fue desestimada en primera instancia, por lo que recurri&oacute; ante el TSJ de Baleares.
    </p><h3 class="article-text">Cambio de puesto laboral</h3><p class="article-text">
        Ahora, el TSJ de Baleares, adem&aacute;s de su consulta al TJUE, hab&iacute;a se&ntilde;alado ya, en primer lugar, que el Derecho espa&ntilde;ol permite el despido autom&aacute;tico de un trabajador que se halle en situaci&oacute;n de incapacidad permanente total, sin exigir a los empresarios que lleven a cabo ajustes razonables para adaptarse a las condiciones del trabajador.
    </p><p class="article-text">
        En segundo lugar, tambi&eacute;n hab&iacute;a precisado que el trabajador tiene la condici&oacute;n de persona con discapacidad en el sentido de la Directiva relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci&oacute;n, que es aplicable a este caso.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, hab&iacute;a indicado que el Derecho a los ajustes razonables, previsto en la Directiva, no se refiere &uacute;nicamente al acceso al empleo de las personas con discapacidad, sino que protege tambi&eacute;n el mantenimiento de su empleo cuando dicha discapacidad est&eacute; ligada a acontecimientos que tuvieron lugar durante el desempe&ntilde;o de su trabajo.
    </p><p class="article-text">
        Y en cuarto lugar, destaca que en este caso era posible realizar ajustes razonables, dado que la empresa ya hab&iacute;a atribuido al trabajador otro puesto de trabajo compatible con su condici&oacute;n f&iacute;sica antes de que se declarara su incapacidad permanente total.
    </p><h3 class="article-text">Carece de relevancia que el trabajador reciba una pensi&oacute;n </h3><p class="article-text">
        Finalmente, el TJUE ha se&ntilde;alado que carece de relevancia a este respecto el hecho de que se reconozca la incapacidad permanente total a petici&oacute;n del trabajador y de que esta le d&eacute; derecho a una prestaci&oacute;n de la Seguridad Social (una pensi&oacute;n mensual) permitiendo que conserve al mismo tiempo la posibilidad de dedicarse al desempe&ntilde;o de otras funciones laborales.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE indica que conforme a esta normativa, el trabajador con discapacidad est&aacute; obligado a soportar el riesgo de perder su empleo para poder disfrutar de una prestaci&oacute;n de la Seguridad Social. Esto, por tanto, &ldquo;menoscaba el efecto &uacute;til&rdquo; de la directiva europea, dirigido a salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo --incluso de las personas que adquiera una discapacidad durante el empleo-- y el mantenimiento su puesto de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        Asimismo, a&ntilde;ade que, al asimilar una &ldquo;incapacidad permanente total&rdquo;, que solo afecta a las funciones habituales, al fallecimiento de un trabajador o a una &ldquo;incapacidad permanente absoluta&rdquo; (que designa la incapacidad para todo trabajo), la normativa espa&ntilde;ola es contraria al objetivo de integraci&oacute;n profesional de las personas con discapacidad.
    </p><p class="article-text">
        El TJUE destaca, por &uacute;ltimo, que una normativa nacional en materia de Seguridad Social &ldquo;no puede convertir la discapacidad del trabajador en una causa de despido&rdquo;, sin que el empresario est&eacute; obligado, con car&aacute;cter previo, a prever o mantener ajustes razonables para permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que esos ajustes constituir&iacute;an una carga excesiva para &eacute;l.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Economía]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tribunal-justicia-europeo-ve-contraria-ue-norma-espanola-permite-despedir-empleado-discapacidad-permanente_1_10847309.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 18 Jan 2024 11:18:27 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Tribunal de Justicia Europeo ve contraria a la UE la norma española que permite despedir a un empleado con discapacidad permanente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[accidente laboral,Condiciones laborales,Discapacidad,Incapacidad permanente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un trabajador asturiano logra la incapacidad absoluta por la extrema somnolencia diurna que padece]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/trabajador-asturiano-logra-incapacidad-absoluta-extrema-somnolencia-diurna-padece_1_10841185.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/61c978e3-490a-43ab-8211-17337195893f_16-9-discover-aspect-ratio_default_1088047.jpg" width="2423" height="1363" alt="Un trabajador asturiano logra la incapacidad absoluta por la extrema somnolencia diurna que padece"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Tribunal Superior de Asturias respalda la demanda de un administrativo de 52 años que, a causa de la narcolepsia que le limita en su actividad diaria, sufrió episodios "breves y súbitos" de sueño durante su jornada laboral </p><p class="subtitle">'Lo de Évole' mostró los dos ataques de cataplexia que sufrió Jordi durante su película con Estopa</p></div><p class="article-text">
        El asturiano J. M. &Aacute;., de 52 a&ntilde;os, se quedaba dormido de repente durante su jornada laboral como administrativo. No lo pod&iacute;a evitar. No es que hubiera pasado una mala noche la v&iacute;spera o que hubiera trasnochado m&aacute;s de la cuenta. Su extremada somnolencia diurna es culpa de la cataplej&iacute;a derivada de la enfermedad de narcolepsia que le fue diagnosticada y que se manifiesta con episodios repentinos de debilidad muscular causados por emociones fuertes como la risa o la rabia. 
    </p><p class="article-text">
        El trabajador ha logrado una victoria ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). M&aacute;s de tres a&ntilde;os despu&eacute;s de que iniciara un procedimiento contra este organismo, ha conseguido que los tribunales de justicia le concedan la incapacidad permanente absoluta.
    </p><p class="article-text">
        J. M. &Aacute;. ha relatado a <a href="https://www.eldiario.es/asturias/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">elDiario.es Asturias</a> c&oacute;mo es convivir 24 horas con esta enfermedad que al principio, en su adolescencia, atribu&iacute;a a los s&iacute;ntomas habituales de cansancio y a la que puso nombre con 49 a&ntilde;os gracias a una amiga neurofisi&oacute;loga que se dio cuenta de que ten&iacute;a una de las denominadas enfermedades raras.
    </p><p class="article-text">
        Su caso presenta s&iacute;ntomas muy similares a los que tiene el periodista catal&aacute;n Jordi &Eacute;vole, quien ha sufrido episodios en directo de cataplej&iacute;a en televisi&oacute;n con el <a href="https://www.eldiario.es/vertele/noticias/dani-mateo-desvela-orden-wyoming-no-reir-evole-ataques-cataplexia-intermedio_1_8358871.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Gran Wyoming</a>, con Pablo Motos en <a href="https://www.eldiario.es/vertele/noticias/jordi-evole-ataque-cataplexia-hormiguero_1_7398948.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">El Hormiguero</a> o con los hermanos Mu&ntilde;oz de <a href="https://www.eldiario.es/vertele/noticias/evole-mostro-ataques-cataplexia-sufrio-jordi-durante-pelicula-estopa_1_9947163.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Estopa</a> ante ataques de risa: &ldquo;A m&iacute; me ha pasado igual que a &eacute;l con la risa, de momento con otro de los s&iacute;ntomas como el del susto no me ha ocurrido, no s&eacute; si es debido a que no tuve sustos fuertes&rdquo;, dice.
    </p><p class="article-text">
        Otras personas afectadas por esta enfermedad han llegado a caer al suelo tras recibir un est&iacute;mulo fuerte, aunque &eacute;l corrobora que no ha llegado a ese extremo. &ldquo;Noto que me va a dar un episodio cuando por ejemplo pierdo tono muscular y no puedo coger una taza con una mano y tengo que cogerla con las dos manos. Otras veces lo empiezo a notar en el cuello y en que los brazos se quedan sin fuerza, como ca&iacute;dos. Notas el cansancio, ves que te ralentizas y te vas apagando poco a poco&rdquo;, describe. 
    </p><p class="article-text">
        Explica que las personas con narcolepsia tienen un nivel bajo de hipocretina, tambi&eacute;n conocida como orexina, una sustancia qu&iacute;mica producida en el cerebro que es la que ayuda a las personas a mantenerse despiertas. Las  personas afectadas por narcolepsia tienen una menor cantidad de las c&eacute;lulas que producen esta sustancia qu&iacute;mica. &ldquo;Lo que ocurre es que, en nuestro caso, tenemos esa producci&oacute;n por los suelos&rdquo;, ratifica.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Creo que esto me pasa desde que el mundo es mundo&rdquo;, contesta a la pregunta sobre cu&aacute;ndo empez&oacute; a sentir los primeros s&iacute;ntomas de la enfermedad. Cuenta que se desencaden&oacute; en la adolescencia pero al no tener a una persona sana cercana con quien establecer una comparaci&oacute;n lo atribu&iacute;a a los efectos del cansancio despu&eacute;s de dormir mal el d&iacute;a anterior o por haber salido por la noche. 
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Fui diagnosticado tarde. La enfermedad se manifestó en la adolescencia, con 16 ó 17 años, pero no supe que era narcolepsia hasta los 49 años, cuando una amiga neurofisióloga se dio cuenta de que era una reacción nerviosa que no tenía que ver con el sueño</p>
                <div class="quote-author">
                        <span class="name">J. M. Á.</span>
                                        <span>—</span> Demandante. Ha ganado el pleito a la Seguridad Social
                      </div>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
         &ldquo;El problema es que fui diagnosticado tarde. Creo que se me manifest&oacute; sobre los 16 &oacute; 17 a&ntilde;os pero no supe que era narcolepsia hasta los 49 a&ntilde;os, cuando mi amiga se dio cuenta de que era una reacci&oacute;n nerviosa que no ten&iacute;a nada que ver con el sue&ntilde;o&rdquo;, afirma.
    </p><p class="article-text">
        J.M. &Aacute;. acudi&oacute; entonces a la Unidad del Sue&ntilde;o, donde rodeado de cables por todas partes &ndash;cabeza, t&oacute;rax, abdomen, dedos y piernas&ndash; le pusieron a dormir. Relata que en esa prueba durmi&oacute; las ocho horas recomendables y cinco siestas de 20 minutos. El resultado fue claro. El diagn&oacute;stico de su amiga no era err&oacute;neo: &eacute;l ten&iacute;a la enfermedad. 
    </p><p class="article-text">
        La narcolepsia es un trastorno cr&oacute;nico que se caracteriza por episodios &ldquo;breves y s&uacute;bitos&rdquo; de sue&ntilde;o profundo y la cataplexia se manifiesta generalmente con espasmos faciales, parpadeos o expresiones que no se pueden controlar, temblor de mand&iacute;bula, inclinaci&oacute;n de la cabeza hacia adelante, p&aacute;rpado ca&iacute;do, relajaci&oacute;n de las rodillas, dificultades para hablar y alucinaciones visuales tanto al quedarse dormido como al despertarse. 
    </p><p class="article-text">
        &Eacute;l mismo ofrece la explicaci&oacute;n de lo que le pasa en t&eacute;rminos lo m&aacute;s coloquiales posibles: &ldquo;El hipot&aacute;lamo, que es una zona del cerebro&nbsp;que&nbsp;produce hormonas,&nbsp;interpreta que est&aacute;s durmiendo en fase REM y desconecta&rdquo;. La fase REM es una fase de sue&ntilde;o profundo en la que el cerebro est&aacute; muy activo y el tronco cerebral bloquea las neuronas motrices, por lo que la persona no se puede mover y es cuando se sue&ntilde;a.
    </p><h3 class="article-text">La recomendaci&oacute;n de dos siestas diarias</h3><p class="article-text">
        Su situaci&oacute;n laboral era complicada ante los episodios de somnolencia que presentaba en su trabajo. El 22 de septiembre de 2020, inici&oacute; los tr&aacute;mites ante el INSS para solicitar su incapacidad permanente. La resoluci&oacute;n lleg&oacute; dos a&ntilde;os despu&eacute;s y fue desestimatoria.
    </p><p class="article-text">
        El INSS aleg&oacute; que las lesiones que padece &ldquo;no alcanzan un grado suficiente de disminuci&oacute;n de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El m&eacute;dico inspector emiti&oacute; un informe, el 13 de abril de 2022, donde admit&iacute;a que J. M. padece una &ldquo;narcolepsia-cataplej&iacute;a&rdquo; con control de crisis casi completa y, en sus conclusiones, refer&iacute;a un informe del Servicio de Neurolog&iacute;a realizado dos meses antes donde ya se indicaba que sufr&iacute;a &ldquo;hipersomnia diurna&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, hac&iacute;a constar este consejo: &ldquo;Tiene que hacer una siesta de una hora por la ma&ntilde;ana o a mediod&iacute;a y otra por la tarde&rdquo;. Sosten&iacute;a que, en la exploraci&oacute;n, hab&iacute;a constatado que &ldquo;persiste cataplej&iacute;a con los est&iacute;mulos habituales (risa y enfados), corregidos al 90%&rdquo;.
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">El médico aconsejaba realizar un trabajo ligero, evitando turnos o turno de noche, en tareas que exijan u obliguen a encorvarse, ni que requieran uso de rampas o escaleras. Tampoco puede atender a aquellos trabajos que exijan concentración mental</p>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        En el informe, el m&eacute;dico tambi&eacute;n aportaba una serie de recomendaciones para poder seguir desempe&ntilde;ando una actividad laboral: &ldquo;Debe realizar un trabajo ligero, evitando turnos o turno de noche, en tareas que exijan u obliguen a encorvarse, elevar o transportar objetos, que requieran uso de rampas, escaleras o escalerillas, peligro de ca&iacute;das&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
         A&ntilde;ad&iacute;a que, en su opini&oacute;n, &ldquo;no puede trabajar a tiempo completo como administrativo, s&iacute; a tiempo parcial, un tercio de la jornada m&aacute;ximo&rdquo;. Y conclu&iacute;a que no solamente no pod&iacute;a acometer trabajos que &ldquo;exijan esfuerzos f&iacute;sicos, carga de peso o posturas forzadas&rdquo;, sino que &ldquo;tampoco puede atender a aquellos que exijan concentraci&oacute;n mental&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        El trabajador pidi&oacute; el asesoramiento de Efeso Abogados y el letrado Carlos Su&aacute;rez Peinado pleite&oacute; contra el INSS. El caso recay&oacute; en el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 3 de Gij&oacute;n, que estim&oacute; la demanda y reconoci&oacute; el derecho de J. M. a obtener la incapacidad permanente en el grado de absoluta, derivada de enfermedad com&uacute;n. 
    </p><p class="article-text">
        Frente a esta sentencia, el INSS recurri&oacute; en suplicaci&oacute;n ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) al sostener que su enfermedad no le inhabilita &ldquo;para todo trabajo, ni siquiera para el habitual del trabajador&rdquo;.  
    </p><figure class="ni-figure">
        
                                            






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            <span class="title">
                Sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.                            </span>
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                </figure><p class="article-text">
        El alto tribunal asturiano distingue entre la incapacidad permanente absoluta, con car&aacute;cter principal, y de forma subsidiaria. La primera es la inhabilitaci&oacute;n completa para todo trabajo, entendida como &ldquo;la existencia de impedimentos f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos presumiblemente definitivos e incompatibles, por sus repercusiones funcionales, con el desempe&ntilde;o regular, eficaz, con rendimiento y sin riesgos a&ntilde;adidos de cualquier actividad laboral o productiva a la que el trabajador pueda tener acceso en el mercado de trabajo&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        A diferencia del grado anterior, la segunda exige poner en relaci&oacute;n la actividad profesional del trabajador con las repercusiones funcionales presumiblemente definitivas que presenta y determinar si &eacute;stas le impiden el ejercicio de las tareas fundamentales. 
    </p><blockquote class="quote">

    
    <div class="quote-wrapper">
      <div class="first-quote"></div>
      <p class="quote-text">Su posibilidad de trabajar como máximo un tercio de la jornada es una reducción de tiempo tan significativa que disminuye la posibilidad de conseguir mediante la actividad profesional los recursos económicos necesarios para acercarse al salario medio anual</p>
                <div class="quote-author">
                        <span class="name">Magistrados </span>
                                        <span>—</span> Sala de lo Social del TSJA
                      </div>
          </div>

  </blockquote><p class="article-text">
        Los magistrados reconocen que el hecho de que el trabajador tenga como m&aacute;ximo la posibilidad de trabajar a tiempo parcial tan s&oacute;lo un tercio de la jornada es una reducci&oacute;n de tiempo tan significativa (66,66% de la jornada) que disminuye en grado tan elevado la posibilidad de conseguir mediante la actividad profesional o laboral los recursos econ&oacute;micos necesarios para acercarse al salario medio anual (en 2022 el salario medio fue 2.128 euros brutos al mes y el salario mediano se situ&oacute; en 1.814 euros, seg&uacute;n la Encuesta de Poblaci&oacute;n Activa), que la convierte en meramente te&oacute;rica. 
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Esta p&eacute;rdida de capacidad de ganancia es consecuencia exclusiva de los menoscabos funcionales derivados de las afecciones; adem&aacute;s, aqu&eacute;lla y &eacute;stos incrementan la tensi&oacute;n emocional que supone la consecuci&oacute;n de recursos econ&oacute;micos suficientes para vivir en dichas condiciones f&iacute;sico-ps&iacute;quicas&rdquo;, afirma el TSJA. 
    </p><p class="article-text">
        La valoraci&oacute;n de todas estas circunstancias lleva a la Sala de lo Social a ratificar la resoluci&oacute;n del juzgado y conceder a J. M. la incapacidad permanente absoluta. 
    </p><p class="article-text">
        J.M.&Aacute;. reconoce que la cataplej&iacute;a le limita en su actividad diaria. Ahora, tras la sentencia, una vez que ya no tiene que incorporarse a su trabajo como administrativo, al menos puede dormir tranquilo sabiendo que no despertar&aacute; en plena jornada laboral. &ldquo;Siempre tengo que dormir una siesta de una hora al mediod&iacute;a y otra despu&eacute;s de comer&rdquo;. Unas recomendaciones de los facultativos que, en su caso, son imprescindibles y que sigue al pie de la letra por su propia salud. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/trabajador-asturiano-logra-incapacidad-absoluta-extrema-somnolencia-diurna-padece_1_10841185.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 17 Jan 2024 21:25:56 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un trabajador asturiano logra la incapacidad absoluta por la extrema somnolencia diurna que padece]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Asturias,Concejos de Asturias,Gijón,Juzgados,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Asturias,Sentencias,Incapacidad permanente,Seguridad Social,Trabajadores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una kelly seguida por un detective gana a la mutua: no cometió fraude al conducir o cargar bolsas durante una baja laboral]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/kelly-seguida-detective-gana-mutua-no-cometio-fraude-conducir-cargar-bolsas-durante-baja-laboral_1_10674785.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3b3778e5-8d9b-4076-bf0a-fffeeba5dddd_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una kelly seguida por un detective gana a la mutua: no cometió fraude al conducir o cargar bolsas durante una baja laboral"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Tras el informe del detective contratado, la entidad colaboradora de la Seguridad Social dejó sin prestación a una camarera de piso que sufría dolores en el hombro que acabaron en una incapacidad permanente. Ahora, la justicia revoca esa decisión
</p><p class="subtitle">Las camareras de piso salen a la calle en Tenerife por sus derechos: ''Trabajadoras, no esclavas''</p></div><p class="article-text">
        Un detective sigui&oacute; a Elo&iacute;sa (nombre ficticio) el 1 de julio de 2022. La vio conduciendo un veh&iacute;culo, prob&aacute;ndose ropa en un establecimiento, haciendo la compra y portando una bolsa con los productos que hab&iacute;a adquirido en el supermercado. Elo&iacute;sa era camarera de piso (kelly) en un alojamiento tur&iacute;stico de Tenerife y en aquel momento llevaba casi un a&ntilde;o de baja laboral por un dolor continuado en el hombro izquierdo y la rotura parcial del supraespinoso, un m&uacute;sculo que forma parte del manguito rotador.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El detective hab&iacute;a sido contratado por una mutua colaboradora de la Seguridad Social, la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), que cinco d&iacute;as despu&eacute;s notific&oacute; a la trabajadora una resoluci&oacute;n en la que declaraba suspendido a partir del 2 de julio (el d&iacute;a siguiente al seguimiento del detective) su derecho a percibir una prestaci&oacute;n econ&oacute;mica de incapacidad temporal. Meses despu&eacute;s, esa prestaci&oacute;n le fue denegada por &ldquo;haber quedado acreditado, en virtud de seguimiento especial de detective, la realizaci&oacute;n de actividades no compatibles con la patolog&iacute;a que motiva su baja m&eacute;dica&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Durante esa baja temporal, Elo&iacute;sa estaba tramitando la incapacidad permanente total para su profesi&oacute;n habitual, un reconocimiento que se le concedi&oacute; en julio de este a&ntilde;o sobre la base de un dictamen elaborado por el equipo de valoraci&oacute;n de incapacidades de la Seguridad Social en septiembre de 2019. Ese dictamen advert&iacute;a de la limitaci&oacute;n de la trabajadora para &ldquo;actividades de sobrecarga mantenida de miembros superiores&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Elo&iacute;sa llev&oacute; el caso a los tribunales a trav&eacute;s del despacho iuslaboralistas. Y el Juzgado de lo Social 4 de Santa Cruz de Tenerife le ha dado la raz&oacute;n, reconociendo el derecho de la camarera de piso a cobrar la prestaci&oacute;n por incapacidad temporal y dejando sin efecto la resoluci&oacute;n de la mutua, la que revoc&oacute; su baja laboral y la dej&oacute; sin subsidio.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En una sentencia contra la que no cabe recurso, el magistrado concluye que la descripci&oacute;n contenida en el informe del detective para la mutua &ldquo;no implica ning&uacute;n tipo de actividad fraudulenta&rdquo;. Es decir, que conducir, ir de compras y cargar bolsas &ldquo;no tiene nada que ver con las exigencias de una actividad profesional de camarera de piso&rdquo;. Las limitaciones de la trabajadora, incide la resoluci&oacute;n judicial, son para &ldquo;actividades de sobrecarga mantenida de miembros superiores, fuerza destreza bimanual&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El art&iacute;culo 175.1 de la Ley General de la Seguridad Social contempla la posibilidad de denegar, anular o suspender el subsidio por incapacidad temporal cuando la persona beneficiaria &ldquo;haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestaci&oacute;n&rdquo;. El magistrado precisa que esa norma no especifica &ldquo;en absoluto&rdquo; en qu&eacute; consisten esas actividades fraudulentas, aunque la doctrina ha ido perfilando los supuestos, entre ellos la simulaci&oacute;n de una enfermedad o accidente, la suplantaci&oacute;n de personalidad o la alegaci&oacute;n de un padecimiento que requiera de asistencia sanitaria, que sea incompatible con el puesto de trabajo y que fuera diagnosticado antes del inicio de la relaci&oacute;n laboral. Ninguno de ellos encaja en este caso.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Presupuesto reservado&nbsp;</strong></h3><p class="article-text">
        La contrataci&oacute;n de detectives para el control del fraude en incapacidades (temporales o permanentes) se ha convertido en una pr&aacute;ctica habitual entre las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social. En el caso de la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), en los &uacute;ltimos a&ntilde;os ha firmado acuerdos marco para la adjudicaci&oacute;n de estos servicios.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Cuando se produjeron los hechos que han desembocado en la sentencia estimatoria de la demanda de la camarera de piso, estaba en vigor un acuerdo por el que la MAC reservaba para el periodo de dos a&ntilde;os (de julio a 2020 a julio de 2022) 300.000 euros con este fin, seg&uacute;n documentos publicados en perfiles de contrataci&oacute;n p&uacute;blica. En la actualidad hay otro acuerdo marco, tambi&eacute;n bianual y por la misma cantidad de dinero.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En una memoria del departamento jur&iacute;dico de la MAC, se justifica la contrataci&oacute;n de estos servicios en la necesidad de cumplir &ldquo;los fines institucionales&rdquo; que la ley otorga a las mutuas colaboradoras. Estas asociaciones de naturaleza privada cuentan con la autorizaci&oacute;n del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para gestionar diversas prestaciones y, por tanto, para el manejo de dinero p&uacute;blico.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La mutua se&ntilde;ala que debe acudir a medios externos porque carece de personal para poder prestar este servicio, al carecer sus trabajadores de &ldquo;la cualificaci&oacute;n y la acreditaci&oacute;n necesaria y suficiente&rdquo; para realizar las actividades de seguimiento. Los detectives deben disponer, al menos, de la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) emitida por la Direcci&oacute;n General de la Polic&iacute;a y de la Guardia Civil del Ministerio del Interior, adem&aacute;s de otros permisos preceptivos para la prestaci&oacute;n de estos servicios. Ninguno de los empleados de la MAC dispone de la TIP que acredita la habilitaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Los seguimientos de detective privado se ajustan en su integridad, como no pod&iacute;a ser de otra manera, a lo dispuesto en la normativa de aplicaci&oacute;n&rdquo;, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, explican fuentes de la MAC, que a&ntilde;aden que estos servicios &ldquo;se ejecutan con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Las solicitudes de seguimiento tienen la finalidad de &ldquo;verificar un posible comportamiento incompatible con la percepci&oacute;n de una prestaci&oacute;n o pensi&oacute;n de la Seguridad Social y en ning&uacute;n momento responden a intereses al margen de la correcta gesti&oacute;n de fondos p&uacute;blicos&rdquo;, matizan las mismas fuentes al tiempo que confirman que es pr&aacute;ctica habitual &ldquo;de todas las mutuas&rdquo;. 
    </p><h3 class="article-text"><strong>Dinero para prevenci&oacute;n</strong></h3><p class="article-text">
        Para Carmen Marrero, secretaria de Salud Laboral de Comisiones Obreras (CCOO), la contrataci&oacute;n de detectives &ldquo;no deber&iacute;a ser la v&iacute;a principal de uso de recursos p&uacute;blicos por parte de las mutuas&rdquo;. La representante sindical considera que ese dinero debe ir dirigido &ldquo;a la prevenci&oacute;n de las patolog&iacute;as y, en caso de que se hayan producido, a su diagn&oacute;stico temprano y al tratamiento de recuperaci&oacute;n para procurar que esa persona trabajadora se incorpore en las mejores condiciones a su puesto&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Siempre vamos a defender la labor profesional de los servicios m&eacute;dicos (que otorgan las incapacidades), no vamos a poner en entredicho a un colectivo que siempre ha tenido un reconocimiento&rdquo;, sostiene Marrero, que incide en que los detectives &ldquo;no tienen conocimientos m&eacute;dicos, ni probablemente de prevenci&oacute;n de riesgos laborales, para evaluar la actividad que est&aacute; desarrollando una trabajadora&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La secretaria de Salud Laboral del sindicato explica que una patolog&iacute;a invalidante en el &aacute;mbito laboral no impide realizar actividades cotidianas. &ldquo;Una persona trabajadora puede sufrir un dolor musculoesquel&eacute;tico que no le permite coger un peso de 15, 20 o 25 kilos durante cinco, seis u ocho horas, pero no est&aacute; invalidada para ir a un supermercado o para ir a comprar ropa&rdquo;, precisa.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Marrero remarca que estar sano &ldquo;no es solamente no tener ninguna enfermedad f&iacute;sica&rdquo; y recuerda que la Organizaci&oacute;n Mundial de la Salud (OMS) define la salud como un estado de bienestar f&iacute;sico, mental y social. &ldquo;Cuando se dan enfermedades laborales a largo plazo, los facultativos suelen pedir a la persona trabajadora que intente normalizar su vida teniendo en cuenta las limitaciones. Si no, una patolog&iacute;a f&iacute;sica puede repercutir de forma negativa en la salud ps&iacute;quica o incluso social. La persona puede terminar aisl&aacute;ndose o con cuadros de depresi&oacute;n o ansiedad porque esa incapacidad est&aacute; impidiendo desarrollar la vida laboral y afectando a la vida personal&rdquo;, sostiene.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La representante de CCOO dice que en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas no se les ha facilitado a los representantes sindicales datos con los resultados de esas inspecciones y precisa que, aunque se pueda dar alg&uacute;n caso, &ldquo;la tendencia&rdquo; de las personas trabajadoras no es la de intentar enga&ntilde;ar.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Camareras de piso</strong>&nbsp;</h3><p class="article-text">
        En la reciente sentencia, la demandante es camarera de piso. Este colectivo profesional <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/tenerifeahora/sociedad/camareras-piso-salen-calle-tenerife-derechos-trabajadoras-no-esclavas_1_10672610.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">volv&iacute;a a manifestarse el jueves en el sur de Tenerife</a> para denunciar la precarizaci&oacute;n de los empleos, acentuada tras la pandemia. &ldquo;La sobrecarga laboral nos tiene destrozadas. Tenemos que sacar el doble de trabajo. A veces estamos contratadas para cinco o seis horas, pero el trabajo que tienes que hacer es de ocho horas&rdquo;, dice M&oacute;nica Garc&iacute;a, portavoz de la asociaci&oacute;n Kellys Uni&oacute;n Tenerife.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Garc&iacute;a se&ntilde;ala que es esta sobrecarga laboral la que genera patolog&iacute;as invalidantes como la que padece Elo&iacute;sa. &ldquo;Las camareras de piso tenemos muchas dolencias y tres de ellas est&aacute;n reconocidas como enfermedades profesionales, pero las mismas mutuas nos dicen que no, que es enfermedad com&uacute;n y que vayamos a la Seguridad Social. Ese es el problema que tenemos y por eso tenemos que denunciar&rdquo;, asevera.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Las enfermedades a las que alude la portavoz de Kellys Uni&oacute;n Tenerife son el s&iacute;ndrome del t&uacute;nel carpiano, la epicondilitis o &lsquo;codo de tenista&rsquo; y la bursitis.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El presidente de la Confederaci&oacute;n Espa&ntilde;ola de Hoteles y Alojamientos Tur&iacute;sticos (Cehat), el tinerfe&ntilde;o Jorge Marichal, responsabiliz&oacute; de la falta de camareras de piso al &ldquo;alto grado de absentismo laboral&rdquo; y pidi&oacute; &ldquo;hacer seguimiento&rdquo; de las bajas. Unas palabras que indignaron a las trabajadoras. &ldquo;Para hablar de absentismo, hay que hablar de muchas cosas, pero sobre todo de condiciones de trabajo, de prevenci&oacute;n de riesgos laborales y de si realmente se est&aacute;n haciendo verdaderas evaluaciones de riesgo no s&oacute;lo f&iacute;sicas, sino tambi&eacute;n ps&iacute;quicas&rdquo;, sostiene Carmen Marrero. &ldquo;Estamos viendo que hay mucha sobrecarga de trabajo y muchas exigencias por encima de las que consideramos que son normales y habituales en un puesto de trabajo&rdquo;, a&ntilde;ade.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La secretaria de Salud Laboral de CCOO apunta que la relaci&oacute;n entre la sobrecarga laboral y la aparici&oacute;n de enfermedades est&aacute; &ldquo;totalmente evidenciada&rdquo;. &ldquo;Si no son tratadas desde un principio, a la larga van a padecer patolog&iacute;as cr&oacute;nicas y cuando lleguen a ser atendidas en un servicio m&eacute;dico probablemente va a llevar un tiempo m&aacute;s largo de recuperaci&oacute;n que si son asistidas a los primeros s&iacute;ntomas&rdquo;, destaca. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Iván Suárez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/tribunales/kelly-seguida-detective-gana-mutua-no-cometio-fraude-conducir-cargar-bolsas-durante-baja-laboral_1_10674785.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 11 Nov 2023 05:00:36 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una kelly seguida por un detective gana a la mutua: no cometió fraude al conducir o cargar bolsas durante una baja laboral]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Mutuas,Salud laboral,Incapacidad permanente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Un conductor obtiene la incapacidad permanente absoluta por las secuelas de una herida de asta de vaca en 2014]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/conductor-obtiene-incapacidad-permanente-absoluta-secuelas-herida-asta-vaca_1_10456674.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3247a687-a07a-413d-91e4-11e898deac7e_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Un conductor obtiene la incapacidad permanente absoluta por las secuelas de una herida de asta de vaca en 2014"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La Seguridad Social le negaba su acceso al sostener que podía realizar trabajos sedentarios o que requirieran poco esfuerzo físico. El demandante recurrió a los tribunales que le han dado la razón por accidente no laboral</p><p class="subtitle">Una vaca sale a pasear y acaba detenida por la Policía Local de La Laguna</p></div><p class="article-text">
        Un conductor asturiano, de 45 a&ntilde;os, ha obtenido la Incapacidad Permanente Absoluta por las secuelas que padece desde hace nueve a&ntilde;os cuando sufri&oacute; una herida por asta de vaca en el muslo izquierdo en un accidente no laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le negaba esta prestaci&oacute;n al considerar que podr&iacute;a seguir desempe&ntilde;ando otros trabajos m&aacute;s sedentarios o que requirieran menor esfuerzo f&iacute;sico. Ante la imposibilidad de que su petici&oacute;n prosperara con este organismo, el conductor recurri&oacute; a los tribunales de justicia de Asturias que le han dado la raz&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El accidente tuvo lugar en el a&ntilde;o 2014 cuando el demandante fue alcanzado por asta de vaca en el muslo izquierdo y a las heridas f&iacute;sicas se sumaron una depresi&oacute;n grave y ansiedad persistente. Los informes m&eacute;dicos avalaron que, en el contexto de un estr&eacute;s postraum&aacute;tico, presentaba los siguientes s&iacute;ntomas: &ldquo;irritabilidad, angustia, pensamientos obsesivos, rememoraciones, alerta excesiva, insomnio y apat&iacute;a&rdquo;. 
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s, ofrec&iacute;a una nula respuesta al tratamiento farmacol&oacute;gico, con repetidas reca&iacute;das en estados de empeoramiento, por lo que los m&eacute;dicos certificaron que este accidente no laboral le limita en su vida diaria y en el funcionamiento, incluido el laboral. 
    </p><p class="article-text">
        Con este diagn&oacute;stico, el hombre inici&oacute; el proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad com&uacute;n el  3 de enero de 2020, siendo alta por agotamiento de 545 d&iacute;as. 
    </p><h3 class="article-text">El periplo judicial para lograr la incapacidad absoluta</h3><p class="article-text">
        A instancias del INSS se inici&oacute; expediente de invalidez y la Direcci&oacute;n Provincial, el 27 de enero de 2022, previo informe del Equipo de Valoraci&oacute;n de Incapacidades declar&oacute; que estaba afectado de incapacidad permanente en grado de total para su profesi&oacute;n habitual. El conductor reclam&oacute; y la Seguridad Social lo desestim&oacute;.
    </p><p class="article-text">
        A partir de ah&iacute;, el siguiente paso fue reclamar en los tribunales. El conductor solicit&oacute; el asesoramiento profesional de Olga Blanco y Carlos Su&aacute;rez Peinado, de Efeso Abogados, que presentaron la demanda contra el INSS incidiendo en que las secuelas que le hab&iacute;an quedado a su representado derivado del accidente no laboral le imped&iacute;an desarrollar cualquier tipo de trabajo.
    </p><p class="article-text">
        El INSS aleg&oacute; que el conductor no s&oacute;lo no se encontraba imposibilitado para el desempe&ntilde;o de toda profesi&oacute;n u oficio sino que adem&aacute;s mantuvo que la contingencia de la que derivaba la incapacidad era la de enfermedad com&uacute;n y no la de accidente no laboral dado el largo tiempo transcurrido entre la herida sufrida por asta de vaca -nueve a&ntilde;os- y el momento actual y las diferentes patolog&iacute;as que padec&iacute;a el demandante.
    </p><p class="article-text">
        Los abogados aportaron informes m&eacute;dicos que certificaban que el hombre padece una neuropat&iacute;a como consecuencia de la herida por asta y patolog&iacute;a ps&iacute;quica que se inici&oacute; tras el accidente y ambas estaban relacionadas con las secuelas f&iacute;sicas producidas por el accidente no laboral.
    </p><p class="article-text">
        El pasado mes de marzo, el Juzgado de lo Social n&uacute;mero 4 de Oviedo dict&oacute; la sentencia donde establece que, con independencia del tiempo transcurrido, si las patolog&iacute;as o lesiones son derivadas del accidente sufrido y pueden relacionarse con &eacute;ste, la contingencia de la Incapacidad Permanente ser&aacute; derivada de accidente y no de enfermedad y que la agravaci&oacute;n de las mismas puede dar lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente a&ntilde;os despu&eacute;s de haber sufrido el evento traum&aacute;tico.
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            <span class="title">
                Los abogados Olga Blanco y Carlos Suárez Peinado.                            </span>
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        El juzgado declar&oacute; el derecho del conductor a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 100% de su base reguladora de 2.031 euros sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, y conden&oacute; al INSS a abonar la pensi&oacute;n con efectos retroactivos desde enero de 2022.
    </p><p class="article-text">
        La estimaci&oacute;n de la demanda se sustentaba en el argumento de que las patolog&iacute;as f&iacute;sica (en extremidad inferior izquierda) y ps&iacute;quica (trastorno de estr&eacute;s postraum&aacute;tico, depresivo grave y de ansiedad generalizada) que presenta el trabajador, que desde el mes enero de 2020 permaneci&oacute; 545 d&iacute;as en incapacidad temporal, &ldquo;no le dejan capacidad real de trabajo, a menos que se represente un trabajo marginal, no le permiten desarrollar el n&uacute;cleo esencial de una profesi&oacute;n, cualquier trabajo que sea, ni obtener un resultado econ&oacute;mico apreciable&rdquo;.  
    </p><p class="article-text">
        El INSS present&oacute; un recurso de suplicaci&oacute;n contra la sentencia del juzgado ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que ha sido rechazado. Los magistrados del alto tribunal asturiano han confirmado la sentencia y han declarado el derecho del trabajador a acceder a la situaci&oacute;n de Incapacidad Permanente Absoluta. 
    </p><p class="article-text">
        La resoluci&oacute;n del TSJA no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de casaci&oacute;n ante el Tribunal Supremo (TS).
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Pilar Campo]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/asturias/conductor-obtiene-incapacidad-permanente-absoluta-secuelas-herida-asta-vaca_1_10456674.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 22 Aug 2023 08:44:55 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Un conductor obtiene la incapacidad permanente absoluta por las secuelas de una herida de asta de vaca en 2014]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Tribunales,Juzgados,TSJA - Tribunal Superior de Justicia de Asturias,Seguridad Social,Incapacidad permanente]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Sin pensión ni trabajo: más de 1.000 sentencias pendientes de ejecutarse en la Seguridad Social de Las Palmas]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/pension-trabajo-1-000-sentencias-pendientes-ejecutarse-seguridad-social-palmas_1_9683040.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ba53ac13-a2b7-4004-af85-bca0e94d69c3_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Sin pensión ni trabajo: más de 1.000 sentencias pendientes de ejecutarse en la Seguridad Social de Las Palmas"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Según datos facilitados por CCOO, es la provincia con más quejas, solo detrás de Madrid. Las colas siguen siendo la estampa de cada mañana. Las personas se amontonan para tratar de conseguir un número ante la imposibilidad de conseguir cita previa</p><p class="subtitle">Sin ingresos pese a tener una pensión reconocida que la Seguridad Social no le abona</p></div><p class="article-text">
        Tener reconocida una incapacidad por sentencia y no poder cobrar una pensi&oacute;n ni trabajar. Es la situaci&oacute;n en la que se ven muchos ciudadanos y ciudadanas de la provincia de Las Palmas. Seg&uacute;n datos facilitados por Comisiones Obreras, uno de los sindicatos que denuncia constantemente las carencias de la Seguridad Social de esta provincia, a finales de septiembre hab&iacute;a 1.016 sentencias pendientes de ejecutarse; personas que tienen estimada la pensi&oacute;n por incapacidad, pero a&uacute;n no pueden cobrar pese a que un juzgado ha dictado a su favor. Son casos cuya espera, seg&uacute;n han contado personas afectadas y abogados a este redacci&oacute;n, se ralentiza durante meses e incluso hasta un a&ntilde;o y que coloca a las personas, en ocasiones, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/ingresos-pese-pension-reconocida-sentencia-firme-seguridad-social-no-le-abona_1_9414321.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">en situaci&oacute;n de extrema vulnerabilidad.</a> Se trata de una cuesti&oacute;n que se suma a las largas colas que se siguen formando desde muy temprano cada d&iacute;a en el principal Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n (CAISS) de la capital grancanaria para tratar de conseguir un n&uacute;mero y recibir atenci&oacute;n de un profesional ante la imposibilidad de conseguir cita previa telem&aacute;tica o telef&oacute;nica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Solo en el mes de septiembre, Las Palmas recibi&oacute; 81 quejas de la ciudadan&iacute;a. CCOO subraya que es la provincia de toda Espa&ntilde;a que se encuentra a la cabeza de esas reclamaciones, solo por detr&aacute;s de Madrid, que cuenta con mayor n&uacute;mero de poblaci&oacute;n y de centros de atenci&oacute;n. En la mayor&iacute;a de esas quejas se hac&iacute;a referencia a los tiempos de tramitaci&oacute;n (51), en especial en la consecuci&oacute;n de la incapacidad (22) y de la jubilaci&oacute;n (18). As&iacute; mismo, solo durante este mes se han resuelto 203 litigios en los que se incluyen incapacidades permanentes, temporales, Ingreso M&iacute;nimo Vital, viudedad, maternidad, jubilaci&oacute;n&hellip;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Desde el Ministerio de Inclusi&oacute;n, Seguridad Social y Migraciones, que dirige Jos&eacute; Luis Escriv&aacute;, insisten en que &ldquo;se est&aacute; trabajando para agilizar los procesos&rdquo; y esperan que con las incorporaciones anunciadas por el ministro en Canarias (<a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/politica/ministro-escriva-confirma-refuerzo-seguridad-social-canarias-80-trabajadores_1_9600906.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se comprometi&oacute; en un refuerzo de 80 trabajadores m&aacute;s</a>), y &ldquo;con la formaci&oacute;n oportuna, se perciba la mejor&iacute;a&rdquo;. Est&aacute; previsto que el personal interino se incorpore en las pr&oacute;ximas semanas y tambi&eacute;n que se ponga en marcha un proyecto piloto de videollamada que desde la instituci&oacute;n consideran que ayudar&aacute; a posibilitar la tramitaci&oacute;n de gestiones sin que la ciudadan&iacute;a tenga que desplazarse. Tambi&eacute;n mencionan un proyecto de gesti&oacute;n telef&oacute;nica mediante el uso de un c&oacute;digo de un solo uso enviado por SMS, entre otros.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, hay personas para quienes la situaci&oacute;n se ha vuelto alarmante, con una ag&oacute;nica espera por cobrar una prestaci&oacute;n que se le ha concedido por derecho. Especialmente llamativo <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/ingresos-pese-pension-reconocida-sentencia-firme-seguridad-social-no-le-abona_1_9414321.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">es el caso de V., un ciudadano de origen nigeriano, de 62 a&ntilde;os y residente en Las Palmas de Gran Canaria desde hace m&aacute;s de dos d&eacute;cadas</a>. Trabajaba antes de comenzar con sus problemas de salud como ayudante en una panader&iacute;a y percib&iacute;a un salario que le permit&iacute;a cubrir sus gastos y enviar dinero a su familia. Desde hace m&aacute;s de un a&ntilde;o comenz&oacute; su lucha judicial para que se le reconozcan las patolog&iacute;as que padece y en febrero logr&oacute; que se le reconociera la incapacidad absoluta por sentencia firme en la que se conden&oacute; al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar el 100% de la base reguladora de 651,32 euros con efectos econ&oacute;micos desde febrero de 2021. Sin embargo, sigue a la espera de que se le ingresen esas cuant&iacute;as, lo que le est&aacute; condenando a vivir &ldquo;pr&aacute;cticamente en la indigencia&rdquo;, seg&uacute;n los escritos presentados por el despacho de abogados que lleva el caso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        En mayo de este a&ntilde;o, el juzgado de lo social n&uacute;mero 10 de Las Palmas de Gran Canaria dict&oacute; un auto en el que ordenaba al INSS la ejecuci&oacute;n de la sentencia y le record&oacute; que no cab&iacute;a la posibilidad de interponer recurso. El d&iacute;a 16 del mismo mes, el juzgado emiti&oacute; un decreto en el que requiri&oacute; al INSS &ldquo;a que cumpla la resoluci&oacute;n judicial firme en sus propios t&eacute;rminos, llev&aacute;ndola a puro y debido efecto&rdquo; y pagando la cantidad correspondiente. El 28 de junio, emiti&oacute; una diligencia en la que instaba a la Seguridad Social a que en el plazo de un mes acreditara que hab&iacute;a dado cumplimiento a la sentencia.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Tras numerosos escritos del despacho de abogados L&oacute;pez Camacho, el juzgado emiti&oacute; en septiembre otra diligencia en la que recordaba que &ldquo;pese a los intentos realizados&rdquo; el INSS no ha dado cumplimiento a la sentencia. Por ello, convoc&oacute; a las partes a una comparecencia este mes de noviembre para que puedan &ldquo;alegar y probar cuanto a su derecho convengan&rdquo;. Adem&aacute;s, se advierte de que &ldquo;deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, bajo apercibimiento a la parte que no comparezca de pararle el perjuicio a que d&eacute; lugar en derecho&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        El caso de V. no es aislado, tal y como vienen recordando otras personas afectadas y abogados. Por ejemplo, <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/meses-esperando-cobrar-incapacidad-sentencia-firme-carencias-seguridad-social-palmas_1_9252977.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">a Laura (nombre ficticio) le fue reconocida la incapacidad permanente absoluta en julio del pasado a&ntilde;o, pero no empez&oacute; a cobrar la prestaci&oacute;n hasta un a&ntilde;o despu&eacute;s</a>. Cuenta a ahora.plus que vivi&oacute; meses de llamadas infructuosas, noches sin apenas dormir tratando de conseguir una cita presencial e idas y venidas a la oficina de atenci&oacute;n de la Seguridad Social en busca de una explicaci&oacute;n. Su abogado tambi&eacute;n explic&oacute; que ha tenido otros clientes en esta situaci&oacute;n.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Un plan para acabar con la espera</strong></h3><p class="article-text">
        Los sindicatos CCOO y UGT pidieron por escrito en septiembre un tiempo m&aacute;ximo de dos meses para que las personas a las que se les ha reconocido una incapacidad las cobren. Los sindicatos alertan de hasta dos a&ntilde;os de espera desde que se inicia el proceso por la v&iacute;a judicial hasta que se cobra. En el documento recordaban que en la mayor parte de las ocasiones, &ldquo;el trabajador con sentencia firme de incapacidad permanente, no puede tener acceso a desempleo, ni a otro tipo de ayudas, por tener concedida por sentencia una pensi&oacute;n aunque &eacute;sta a&uacute;n no se haya ejecutado, ni est&eacute; percibiendo importes, ni est&eacute; dado de alta como pensionista&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Adem&aacute;s de ese plazo m&aacute;ximo de dos meses para el pago de esas sentencias firmes, proponen que, mientras el interesado percibe la mensualidad correspondiente y es dado de alta como pensionista, &ldquo;se calculen las cantidades que del efecto retroactivo estimado en sentencia le correspondan, detrayendo en su caso aquellos conceptos que proceda, como pueden ser: actividad laboral incompatible, la incapacidad temporal percibida coincidentemente, percepciones de desempleo incompatibles, etc&hellip; Pues supuestamente son estas gestiones y las diferentes consultas que hay que realizar a terceros, las que provocan la demora en la gesti&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de las sentencias&rdquo;.&nbsp;
    </p><h3 class="article-text"><strong>Escasa plantilla y poblaci&oacute;n envejecida</strong></h3><p class="article-text">
        Actualmente, seg&uacute;n los datos correspondientes a ese mes, la plantilla de la Seguridad Social la componen seg&uacute;n la RPT 249 funcionarios y 8 profesionales que entran en la categor&iacute;a de personal laboral (257 en total) pero la ocupaci&oacute;n real es de 188 funcionarios en toda la provincia, m&aacute;s otros ocho profesionales; una cobertura del 76,26%. La tasa de absentismo es muy baja (1,76%) y muchas plazas por jubilaci&oacute;n no se han cubierto, a lo que se suman las bajas justificadas por incapacidad temporal, sin que se contabilice ninguna baja por enfermedad sin justificante.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        CCOO y UGT tambi&eacute;n reclaman que la Relaci&oacute;n de Puestos de Trabajo <a href="https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/falta-personal-seguridad-social-hay-siete-funcionarios-islas-no-capitalinas-100-000-habitantes-fuerteventura-lanzarote-las-palmas_1_9255160.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">se actualice con criterios de crecimiento poblacional, insularidad, nivel de gesti&oacute;n y nivel de rentas. </a>Han entregado un informe detallado en el que solicitan al Consejo General de Seguridad Social que se incremente el n&uacute;mero de dotaciones en al menos 64 funcionarios.&nbsp;La capital grancanaria no es la &uacute;nica que presenta carencias, cada una de las islas no capitalinas de la provincia de Las Palmas (Lanzarote y Fuerteventura) cuentan con un &uacute;nico Centro de Atenci&oacute;n e Informaci&oacute;n de la Seguridad Social (CAISS). Para atender a una poblaci&oacute;n de 155.812 y 119.732 habitantes respectivamente cuentan con solo siete funcionarios, seg&uacute;n los datos obtenidos en septiembre.&nbsp;
    </p><figure class="embed-container embed-container--type-embed ">
    
            <iframe src='https://flo.uri.sh/visualisation/10958556/embed' title='Interactive or visual content' class='flourish-embed-iframe' frameborder='0' scrolling='no' style='width:100%;height:600px;' sandbox='allow-same-origin allow-forms allow-scripts allow-downloads allow-popups allow-popups-to-escape-sandbox allow-top-navigation-by-user-activation'></iframe><div style='width:100%!;margin-top:4px!important;text-align:right!important;'><a class='flourish-credit' href='https://public.flourish.studio/visualisation/10958556/?utm_source=embed&utm_campaign=visualisation/10958556' target='_top' style='text-decoration:none!important'><img alt='Made with Flourish' src='https://public.flourish.studio/resources/made_with_flourish.svg' style='width:105px!important;height:16px!important;border:none!important;margin:0!important;'> </a></div>
    </figure>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Jennifer Jiménez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/pension-trabajo-1-000-sentencias-pendientes-ejecutarse-seguridad-social-palmas_1_9683040.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Sat, 05 Nov 2022 18:28:23 +0000]]></pubDate>
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      <media:keywords><![CDATA[Seguridad Social,Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,Canarias,Incapacidad,Incapacidad permanente,Servicios públicos]]></media:keywords>
    </item>
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