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    <title><![CDATA[elDiario.es - Permiso por cuidados]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/permiso-por-cuidados/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Permiso por cuidados]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Teletrabajo en verano o permisos para cuidar de amigos, las recomendaciones del Govern para mejorar la conciliación]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/teletrabajo-verano-permisos-cuidar-amigos-recomendaciones-govern-mejorar-conciliacion_1_13314672.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/148dcbc6-0f88-4acf-9740-ad592acdcd61_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Teletrabajo en verano o permisos para cuidar de amigos, las recomendaciones del Govern para mejorar la conciliación"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El Ejecutivo presenta un compendio de buenas prácticas para poner en contacto a empresas, asociaciones y cooperativas que quieran mejorar la organización del tiempo de trabajo</p><p class="subtitle">“Es casi como conseguir entradas para un concierto”: la odisea para encontrar plaza en campamentos de verano para niños
</p></div><p class="article-text">
        En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, los modelos familiares han ido cambiando y cada vez son m&aacute;s los hogares formados por personas que no s&oacute;lo est&aacute;n unidos por la sangre. A pesar de ello, los permisos de duelo, cuidados o acompa&ntilde;amiento est&aacute;n limitados a aquellas personas que comparten v&iacute;nculos de sangre.  En cambio, dejan fuera a amigas, vecinos o familiares m&aacute;s lejanos, pero con quienes la relaci&oacute;n puede ser mucho m&aacute;s cercana.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Nuestros v&iacute;nculos van mucho m&aacute;s all&aacute; de la consanguinidad y una normativa que s&oacute;lo contempla la sangre y el estado civil tiene muchas limitaciones&rdquo;, apunta Ariadna Mendieta, socia de la cooperativa L&rsquo;Esberla, que permite a sus trabajadores seleccionar hasta seis personas de su entorno a quien quieran aplicar permisos de conciliaci&oacute;n que corresponder&iacute;an a familiares de primer y segundo grado (c&oacute;nyuges padres, hijos, hermanas, abuelos, cu&ntilde;ados o nueras).
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hay mucha gente que no tiene relaci&oacute;n con su padre, pero s&iacute; con su vecina. O que prefiere cuidar de su mejor amiga porque tiene menos red que cualquier otro familiar directo&rdquo;, sigue Mendieta. Esta apuesta, que hace tres a&ntilde;os que est&aacute; en marcha, se revisa anualmente y busca que los cuidados sean m&aacute;s equitativos. &ldquo;Las familias son diversas y no es de recibo que alguien se tenga que tomar d&iacute;as de vacaciones para cuidar de alguien s&oacute;lo porque la normativa no contemple ese v&iacute;nculo&rdquo;, explica.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta medida es una de las seleccionadas por la Generalitat de Catalunya para la Agenda Catalana de Conciliaci&oacute;n y Corresponsabilidad, una gu&iacute;a en la que han participado hasta nueve conselleries y que recoge buenas pr&aacute;cticas de empresas. El documento, que ha sido presentado este viernes, incluye ejemplos de diversos &aacute;mbitos y tipolog&iacute;as que funcionan como recomendaciones para quienes quieran mejorar la conciliaci&oacute;n de sus trabajadores.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La idea es que, a finales de a&ntilde;o, esta Agenda se complemente con una herramienta digital que, a trav&eacute;s de un diagn&oacute;stico, recomiende las medidas que cada empresa, asociaci&oacute;n o cooperativa puede implementar de manera m&aacute;s eficiente y las que encajen mejor con el tipo de actividad y trabajadores. Adem&aacute;s, tambi&eacute;n habr&aacute; seguimiento y asesoramiento para aquellas que se decidan a dar el paso.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;La Agenda es una apuesta de pa&iacute;s para impulsar una transformaci&oacute;n real en la manera de organizar el tiempo que sea compatible con las diversas formas de vida&rdquo;, ha asegurado la consellera de Feminismos e Igualdad, Eva Menor, en declaraciones a <a href="http://eldiario.es" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">elDiario.es</a>.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Esta pol&iacute;tica, sigue la consellera, es una manera de compensar a las mujeres, que todav&iacute;a hoy siguen siendo las que se encargan, en mayor medida, del trabajo de cuidados. &ldquo;Eso afecta a nuestras carreras, a las pensiones y prestaciones&rdquo;, apunta. &ldquo;Pero esto no es s&oacute;lo para las mujeres, es una medida para garantizar la sostenibilidad de nuestro sistema social y productivo&rdquo;, ha a&ntilde;adido.
    </p><p class="article-text">
        En esta l&iacute;nea, otros colectivos que saldr&aacute;n beneficiados de estas pol&iacute;ticas de conciliaci&oacute;n son el LGTBIQ+ y las comunidades migrantes. Son los que, por diversas razones, han constituido c&iacute;rculos y redes que van m&aacute;s all&aacute; de los lazos de sangre y quienes m&aacute;s necesidad tienen de repensar qu&eacute; se entiende por &ldquo;familia&rdquo;.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;El objetivo de esta herramienta es transformar la sociedad y ayudar a avanzar hacia modelos m&aacute;s flexibles y compatibles con la vida&rdquo;, insiste la consellera Menor, que asegura que &ldquo;trabajar y tener un proyecto de vida deber&iacute;a ser un derecho que se pueda ejercer en igualdad de condiciones&rdquo;.&nbsp;
    </p><h2 class="article-text"><strong>M&aacute;s teletrabajo para la conciliaci&oacute;n veraniega</strong></h2><p class="article-text">
        El an&aacute;lisis del Govern apunta a que la organizaci&oacute;n del tiempo es uno de los principales h&aacute;ndicaps a la conciliaci&oacute;n y, por ello, recomienda a las empresas que sean &ldquo;flexibles&rdquo; en los horarios de salida y entrada, en la elecci&oacute;n de los periodos de vacaciones y en las pol&iacute;ticas de teletrabajo. Sobre todo durante <a href="https://www.eldiario.es/nidos/entradas-concierto-odisea-encontrar-plaza-campamentos-verano-ninos_1_13301540.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">el verano, que es cuando la conciliaci&oacute;n m&aacute;s se puede complicar</a> para las familias con hijos.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        La Agenda recoge diversas buenas pr&aacute;cticas en este &aacute;mbito, como las de la empresa Brico Depot, que ofrece la posibilidad de teletrabajar al 100% durante las dos semanas anteriores y posteriores de las vacaciones de verano e, incluso, contempla poder operar en remoto desde el extranjero.&nbsp;Esta apuesta del Govern para fomentar el trabajo en remoto contrasta con las pol&iacute;ticas que se est&aacute;n llevando para con los empleados p&uacute;blicos. La conselleria de Presidencia ya elimin&oacute; el teletrabajo para los altos cargos el pasado a&ntilde;o y recientemente ha planteado una paga para quienes renuncien a este beneficio. 
    </p><p class="article-text">
        M&aacute;s all&aacute; del teletrabajo, la Agenda plantea otras opciones como las que ofrece Tous, que pone a disposici&oacute;n guarder&iacute;as gratuitas para sus trabajadores. Pero como los cuidados tambi&eacute;n pueden ser de personas mayores, se han destacado pr&aacute;cticas como las de la asociaci&oacute;n Viu Lleure, que facilita talleres semanales para luchar contra la soledad en la tercera edad, a la vez que libera a sus cuidadores durante unas pocas horas.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Lo importante de estas medidas, recuerda Menor, es que no son puntuales ni moment&aacute;neas, sino que se han incorporado al d&iacute;a a d&iacute;a de las empresas como una conquista de derechos. &ldquo;Pueden ser mejoras estructurales, pero tambi&eacute;n se puede empezar por cosas m&aacute;s simples&rdquo;, insiste la consellera.&nbsp;
    </p><p class="article-text">
        Por ejemplo, destacan medidas que no requieren cambiar el convenio colectivo como establecer que las reuniones de trabajo se har&aacute;n siempre en horarios concretos que garanticen la presencia de las personas que cuentan con una reducci&oacute;n de jornada. Tambi&eacute;n las hay que han decidido crear un permiso de divorcio, igual que existe en los casos de uni&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;Hay muchas empresas a las que dar el paso les cuesta porque creen que dar mejores condiciones a las trabajadoras es un gasto innecesario, pero en realidad es una inversi&oacute;n&rdquo;, sostiene Ariadna Mendieta, que recuerda que <a href="https://www.eldiario.es/economia/absentismo-trabajadores-repetidores-lenguaje-culpabiliza-baja-medica_1_12998403.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">la principal causa de ausencia en el trabajo son las bajas por depresi&oacute;n y ansiedad</a>. &ldquo;Si garantizas el bienestar de la plantilla, se consigue un trabajo a gusto y m&aacute;s vinculaci&oacute;n con el proyecto&rdquo;, sostiene. &ldquo;Eso, adem&aacute;s de un respeto por la vida personal de cada quien&rdquo;.&nbsp;
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Sandra Vicente]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/teletrabajo-verano-permisos-cuidar-amigos-recomendaciones-govern-mejorar-conciliacion_1_13314672.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Fri, 19 Jun 2026 09:29:43 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Teletrabajo en verano o permisos para cuidar de amigos, las recomendaciones del Govern para mejorar la conciliación]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Cuidados familiares,Cuidados paliativos,Permiso por cuidados,Conciliación,Generalitat de Catalunya,Feminismo,Derechos laborales]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Una sentencia pionera permite a una trabajadora cobrar el total de su pensión de incapacidad a pesar de tener jornada reducida]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/sentencia-pionera-permite-trabajadora-cobrar-total-pension-incapacidad-pesar-jornada-reducida_1_13271643.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/5d8da86a-b666-4cff-83a6-2a679aca52f6_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Una sentencia pionera permite a una trabajadora cobrar el total de su pensión de incapacidad a pesar de tener jornada reducida"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El magistrado reconoce el derecho de una mujer que sufrió un accidente laboral a que su prestación se calcule en base al sueldo que percibía antes de solicitar una disminución de horas para cuidar de su hijo menor de edad</p><p class="subtitle">María José Romero, catedrática experta en cuidados: “Es un derecho humano decir ‘no’ a sobrecargas laborales”
</p></div><p class="article-text">
        Un magistrado de Barcelona ha dictaminado que la pensi&oacute;n de incapacidad permanente de una trabajadora que sufri&oacute; un accidente laboral no puede verse recortada por el hecho de haber solicitado una jornada reducida para cuidar de su hijo menor. La sentencia establece que el c&aacute;lculo debe realizarse como si hubiera mantenido la misma jornada que ten&iacute;a previamente a la reducci&oacute;n, evitando as&iacute; lo que considera una &ldquo;discriminaci&oacute;n indirecta&rdquo; hacia las mujeres, que son quienes mayoritariamente asumen las tareas de cuidado.
    </p><p class="article-text">
        Se trata de una sentencia pionera, conseguida a ra&iacute;z de una demanda presentada por el Col&middot;lectiu Ronda en representaci&oacute;n de la trabajadora, que concluye que existe la obligaci&oacute;n de incorporar la perspectiva de g&eacute;nero en la interpretaci&oacute;n de las normas para garantizar la igualdad efectiva. Adem&aacute;s, en este caso, debe considerarse que el objetivo de la norma de proteger la conciliaci&oacute;n debe prevalecer sobre el c&aacute;lculo del salario reducido.
    </p><p class="article-text">
        La plaza 3 de la secci&oacute;n social del Tribunal de Instancia de Barcelona ha dado la raz&oacute;n a esta cajera de supermercado, que sufri&oacute; un accidente laboral mientras se encontraba en reducci&oacute;n de jornada para cuidar a su hijo, un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
    </p><p class="article-text">
        La normativa espa&ntilde;ola aplicada por el INSS establece que las pensiones por accidente de trabajo deben calcularse seg&uacute;n el &ldquo;salario real&rdquo; que se percibe en el momento del accidente. Para evitar que las madres y padres salgan perjudicados, la ley prev&eacute; un mecanismo de correcci&oacute;n, una especie de &ldquo;ficci&oacute;n&rdquo; jur&iacute;dica que hace que, durante los primeros a&ntilde;os de reducci&oacute;n, la Seguridad Social compute las cotizaciones como si la persona estuviera trabajando al 100% de la jornada. 
    </p><p class="article-text">
        El conflicto aparece cuando, como en el caso de la trabajadora de Sabeco-Alcampo, el accidente se produce una vez pasado estos primeros a&ntilde;os de protecci&oacute;n especial. En esta situaci&oacute;n, el INSS aplica de nuevo el criterio literal del sueldo reducido. Esto hizo que inicialmente se le concediera una pensi&oacute;n calculada s&oacute;lo sobre su media jornada, fij&aacute;ndola en 8.341 euros anuales. 
    </p><p class="article-text">
        La sentencia corrige este criterio al considerar que limitar la protecci&oacute;n a s&oacute;lo unos pocos a&ntilde;os es discriminatorio. El magistrado concluye que, si el derecho a cuidar a los hijos lo ejercen mayoritariamente las mujeres, no se las puede penalizar con una pensi&oacute;n m&aacute;s baja por haber alargado los cuidados m&aacute;s all&aacute; del per&iacute;odo que marca la ley. Por ello, obliga a calcular la pensi&oacute;n en base al salario de jornada completa, elevando la base de c&aacute;lculo hasta los 16.236 euros anuales, pr&aacute;cticamente el doble de lo que pretend&iacute;a la administraci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El magistrado considera que no puede obviarse la contundencia de los datos estad&iacute;sticos que desmontan la neutralidad de la norma. En concreto, el 90,15% de las personas que piden reducci&oacute;n de jornada por cuidado de hijos son mujeres y el 77,17% de las pensiones de incapacidad por accidente de trabajo en esta situaci&oacute;n afectan a mujeres. 
    </p><p class="article-text">
        Ante esta evidencia, el juez concluye que la norma espa&ntilde;ola, aunque parezca &ldquo;neutra&rdquo;, termina castigando casi exclusivamente al colectivo femenino. La sentencia destaca que los jueces tienen la obligaci&oacute;n jur&iacute;dica de interpretar las leyes con perspectiva de g&eacute;nero para garantizar una igualdad real.
    </p><p class="article-text">
        Con anterioridad a dictar esta sentencia, el propio magistrado plante&oacute; una cuesti&oacute;n prejudicial&nbsp;ante el Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea (TJUE) para evaluar si el c&aacute;lculo basado en la reducci&oacute;n de jornada supon&iacute;a una discriminaci&oacute;n indirecta por sexo.  
    </p><p class="article-text">
        El tribunal consider&oacute; que la normativa espa&ntilde;ola no era contraria a la directiva europea en t&eacute;rminos de discriminaci&oacute;n por reducci&oacute;n de jornada, aduciendo que los datos disponibles son demasiado gen&eacute;ricos para determinar con exactitud la proporci&oacute;n de trabajadores y trabajadoras perjudicadas, que exist&iacute;an precedentes que no consideraban discriminatorios los c&aacute;lculos de la pensi&oacute;n en funci&oacute;n del tiempo de trabajo y que una norma que del importe de la pensi&oacute;n es una medida neutra que no infringe directamente el principio de igualdad de trato.
    </p><p class="article-text">
        Sin embargo, el TJUE dej&oacute; la puerta abierta, indicando que si el juez nacional dispon&iacute;a de datos que acreditaran un perjuicio especial para las trabajadoras, corresponder&iacute;a al mismo tribunal espa&ntilde;ol valorar si la norma tal y como estaba planteada persegu&iacute;a un objetivo leg&iacute;timo y resultaba proporcionada o si, por el contrario, ten&iacute;a un efecto discriminatorio sobre las trabajadoras.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia pone el foco en la obsolescencia de la norma que la administraci&oacute;n utilizaba para justificar este recorte: un reglamento de accidentes que data del a&ntilde;o 1956. El equipo jur&iacute;dico del Col&middot;lectiu Ronda que ha llevado el caso ha defendido con &eacute;xito que los valores de ese momento hist&oacute;rico, cuando el papel de la mujer en el mercado de trabajo era totalmente marginal, estructuran la pr&aacute;ctica jur&iacute;dica actual.
    </p><p class="article-text">
        Destacan que esta decisi&oacute;n es vital porque corrige una brecha de g&eacute;nero estructural. Seg&uacute;n las letradas, &ldquo;la sentencia impide que las mujeres que asumen las labores de cuidado sean doblemente penalizadas: primero, cobrando un sueldo m&aacute;s bajo mientras cuidan de sus hijos y, segundo, recibiendo una pensi&oacute;n mucho m&aacute;s pobre de por vida si sufren un accidente&rdquo;.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[ACN]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/catalunya/sentencia-pionera-permite-trabajadora-cobrar-total-pension-incapacidad-pesar-jornada-reducida_1_13271643.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Wed, 03 Jun 2026 10:41:54 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Una sentencia pionera permite a una trabajadora cobrar el total de su pensión de incapacidad a pesar de tener jornada reducida]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Jornada Laboral,Costes laborales,Precariedad laboral,accidente laboral,Igualdad laboral,Salud laboral,Discriminación laboral,Accidentes laborales,Cuidados familiares,Permiso por cuidados,Pensiones,Incapacidad,Sentencias,Trabajadores]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[El Supremo ratifica el derecho a cinco días de permiso por cuidado de familiares, más allá del reposo prescrito al paciente]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/zaragoza/supremo-ratifica-derecho-cinco-dias-permiso-cuidado-familiares-mas-alla-reposo-prescrito_1_13156498.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/beafda34-5ec6-4514-b8ee-5dd24786ae00_16-9-discover-aspect-ratio_default_1108809.jpg" width="936" height="527" alt="El Supremo ratifica el derecho a cinco días de permiso por cuidado de familiares, más allá del reposo prescrito al paciente"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La sentencia confirma el criterio del TSJA y da la razón a CCOO en conflicto con la empresa Avanza en Zaragoza</p></div><p class="article-text">
        El Tribunal Supremo ha ratificado el derecho de los trabajadores a disfrutar de cinco d&iacute;as completos de permiso retribuido por cuidado de familiares, dando la raz&oacute;n a Comisiones Obreras frente al criterio aplicado por la empresa Avanza Zaragoza.
    </p><p class="article-text">
        La sentencia, dictada el pasado 12 de marzo por la Sala de lo Social, confirma el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Arag&oacute;n y fija doctrina al respecto. El alto tribunal establece que los trabajadores tienen derecho a &ldquo;cinco d&iacute;as de permiso retribuido &iacute;ntegros en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalizaci&oacute;n o intervenci&oacute;n quir&uacute;rgica sin hospitalizaci&oacute;n que precise reposo domiciliario del c&oacute;nyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consangu&iacute;neo de la pareja de hecho, as&iacute; como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ella&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        El conflicto surgi&oacute; a ra&iacute;z de la interpretaci&oacute;n restrictiva de la direcci&oacute;n de Avanza Zaragoza, que defend&iacute;a que el permiso era de &ldquo;hasta cinco d&iacute;as&rdquo;, supeditando su duraci&oacute;n al tiempo de hospitalizaci&oacute;n o a los d&iacute;as de reposo prescritos por un facultativo.
    </p><p class="article-text">
        Aunque el TSJA ya hab&iacute;a respaldado la postura sindical, la empresa present&oacute; un recurso de casaci&oacute;n ante el Supremo. Durante este proceso, seg&uacute;n CCOO, se mantuvo la negativa a reconocer el permiso en esos t&eacute;rminos, lo que deriv&oacute; en la deducci&oacute;n en n&oacute;mina de jornadas que la compa&ntilde;&iacute;a consideraba no justificadas.
    </p><p class="article-text">
        Con esta resoluci&oacute;n, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo no solo confirma la sentencia anterior, sino que unifica doctrina en la interpretaci&oacute;n del art&iacute;culo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, dejando claro que la concesi&oacute;n de los cinco d&iacute;as no depende de la duraci&oacute;n de la hospitalizaci&oacute;n ni de la determinaci&oacute;n m&eacute;dica del reposo.
    </p><p class="article-text">
        Desde CCOO valoran que &ldquo;esta resoluci&oacute;n es fruto del compromiso y el trabajo constante de la secci&oacute;n sindical de CCOO en Avanza Zaragoza, reparando una injusticia cometida contra la plantilla&rdquo;. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[ElDiarioAragón]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/aragon/zaragoza/supremo-ratifica-derecho-cinco-dias-permiso-cuidado-familiares-mas-alla-reposo-prescrito_1_13156498.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 20 Apr 2026 10:35:05 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[El Supremo ratifica el derecho a cinco días de permiso por cuidado de familiares, más allá del reposo prescrito al paciente]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Permiso por cuidados,Tribunal Supremo]]></media:keywords>
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