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    <title><![CDATA[elDiario.es - Verifactu]]></title>
    <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/temas/verifactu/]]></link>
    <description><![CDATA[elDiario.es - Verifactu]]></description>
    <language><![CDATA[es]]></language>
    <copyright><![CDATA[Copyright El Diario]]></copyright>
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      <title><![CDATA[Guía de plazos y requisitos de Verifactu para empresas y autónomos a partir del año que viene]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-plazos-requisitos-verifactu-empresas-autonomos-partir-ano-viene_1_13283526.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/d9d1f8b3-668a-4c75-96cb-2414f00939de_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Guía de plazos y requisitos de Verifactu para empresas y autónomos a partir del año que viene"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva norma fiscal obliga a revisar los programas de facturación e introduce controles técnicos para evitar que se altere ningún registro de cada operación</p><p class="subtitle">Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu</p></div><p class="article-text">
        Verifactu ya tiene fecha y va a obligar a muchas <a href="https://www.eldiario.es/economia/hacienda-retrasa-ano-entrada-vigor-verifactu-nuevos-sistema-facturacion-pymes-autonomos_1_12813478.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">empresas y aut&oacute;nomos</a> a cambiar la forma en la que trabajan con sus facturas. No es un ajuste menor, porque afecta a algo que forma parte del d&iacute;a a d&iacute;a de cualquier negocio: el programa con el que se registran las ventas y se generan los documentos fiscales. 
    </p><p class="article-text">
        La medida se enmarca en el plan de Hacienda para tener un mayor control sobre la facturaci&oacute;n y avanzar en la digitalizaci&oacute;n del sistema tributario. La idea es que cada factura deje un rastro claro, que no pueda modificarse despu&eacute;s de emitirla sin dejar constancia y que la Agencia Tributaria tenga m&aacute;s margen para detectar irregularidades.
    </p><p class="article-text">
        El cambio no llegar&aacute; al mismo tiempo para todos, pero s&iacute; va a tocar a una parte muy amplia del tejido empresarial. Las empresas y los aut&oacute;nomos tendr&aacute;n <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">plazos distintos</a> para adaptarse, as&iacute; que la clave est&aacute; en no dejarlo para el final y revisar con tiempo si el software que se usa cumple o no con lo que pide la norma.
    </p><h2 class="article-text">Los plazos de entrada en vigor de Verifactu</h2><p class="article-text">
        <a href="https://www.eldiario.es/temas/verifactu/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Verifactu</a> es el reglamento que define las condiciones que deben cumplir los programas de facturaci&oacute;n de empresas y profesionales. Su alcance no se limita a las facturas completas, sino que tambi&eacute;n incluye las facturas simplificadas y los tickets que emiten muchos peque&ntilde;os negocios. Lo que quiere la norma es que cada operaci&oacute;n quede registrada de forma segura, con trazabilidad y sin posibilidad de que los datos se alteren despu&eacute;s sin que quede constancia.
    </p><p class="article-text">
        El calendario ya est&aacute; cerrado tras el aplazamiento aprobado con el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. La primera fecha clave es el 1 de enero de 2027, cuando la obligaci&oacute;n entra para las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades, incluidas las sociedades patrimoniales. A partir de ah&iacute;, esas compa&ntilde;&iacute;as deber&aacute;n hacer sus facturas con programas adaptados a los requisitos del sistema.
    </p><p class="article-text">
        La segunda fecha es el 1 de julio de 2027. En ese momento, la obligaci&oacute;n se extiende al resto de obligados: aut&oacute;nomos en IRPF, comunidades de bienes y otros profesionales que emiten facturas habitualmente. Ese margen extra busca dar m&aacute;s tiempo a los peque&ntilde;os negocios y a los trabajadores por cuenta propia para que puedan revisar sus sistemas sin ir a la &uacute;ltima.
    </p><p class="article-text">
        A lo largo de 2026, tanto empresas como aut&oacute;nomos pueden ir adelantando la transici&oacute;n. No hace falta esperar al &uacute;ltimo momento para cambiar el programa o para actualizar el que ya se tiene. Lo m&aacute;s sensato es mirar con tiempo si el software actual puede adaptarse o si es mejor buscar una soluci&oacute;n nueva que ya est&eacute; preparada para cumplir con la norma.
    </p><h2 class="article-text">C&oacute;mo saber si empresas y aut&oacute;nomos deben usar el nuevo sistema</h2><p class="article-text">
        Uno de los puntos claves es que el programa de facturaci&oacute;n no puede estar limitado a hacer facturas y nada m&aacute;s. El sistema <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">debe generar un registro</a> por cada factura que se emita y conservarlo con garant&iacute;as t&eacute;cnicas. Ese registro puede enviarse a Hacienda o dejarlo preparado para su env&iacute;o cuando la Agencia Tributaria lo pida. En cualquier caso, la factura debe ir vinculada a un sistema que asegure que los datos no se pueden alterar despu&eacute;s.
    </p><p class="article-text">
        Para eso, el software tiene que tener controles que impidan borrar o modificar datos sin dejar rastro. Tambi&eacute;n debe generar una huella digital &uacute;nica por cada factura y, en muchos casos, un c&oacute;digo QR que permita verificar la informaci&oacute;n. Con estas medidas, Hacienda quiere que cada factura quede bien identificada y que no sea posible alterar la contabilidad de forma opaca.
    </p><p class="article-text">
        Verifactu afecta, en la pr&aacute;ctica, a cualquier negocio que usa un <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">programa inform&aacute;tico para facturar</a>, salvo las excepciones concretas que prev&eacute; la normativa. Esto incluye a pymes, aut&oacute;nomos, sociedades y comunidades de bienes que facturan con sistemas electr&oacute;nicos. No es algo pensado solo para grandes empresas, sino para buena parte de quienes emiten facturas en el d&iacute;a a d&iacute;a.
    </p><p class="article-text">
        Para los aut&oacute;nomos, el cambio implica revisar si el programa actual cumple con los nuevos requisitos o si tendr&aacute; que ser sustituido. Para las empresas, la adaptaci&oacute;n tambi&eacute;n lleva revisar procesos internos, proveedores tecnol&oacute;gicos y la forma en la que se generan y se conservan los registros. En ambos casos, el objetivo es que la facturaci&oacute;n est&eacute; alineada con el sistema de control de la Agencia Tributaria.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; ocurre si no se utiliza Verifactu</h2><p class="article-text">
        El incumplimiento puede tener consecuencias econ&oacute;micas importantes. La normativa prev&eacute; sanciones para quienes usan software que no est&aacute; adaptado, para quienes manipulan los registros o para quienes impiden que los datos se generen y se conserven correctamente. En los casos m&aacute;s graves, las multas pueden pasar de los 50.000 euros.
    </p><p class="article-text">
        Y el riesgo no se queda en una sola infracci&oacute;n. Si la obligaci&oacute;n no se cumple cuando llega la fecha, las sanciones pueden aplicarse por ejercicio o por periodo incumplido. Por eso, la adaptaci&oacute;n no deber&iacute;a dejarse para el final, porque el problema no es solo t&eacute;cnico: tambi&eacute;n es fiscal y econ&oacute;mico.
    </p><p class="article-text">
        En paralelo, Hacienda quiere que este nuevo sistema sirva para mejorar el control automatizado de la facturaci&oacute;n y reducir las opciones de fraude. Por eso la norma insiste tanto en la inalterabilidad de los datos, en la trazabilidad de cada operaci&oacute;n y en la conservaci&oacute;n segura de los registros. No es solo cambiar de software, sino trabajar con una forma distinta de registrar la actividad econ&oacute;mica.
    </p><p class="article-text">
        La recomendaci&oacute;n, en este escenario, es anticiparse. Revisar el programa de facturaci&oacute;n, consultar al proveedor si ser&aacute; compatible con Verifactu y resolver cambios con tiempo puede evitar problemas cuando la obligaci&oacute;n sea definitiva. A partir de ah&iacute;, cada negocio tendr&aacute; que ajustar su operativa a un sistema que busca m&aacute;s control, m&aacute;s trazabilidad y menos margen para la alteraci&oacute;n de facturas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/guia-plazos-requisitos-verifactu-empresas-autonomos-partir-ano-viene_1_13283526.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Mon, 08 Jun 2026 11:13:14 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Guía de plazos y requisitos de Verifactu para empresas y autónomos a partir del año que viene]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Verifactu,Empresas,Autónomos,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/principales-supuestos-autonomos-tendran-utilizar-verifactu-partir-ano-viene_1_13250102.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/664c5361-214a-46c1-aed5-5c6196409301_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">El tipo de herramienta utilizada para emitir facturas y la forma de documentar operaciones determinarán en qué casos será necesario adaptarse a la normativa prevista para 2027</p><p class="subtitle">Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu</p></div><p class="article-text">
        La adaptaci&oacute;n al nuevo reglamento de programas de facturaci&oacute;n ser&aacute; uno de los cambios que muchos aut&oacute;nomos tendr&aacute;n que tener en el radar durante los pr&oacute;ximos meses. Aunque la entrada en vigor de <a href="https://www.eldiario.es/temas/verifactu/" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Verifactu</a> se ha aplazado <a href="https://www.eldiario.es/economia/hacienda-retrasa-ano-entrada-vigor-verifactu-nuevos-sistema-facturacion-pymes-autonomos_1_12813478.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">de 2026 a 2027</a>, la norma no afecta por igual a todos. De hecho, la clave no est&aacute; tanto en la actividad en s&iacute;, sino en c&oacute;mo se emiten las facturas y en si se utiliza alg&uacute;n sistema inform&aacute;tico para gestionarlas.
    </p><p class="article-text">
        En otras palabras, no todos los aut&oacute;nomos tendr&aacute;n que hacer cambios, pero s&iacute; aquellos que usen herramientas capaces de crear, modificar, almacenar o procesar <a href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">registros de facturaci&oacute;n</a>. Esto hace que dos profesionales con actividades similares puedan tener obligaciones distintas: uno podr&iacute;a quedar fuera si factura a mano, mientras que otro, usando un programa o un TPV, s&iacute; tendr&iacute;a que adaptarse. Entre los casos que m&aacute;s dudas generan est&aacute;n el alquiler de inmuebles, el uso de dat&aacute;fonos, los negocios que trabajan con tiques y ciertos recibos del &aacute;mbito agrario.
    </p><h2 class="article-text">Arrendamiento de inmuebles</h2><p class="article-text">
        El alquiler de viviendas o locales es uno de los supuestos donde no hay una respuesta autom&aacute;tica. En el caso de una persona f&iacute;sica, todo depende de si ese alquiler se considera actividad econ&oacute;mica en el IRPF. Para que lo sea, normalmente se exige contar con al menos un trabajador contratado a jornada completa.
    </p><p class="article-text">
        Si no se cumple ese requisito, el arrendamiento no se considera actividad econ&oacute;mica a estos efectos. Esto significa que un propietario que alquila inmuebles sin tener empleados no tendr&iacute;a que adaptarse al reglamento por esta actividad. Es decir, el simple hecho de tener propiedades en alquiler no implica entrar en Verifactu.
    </p><p class="article-text">
        La situaci&oacute;n cambia si el arrendamiento se realiza a trav&eacute;s de una sociedad. Al tributar por el Impuesto sobre Sociedades, la empresa puede quedar dentro del &aacute;mbito del reglamento. Aun as&iacute;, todo vuelve a depender de c&oacute;mo facture: <a href="https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hacienda-aclara-si-pymes-autonomos-deberan-eliminar-programa-antiguo-facturacion-utilizar-verifactu_1_13232430.html" target="_blank" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">si utiliza un programa inform&aacute;tico</a>, deber&aacute; adaptarlo; si emite facturas manualmente, no tendr&iacute;a esa obligaci&oacute;n por este motivo.
    </p><h2 class="article-text">Uso de TPV o dat&aacute;fono</h2><p class="article-text">
        Cobrar con tarjeta no implica autom&aacute;ticamente tener que adaptarse a Verifactu. Muchos aut&oacute;nomos utilizan dat&aacute;fonos en su d&iacute;a a d&iacute;a, pero estos dispositivos no siempre intervienen en la facturaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Si el terminal se limita &uacute;nicamente a gestionar el cobro y no crea ni almacena facturas, no se considera un sistema inform&aacute;tico de facturaci&oacute;n. En ese caso, act&uacute;a solo como medio de pago, registrando la transacci&oacute;n pero sin participar en la emisi&oacute;n de documentos fiscales. Por tanto, no habr&iacute;a que adaptarlo si no est&aacute; conectado a un software de facturaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        El escenario es distinto cuando el TPV forma parte de un sistema m&aacute;s completo. Si est&aacute; integrado en un programa que genera facturas o tiques con validez fiscal, o que guarda y gestiona datos de facturaci&oacute;n, entonces s&iacute; podr&iacute;a estar sujeto al reglamento. La diferencia est&aacute; en si el dispositivo solo cobra o si tambi&eacute;n interviene en la gesti&oacute;n documental.
    </p><h2 class="article-text">Tintorer&iacute;as y otros negocios que solo expiden tiques</h2><p class="article-text">
        Otro caso frecuente es el de peque&ntilde;os comercios que funcionan principalmente con tiques. Por ejemplo, una tintorer&iacute;a que tributa en estimaci&oacute;n objetiva y recargo de equivalencia, que solo emite facturas completas cuando el cliente las pide y las hace a mano, mientras que el resto de operaciones se documentan con tiques de caja.
    </p><p class="article-text">
        En cuanto a las facturas completas, el criterio es claro: si se hacen manualmente y sin software, no obligan a cumplir con el reglamento. La duda surge con los tiques, ya que en algunos casos pueden tener la consideraci&oacute;n de factura.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, no basta con verlos como simples justificantes. Hay que analizar qu&eacute; tipo de documento se est&aacute; emitiendo y con qu&eacute; herramienta. Si los tiques salen de una caja registradora o de un programa que puede generar, almacenar o tratar registros de facturaci&oacute;n, ese sistema podr&iacute;a tener que adaptarse. Esto afecta especialmente a negocios que casi nunca emiten facturas tradicionales, pero s&iacute; entregan tiques de forma habitual.
    </p><h2 class="article-text">Recibos de una cooperativa agroalimentaria</h2><p class="article-text">
        Los recibos de compensaci&oacute;n agraria tienen un tratamiento diferente. Aunque est&aacute;n vinculados a operaciones econ&oacute;micas, cuentan con su propia regulaci&oacute;n y no se consideran facturas dentro del reglamento de programas de facturaci&oacute;n. Por ese motivo, quedan fuera del &aacute;mbito de Verifactu. Esta distinci&oacute;n es importante, ya que no todos los documentos relacionados con una actividad profesional tienen el mismo impacto en la normativa. En este caso, la obligaci&oacute;n no se activa simplemente por existir una operaci&oacute;n econ&oacute;mica, sino por la naturaleza del documento y la forma en que se emite.
    </p><p class="article-text">
        En definitiva, la obligaci&oacute;n de adaptarse al reglamento de programas de facturaci&oacute;n no depende tanto del tipo de actividad como de la forma en que se gestionan y emiten las facturas. La clave est&aacute; en identificar si se utiliza o no un sistema inform&aacute;tico que intervenga en ese proceso, ya que esto marcar&aacute; la diferencia entre estar dentro o fuera de Verifactu. Por ello, m&aacute;s que fijarse solo en el sector o el tama&ntilde;o del negocio, los aut&oacute;nomos deber&aacute;n revisar con detalle sus herramientas de facturaci&oacute;n para saber si realmente tienen que dar el paso hacia la adaptaci&oacute;n.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/principales-supuestos-autonomos-tendran-utilizar-verifactu-partir-ano-viene_1_13250102.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 26 May 2026 11:15:32 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Los principales supuestos en los que los autónomos tendrán que utilizar Verifactu a partir del año que viene]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Verifactu,Autónomos,Hacienda,Agencia Tributaria]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hacienda-aclara-si-pymes-autonomos-deberan-eliminar-programa-antiguo-facturacion-utilizar-verifactu_1_13232430.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/3de2a350-dcdb-4ef6-9c7b-04f256d9249c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">Los registros previos podrán mantenerse siempre que la herramienta anterior quede bloqueada para emitir nuevas facturas</p><p class="subtitle">La carta que envía Hacienda tras presentar la declaración de la Renta en algunos casos y qué debes hacer si la recibes</p></div><p class="article-text">
        La adaptaci&oacute;n de pymes y aut&oacute;nomos al nuevo reglamento de facturaci&oacute;n que entrar&aacute; en vigor el pr&oacute;ximo 1 de enero de 2027, est&aacute; obligando a muchos negocios a revisar una parte b&aacute;sica de su gesti&oacute;n diaria. La facturaci&oacute;n, que en muchos casos se lleva desde hace a&ntilde;os con la misma herramienta, pasar&aacute; a estar sujeta a nuevos requisitos t&eacute;cnicos dentro del marco conocido como Verifactu. Este cambio no afecta solo al momento de emitir una factura, sino tambi&eacute;n a la forma en la que los programas registran, conservan y comunican esa informaci&oacute;n.
    </p><p class="article-text">
        Para muchos trabajadores por cuenta propia y peque&ntilde;as empresas, el programa de facturaci&oacute;n no es una simple aplicaci&oacute;n m&aacute;s. En &eacute;l se acumulan operaciones pasadas, datos de clientes, documentos emitidos y registros que forman parte del archivo administrativo del negocio. Por eso, cualquier cambio de sistema puede generar dudas pr&aacute;cticas, sobre todo cuando la herramienta anterior ha sido utilizada durante a&ntilde;os y contiene informaci&oacute;n que puede seguir siendo necesaria.
    </p><p class="article-text">
        En este contexto, una de las preguntas que m&aacute;s se repite tiene que ver con el destino del software antiguo cuando llegue el momento de trabajar con una soluci&oacute;n adaptada al nuevo reglamento. La preocupaci&oacute;n no est&aacute; solo en instalar un programa compatible, sino en saber qu&eacute; ocurre con el que se ven&iacute;a usando hasta ahora, especialmente cuando todav&iacute;a conserva facturas y datos de ejercicios anteriores.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; pasa con el programa antiguo de facturaci&oacute;n</h2><p class="article-text">
        Hacienda ha aclarado que pymes y aut&oacute;nomos no tendr&aacute;n que eliminar necesariamente su antiguo programa de facturaci&oacute;n al cambiar a un sistema adaptado a Verifactu. La clave est&aacute; en el uso que se mantenga de esa herramienta. Si el software anterior queda solo como archivo para consultar facturas ya emitidas o conservar registros antiguos, y deja de tener capacidad para crear nuevos documentos, su mantenimiento no supondr&iacute;a por s&iacute; solo un incumplimiento.
    </p><p class="article-text">
        El punto principal est&aacute; en que ese sistema no siga operativo como herramienta de emisi&oacute;n de facturas. Dicho de forma sencilla, el problema no es guardar el historial, sino conservar un programa antiguo que todav&iacute;a permita seguir facturando cuando ya deber&iacute;a utilizarse una soluci&oacute;n adaptada al nuevo marco legal. Por tanto, el cambio a Verifactu no implica perder la informaci&oacute;n acumulada durante a&ntilde;os, pero s&iacute; exige separar claramente el archivo de facturas anteriores del sistema que se usar&aacute; para emitir las nuevas.
    </p><p class="article-text">
        Esta diferencia resulta importante para muchos negocios. Un aut&oacute;nomo puede necesitar revisar una factura antigua, comprobar un importe, recuperar los datos de un cliente o consultar una operaci&oacute;n cerrada tiempo atr&aacute;s. Esa necesidad no desaparece por cambiar de sistema. Lo que debe evitarse es que el programa anterior mantenga activa la funci&oacute;n de emitir nuevas facturas si no cumple con los requisitos exigidos.
    </p><h2 class="article-text">Qu&eacute; es Verifactu</h2><p class="article-text">
        Verifactu forma parte del nuevo sistema impulsado por la Agencia Tributaria para adaptar los programas de facturaci&oacute;n a unas reglas comunes. Su funcionamiento permite que los registros de facturaci&oacute;n se remitan a Hacienda de forma inmediata y directa, lo que obliga a que las herramientas utilizadas por empresas y profesionales se ajusten a esos requisitos cuando llegue el momento de aplicarlos.
    </p><p class="article-text">
        La Ley General Tributaria contempla una multa fija de 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas o programas inform&aacute;ticos no debidamente certificados. Sin embargo, el riesgo no estar&iacute;a en conservar una base de datos hist&oacute;rica, sino en mantener en funcionamiento una herramienta no adaptada que todav&iacute;a pueda generar facturas.
    </p><p class="article-text">
        Por eso, una pyme o un aut&oacute;nomo que conserve el programa antiguo solo para acceder a documentos ya emitidos no estar&iacute;a en la misma situaci&oacute;n que quien lo mantiene activo para facturar. En el primer caso, la aplicaci&oacute;n funcionar&iacute;a como un espacio de consulta. En el segundo, seguir&iacute;a actuando como sistema de facturaci&oacute;n, y ah&iacute; es donde podr&iacute;a aparecer el problema si no est&aacute; ajustado al reglamento.
    </p><p class="article-text">
        En la pr&aacute;ctica, los negocios tendr&aacute;n que revisar qu&eacute; funciones conserva su antiguo software. Lo recomendable ser&aacute; asegurarse de que esa posibilidad queda bloqueada o desactivada, de manera que el programa quede limitado al archivo y no pueda utilizarse para crear nuevas facturas. La conclusi&oacute;n es que el paso a Verifactu no obliga a borrar el pasado administrativo del negocio. Pymes y aut&oacute;nomos podr&aacute;n conservar sus registros anteriores si los necesitan, siempre que el programa antiguo ya no sirva para facturar. 
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Edu Molina]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/hacienda-aclara-si-pymes-autonomos-deberan-eliminar-programa-antiguo-facturacion-utilizar-verifactu_1_13232430.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Tue, 19 May 2026 13:42:03 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Hacienda aclara si pymes y autónomos deberán eliminar su programa antiguo de facturación al utilizar Verifactu]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Hacienda,Pymes,Autónomos,Facturas,Verifactu]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/ccb39cf0-cf21-4bf2-8404-1a07b56df56c_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La nueva normativa entrará en vigor el 1 de octubre de este año y, a partir de ahí, las empresas tendrán que adaptarse según su facturación</p><p class="subtitle">La carta que están recibiendo los autónomos y que indica si cotizaron correctamente o si les van a devolver cuotas pagadas</p><p class="subtitle">Si eres autónomo y duermes fuera de casa por trabajo podrás deducirte hasta 53 euros por cada día en el IRPF</p></div><p class="article-text">
        El sistema tributario espa&ntilde;ol sigue caminando hacia la transformaci&oacute;n digital gracias, en parte, a la <strong>factura electr&oacute;nica obligatoria</strong>. La <strong>Ley Crea y Crece</strong> establece las bases legales para este cambio, buscando reducir la morosidad y fomentar el crecimiento empresarial mediante procesos m&aacute;s transparentes. El borrador de la Orden Ministerial, publicado recientemente, define finalmente el marco t&eacute;cnico y los tiempos de ejecuci&oacute;n para todos los profesionales. No se trata de un simple cambio de soporte, sino de una nueva forma de entender la relaci&oacute;n administrativa entre las empresas. Este avance sit&uacute;a a la factura electr&oacute;nica como el eje central de la eficiencia operativa y el control fiscal en el &aacute;mbito privado.
    </p><p class="article-text">
        La fecha marcada en el calendario normativo para la <strong>entrada en vigor de esta orden es el 1 de octubre de 2026</strong>. A partir de ese momento, comienza el c&oacute;mputo oficial de los plazos para que la obligatoriedad empiece a ser exigible seg&uacute;n el volumen de negocio. Este inicio regulatorio permite a las organizaciones planificar su transici&oacute;n t&eacute;cnica con una referencia temporal clara y definitiva. La administraci&oacute;n ha dise&ntilde;ado un despliegue progresivo para evitar el colapso de los sistemas y permitir una adaptaci&oacute;n adecuada del tejido empresarial. Es el punto de partida para que los sistemas de gesti&oacute;n empiecen a procesar documentos bajo los nuevos est&aacute;ndares europeos de interoperabilidad.
    </p><p class="article-text">
        Las <strong>empresas con una facturaci&oacute;n anual superior a los 8 millones de euros</strong> ser&aacute;n las primeras en asumir el reto. Para este colectivo, la factura electr&oacute;nica B2B ser&aacute; obligatoria <strong>a partir del 1 de octubre de 2027</strong>, un a&ntilde;o despu&eacute;s de la entrada en vigor. El cumplimiento implica que todas sus operaciones comerciales con otros profesionales deber&aacute;n realizarse &iacute;ntegramente de forma digital y estructurada. No se permitir&aacute; el uso de facturas en papel ni de simples documentos en formato PDF sin datos estructurados. Estas grandes corporaciones deber&aacute;n tener sus sistemas ERP plenamente integrados para evitar sanciones, que pueden alcanzar los diez mil euros por incumplimiento.
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                No se permitirá el uso de facturas en papel ni de simples documentos en formato PDF sin datos estructurados                            </span>
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        Para el resto de los <strong>aut&oacute;nomos y peque&ntilde;as empresas con ingresos inferiores a 8 millones</strong>, el plazo es m&aacute;s extenso. Su obligatoriedad efectiva se sit&uacute;a el <strong>1 de octubre de 2028</strong>, otorg&aacute;ndoles un margen de dos a&ntilde;os para su total digitalizaci&oacute;n. Este escalonamiento responde a la necesidad de que los profesionales con menos recursos t&eacute;cnicos encuentren soluciones asequibles en el mercado. Todas las empresas, independientemente de su tama&ntilde;o, deber&aacute;n estar dentro del sistema al finalizar este periodo de transici&oacute;n de dos a&ntilde;os. La normativa busca que incluso las microempresas se beneficien del ahorro de costes y la mejora en el seguimiento de sus cobros.
    </p><p class="article-text">
        El ecosistema de facturaci&oacute;n se articular&aacute; a trav&eacute;s de una soluci&oacute;n p&uacute;blica gestionada por la <a href="https://www.eldiario.es/temas/agencia-tributaria/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Agencia Tributaria</a> y plataformas privadas. Los empresarios podr&aacute;n elegir entre utilizar el formulario gratuito de la AEAT o contratar servicios de proveedores tecnol&oacute;gicos homologados. Aquellas entidades que opten por sistemas privados estar&aacute;n obligadas a remitir una <strong>copia fiel de cada factura a la soluci&oacute;n p&uacute;blica</strong> de forma simult&aacute;nea. La plataforma p&uacute;blica actuar&aacute; como un repositorio universal que garantizar&aacute; que <a href="https://www.eldiario.es/temas/hacienda/" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Hacienda</a> tenga acceso permanente a la informaci&oacute;n de las transacciones. Esta dualidad asegura la libertad de elecci&oacute;n tecnol&oacute;gica, manteniendo siempre el control administrativo necesario para combatir la morosidad.
    </p><p class="article-text">
        En el plano estrictamente t&eacute;cnico, el est&aacute;ndar que regir&aacute; todas las comunicaciones ser&aacute; el <strong>modelo europeo EN16931 bajo la sintaxis UBL</strong>. Cada factura electr&oacute;nica generada deber&aacute; incluir un c&oacute;digo &uacute;nico de identificaci&oacute;n basado en el NIF, n&uacute;mero, serie y fecha de expedici&oacute;n. Se proh&iacute;be la inclusi&oacute;n de ficheros embebidos en las copias fieles enviadas a la administraci&oacute;n para garantizar la limpieza de los datos. La interoperabilidad gratuita entre las diferentes plataformas privadas es un requisito esencial que impone la ley para evitar barreras econ&oacute;micas. De esta forma, se asegura que cualquier factura pueda ser procesada autom&aacute;ticamente por el receptor, sin importar el software que este utilice.
    </p><p class="article-text">
        Una de las mayores innovaciones del sistema es la <strong>obligaci&oacute;n de comunicar los estados de las facturas</strong> en tiempo real. El destinatario de un servicio o producto deber&aacute; informar sobre la aceptaci&oacute;n o rechazo comercial y la fecha del pago efectivo. Espec&iacute;ficamente, se debe reportar la fecha de vencimiento y el momento exacto en que se completa el abono de la factura. Estas comunicaciones deben realizarse en un plazo m&aacute;ximo de cuatro d&iacute;as naturales desde que se produce el evento correspondiente. Esta trazabilidad absoluta permitir&aacute; al Observatorio de la Morosidad monitorizar el cumplimiento de los plazos de pago legales en todos los sectores.
    </p><h2 class="article-text">Diferente a VeriFactu</h2><p class="article-text">
        &ldquo;Se trata de ver <strong>una oportunidad en una obligaci&oacute;n</strong>. Oportunidad de agilizar las tareas administrativas relacionadas con la facturaci&oacute;n de y hacia nuestros proveedores. Todas las empresas estar&aacute;n utilizando programas que se podr&aacute;n hablar entre s&iacute;&rdquo;, aseguran desde la consultora tecnol&oacute;gica Esofitec, que tambi&eacute;n insiste en recordar que lo que plantea la <strong>Ley</strong> <strong>Crea y Crece</strong> &ldquo;no hay que confundirlo con otra normativa que tambi&eacute;n est&aacute; en el horizonte, el sistema <strong>VeriFactu</strong>. Son diferentes, aunque ambas pasan por una soluci&oacute;n tecnol&oacute;gica que, en realidad, es una gran oportunidad de profesionalizaci&oacute;n para las empresas&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Concretamente, <strong>VeriFactu</strong> se centra en garantizar la integridad de los registros de facturaci&oacute;n enviados a Hacienda para evitar el fraude. El calendario de <strong>Verifactu arrancar&aacute; el 1 de enero de 2027 para empresas</strong> y el 1 de julio del mismo a&ntilde;o para aut&oacute;nomos. De esta manera, se ha configurado un inicio escalonado para que ambas obligaciones no coincidan exactamente en el tiempo y faciliten la adaptaci&oacute;n. Mientras la factura B2B regula el intercambio entre partes, VeriFactu asegura que el software de emisi&oacute;n sea seguro y trazable. La adaptaci&oacute;n a este nuevo entorno digital, insisten los expertos, requiere que las empresas <strong>revisen sus procesos y la calidad de sus datos</strong> actuales. Las implicaciones pr&aacute;cticas son profundas y afectan directamente al ciclo de facturaci&oacute;n, desde la emisi&oacute;n hasta la conciliaci&oacute;n bancaria final. No prepararse a tiempo podr&iacute;a conllevar no solo sanciones financieras, sino tambi&eacute;n dificultades operativas para contratar a otras empresas obligadas.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Alberto Gómez]]></dc:creator>
      <guid isPermaLink="true"><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/tu-economia/son-plazos-normas-factura-electronica-deberan-asumir-empresas-autonomos-pm_1_13165496.html]]></guid>
      <pubDate><![CDATA[Thu, 23 Apr 2026 11:30:29 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Estos son los plazos y las normas de la factura electrónica que deberán asumir empresas y autónomos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Facturas,Agencia Tributaria,Hacienda,Verifactu]]></media:keywords>
    </item>
    <item>
      <title><![CDATA[Hacienda retrasa un año Verifactu, el nuevo sistema de facturación para pymes y autónomos]]></title>
      <link><![CDATA[https://www.eldiario.es/economia/hacienda-retrasa-ano-entrada-vigor-verifactu-nuevos-sistema-facturacion-pymes-autonomos_1_12813478.html]]></link>
      <description><![CDATA[<p><img src="https://static.eldiario.es/clip/80cf3502-d189-4e72-8f1c-e52dc6a40d3f_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg" width="1200" height="675" alt="Hacienda retrasa un año Verifactu, el nuevo sistema de facturación para pymes y autónomos"></p><div class="subtitles"><p class="subtitle">La obligatoriedad para pymes arrancará el 1 de enero de 2027, mientras que los autónomos tendrán de margen hasta el 1 de julio de ese mismo año</p><p class="subtitle">Un mes para Verifactu: claves del nuevo sistema de facturación para pymes y autónomos que llega el 1 de enero</p></div><p class="article-text">
        El Gobierno retrasa la entrada en vigor de <a href="https://www.eldiario.es/economia/mes-verifactu-claves-nuevo-sistema-facturacion-pymes-autonomos-llega-1-enero_1_12804148.html" data-mrf-recirculation="links-noticia" class="link">Verifactu</a>, como se conoce popularmente al nuevo reglamento de sistemas de facturaci&oacute;n desarrollado por la Agencia Tributaria, hasta el 1 de enero de 2027 para las pymes y al 1 de julio de ese mismo a&ntilde;o para los aut&oacute;nomos, despu&eacute;s de las quejas de m&uacute;ltiples asociaciones y patronales.
    </p><p class="article-text">
        El presidente del Gobierno, Pedro S&aacute;nchez, ha anunciado en sendas entrevistas este martes que el Real Decreto-Ley que aprueba el Consejo de Ministros para cumplir varios compromisos pendientes con Junts incluir&iacute;a una ampliaci&oacute;n del plazo para promover la digitalizaci&oacute;n de los procesos de facturaci&oacute;n en empresas, que deb&iacute;a entrar en vigor en apenas un mes.
    </p><p class="article-text">
        Fuentes de Hacienda precisan que, en ambos casos, esta obligaci&oacute;n se retrasa un a&ntilde;o, hasta el 1 de enero de 2027 en el caso de los declarantes del Impuesto de Sociedades y hasta el 1 de julio para el resto, fundamentalmente trabajadores aut&oacute;nomos. En una nota, el Ministerio ha asegurado que la ampliaci&oacute;n se hace con el objetivo de dar la &ldquo;necesaria adecuaci&oacute;n de los sistemas inform&aacute;ticos de facturaci&oacute;n como para garantizar una implantaci&oacute;n ordenada y homog&eacute;nea en el conjunto del tejido empresarial&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        La nueva obligaci&oacute;n supon&iacute;a adaptar los software de facturaci&oacute;n -en el caso de aquellos que no hagan facturas a mano o con procesadores de texto como Word o Excel- para generar ficheros con una especie de 'huella digital' para evitar alteraciones, e incluir un c&oacute;digo QR en cada una de ellas a trav&eacute;s del cual se pueda acceder a una serie de datos fiscales relacionados con la compa&ntilde;&iacute;a emisora.
    </p><p class="article-text">
        &ldquo;De forma muy resumida, la normativa a lo que obliga es que, por cada factura que se emita, debe generarse un registro de facturaci&oacute;n&rdquo;, explica &Egrave;lia Urgell, Tax &amp; Invoicing Product Manager en Wolters Kluwer, una de las empresas que dise&ntilde;an estos software para empresas.
    </p><p class="article-text">
        A partir de aqu&iacute;, explica Urgell, las empresas cuentan con dos opciones. &ldquo;Pueden guardar esa informaci&oacute;n en el sistema, para cuando lo requiera la Agencia Tributaria o pueden apostar por la modalidad Verifactu que, de forma autom&aacute;tica, el sistema env&iacute;a ese registro a la Agencia Tributaria para que ellas sean las responsables de tener ese registro&rdquo;, se&ntilde;ala en conversaci&oacute;n telef&oacute;nica.
    </p><p class="article-text">
        El compromiso de retrasar esta obligaci&oacute;n era un reclamo de Junts, pero tambi&eacute;n de las patronales catalanes. Singularmente, Pimec, que reclam&oacute; ayudas directas para su implantaci&oacute;n, ya que uno de cada cuatro empresarios creen que gastar&aacute;n entre 1.000 y 6.000 euros en la actualizaci&oacute;n del software y de los nuevos equipos. Adem&aacute;s, m&aacute;s de la mitad de los asociados en la rama del comercio (55,4%) desconoc&iacute;an cu&aacute;ndo entrar&iacute;an en vigor las nuevas obligaciones.
    </p><p class="article-text">
        El m&aacute;s contundente en sus cr&iacute;ticas fue el vicepresidente de CEOE y presidente de la federaci&oacute;n de aut&oacute;nomos ATA, Lorenzo Amor, que exigi&oacute; que se posponga la implementaci&oacute;n de Verifactu a 2027. &ldquo;La facturaci&oacute;n electr&oacute;nica no ser&aacute; obligatoria para aut&oacute;nomos y pymes hasta el 2028. A&uacute;n estamos a la espera de la publicaci&oacute;n de un RD por parte del Ministerio de Econom&iacute;a. No vuelvan m&aacute;s locos a los aut&oacute;nomos, a las pymes y a los profesionales y asesores que trabajan con nosotros. &iexcl;No m&aacute;s trabas&rdquo;, escribi&oacute; en un mensaje a trav&eacute;s de su cuenta de la red social X.
    </p><p class="article-text">
        En este sentido, y en declaraciones remitidas a los medios, Amor ha calificado el cambio de opini&oacute;n del Ejecutivo de &ldquo;bienvenido&rdquo;. &ldquo;ATA solicit&oacute; esta pr&oacute;rroga el 31 de octubre y en varias ocasionesy agradecemos a Junts que haya hecho bandera de esta demanda&rdquo;, se&ntilde;ala el representante de ATA.
    </p><p class="article-text">
        Desde la asociaci&oacute;n de aut&oacute;nomos UPTA, su presidente, Eduardo Abad, ha calificado de &ldquo;desprop&oacute;sito&rdquo; el giro del Gobierno. &ldquo;Es un aut&eacute;ntico desprop&oacute;sito por parte del Gobierno estar continuamente planteando temas y luego dar marcha atr&aacute;s. Esto lo &uacute;nico que genera es desconfianza, no genera seguridad y el colectivo de verdad que est&aacute; harto de esta situaci&oacute;n&rdquo;, asegura en declaraciones remitidas a los medios, que critica que &ldquo;parece que nadie est&aacute; al volante de la situaci&oacute;n&rdquo;.
    </p><p class="article-text">
        Tambi&eacute;n Uatae ha criticado la &ldquo;inseguridad jur&iacute;dica&rdquo; que provoca esta decisi&oacute;n del Ejecutivo. &ldquo;Nos sorprende que algo que se est&aacute; tratando en el foro de aut&oacute;nomos con las organizaciones representativas y los agentes sociales desde hace m&aacute;s de dos a&ntilde;os, ahora se retrase. M&aacute;s a&uacute;n cuando se trata de una herramienta de lucha contra el fraude fiscal que no tiene incidencia pr&aacute;ctica en el trabajo aut&oacute;nomo (a pesar de lo que se haya podido escuchar), en la medida en que no son los aut&oacute;nomos los obligados a cumplir requisitos de facturaci&oacute;n sino los propios software de facturaci&oacute;n los que tienen que adaptarse a la normativa y que, por otra parte, en su mayor&iacute;a, ya se han adaptado&rdquo;, apuntan.
    </p>]]></description>
      <dc:creator><![CDATA[Álvaro Celorio]]></dc:creator>
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      <pubDate><![CDATA[Tue, 02 Dec 2025 10:59:25 +0000]]></pubDate>
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      <media:title><![CDATA[Hacienda retrasa un año Verifactu, el nuevo sistema de facturación para pymes y autónomos]]></media:title>
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      <media:keywords><![CDATA[Agencia Tributaria,Facturas,Hacienda,Pymes,Verifactu]]></media:keywords>
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