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Eximen al alcalde de Valladolid de un delito de desobediencia en la ejecución de unas obras

Eximen al alcalde de Valladolid de un delito de desobediencia en la ejecución de unas obras

EFE

Valladolid —

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Un Juzgado ha archivado las diligencias abiertas por un supuesto delito de desobediencia en la ejecución de las obras efectuadas en el antiguo edificio de Caja Duero de Valladolid, donde reside el alcalde de la ciudad, Javier León de la Riva, al que exime de la comisión del delito.

El Juzgado de Instrucción número 2 considera que, tras la investigación del caso, ha habido retrasos en las obras y “una conducta poco diligente” en la ejecución judicial en cuanto a las obras, “pero no se aprecia” una conducta de incumplimiento del mandato de la Sala, han informado hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

La resolución del Juzgado de Instrucción número 2 de Valladolid se produce después de que la Fiscalía denunciara la supuesta comisión de un delito de prevaricación administrativa y desobediencia contra el regidor en relación con la ejecución de las obras de “restauración de la legalidad” en dicho inmueble tras su rehabilitación, en función de una sentencia del TSJCyL.

El auto del Juzgado de Instrucción número 2 cita en concreto la sentencia del TSJCyL de 2008 que anuló el acuerdo de la Comisión de Gobierno del consistorio de 2000 por la que se concedió licencia de obras para la rehabilitación del céntrico edifico, además del decreto por el que se aprobó el proyecto de ejecución de las obras.

Aclara el auto que la misión del Juzgado ha consistido en analizar si resulta acreditada alguna conducta en ejecución de la decisión del TSJCyL digna de reproche criminal, asunto sobre el que decreta “el sobreseimiento provisional” de la causa.

Precisa que respecto a las posibilidades de cumplimiento por el sujeto obligado (Ayuntamiento) y por el sujeto requerido personalmente, el alcalde, y las actuaciones efectuadas para cumplir la resolución, “resulta evidente que con el retraso de las obras se pone de manifiesto una falta de diligencia y en todo caso de prontitud en el cumplimiento del mandato”.

“Pero una cosa es el delito de desobediencia y otra bien distinta el lógico y habitual comportamiento de todo deudor o ejecutado que acude a las posibilidades que la ley le da para retrasar o dificultar la ejecución o para promover incidentes que dilaten esta”, precisa el texto judicial.

“En este caso, el sujeto requerido personalmente -el alcalde- no tiene en su mano ejecutar pero sí promover la ejecución y los trámites precisos para ello” y a los requerimientos recibidos se llevó a cabo la solicitud de informes técnicos oportunos que luego se llevaron a la aprobación de la Junta de Gobierno como órgano competente para ello.

Por encima de que los datos puedan hablar de retraso en las obras, de comportamientos más o menos raudos y diligentes, “no resulta acreditada la concurrencia de conducta criminal y por lo tanto no resulta justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa”, resume el auto.

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