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Jueza chilena rechaza extraditar a Francia a diez represores de Pinochet

Jueza chilena rechaza extraditar a Francia a diez represores de Pinochet

EFE

Santiago de Chile —

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Una jueza chilena rechazó extraditar a diez antiguos represores del régimen de Augusto Pinochet condenados en ausencia en Francia por el homicidio de cuatro ciudadanos galos durante la dictadura militar (1973-1990), informaron hoy fuentes judiciales.

La magistrada de la Corte Suprema Rosa María Maggi sostiene en una resolución que los casos por los que la justicia francesa solicita la extradición son investigados en Chile por jueces especiales y que corresponde a los tribunales chilenos juzgarlos.

Los condenados por los tribunales franceses son los oficiales retirados Luis Ramírez Pineda, Rafael Ahumada, Gerardo Godoy y el empresario Emilio Sandoval Poo.

También figuran los principales mandos de la Dirección Nacional de Inteligencia (Dina), la policía secreta de Pinochet, con Basclay Zapata, Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann, Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito y el general retirado Manuel Contreras, que era el jefe de la unidad.

La mayoría de los requeridos están actualmente en prisión, condenados en diversos juicios por violación de los derechos humanos a penas de prisión, que en el caso de Contreras suman más de 300 años.

Todos ellos fueron condenados en ausencia por un tribunal de París en diciembre 2010 a penas que iban de los quince años de cárcel a cadena perpetua por el secuestro, las torturas y la desaparición de cuatro ciudadanos galos entre 1973 y 1975.

Las víctimas eran Georges Klein, consejero del presidente chileno Salvador Allende, y Alphonse-René Chanfreau, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR).

También Jean-Yves Claudet, militante del MIR desaparecido en Buenos Aires en el marco del Plan Cóndor de las dictaduras suramericanas de los años 70, y Etienne Pesle, párroco dedicado a la redistribución de tierras.

En su resolución, la jueza Maggi consideró que la justicia chilena es la que debe juzgar esos delitos “dado que se trata de hechos acaecidos a partir del 11 de septiembre de 1973 y cuyo principio de ejecución se sitúa dentro del territorio de nuestro país”.

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