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Juristas, escépticas ante la decisión del Supremo sobre abuso: no es un gran avance

Juristas, escépticas ante la decisión del Supremo sobre abuso: no es un gran avance

EFE

Madrid —

Las mujeres juristas han recibido con escepticismo la sentencia del Tribunal Supremo que considera abuso sexual y no coacción el tocamiento con fines sexuales sin consentimiento, porque al ir acompañada de una absolución y no de una condena no ha sentado jurisprudencia y no es de obligado cumplimiento.

Distintas organizaciones de juezas y juristas reconocen que la sentencia es positiva porque clarifica que cualquier contacto físico no consentido con fines sexuales es abuso sexual y contribuirá a corregir el equívoco de los juzgados que lo calificaban de coacción.

“Hace un análisis que puede ser importante: todo tocamiento con carácter sexual tiene que ser considerado abuso sexual. Aunque sea muy fugaz, aunque sea muy rápido o sea leve o por encima de la ropa. Pretende superar la jurisprudencia que existe y que considera que esos casos no son abuso sexual sino delito leve de sanciones”, resume la portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España, Carla Vallejo.

Pero al mismo tiempo las expertas señalan la incoherencia de que el Tribunal Supremo haga esta recomendación y en el mismo texto falle con una absolución el caso revisado, en el que una mujer fue perseguida por un hombre hasta un baño, donde intentó colarse con ella y donde le tocó el pecho y la cintura.

Desde la Federación de Mujeres Progresistas, su presidenta, Yolanda Besteiro, lamenta el “sabor agridulce” que ha dejado esta sentencia: “No aplica la doctrina que la misma sentencia consagra, por un lado genera una expectativa que luego por otro lado no cumple”.

A su juicio, la absolución del acusado de este caso concreto fomenta una “sensación de impunidad” y contribuye a la normalización de la violencia sexual contra las mujeres.

“Desgraciadamente se está aplicando la cultura de la violación que considera que la violencia sexual no es tan grave como en realidad es”, añade.

También la vicepresidenta de Mujeres Progresistas Themis, Altamira Gonzalo, lamenta que el fallo del alto tribunal ponga de manifiesto que “hay jueces que no son capaces de ponerse en el lugar de la mujer y entender qué supone que un hombre te persiga hasta el baño de un bar, trate de meterse en el baño contigo y haya unos tocamientos”.

“Nos sigue demostrando que no hay perspectiva de género, que se sigue sin comprender a las mujeres en los tribunales. (...) La teoría no nos sirve de nada si no se lleva a la práctica. Por un lado digo lo que considero que es abuso sexual y luego absuelvo por unos hechos que tendrían que serlo”, advierte.

Vallejo, magistrada de vigilancia penitenciaria de Las Palmas, incide en que lo importante es que ese análisis del Supremo sirva de “inspiración” de nuevas resoluciones judiciales que lleven aparejadas sentencias condenatorias, algo que en el caso revisado por este tribunal no ha ocurrido.

La jueza aclara que el fallo del Supremo no sienta jurisprudencia porque no ha ido acompañado de una sentencia condenatoria.

Vallejo precisa que el Tribunal Supremo tiene unas normas procesales que imponen un límite a la revisión de una apelación: no se pueden modificar los hechos probados.

Y en este fallo concreto considera que los hechos probados que figuran no hablan de la existencia de una intención de vulnerar la libertad sexual de la mujer.

“Aquí lo que se produce es un razonamiento material importante y adecuado pero que choca y no da lugar a una condena”, precisa.

La percepción de la abogada Estefanny Molina, de Womens Link Worldwide, es más optimista.

“Tenemos una lectura muy positiva porque aclara y aplica la perspectiva de género en casos de tocamientos con intención sexual y dice que sin consentimiento siempre serán abusos. Es un paso hacia adelante para la justicia de género porque marca una hoja de ruta para toda la judicatura española” que lucha contra la naturalización de la violencia.

Otra parte del pronunciamiento que preocupa a las expertas es que deja “una vía muy ancha en la medición de la intencionalidad sexual” de quien comete delitos de abuso sexual por tocamientos, detalla la directora de la Fundación Mujeres, Marisa Soleto.

“Lo que el TS tiene que precisar, porque en esta sentencia no queda muy claro, es la intencionalidad. Tiene que quedar muy claro que el delito contra la libertad sexual se comete cuando te estás inmiscuyendo en la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. El hecho de que se pretenda tener una satisfacción sexual o no tiene que ser irrelevante”, concluye Vallejo.

Y desde Women's Link Worldwide recuerdan que los jueces tienen el poder y la responsabilidad de aplicar la perspectiva de género para que los derechos de las mujeres se cumplan y no queden sólo en un papel: “La función del derecho es la convivencia social. La violencia contra las mujeres es grave y se tiene que combatir”.

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