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Lesmes advierte de que prohibir velo en el trabajo puede ser discriminatorio

Lesmes advierte de que prohibir velo en el trabajo puede ser discriminatorio

EFE

Madrid —

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El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo (TS), Carlos Lesmes, ha advertido hoy de que prohibir el velo islámico en el trabajo puede suponer un signo de discriminación hacia una empleada musulmana.

Lesmes se ha pronunciado así en presencia del Rey en su discurso en el acto de apertura del Año judicial, en el que ha apostado por “crear puentes entre sensibilidades distintas” a través de un “ajuste o adaptación razonable” para que el empresario no se muestre insensible a las obligaciones religiosas de sus empleados.

El presidente del Poder Judicial ha recordado en su intervención las “importantes” sentencias del Tribunal de Justicia de la UE que por vez primera en su historia abordó este año si hay discriminación por el despido de dos trabajadoras musulmanas ante su firme intención de llevar el velo pese a la prohibición de sus jefes.

La justicia europea avaló que las empresas privadas prohíban a sus empleadas lucir velo islámico en el lugar de trabajo, siempre que la normas internas de indumentaria afecten a cualquier símbolo religioso, filosófico o político y no solo a las personas de una confesión en particular.

“El deseo de un empresario de ofrecer una imagen neutra ante sus clientes del sector público como privado tiene un carácter legítimo, en particular cuando solo atañe a los trabajadores que están en contacto con sus clientes”, ha añadido Lesmes recordando el fallo del tribunal de Luxemburgo sobre el caso de Samira Achbita.

Achbita, quien trabajaba como recepcionista con el velo para la compañía belga GS4, fue despedida de su empresa tras incumplir una norma que prohíbe a los trabajadores llevar signos visibles de sus convicciones políticas, filosóficas o religiosas u observar cualquier rito derivado de éstas en el lugar de trabajo.

Sin embargo, Lesmes ha advertido de que “tal prohibición puede llegar a constituir una discriminación indirecta si se acredita que esa obligación, aparentemente neutra, ocasiona, una desventaja particular para aquellas personas que profesan una religión o tienen unas convicciones determinadas”.

Es por ello que ha apostado por “tender puentes entre sensibilidades distintas” lo que puede propiciarse a través de la “realidad social”, de manera que “un empleador no se muestre insensible a las obligaciones religiosas de sus empleados”.

Se trata, ha concluido, de “un ajuste o adaptación razonable” que se conciba como “una medida individual de rechazo de la discriminación”.

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