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La ONU investiga la expulsión de un policía local por adquirir una discapacidad

Uniforme de la policía local de Figueras. / Foto cedida

Sofía Pérez Mendoza

“Salí volando de la moto. Un borracho se saltó un stop. Ahí empezó todo”. Jordi, policía local de Figueras, fue arrollado en febrero de 2008 por un coche. Sufrió lesiones cerebrales y en la columna que le provocaron una incapacidad permanente total. Nunca volvió a acudir a su puesto de trabajo, el que ocupaba desde hacía 15 años: el Ayuntamiento de Figueras (CiU) le cesó el 2 de julio de 2009 sin reubicarle en una segunda actividad. “Ya no sirves para lo que te contratamos, así que te jubilamos”, le dijeron, cuenta él. No tenía ni la edad (41) ni contaba con los años de cotización suficientes para cobrar una pensión de jubilación.

Desde entonces este exagente de la Guardia Urbana de Figueras, dedicado a la investigación y reconstrucción de siniestros viales, vive en un interminable periplo judicial. Dice que le pesan las lesiones, la dificultad para moverse, la pérdida de memoria y la lentitud en el razonamiento. Sobre todas esas secuelas físicas de no retorno emerge el “maltrato institucional” del que Jordi se siente víctima. “La administración me ha cerrado las puertas causándome un daño intencionado y continuado”, dice en conversación con eldiario.es.

Tras el accidente, Jordi instó al Ayuntamiento a que le reubicara en una plaza de segunda actividad amparado en la ley autonómica 16/1991 de las policías locales, cuyo artículo 43 dice que “los policías locales que según dictamen médico tienen disminuida su capacidad para cumplir el servicio ordinario pasan a situación de segunda actividad”.

Esa legislación refiere a los reglamentos municipales –que cada localidad tendría que haber desarrollado en un plazo inferior a dos años– para regular esa nueva actividad. Figueras presentó el suyo en 2015, con más de 20 años de retraso, y sin carácter retroactivo. La mayoría absoluta de CiU lo sacó adelante, a pesar de que la oposición defendía que los agentes como Jordi deberían tener derecho a acogerse a la normativa.

“No puedes dejar de aplicar una ley –en referencia a la de 1991– por falta de reglamento. Esto vulnera la jerarquía normativa”, explica Ángel Gómez-Quintero, abogado y presidente de la Asociación de Mossos d'Esquadra. Él también adquirió una discapacidad y fue expulsado de su cuerpo, pero la justicia obligó a la Generalitat de Cataluña a readmitirlo.

Un interminable periplo judicial

Jordi denunció su caso ante el Síndic de Greuges de Catalunya, que emitió un informe instando al consistorio a que revisara su decisión. El escrito –sin carácter vinculante– fue desoido por el gobierno municipal, dirigido entonces por Santi Vila, ahora Consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat. El afectado asegura que el ayuntamiento nunca respondió oficialmente a este requerimiento, “solo de palabra”. “Tuve que acudir al final a la vía judicial, donde me han dado la espalda una y otra vez sin investigar a fondo el tema”, denuncia.

Pasó, cuenta, por el juzgado de lo contencioso-administrativo de Gerona, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y por el Constitucional. Este último ni siquiera aceptó el recurso de amparo por “no tener interés constitucional” y por tanto estar fuera de sus competencias.

En los dos primeros escalones, los autos hacen referencia “al régimen de clases pasivas no aplicable a los policías locales de Cataluña desde el año 1993 y a la imposibilidad de aplicar un reglamento municipal que no existe, explica Gómez Quintero. El régimen de clases pasivas, al que pertenece la Policía Nacional, permite la jubilación con el 100% de salario independientemente de la edad; no así el general de la Seguridad Social, régimen al que se adscriben los agentes locales como Jordi.

Jordi no es el primer caso

A juicio de la defensa, las sentencias vulneran derechos fundamentales recogidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2006 y ratificado por España en 2007. La ONU aceptó a trámite el pasado 3 de mayo la comunicación en la que Jordi, respaldado por CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad), denuncia su situación. Es la segunda vez que ocurre con un policía catalán. El primer caso responde al nombre de Vicenç Flores, exguardia urbano de Barcelona expulsado del cuerpo después de tener un accidente.

Ambos casos están pendientes de una resolución del Comité, que ya ha pedido explicaciones a España por lo sucedido. Los dictámenes finales, para los que habrá que esperar aún bastantes meses, no son vinculantes. Solo instan a los poderes públicos a actuar en un determinado sentido.

CERMI vuelca la historia judicial de Jordi en su informe sobre Derechos Humanos y Discapacidad de 2014, donde se subraya que un tribunal médico no valoró las nuevas capacidades del afectado después del accidente en relación a la segunda actividad. El TSJC considera “irrelevante” este hecho en su sentencia “porque su incapacidad ya viene determinada por el propio INSS”, pese a que el artículo 44 de la ley de policías locales de Cataluña obliga a realizar esta valoración.

El problema, según CERMI, es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene en cuenta en su dictamen “la incidencia de la reducción de capacidad en el desarrollo de la profesión que ejercía antes de producirse el hecho causante de la incapacidad” y no sus habilidades para desempeñar el puesto de segunda actividad: “Es un aspecto que sí debe valorarse para el pase, precisamente, como garantía de la igualdad y no discriminación y para la provisión de los ajustes razonables”.

“Nunca pensé que me iba a quedar así para siempre. Es difícil de gestionar que te hagan saber que ya no les sirvo porque tienen un concepto de las personas como recursos humanos de usar y tirar. Cuando bajas del 100%, a la calle”, se queja Jordi, exhausto tras haber ido agotando una a una todas las vías. Esperar también agota, “especialmente cuando tienes una herida abierta que no cierra porque está hecha de puntos suspensivos”.

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