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Presidente TSJA: Decisión derribo Algarrobico corresponde a administraciones

EFE

Almería —

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El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río, ha dicho hoy que el contencioso sobre el hotel de El Algarrobico está “definitivamente solucionado” judicialmente y ha puntualizado que la decisión sobre la demolición la tienen que tomar las administraciones.

“Eso es una decisión política”, ha dicho a los periodistas al ser preguntado si, con la sentencia del Tribunal Supremo que señala que los terrenos no son urbanizables, el hotel se puede demoler.

Del Río, que ha participado en unas jornadas organizadas por la Asociación de Periodistas de Almería, ha indicado que el “último fleco” pendiente es el relativo a la indemnización a la que podrían tener derecho los promotores de este establecimiento, dado que contaba con licencia municipal.

Ha aludido a la importancia que tiene que “los pronunciamientos judiciales estén más cercanos en el tiempo a los momentos en que se producen porque no podemos acostumbrarnos a que la Justicia llegue tan lejana en el tiempo”.

Preguntado sobre si el Supremo ha corregido al TSJA con la sentencia, ha señalado que el alto tribunal ha “unificado porque había criterios contradictorios de dos sentencias y lo que ha dicho es que la primera no se debería de haber vuelto a revisar esa calificación del suelo”.

En su opinión, la segunda sentencia del TSJA, que establecía que los terrenos del hotel eran urbanizables, era contradictoria con la anterior y ha explicado que la misión del Supremo “es precisamente establecer doctrina judicial y unificar y solucionar ya definitivamente el tema”.

A su juicio, el Supremo “ha sido muy claro”, por lo que no se debe reinterpretar “nada ni decir más nada, está todo dicho”

Del Río ha reconocido que aún no ha leído la resolución en profundidad, pero ha precisado que ante dos resoluciones y dos criterios el Supremo “entiende más razonado uno y así lo asume”.

“Hay sentencias que son contradictorias en cualquier jurisdicción y el Supremo entiende que una no tenía razonabilidad y otra sí: Ha optado por una interpretación que era una de las dos que previamente existía”, ha concluido.

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