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Sanidad-CyL indemnizará con 4.000 euros por un retraso en una prueba para cáncer de mama

Sanidad-CyL indemnizará con 4.000 euros por un retraso en una prueba para cáncer de mama

EFE

Valladolid —

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La Consejería de Sanidad indemnizará con 4.000 euros a una paciente de Valladolid por el retraso en realizarle una ecografía para detectarle un cáncer de mamá, que finalmente se le diagnosticó, sin que todavía se le haya realizado la prueba solicitada en mayo de 2012.

En el expediente del caso de la Consejería de Sanidad, que ha llevado por parte de la afectada la asociación del Defensor del Paciente, se aporta el dictamen que al respecto emitió el Consejo Consultivo de la Comunidad, en el que se apoya parte de la resolución administrativa.

El Consejo Consultivo argumenta que “se desconoce que hubiera podido pasar si a la recurrente se le hubiera atendido inmediatamente”, aunque “lo cierto es que el retraso en el diagnóstico y posterior del tratamiento del cáncer de mama ha producido una pérdida de oportunidad para la enferma”, que “aunque sea remota no puede quedar indemne”.

Los hechos se remontan a junio de 2011, cuando la mujer acudió a su médico de cabecera tras notarse un bulto en la mama derecha, que fue considerado benigno con la indicación de que se lo vigilara por si apreciaba variaciones.

Al notar un aumento del bulto, en abril de 2012 la mujer fue de nuevo a su médico de familia y fue remitida al ginecólogo para mayo de ese año, aunque previamente acudió a urgencias donde fue explorada y remitida a su cita con el especialista.

En la consulta con el especialista, el 28 de mayo de ese año, se constató la existencia del nódulo y se solicitó una ecografía, a la vez que quedó pendiente una punción del nódulo una vez le fuera realizada la citada prueba.

La citación de la ecografía “no llegó a producirse”, según la resolución de la Consejería, y el 30 de mayo de 2013, se le realizó a la mujer, que en esa fecha tenía 29 años y que contaba con antecedentes familiares con cáncer de mama, una punción que dio positivo en esa enfermedad.

Inmediatamente se puso en marcha el protocolo de actuación y se la operó el 18 de junio de 2013, con el posterior tratamiento de quimio y radioterapia, y para sorpresa de la paciente en diciembre de 2013 fue citada para que se hiciera la ecografía de mama que su ginecólogo solicito en mayo de 2012.

Aunque era una cita provisional, a la espera de confirmación, que nunca llegó a confirmarse, en marzo de 2014 la paciente recibió una nueva cita para la ecografía, también provisional, para realizarse la prueba en diciembre de 2014.

De acuerdo al expediente de la Consejería de Sanidad, la Inspección Médica del caso, que también recoge el Consejo Consultivo, refleja que “si bien existió un retraso en la realización de la ecografía diagnóstica, ni el tratamiento ni el pronóstico de su enfermedad parece que hubieran variado si se hubiera realizado el diagnóstico medio año antes”.

“Es más, la propia reclamante en sus alegaciones comparte el criterio de la inspección de que el retraso no ha supuesto cambio de tratamiento, aunque considera que el retraso ha influido en el peor pronóstico”, según la resolución de la Consejería de Sanidad.

La demandante pedía más de 8.000 euros, que la Consejería ha estimado aunque en parte, con esos 4.000 euros, cantidad que también planteó el Consejo Consultivo, en concepto de “daños y perjuicios ocasionados durante la asistencia médica prestada”.

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