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El Tribunal Supremo confirma casi 20 años de cárcel para un profesor que abusó sexualmente de cinco alumnas

El Tribunal Supremo.

Marta Borraz

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena impuesta contra un profesor de un colegio de Madrid condenado a 19 años y seis meses de cárcel por abusar sexualmente de cinco alumnas. La sentencia, fechada el pasado 2 de marzo, rechaza el recurso presentado contra el maestro contra el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Madrid en abril de 2017, que le consideró culpable de varios delitos de abuso sexual entre los años 2011 y 2013.

El condenado era entonces profesor de educación física y plástica en el colegio San Buenaventura, situado en el centro de la capital. Una situación “de superioridad” que “aprovechó” para “realizar diversos tocamientos” a las víctimas, cinco menores de 13 años: bien “mientras la clase veía una película, bien en espacios de deporte, aprovechaba para con el pretexto de hacer un masaje introducir su mano por debajo del sujetador de las menores y realizar los tocamientos que se describen”, reza el fallo del Supremo.

Por estos hechos, la Audiencia madrileña le impuso 15 años de máximo cumplimiento de la pena y 25 años de libertad vigilada una vez que salga de prisión. Por otro lado, el Supremo ratifica que el centro deberá hacer frente al pago de indemnizaciones por su responsabilidad civil subsidiaria. 

El Supremo considera hechos probados que el maestro abusó de las alumnas en una sala situada en el sótano del colegio, en la clase de plástica o en el despacho de tutoría. Lugares en los que realizaba tocamientos a las menores impidiéndoles reaccionar al quedarse bloqueadas. Dos de ellas han necesitado tratamiento psicológico tras los hechos. 

El alto tribunal ha rechazado el recurso del condenado, que, entre otras cosas, cuestionaba la veracidad del testimonio de las menores, y destaca “la persistencia en la declaración y la concreción de detalles” y constata en cada testimonio “la ausencia de impedimentos físicos o psíquicos que les pudieran llevar a una distorsión de la realidad, y al tiempo, la ausencia de móviles espurios o de resentimiento” en las menores. 

Por otro lado, el recurrente argumentó que no hay pruebas que acrediten “la significación sexual inequívoca” de los hechos porque lo acreditado, dice en el recurso, “es la realización de actuar en un contexto de maniobras de relajación previas o posteriores al ejercicio físico tras la clase de educación física”, esgrime la sentencia.

El Supremo, sin embargo, afirma que ese supuesto contexto de relajación “ni era objeto de las enseñanzas que impartía, ni el colegio era el lugar adecuado para su realización, por lo tanto carecían de la finalidad pedagógica y no era más que la excusa para realizar tocamientos a las menores”. En ese sentido, califica como hecho probado que el maestro aprovechaba espacios de soledad o de apartamiento del resto del grupo para abusar de las chicas “en detrimento de su libertad sexual y su desarrollo psíquico”.

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