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Agbar recurrirá ante Supremo la sentencia del TSJC sobre agua metropolitana

Agbar recurrirá ante Supremo la sentencia del TSJC sobre agua metropolitana

EFE

Cornellà de Llobregat (Barcelona) —

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El presidente ejecutivo de Agbar, Ángel Simón, ha anunciado hoy que presentarán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ha anulado la adjudicación a una empresa mixta, controlada en un 70 % por Agbar, de la gestión del agua en el área metropolitana de Barcelona.

En un acto con motivo del Día Mundial del Agua, Simón se ha referido así a la sentencia del TJSC respecto a la creación de esta empresa mixta, denominada Aigües de Barcelona, y participada en un 70% por Agbar, en un 15% por la AMB y en un 15% por Criteria.

Simón ha comentado que “no existe ninguna anulación de la concesión”, sino que se trata de “una sentencia provisional que en todo caso lo que dice es que la empresa mixta constituida entre una empresa del grupo Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona se debe hacer con un procedimiento diferente”.

“En ningún caso discute la legitimidad ni la validez de los títulos concesionales”, ha afirmado el ejecutivo, por lo que ha llamado a la tranquilidad a los ciudadanos, dado que el servicio “está garantizado”.

Asimismo, en este punto, ha dado por supuesto que “tanto la Sociedad General de Aguas de Barcelona como Aigües de Barcelona” presentarán “recurso de casación ante el Tribunal Supremo”.

Simón ha remarcado también que “Agbar seguirá acompañando muchos años a Barcelona en la gestión del ciclo integral del agua”.

En cambio, la vicepresidenta del Área Metropolitana de Barcelona, Janet Sanz, aseguró ayer que la AMB, que controla un 15 % de dicha sociedad mixta, no recurrirá esta sentencia, al tiempo que defendió aprovechar el fallo para avanzar hacia un modelo de gestión público del agua.

La sentencia del TJSC, que se dio a conocer el miércoles, estimaba los recursos presentados por Aguas de Valencia, por Aqualia y por Acciona Agua.

En esta sentencia, el TSJC explicaba que no existen razones técnicas y económicas suficientes ni derechos de exclusiva que impidan en este caso la realización de una concurrencia competitiva.

El fallo anulaba la resolución que dio lugar a esa adjudicación “en tanto que no se han respetado los principios que rigen la contratación pública, al adjudicar directamente el contrato por medio de un procedimiento sin publicidad”.

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