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Las exenciones fiscales a los colegios religiosos no infringen la ley, según una abogada de la UE

Las exenciones fiscales a los colegios religiosos no infringen la ley, según una abogada de la UE

EFE

Bruselas —

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Las exenciones fiscales en favor de los colegios religiosos no infringen con carácter general la prohibición de las ayudas estatales, según concluyó hoy una abogada general de la UE, en relación con un caso planteado en una escuela en España.

La letrada precisa que una exención fiscal en favor de la Iglesia Católica en España por obras realizadas en un edificio escolar no viola la citada prohibición, siempre que la Iglesia utilice el edificio para impartir enseñanza obligatoria y, por tanto, en el contexto de su labor social, cultural y educativa.

Sin embargo, puntualiza la abogada, sería contrario a la normativa recibir esas exenciones si la Iglesia hiciera uso del inmueble para una oferta educativa de carácter comercial.

La opinión de la jurista se refiere al litigio iniciado por la Iglesia Católica en Madrid, al solicitar la devolución de más de 23.000 euros pagados por un impuesto municipal en relación con unas obras en un colegio religioso cerca de Madrid.

La Iglesia se ampara en un acuerdo entre España y el Vaticano de la época anterior a la adhesión de España a la UE, que establece diversas exenciones fiscales en favor de la Iglesia Católica.

El edificio de la escuela se utiliza fundamentalmente para impartir enseñanza obligatoria, cuya mayor parte se financia con cargo a fondos públicos, aunque también para impartir formación voluntaria, por la cual se cobran contribuciones escolares.

El tribunal español se dirigió al Tribunal de Justicia para que aclare si se debe considerar ayuda estatal prohibida la exención fiscal cuando se aplique a edificios escolares.

Según la letrada, para aplicar la prohibición de las ayudas estatales a la exención fiscal controvertida hay que distinguir entre el uso del edificio para la enseñanza obligatoria y su uso para la enseñanza voluntaria.

El tribunal nacional deberá aclarar si en el edificio se ejerce una actividad económica y por tanto se aplica la prohibición de las ayudas estatales.

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