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Funcionario tendrá pensión incapacidad permanente con accidente “in itinere”

Funcionario tendrá pensión incapacidad permanente con accidente "in itinere"
Madrid —

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Madrid, 29 jun (EFE).- El Tribunal Supremo ha acordado, en dos sentencias conocidas este martes, que los accidentes “in itinere” de los funcionarios dan derecho a la pensión extraordinaria por incapacidad permanente o al retiro por ese motivo.

En sendos fallos fechados el 21 y el 24 de junio, la sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo reconoce el derecho al cobro de una pensión a un funcionario de prisiones y a una guardia civil, al entender que los accidentes que sufrieron en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo fueron como consecuencia del servicio.

Con ello, el alto tribunal estima los recursos presentados por ambos agentes del orden contra sendas sentencias de la Audiencia Nacional que les denegaron el cobro de una pensión extraordinaria al considerar que los accidentes no sucedieron en el lugar y tiempo de trabajo.

El funcionario de prisiones sufrió un accidente cuando se desplazaba de su domicilio al Centro Penitenciario de Daroca (Zaragoza), para hacerse cargo del servicio asignado en el turno de tarde el 14 de octubre de 2010.

La agente de la Guardia Civil sufrió un accidente de tráfico el 11 de junio de 2014, cuando se dirigía desde su domicilio habitual a su destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona.

Aunque el Ministerio de Defensa declaró su incapacidad permanente, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, entendió que esa circunstancia era ajena a actos de servicio.

Ahora, el Supremo anula las resoluciones judiciales anteriores y fija doctrina en ambos casos, al entender que “la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente de tráfico sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para ir o al volver del centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida como consecuencia del servicio a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria”.

Los magistrados destacan que la legislación de la Seguridad Social incluye “expresamente” entre los accidentes de trabajo, los que sufra el trabajador en el trayecto que va desde el lugar de residencia al de trabajo en cualquiera de los dos sentidos.

De ahí que no quepa duda de que “el accidente 'in itinere' es un accidente de trabajo”.

Para calificar un accidente como “in itinere”, su finalidad principal y directa debe estar determinada por el trabajo, y también es preciso que se produzca “en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa”.

Asimismo, debe producirse dentro del tiempo “prudencial” que normalmente se invierte en el trayecto, ejecutado este mediante un medio de transporte “normal”.

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