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La justicia devuelve una inmatriculación de la Iglesia a un municipio mallorquín

Imagen de archivo de la catedral de Palma

Angy Galvín

La Audiencia de Palma ha devuelto al Ayuntamiento de Artà la muralla del recinto de Sant Salvador, dejando a la parroquia la propiedad de la iglesia y del edificio anexo, dos espacios no reclamados por el ente municipal. De tal modo, el tribunal anula la sentencia que emitió el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor, el cual falló a favor del Obispado de Mallorca. 

La justicia también ha determinado que la inscripción que hizo la parroquia de la finca de Artà en el Registro de la Propiedad de Manacor es nula porque incluye la propiedad del Ayuntamiento de Artà. En su sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia ha interpretado la Ley Madoz de 1885, incluida dentro del proceso de desamortización, y ha determinado que el inmueble nunca fue expropiado al pueblo.

La clave es que la Ley Modaz pretendía devolver a la Iglesia Católica los bienes confiscados que no habían sido subastados, pero no incluía aquellos que no fueron propiedad de la Iglesia Católica. Este es el caso de la muralla del recinto de Sant Salvador: el Ayuntamiento de Artà mantuvo su propiedad en todo momento.

La Audiencia de Palma considera, a diferencia del juzgado de Manacor, que el recinto está constituido por espacios separados. Esta era también la concepción del Ayuntamiento de Artà. El Consistorio argumentó, según Europa Press, que los bienes municipales no fueron desamortizados como consecuencia de la Ley Modaz y que, como el ente municipal nunca fue privado de la propiedad de los bienes en litigio, nunca pudieron pasar a ser propiedad de la parroquia.

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