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La Justicia ratifica el confinamiento perimetral de Navarra

Los navarros viven el primer día de confinamiento con normalidad y muchas dudas
Pamplona —

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Pamplona, 22 oct (EFE).-El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la orden foral que restringe la entrada y salida de la comunidad y ordena el cierre total de la hostelería y restauración por la covid-19, al tiempo que ha exigido al Ejecutivo que presente en siete días un informe sobre la efectividad de las medidas.

En el auto, que puede ser recurrido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN advierte, para futuras decisiones, de que las medidas deberán ser presentadas por el Gobierno para su autorización previa, no para su ratificación posterior. Es decir, tendrán que plantearse para su control judicial con anterioridad a su entrada en vigor.

En la parte dispositiva de la resolución, el Tribunal exige que, transcurridos siete días, el Ejecutivo entregue un informe “sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas adoptadas”.

Este jueves han entrado en vigor las nuevas medidas implantadas para frenar la expansión de la covid-19 y que incluyen la limitación de movimientos al perímetro de la Comunidad foral, con excepciones de tipo sanitario, laboral, docente y de fuerza mayor y otras restricciones horarias y de actividad de los establecimientos.

Las limitaciones que, en principio se mantendrán hasta el 4 de noviembre, incluyen el cierre total de establecimientos de hostelería y restauración, bingos, salones de juegos y recreativos; el adelanto a las 21 horas del cierre de comercios y espacios de servicios y de ocio y limita a seis personas el máximo en las reuniones en el ámbito público y privado, excepto convivientes.

Respecto a la solicitud de ratificación, la Sala afirma “la improcedencia jurídica de tal articulación procesal por parte de la Administración”. La regla general, apunta, “sería la autorización previa, salvo que se justifique por la Administración ”especial urgencia y necesidad“ en su adopción.

En el caso de las anteriores órdenes forales ratificadas, entiende que se daba esa urgencia, pero en este caso las medidas fueron anunciadas a los medios de comunicación el lunes para su entrada en vigor el jueves y la solicitud de ratificación judicial se presentó el miércoles a las 13.29 horas, a las pocas horas de su entrada en vigor, lo que impide el control previo.

“Esta cuestión no es baladí, y aunque en el presente caso no empece a su toma en consideración, este tipo de actuación procedimental de la Administración puede determinar el juicio de proporcionalidad de este Tribunal a la hora de valorar las medidas adoptadas, al margen de las responsabilidades que se pudieran derivar, en particular en caso de no ratificación de las medidas respecto de las cuales se debió pedir autorización previa”, remarca.

Desde el punto de vista procedimental, argumenta, la Orden Foral ha sido dictada por la consejera de Salud, que es la autoridad sanitaria competente, y las medidas que adopta tienen su anclaje en Ley Orgánica de medidas especiales en materia de Salud Pública, y en la Ley general de Sanidad.

Así, sostiene, “cumple el canon de legitimidad constitucional para la restricción de los derechos fundamentales antes referidos establecido por el Tribunal Constitucional”.

Los jueces concluyen que el artículo 3 de la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública habilita a la Administración Foral para la adopción de medidas sanitarias al darse el supuesto establecido en la norma, esto es, la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid y estar orientadas a conseguir la finalidad de evitar la transmisión de la enfermedad.

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