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Fiestas, toros y muertes: la paradoja del 'encierro seguro'

Toro con la cornamenta en llamas en un festejo taurino popular.

Raúl Rejón

Cada año se celebran en torno a 20.000 encierros y sueltas de toros en toda España. Se utilizan alrededor de 15.000 reses que según los grupos animalistas como el PACMA “son torturadas”. Para los participantes se trata de “tradición y cultura”. Este año, la cifra de 10 personas fallecidas en estos eventos amplia esta discrepancia con el foco ahora puesto en la seguridad de las carreras delante de toros y vacas de lidia.

Los encierros forman parte de lo que la administración denomina “festejos taurinos populares”. ¿Están desregulados? Sobre el papel, no. Las leyes que se encargan de ellos han sido redactadas por las comunidades autónomas pero los encargados de que se cumpla la normativa son los ayuntamientos. Ni las leyes son iguales entre sí ni los ayuntamientos las aplican con la misma firmeza. 

Lo que en un pueblo está prohibido sea legal en otros lugares e incluso que espectáculos ilegales de manera general se toleren de manera excepcional para algunos municipios. Prácticas reguladas y legalizadas en la Comunidad Valenciana como los toros embolados –con las cornamenta en llamas– o atados con sogas (ensogados) están expresamente suprimidas de forma genérica en los reglamentos de Andalucía, Extremadura o Castilla-La Mancha. En Cataluña, la ley prohíbe las corridas de toros pero permiten los correbous donde “se sueltan, se exhiben, se traen, se conducen, se lidian o se torean toros sin que haya muerte del animal”, según el decreto catalán.

Las normas sobre seguridad no han variado demasiado en los últimos años. Por ejemplo el decreto sobre esta materia de la Comunidad Valenciana es de 2007; el de Andalucía de 2003. El reglamento extremeño data de 2010. Madrid lo ha modificado justo este año y Aragón tiene en trámite una última revisión. Navarra publicó en 2012 una orden específica sobre las condiciones técnicas de los espacios dedicados a encierros. 

Pero la curva de victimas en encierros, toros al carrer o suelta de reses se ha movido de manera independiente: en 2009 se llegó a 10 muertos, en 2012 fueron ocho personas. En 2000 o 2006 se quedaron en dos. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, donde el año pasado se hicieron 7.000 bous al carrer, murieron tres participantes. Un curso antes, en 2013, con 6.139 festejos falleció un participante, según recopiló la Generalitat.

Echando un vistazo a los decretos autonómicos, todos incluyen artículos dedicados a las normas de seguridad. Legalmente, un encierro debe contar con vallados específicos, recorrido y tiempo limitados y un seguro en caso de accidentes. Todo tiene que haber pasado por “comprobaciones previas” al menos “24 horas antes”.

Por ejemplo, el texto andaluz dice: “Previamente al inicio del festejo, el Delegado Gubernativo, el Director de Lidia y los jefes de Policía Local y Protección Civil, en su caso, procederán de forma coordinada, bajo la supervisión del Presidente, a la comprobación de las medidas y condiciones de seguridad”. El decreto de la Junta de Extremadura pide que se expida un certificado sobre la solidez y seguridad de las estructuras instaladas e incluso sobre el aforo permitido que debe remitirse al presidente del festejo, es decir, al alcalde.

Sobre los participantes, las normas autonómicas coinciden en un punto expresamente: no se puede mezclar toros y alcohol. Pero los textos son algo laxos ya que Andalucía prohíbe la entrada a las personas que “presenten síntomas evidentes de intoxicación”, Extremadura lo expresa de forma diferente: “Ingestión alcohólica en exceso”. Madrid simplifica y prohíbe la participación a aquellos que tengan síntomas de “intoxicación”. En Castilla-La Mancha se trata de “embriaguez”. Ninguna norma explica qué umbral o tasa está ese exceso.

Con la ley en la mano, los alcaldes podrían, incluso, exigir una inscripción previa de los corredores como requisito indispensable para la participación en los encierros.

Con todo, los responsables políticos han ido metiendo salvaguardas a la hora de asumir riesgos. En la Comunidad Valenciana, el texto legal especifica que los participantes son los que “libre y voluntariamente toman parte en los mismos, asumiendo el riesgo y responsabilidad que se deriva de su participación”. En Extremadura hablan de quienes “responsable y voluntariamente” se meten en el encierro.

Al final de la cadena de responsabilidades, a pesar de que los encargados de hacer cumplir la reglamentación son los alcaldes, están los gobiernos autonómicos ya que se reservan la “potestad sancionadora” en caso de infracciones.

Valor de los accidentes

En cuanto al valor de un accidente, existen diferencias notables sobre los seguros que los organizadores tienen que cubrir. La menor exigencia está en la Comunidad Valenciana que establece un mínimo de 6.000 euros por muerte o invalidez. En Castilla-La Mancha lo suben a 115.000 y 90.000 respectivamente. Andalucía incrementa ambos conceptos a 151.000 y 225.000 si la invalidez es permanente. En Madrid y Extremadura, por ejemplo, la muerte se cubre con 120.000 y la invalidez con 150.000 euros. 

Todos estos decretos aseguran que entre sus objetivos está evitar el “peligro para las personas” y “cualquier maltrato de las reses”. Una portavoz del Partido Animalista concede que “la normativa se hace cada vez más exigente” aunque añade rápidamente: “Pero no se cumple”.

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