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El PP facilitó el despido por baja médica, pero no lo creó como dice Iglesias

El vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias.

EFE

Madrid —

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La polémica afirmación del vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, sobre que el despido por acumular bajas médicas fue introducido por el PP es imprecisa: la reforma laboral de 2012 facilitó su uso, pero estos despidos han sido posibles, aunque con más limitaciones, desde 1980.

IGLESIAS: “El PP introdujo en su reforma laboral el despido por baja médica, que llevaba a la gente trabajadora al extremo de tener que ir a trabajar incluso enferma. Mañana esta aberración será derogada”. Así se pronunciaba este lunes el vicepresidente del Gobierno y líder de Podemos a través de su cuenta oficial en Twitter.

Al día siguiente, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto ley para eliminar el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, que permitía el despido de un trabajador que acumulara bajas médicas en un determinado periodo de tiempo.

La regulación de ese despido, ¿arranca en la reforma laboral promovida en 2012 por el Gobierno del PP que presidía Mariano Rajoy?

No, se empezó a regular 32 años antes, con la redacción original del Estatuto de los Trabajadores en época de Adolfo Suárez. Pero el artículo 52.d cambió desde entonces en dos ocasiones y el que ha suprimido ahora el Gobierno es el reformulado por el Ejecutivo de Rajoy.

DATOS: El Estatuto de los Trabajadores aprobado por ley en 1980 permitía el despido objetivo “por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos” o bien “el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses”.

Pero, para poder acogerse a esta vía de despido, el mismo artículo exigía que el índice de absentismo del total de la plantilla en el centro de trabajo superara el 5 % “en los mismos periodos de tiempo”.

Ese requisito complementario se flexibilizó algo en 2010, cuando el Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero promovió la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado del trabajo, una norma que el PSOE defendió por la necesidad de hacer frente a la “intensa destrucción de empleo” provocada por la crisis que estalló a principios de 2008.

En su disposición adicional vigésima, dedicada a las “faltas de asistencia al trabajo”, aquella ley retocaba el artículo 52.d para rebajar del 5 al 2,5 % el índice mínimo de absentismo total de la plantilla requerido.

Por último, el Gobierno de Rajoy suprimió por completo el requisito complementario del absentismo total de la plantilla en su ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que impulsó en 2012 con el argumento de que se trataba de garantizar “tanto la flexibilidad de los empresarios” como “la seguridad de los trabajadores en el empleo y adecuados niveles de protección social”.

Así, la nueva formulación del artículo 52.d introducida en 2012 avalaba el despido objetivo por faltas justificadas intermitentes “que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5 % de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses”.

Ese es el artículo que ha derogado esta semana el Gobierno socialista de Pedro Sánchez, después de que una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) avalara su contenido en octubre de 2019.

Cuando se hizo pública esa sentencia, el propio Sánchez consideró “inaceptable” el fallo del TC, mientras que los sindicatos CCOO y UGT acusaron al Constitucional de anteponer la relación laboral y el interés empresarial “a la salud de los trabajadores”.

UN DESPIDO MÁS FÁCIL, PERO MARGINAL

Aunque la reforma del PP facilitó la aplicación de este despido, el recurso de las empresas al artículo 52.d ha sido residual en la práctica, como lo había sido antes, explican a Efe abogados expertos en Derecho del Trabajo.

Así, Ana Gómez Hernández, presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala), indica que, aunque la reforma de Rajoy “facilita un poco más” su aplicación al eliminar el requisito del absentismo total de la plantilla, seguía siendo muy difícil recurrir a él, porque, aparte de las excepciones marcadas por la propia ley, la jurisprudencia había ido limitando ese despido.

“Era tan complicado” de aplicar “que era una vía muy marginal de despidos”, recalca esta experta.

Ahora, la derogación de ese artículo elimina discriminaciones en casos de enfermedades causadas por una discapacidad, pero, según advierte la presidenta de la asociación de abogados laboralistas, no impide que se pueda despedir a un trabajador enfermo: el despido podrá ser declarado improcedente y le costará más a la empresa, pero es legal.

El especialista en Derecho del Trabajo Fabián Valero, director general de Zeres Abogados, considera positiva la derogación del 52.d, ya que se trata de “un despido injusto, porque penaliza la enfermedad”, si bien coincide en que “su aplicación práctica era muy limitada”, incluso tras la reforma del PP.

No hay estadísticas oficiales sobre el número de despidos acogidos a este artículo, pero Valero afirma que ha comprobado, durante el ejercicio de su carrera profesional, que es “absolutamente residual”.

Según explica, la reforma de 2012 facilitó la aplicación de estos despidos y la sentencia del TC alentó un repunte de las consultas de empresas para recurrir a él, pero prácticamente todas ellas se referían a trabajadores con bajas de larga duración (más de 20 días consecutivos) y esas faltas al trabajo estaban excluidas de las causas de despido avaladas por el artículo 52.d.

A preguntas de Efe, fuentes de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno han negado que la afirmación de Iglesias sea imprecisa y se han remitido a unas declaraciones realizadas este jueves en Antena 3 por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en las que aseguraba: “La barbaridad que hemos derogado estos días la incorpora la reforma laboral del PP en el año 2012”.

Díaz argumentaba que esa “barbaridad” permitía “que, individualmente, un trabajador o trabajadora, aun estando justificada su baja, su ausencia en el puesto de trabajo, podía ser despedido justo cuando más vulnerable es”. Y añadía: “Es el PP el que la incorpora tal y como está”.

FUENTES:

- Ley del Estatuto de los Trabajadores. 10 de marzo de 1980.

- Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. 17 de septiembre de 2010.

- Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. 6 de julio de 2012.

- Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la regulación del despido por absentismo en el artículo 52.d del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. 16 de octubre de 2019.

- Real Decreto-ley que deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 19 de febrero de 2020.

- Ana Gómez Hernández. Presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas (Asnala).

- Fabián Valero. Abogado especializado en Derecho del Trabajo y director general de Zeres Abogados.

- Fuentes de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno.

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