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Madrid multa con 750 euros a un funcionario por beberse una cerveza en la calle

Pedro (dcha), el funcionario multado por beber una lata de cerveza en la calle. / Alejandro Navarro

Sofía Pérez Mendoza

A Pedro, un funcionario de 50 años que prefiere no dar su verdadero nombre, beber una lata de cerveza en la calle le costó muy caro. Para ser más exactos, 750 euros que el Ayuntamiento de Madrid le embargó de su cuenta corriente en 2014 tras un largo periplo administrativo y también judicial motivado por un proceso sancionador repleto de irregularidades, según el afectado.

“Una noche de verano de 2012 un agente municipal me abordó en una plaza céntrica de Madrid y me pidió mi DNI. Previamente había pasado más de un policía uniformado por el lugar donde estaba tomándome la cerveza yo solo. Me dijo que estaba prohibido beber alcohol en la calle y, tras coger mis datos, se puso a tomar notas. Le pregunté si me iba a multar porque él no me daba ninguna información y asintió argumentando que era como si estuviera tomando una copa”, explica al otro lado del teléfono.

Según su testimonio, el policía no le entregó una copia de la denuncia –a la que va aparejada una multa de 600 euros– y tampoco le informó de la posibilidad, en el caso de reconocer el acto de consumo, de acogerse a una reducción de la sanción del 40%.

En octubre de ese mismo año, recibió en su domicilio una notificación de Madrid Salud. La sanción impuesta está contemplada en la Ley 5/2002 sobre Drogodependencias y otros Transtornos Adictivos de la Comunidad de Madrid. El artículo 30 de la norma dicta que “no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal”.

En el año 2012, se introdujo una modificación de esta ley a través de la norma 2/2012 de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid que introduce multas de 600 euros si el infractor es mayor de edad –si no tiene aún los 18 años, la multa se reduce a 500–. Existe la posibilidad de que ese importe se reduzca un 40% –hasta 360 euros– si la persona interpelada reconoce su responsabilidad y paga en un plazo determinado; una opción que no es viable si al infractor no se le comunica verbalmente ni tampoco se le facilita una copia del boletín de denuncia en el acto, cuyo original puede firmar o no, en el caso de que decida presentar alegaciones.

En el boletín original que maneja la policía municipal, al que ha tenido acceso eldiario.es, consta que Pedro no quiso firmar el acta que los agentes están obligados a facilitarle al presunto infractor. El afectado denuncia la omisión de este procedimiento, imprescindible para iniciar el proceso sancionador, de acuerdo con la ley. Y, por tanto, la imposibilidad de objetar esa multa en los siguientes diez días. “El agente que tomó los datos de mi documentación no hizo absolutamente nada de esto. Pensé: bueno, igual lo que quería era asustarme. Confiaba en que se quedaría en nada”, reconoce. Ahora ha pagado otros 150 euros adicionales por el recargo de impago.

Fuentes del Área de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid niegan este tipo de actuaciones contrarias a la ley. “El acta se entrega siempre. Puede ocurrir que alguien no quiera firmar. En ese caso no se les entrega la copia, consta en el boletín de denuncia que no ha deseado firmar y el proceso continúa adelante”, explican. Es lo que consta en el boletín de Pedro.

Una recomendación de la Defensora del Pueblo

Los hechos denunciados por este funcionario aparecen reflejados en una recomendación del informe de 2013 de la Defensora del Pueblo. En un apartado del documento, basado en las quejas ciudadanas registradas por la institución, figura que “las actas [a partir de las que se inicia el proceso sancionador] no les son entregadas a los denunciados, lo que les causa una evidente indefensión al desconocer que han sido denunciados y no poder beneficiarse de la reducción del 40% del importe de la sanción”. Añade que la copia “constituye una garantía del administrado frente a la Administración y hace posible su control jurisdiccional”, recalca la Defensora del Pueblo.

Pero la polémica no se termina aquí. En noviembre de 2012, el Ayuntamiento ordenó a los agentes, a través de una orden interna, “utilizar” sus sentidos para dilucidar si las bebidas contienen o no alcohol.“Para rellenar el acta y aplicar la ley, se tiene que producir infracción y ser comprobada por el policía a través de sus sentidos, excepto el gusto”, rezaba el documento que desveló el diario El Mundo.

Tras una pregunta al respecto de un concejal de UPyD al coordinador del Área de Seguridad y Emergencias, Emilio García Grande, en una comisión en el año 2013, el responsable –que dimitió en febrero tras ser imputado en el caso del “pequeño Nicolás”– se comprometió a “dotar a los agentes de un sistema capaz de detectar in situ el contenido alcohólico de la bebida que se consume” a fin de que se contara con pruebas fehacientes de ese consumo.

La nariz como alcoholímetro

Dos años después, el Ayuntamiento de Madrid no lo ha puesto en marcha. Fuentes de esta misma área de gobierno justifican que “ningún aparato en el mercado permite hacer esta medición en la bebida” y aseguran que “están trabajando en ello”. Para suplir esta carencia, apelan a la “experiencia de los agentes” en la detección de estos componentes, ya sea ojo o a olfato.

Según las mismas fuentes, en 2013 se registraron 42.850 denuncias. El año pasado, ese número se redujo ligeramente hasta las 42.266. El consistorio que dirige Ana Botella no ha facilitado a este medio datos desglosados de la recaudación derivada de estas sanciones.

Pedro presentó varios recursos, tanto por la vía administrativa como también por la penal. Todos quedaron en nada: es su palabra contra la del agente que le denunció. “El colmo es que en el boletín que maneja el policía y que yo no firmé –documento que en ningún momento pasó por mis manos y del que no recibí copia–aparece el nombre de dos agentes, cuando solo uno inició el proceso sancionador”, señala.

Un administrativo de la policía municipal con el que Pedro pudo ponerse en contacto le aseguró que estas multas se habían convertido en una “cuestión prioritaria” para el Ayuntamiento de Madrid. En su caso parece que lo fue, aunque en diferido: dos años después y tras numerosas notificaciones de Madrid Salud y de la Agencia Tributaria, la cantidad, abultada por recargos por demora de pago, se le retiró de su cuenta corriente.

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