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Los créditos públicos no quedarán exonerados en la Ley de Segunda Oportunidad

La PAH pide que la ley de segunda oportunidad no dependa de la voluntad de los acreedores

EFE

Madrid —

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La ley de Segunda Oportunidad no contempla la exoneración de los créditos públicos de los particulares o pymes ni tampoco los relativos a los alimentos, según consta en el Real Decreto Ley que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros.

El Decreto Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Social persigue facilitar el desendeudamiento de la economía española y permitirá mediante un proceso concursal la exoneración de todas las deudas aunque no se cubran con la totalidad de los bienes.

El objetivo es conciliar intereses de acreedores y deudores mediante unos procedimientos con garantías que permitan afrontar el pago de las deudas de forma ordenada, a través de acuerdos extrajudiciales.

Durante el plazo de las negociaciones extrajudiciales se suspenden las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

Se mantiene la posibilidad actual de exoneración de deudas al concluir la liquidación siempre que se paguen los créditos privilegiados, contra los acreedores, y si no se ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, el 25 % de los créditos ordinarios como se prevé actualmente.

En caso de que no se haya podido satisfacer los créditos y siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los 5 años siguientes para el abono de las deudas no exoneradas, el deudor podrá quedar liberado del resto de sus créditos excepto los públicos y por alimentos.

La exoneración de deudas podrá revocarse en un plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o que el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.

Asimismo, no deberán declararse en el IRPF las rentas que pudieran ponerse de manifiesto como consecuencia de quitas o daciones en pago de deudas y que así se hayan establecido en un acuerdo extrajudicial de pagos o como consecuencia de la exoneración.

La ley establece reglas de procedimiento especiales simplificadas para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores y reduce significativamente los aranceles notariales y registrales.

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