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Cuatro razones por las que la ley del aborto de Gallardón no es la de 1985

Una manifestación a favor del aborto en Oviedo en 1985.

Natalia Chientaroli

“Me parece que tiene usted una vara de medir bastante extraña”, espetó Mariano Rajoy a Alfredo Pérez Rubalcaba en la sesión de control del Congreso. El líder del PSOE le había preguntado por la reforma de la ley del aborto, y el presidente del Gobierno se creció reprochándole que “ha tenido dos verdades”, la que defendió en 1985 y la que defiende desde 2010. Rajoy se escuda en el discurso que ya le hemos oído al promotor de este proyecto, el ministro Alberto Ruiz-Gallardón: se vuelve a la norma del 85, la del consenso, que aprobaron los socialistas y los populares no cambiaron durante sus mandatos.

Eso sí, Rajoy reconoce “algunas modificaciones”. Y recuerda una vez más que su partido llevaba en su programa electoral la modificación de la actual ley de plazos con el fin de volver “en lo sustancial” a la que impulsó Felipe González y que, por cierto, el germen del PP, Alianza Popular, recurrió ante el Tribunal Constitucional. Para más datos, fue precisamente José María Ruiz-Gallardón, el padre del actual ministro de Justicia, el responsable de presentar ese recurso.

Pero el anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre no es una vuelta a la ley de 1985, sino que va mucho más allá. Las asociaciones proelección la califican de un “retroceso de más de 30 años, a la época franquista”.

1. Los supuestos

La ley de plazos aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero terminaba con los supuestos. En la del 85, el aborto se despenalizaba en tres posibles situaciones: violación, riesgo para la salud de la madre o malformación fetal. La de Gallardón es una versión restringida de la anterior, ya que elimina la posibilidad de interrumpir el embarazo en caso de una grave malformación fetal.

En el texto que defiende el ministro, la mujer podrá abortar dentro de las 12 primeras semanas en caso de violación, siempre que exista una denuncia previa de la agresión sexual. Los profesionales implicados han criticado que, al ser una cuestión íntima y complicada, con la cantidad de trámites que las mujeres deberán pasar obligatoriamente –el asesoramiento de asistentes sociales y una semana de reflexión–, es muy difícil que las mujeres lleguen a acogerse a este supuesto.

Con la ley socialista de Felipe González, la mayor parte de los abortos se practicaban bajo el supuesto del riesgo para la salud física o psíquica de la mujer. Gallardón recupera este espíritu, pero lo complica. Porque ya no alcanzará con un certificado médico (la mayor parte de ellos se realizaban en la misma clínica en la que se practicaba la intervención), sino que ahora deberán intervenir dos psiquiatras. Los especialistas tienen que garantizar que la mujer sufrirá un daño “no irreversible pero sí importante y duradero” en su salud física o psíquica.

Con la de 1985 no había límites de tiempo para alegar este supuesto. De hecho, la ley supuso de facto una opción discrecional para el aborto. Eso sí, según los especialistas, bajo una notable inseguridad jurídica y con el coste emocional para la mujer de alegar riesgos psíquicos y, en aquellas comunidades donde el sistema público se mostraba más celoso, con el coste financiero adicional de recurrir a clínicas privadas.

La ley Gallardón pone un tope para el supuesto de la salud psíquica de la madre en la semana 22. A partir de entonces, se necesitará el diagnóstico de una enfermedad fetal gravísima o incompatible con la vida, y además un psiquiatra debe certificar que esa situación afecta la salud psíquica de la mujer.

De acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Sanidad, la mayor parte de los abortos se realizan actualmente en las primeras 14 semanas, ejerciendo el derecho a decidir consagrado en la ley de plazos. “Con este marco legal de hecho casi se suprime el derecho al aborto, ya que solamente se podrían realizar el 1% de las intervenciones que hacemos hoy en día”, destaca el ginecólogo José Luis Carbonell.

2. Despenalización

Uno de los argumentos con los que ha presumido el Gobierno respecto al proyecto de ley es que “por primera vez se despenaliza absolutamente a la mujer”. La plataforma Decidir Nos Hace Libres ha criticado esta afirmación por engañosa. “Si la mujer no puede decidir, si tienen que hacerlo por ella dos médicos, ¿cómo la van a penalizar?”, ironizaban hace unos días en la presentación de las alegaciones al proyecto.

Los psiquiatras creen que en la norma “se consagra la minoría de edad de la mujer, retirándosele su derecho a decidir sobre su propio cuerpo y sobre el devenir de su vida”. Y abren una reflexión: “¿Tan incompetente se la considera, que no es ni jurídicamente punible, en caso de infligir esta ley? ¿Quiere decir la ley que la mujer es penalmente incapaz?”.

Como la responsabilidad recae en los médicos, éstos son los que se encuentran con la presión de la ley en sus espaldas. Porque la ley Gallardón despenaliza a las mujeres pero no a los profesionales –y las clínicas– implicados en el aborto. Por eso los colegios médicos han advertido al Gobierno de la inseguridad jurídica en la que los sitúa el nuevo texto. “Nos deja en una completa inseguridad jurídica, a merced de denuncias, juicios e incluso penas”, se queja la médico Pilar Martínez Ten. “Volvemos a la hipocresía. Nos obligan a mentir. A firmar cosas que no son verdad”.

3. Malformación fetal

La ley que propone el Gobierno elimina el supuesto de malformación fetal. El número de abortos voluntarios que se realizan bajo este supuesto es pequeño. Según los datos del Ministerio de Sanidad de 2012, fueron apenas el 3,05% del total. De las 112.390 intervenciones (5.969 menos que en 2011), 3.124 se realizaron por “riesgo de graves anomalías en el feto” (2,78%); y 303, por “anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedad extremadamente grave e incurable”.

Gallardón defiende que estos abortos podrán seguir realizándose, “pero bajo el supuesto de riesgo para la salud de la madre” y no por la enfermedad del feto. El argumento es que no se pueden limitar los derechos del no nacido por la discapacidad que pueda llegar a tener. Y para ello se apoya en una declaración de Unicef que en todo momento habla de personas y no de “concebidos no nacidos”.

4. Trámites más complicados

Con la ley de 1985, en los casos que requerían la firma del médico, ese papel lo ejercían habitualmente profesionales de la clínica en la que luego se realizaba el aborto (el 97% se practican en centros privados). También ocurre así con la ley de plazos, en la que la interrupción es decisión de la mujer hasta la semana 14, pero después requiere el informe médico para acreditar posibles daños a la madre o al feto.

La reforma del PP traspasa esa potestad a médicos especialistas ajenos a las clínicas. Además, las mujeres tienen que pedir cita con los servicios sociales para que le brinden una información pormenorizada y personalizada sobre sus opciones y sobre las ayudas que podría recibir del Estado o de su comunidad autónoma. “Se establece la necesidad de ofrecer un asesoramiento social y clínico acerca de las alternativas y sus consecuencias”, ha explicado Rajoy en el Congreso. Después de cumplir con todos estos trámites, la mujer deberá pasar siete días de reflexión antes de efectuarse la intervención.

Los médicos especialistas en Diagnóstico Prenatal advierten de que esta complicación en el acceso a la interrupción del embarazo puede convertir un derecho inalcanzable en el caso de las malformaciones. Y explican que las ecografías morfológicas, en las que se detectan la mayor parte de las enfermedades fetales, se realizan entre la semana 18 y la 22.

“Aun en el caso de que la mujer se recuperara de inmediato del shock que supone la noticia de que su hijo tiene una patología gravísima, y dedicara todo su tiempo y energías a cumplir con esos pasos, las posibilidades de llegar a tiempo antes del límite de las 22 semanas serían mínimas”, explica Pilar Martínez Ten, experta en Diagnóstico Prenatal. Esta médico advierte, además, de que el carácter restrictivo del proyecto de Gallardón, en comparación con la norma de 1985, puede devolver a España a situaciones que se habían superado.

“En una ecografía podemos ver, por ejemplo, una inflamación del ventrículo cerebral. Puede ser muy grave, pero en realidad no sabemos cómo va a evolucionar”, explica Martínez Ten. “Con la ley del 85 los padres en estas situaciones abortaban en la semana 20 por si acaso se quedaban fuera del plazo. Era una decisión muy dolorosa, que tomaban para no arriesgarse, y que con la ley de 2010 se había acabado. Ahora podemos esperar, con la seguridad de que un comité clínico evalúa el caso, y con la tranquilidad de saber que sólo uno de cada 10 fetos con este síntoma desarrolla una enfermedad grave. Lo que propone el Gobierno es una vuelta atrás”, lamenta la especialista.

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