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El Supremo confirma las penas de entre 14 y 15 años a tres hombres por violar a una joven en Collado Villalba

Vista general del Tribunal Supremo.

elDiario.es

EFE —

El Tribunal Supremo ha confirmado íntegramente las condenas de entre 14 y 15 años a tres hombres por violar a una joven en marzo de 2015 en Collado Villalba.

La Sala de lo Penal del Alto Tribunal desestima los recursos de casación de los condenados contra la resolución de la Audiencia de Madrid que les sentenció por un delito continuado de agresión sexual y, al margen de las penas de prisión, les impuso siete años de libertad vigilada tras cumplir condena.

Los magistrados consideran probado que Ricardo A. M., Miguel Ángel C. O. y Martín A. F., en torno a la medianoche del 13 de marzo de 2015, tras solicitar a la joven favores sexuales a los que ella se negó, la violaron en una casa de Collado Villalba.

Y recuerdan la reiterada negativa de la adolescente y cómo la agresión tuvo lugar en un contexto de total desvalimiento ante tres adultos de 30 años frente a “una joven de 18 años” a quien “impusieron concertadamente su voluntad”.

Las juezas de la Audiencia de Madrid impusieron una pena de 15 años a Ricardo A.M., ya que había mantenido relaciones con la joven con anterioridad, por lo que ostentaba una “posición de garante” frente a la víctima. También dictaron esta misma pena para Martín A. F., por considerar su especial agresividad en el ataque. Para el tercer implicado, Miguel Ángel C. O., la pena impuesta fue de 14 años. Todas ellas han sido confirmadas ahora por el Tribunal Supremo.

El Supremo avala la “intimidación ambiental”

La sentencia del Supremo destaca no solo la oposición de la víctima, sino que la joven se vio forzada por el lógico e ineludible temor de sufrir males mayores, en el contexto de acorralamiento y sumisión que los acusados directamente le impusieron para poder consumar sus deseos.

El Supremo avala la “intimidación ambiental” que apreció la Audiencia de Madrid para condenarles ya que en numerosas situaciones la intimidación no se verbaliza de un modo directo, ni siquiera se exterioriza físicamente de una manera determinada y explícita. Precisamente esta figura es la que se tuvo en cuenta en el caso de 'la manada' que tuvo lugar en los Sanfermines de 2016.

El fallo agrega que son numerosos los supuestos en los que el amedrantamiento puede proyectarse de modo consciente, y de manera paralelamente comprensible para el destinatario, sin necesidad de un lenguaje verbal o de un lenguaje gestual manifiesto e incontestable.

Confirma también el agravante de delito cometido por dos o más personas, al explicar que participar en la aportación de la violencia o de la intimidación para que otro consume la penetración, puede ser un acto de autor material, no de cooperador necesario.

Y como ya dijera en el caso de 'la manada' de Pamplona, la Sala considera que los hechos no estaban correctamente calificados, ya que en lugar de un delito continuado de agresión sexual cada penetración debería haber sido calificada como un delito por agresión sexual. Sin embargo, al no haber habido impugnación de las partes, la Sala no puede modificar los hechos probados y mantiene su calificación.

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