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El TC otorga a las comunidades la autorización de la prescripción enfermera

El TC otorga a las comunidades la autorización de la prescripción enfermera

EFE

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha fallado que corresponde a la comunidades autónomas otorgar la acreditación a los enfermeros para prescribir medicamentos y productos sanitarios, y no al Ministerio de Sanidad.

En su sentencia el tribunal ha declarado “inconstitucional y nula” la competencia del Ministerio de Sanidad de conceder a los enfermeros la capacidad de prescribir medicamentos.

“Es inconstitucional y nula” la referencia que el artículo 79.1 párrafo quinto del Texto Refundido de la Ley de Garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios hace respecto a que será el Ministerio de Sanidad el órgano competente para “acreditar” en todo el Estado a los enfermeros y fisioterapeutas sus actuaciones referidas a la receta médica, pública o privada y a la orden de dispensación hospitalaria, ha señalado el TC.

También ha declarado inconstitucionales varios artículos (2.2; 3.2, 8.1 y 10); la Disposición Final cuarta apartado dos y cuatro, y el Anexo II del Real Decreto 954/2015, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Alfredo Montoya Melgar, entiende que otorgar la acreditación “es una actuación de naturaleza ejecutiva que limita su alcance a la certificación del cumplimiento por cada uno de los interesados de los requisitos contemplados en la norma”.

Y ello, ha considerado, forma parte de la “competencia autonómica contemplada en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Andalucía”.

De esta manera, el Tribunal ha estimado parcialmente el conflicto positivo de competencia presentado por el Consejo de Gobierno de Andalucía contra varios preceptos del Real Decreto 954/2015.

El Gobierno andaluz consideró que dicho real decreto no respetaba el orden constitucional de distribución de competencias que deriva del artículo 149 de la Constitución.

Mientras que el Abogado del Estado estimó que la regulación tenía el carácter de normativa básica dictada por el Estado.

El fallo del Constitucional explica que el establecimiento de los títulos, de las competencias y de la formación exigida para la obtención de esta capacitación profesional forma parte de la competencia estatal básica en materia de sanidad, “en la medida en que tales condiciones han de ser uniformes e iguales para todos los profesionales en todo el territorio español”.

Pero matiza que “no sucede lo mismo con el acto de comprobación del cumplimiento de tales condiciones, que tiene naturaleza ejecutiva, y forma parte de las competencias autonómicas en materia sanitaria”.

Con las argumentaciones anteriores, el Tribunal ha concluido que también vulneran las competencias de las comunidades autónomas las referencias que el Real Decreto 954/2015 hace a la “Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad”.

El Gobierno andaluz acordó en febrero de 2016 requerir al Gobierno de la nación la derogación de varios apartados tras el estudio de la norma, a instancias de la Consejería de Salud, por invasión de competencias.

En marzo de 2016 el Consejo de Ministros rechazó este requerimiento, ante lo cual el Gobierno andaluz interpuso el 6 de abril un conflicto positivo de competencias ante el TC, que ahora ha fallado a su favor.

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