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Un tribunal da la razón al hospital que pidió una orden para ingresar a una mujer que iba a dar a luz: “Antepuso la vida del nasciturus a cualquier otro interés”

El Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA)

Ana Requena Aguilar

Un tribunal ha dado la razón al Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA) que, en abril de este año, solicitó una orden judicial para pedir el ingreso de una mujer embarazada de 42 semanas y que diera a luz en el centro. La actuación de los servicios médicos, dice la sentencia, debe calificarse como diligente y profesional, “anteponiendo, como no podía ser de otra forma, la vida y la salud del nasciturus, a cualquier otro interés”.

El 23 de abril la mujer acudió al HUCA embarazada de 42 semanas de gestación para someterse a un control de bienestar fetal. El jefe de Obstetricia le informó de que su embarazo debía terminar debido a su avanzado estado de gestación “dado el incremento de riesgo de hipoxia fetal y muerte fetal intraútero” a partir de las 42 semanas y a que el resultado de los monitores “no es normal y precisa controles frecuentes”. La mujer se fue del hospital y esa misma tarde se puso de parto en casa.

Un día después, el hospital acudió al Juzgado de Guardia de Oviedo para pedir su ingreso en el centro “para la práctica inmediata de parto inducido”. El juzgado accedió y la Policía acudió a casa de la mujer para llevarla al hospital. El nacimiento se produjo por cesárea en la madrugada de 25 de abril.

El juez menciona un informe médico que acredita que cuando la mujer llegó al centro ya se había iniciado el parto espontáneo y que no hizo falta administrarle oxitocina. Obvia, sin embargo, que cuando fue explorada una vez que llegó al hospital no se tomó ninguna medida ni intervención de urgencia, sino que los profesionales dejaron que el parto avanzara hasta que se constató que la cesárea era necesaria.

“De hecho la ginecóloga de urgencias dijo que no era necesario ninguna intervención, que eso solo podía incrementar el estrés de la pareja y envió a la mujer a planta. Eso choca con el discurso de que había que actuar con urgencia. El juez ha omitido toda la prueba pericial que perjudica al hospital. Podía haberla mencionado y argumentar que aún así no era suficiente, pero es que ni siquiera la menciona”, explica la abogada de la mujer, Francisca Guillén.

La sentencia subraya que se trataba de una gestación de riesgo por varios indicadores, como la posición fetal y las condiciones físicas de la madre, y que la actuación médica fue “diligente, profesional, ponderada, proporcionada, responsable y ética” y anteponiendo “como no puede ser de otra forma, la vida y la salud del nasciturus, a cualquier otro interés”. El juez quita importancia a las declaraciones del perito presentado por la acusación, que declaró que, si hubiera habido efectivamente una situación en la que la salud del feto estaba comprometida, la indicación no hubiera sido el ingreso y la inducción del parto, sino una cesárea de urgencia.

“Habría sido notablemente irresponsable que se permitiera a la actora acudir a su domicilio y que ella decidiera cuál era el momento para recibir la asistencia médica, cuando se trata de decisiones (la de la cesárea) que es obvio que se tiene que adoptar sin dilación para salvaguardar la vida del nasciturus”, insiste la sentencia. El juez hace referencia a que la mujer había hecho mención durante su embarazo a su deseo de dar a luz en casa si las condiciones lo permitían.

La abogada de la mujer ya ha recurrido al Tribunal Superior de Justicia de Asturias. “Esta sentencia significa que cualquier embarazada puede ser detenida y sometida a tratamientos forzosos si un médico considera que contraviene su criterio médico. No había un conflicto de intereses, era un embarazo deseado y cuidado. Dice que la vida del feto prevalece frente a cualquier otra cosa, ¿no vale nada la vida de la madre?”, argumenta Guillén.

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