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Tribunal de UE pide a CE que recalcule el importe de multas a Telefónica y PT

Tribunal de UE pide a CE que recalcule el importe de multas a Telefónica y PT

EFE

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Bruselas, 28 jun (EFECOM).- El Tribunal General de la Unión Europea (UE) rechazó hoy casi en su totalidad los recursos de Telefónica y PT contra las multas impuestas por la Comisión Europea (CE) por una cláusula considerada restrictiva de la competencia, pero pidió a Bruselas que recalcule el importe de las mismas.

Los jueces europeos confirmaron la ilegalidad de la cláusula de no competencia entre PT (anteriormente Portugal Telecom) y Telefónica en el marco de la adquisición del operador brasileño de telefonía móvil Vivo por parte de Telefónica.

No obstante, concluyó que la Comisión “deberá determinar de nuevo las ventas relacionadas directa o indirectamente con la infracción a efectos del cálculo del importe de las multas”, señaló el tribunal en un comunicado.

En 2010, PT y Telefónica celebraron un acuerdo de compraventa de acciones, que tenía por objeto el control exclusivo de Vivo por parte de Telefónica.

En ese acuerdo, los operadores insertaron una cláusula de no competencia, por la que se comprometieron a no participar o de invertir directa o indirectamente en proyectos en el sector de las telecomunicaciones que pueda entrar en competencia con la otra parte en el mercado ibérico.

Esa cláusula debía aplicarse entre el 27 de septiembre de 2010, fecha de la conclusión definitiva de la operación, y el 31 de diciembre de 2011.

En enero de 2011, la Comisión, tras haber sido alertada de la existencia de esta cláusula por la autoridad española de la competencia, inició un procedimiento contra Telefónica y PT.

A raíz de ello, un mes después Telefónica y PT firmaron un acuerdo para eliminar la cláusula.

La CE consideró en 2013 que la cláusula equivalía a un acuerdo de reparto del mercado que tenía por objeto restringir la competencia en el mercado interior.

En consecuencia, impuso a Telefónica y a PT multas por un importe de 66,89 millones de euros y 12,29 millones de euros, respectivamente.

La Comisión concluyó que la cláusula se aplicaba a todos los mercados de servicios de telecomunicaciones electrónicas y de servicios de televisión en España y en Portugal (“mercado ibérico”), salvo a los mercados de prestación de servicios mundiales de telecomunicaciones y de servicios de portador mayorista internacional.

Añadió que podía retrasar potencialmente la integración en el sector de las comunicaciones electrónicas.

PT y Telefónica solicitaron al Tribunal General de la Unión Europea que anulara la decisión de la Comisión y redujera el importe de las multas impuestas.

A su juicio, la Comisión no demostró que fueran competidoras potenciales y que, por tanto, la cláusula pudiese restringir la competencia.

Para el tribunal, “la propia existencia de la cláusula es un sólido indicio de una competencia potencial entre PT y Telefónica, de que su objeto consistía en un acuerdo de reparto de mercado, de que tenía un extenso ámbito de aplicación y de que se inscribía en un contexto económico liberalizado”.

Por ello, cree que la Comisión no estaba obligada, como afirman PT y Telefónica, de llevar a cabo un análisis detallado de la estructura de los mercados afectados y de la competencia potencial entre las partes en esos mercados para concluir que la cláusula constituía una restricción de la competencia por el objeto.

Sin embargo, el Tribunal declara que las ventas de una sociedad correspondientes a actividades que no podían entrar en competencia con la otra empresa durante la aplicación de la cláusula deben excluirse a los efectos del cálculo de la multa.

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