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La lista de morosos con Hacienda no podrá publicarse en Google

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EUROPA PRESS

MADRID —

El pasado martes se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la citada reforma, que entrará en vigor en 18 días. Entre las principales novedades de la norma, figuraba la que permite dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.

No obstante, establece que la publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, “debiendo adoptarse las medidas necesarias” para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet. Además, los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

Según indicó el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el cambio de la norma permitirá potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.

La lista se publicará por primera vez a final de este año con los deudores que a 31 de julio de 2015 mantengan una deuda superior al millón de euros. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.

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