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Un año de la ley de protección de datos y un éxito de la sociedad civil

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Mar España.

EFE

Madrid —

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El 5 de diciembre de 2018 el BOE publicaba una nueva versión de la ley de protección de datos que, aunque necesaria, “llegó tarde”, y que en este primer aniversario arrastra la inconstitucionalidad de uno de sus artículos más polémicos, el que permitía a los partidos rastrear datos personales en redes sociales.

Esto se interpretó entonces y se sigue interpretando como una “victoria de la sociedad civil” frente a la clase política, señala a Efe Borja Adsuara, abogado experto en este campo, para quien, si bien el proyecto de ley era bueno, su tramitación fue “peculiar”.

Y es que, en el trámite de la ponencia, se incorporó una disposición final que en realidad afectaba a la Ley Electoral General y que abría la puerta a que los partidos recopilaran datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos para utilizarlos en favor de sus actividades.

Tal fue la polémica que hasta la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) tuvo que pronunciarse.

Los partidos votaron todos a favor en el Congreso, y en el Senado, en parte por la intensa campaña en los medios y en las redes sociales, se descolgaron algunos, como Podemos, que llegó a hablar de recurso de inconstitucionalidad aunque que nunca lo presentó.

Pero llegó la sentencia del Tribunal Constitucional el 22 de mayo de este año, por unanimidad y tan solo después de dos meses de deliberaciones: recopilar datos de opiniones políticas es inconstitucional. Esta fue la respuesta a un recurso del Defensor del Pueblo, a instancias de un grupo de juristas -entre ellos Adsuara- y de asociaciones de defensa de los derechos digitales.

“Si tenemos que destacar qué es lo más importante de este año, mucho más que las multas impuestas, ya que ninguna es realmente alta, es el recurso de inconstitucionalidad”, resume Adsuara.

Al margen de esta polémica, este abogado relata que la ley nació para adaptar la antigua de 1999 al Reglamento General de Protección de Datos de la UE, pero debería -dice- haberse aprobado mucho antes.

LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ASEREJÉ

Además, se introdujo un título décimo que “no debería estar ahí” y que incluye los “mal llamados derechos digitales”: la norma de 5 de diciembre de 2018 se llama Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que “los expertos llamamos ley orgánica de protección de datos personales y aserejé”.

Y es que, según Adsuara, lo de incluir los derechos digitales es un “postureo que lleva a confusión” y se solapa con otras leyes. Estos derechos nada tienen que ver con el de protección de datos y deberían estar en otras leyes.

Además, “niego la mayor. No existen los derechos digitales, sino derechos fundamentales en el entorno digital. Lo que es nuevo son las características de internet, pero no los derechos a proteger”.

Adsuara explica asimismo que ley de protección da datos, si bien habla de estos derechos digitales, no incluye un régimen sancionador vinculado a los mismos, solo a la protección de datos personales; “por lo que no sé dónde está la garantía de los derechos digitales”.

Este experto sí valora que la ley adecúe el complicado sistema sancionador del reglamento europeo a uno “mucho más conocido para nosotros: faltas muy graves, graves y leves”.

“Ha habido que hacer una ley en España para poder entender el reglamento y aplicarlo”, concluye este experto, que lamenta que la actual norma no permita sancionar a las administraciones públicas.

Para Joaquín Muñoz, abogado en protección de datos de ONTIER, la sensación general es positiva, si bien el poco tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la ley hace que el número de resoluciones de la AEPD no sea grande; “la muestra es aún breve para evaluar”.

Las más sonadas, la multa de 250.000 euros contra la Liga de Fútbol Profesional; la de 150.000 euros a la entidad Cecosa Hipermercados, propiedad de Eroski donde se grabó a la expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes cometiendo un supuesto hurto, o la de 150.000 euros al militar de la Manada.

DERECHOS DEL FALLECIDO

Muñoz opina que lo mejor de la ley es que la cultura de las empresas en el cumplimiento de esta normativa “va claramente en aumento, y cada vez se percibe más una voluntad” desde el convencimiento de que “unas políticas sólidas en protección de datos aportan valor al negocio”, no son únicamente para evitar sanciones.

A su juicio, una de las cosas más polémicas es la configuración final de los derechos del fallecido: España es de los pocos países que ha entrado a regularlo y “no se ha hecho de la manera adecuada”.

Con la redacción actual, a menos que el fallecido haya comunicado lo contrario, el cónyuge u otra persona vinculada por razones familiares o de hecho podrá pedir el derecho de acceso (copia de toda la información relativa a esta persona que obre en los archivos) en todos los servicios o redes sociales en los que hubiera estado de alta el fallecido.

Lo correcto, agrega, hubiera sido formularlo de manera que sólo se concediera en caso de que el difunto lo declare expresamente.

Noemí G. Gómez

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