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Qué hacer si el inquilino no paga

El precio del alquiler de vivienda cayó un 5,3% interanual en noviembre, según fotocasa.es

Ylenia Pulido González

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Cualquier propietario que desee alquilar su vivienda tiene siempre la duda de saber si ese alquiler le será o no rentable en relación a un posible impago y que el inquilino no abandone la vivienda.

Judicialmente, existe el llamado procedimiento de desahucio, a efectos de reclamar las rentas no pagas y para conseguir que el deudor abandone la vivienda.

El impago de cualquier cantidad en concepto de renta puede suponer el desahucio del arrendatario, bastando que se deje de abonar una mensualidad para ejecutar la acción de desahucio y de reclamación de las cantidades pendientes de pago (mensualidades y otros gastos como agua y luz, si se han pactado en el contrato).

El procedimiento de desahucio, una vez interpuesto, sólo puede culminar sin que el inquilino abandone la vivienda si se abonan las cantidades reclamadas y las siguientes que se generen antes del acto de la vista.

Esto sucederá siempre que no nos encontremos ante un segundo desahucio o cuando se haya solicitado previamente el pago de la deuda vía amistosa, ya sea por burofax o por cualquier otro medio fehaciente, habiendo transcurrido un mes desde la recepción de éste y la interposición de la demanda.

Así, si la deuda no se paga o existen algunas de las excepciones referidas, el procedimiento continúa y se le notifica la demanda al arrendatario, concediéndole un plazo de 10 días para pagar lo reclamado, no pagar u oponerse a la demanda, argumentando las razones por las cuales no abona las mensualidades.

En el caso de que el inquilino no pague, éste podrá permanecer en la vivienda hasta el día del lanzamiento, es decir, cuando la comisión judicial se desplace a la vivienda para echar al inquilino, fecha hasta la cual se seguirán acumulando los pagos.

De no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites, fijándose el día y la hora del lanzamiento que, según la ley, deberá producirse antes de un mes desde la vista.

Por último, aún cuando en este caso nos referimos concretamente al desahucio por impago, debemos destacar que existenotros motivos para instar dicho procedimiento, debiendo siempre tener en cuenta el clausulado contractual.

De este modo, podemos encontrarnos con supuestos de desahucio por finalización del plazo del contrato, por haber subarrendado sin consentimiento o, si es un alquiler de vivienda, que el titular no tenga allí su residencia habitual.

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