¿Puedo librarme de la mesa electoral?

Arranca la campaña electoral, que PP y PSOE quieren convertir en un duelo

Ylenia Pulido González

Cuando se acercan las elecciones, sea la administración que sea, crece en la población una especie de miedo a la mesa electoral, desconociendo muchas veces que cabe la posibilidad de alegar, dentro del plazo de siete días, causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo; pero ¿qué es causa justificada y documentada?

La Junta Electoral Central ha publicado los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales.

No se trata de una lista cerrada, debiendo distinguir aquellas causas que no ofrecen dudas sobre la justificación de la excusa alegada y aquellas otras en que la justificación o no de la excusa depende de circunstancias que han de ser apreciadas en cada caso.

No obstante, podemos diferenciar tres grupos de impedimento para formar parte de las mesas electorales: causas personales, familiares y profesionales, que han de servir como ejemplo y no seguirse al pie de la letra.

Por otra parte, Ley Orgánica de Régimen Electoral General prevé supuestos legales contrarios a la elegibilidad (artículos 6 y 154), así como otros casos en que la ley indica directamente la condición de incompatibilidad con el desempeño de las funciones propias de las mesas electorales (artículo 27.1 LOREG).

Causas relativas a la situación personal:

- Ser mayor de 65 años y menor de 70.

- La situación de discapacidad, conforme a la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal, sea subsidiado o no por la Seguridad Social, todo ello debidamente acreditado.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, todo ello certificado.

Causas personales (a valorar por la Junta Electoral de Zona):

- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.

- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

Causas relativas a las responsabilidades familiares:

- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Atendiendo a las circunstancias de cada caso:

- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Razones profesionales:

- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las juntas electorales, a los juzgados y a las administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

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