Trabajo detecta irregularidades en el 27% de las instalaciones agrarias de Santa Cruz de Tenerife

Un instante de la presentación del informe.

Europa Press

Santa Cruz de Tenerife —

La Inspección de Trabajo detectó el año pasado irregularidades en materia laboral en 27 instalaciones agrarias de la provincia de Santa Cruz de Tenerife sobre un total de 100, según se desprende del informe de resultados sobre Economía Irregular y Empleo Sumergido hecho público por la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias (ASAGA Canarias ASAJA).

El dato es positivo teniendo en cuenta que en sectores como el de comercio u hostelería el porcentaje de infracciones cometidas se eleva al 87% y al 62%, respectivamente, destaca la asociación en una nota.

Así, por ejemplo, de las 1.325 actuaciones de control llevadas a cabo por este organismo en empresas comerciales, 1.068 presentaban diferentes tipos de ilegalidades y, de manera similar, de los 1.325 controles efectuados en hostelería, 744 incumplían la normativa.

El Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, José Trasobares, señaló en un encuentro con cosecheros de Tejina que de las infracciones que se cometen en el sector agrario, la más habitual es “no registrar al trabajador en la Seguridad Social”, una falta grave que puede incurrir para el empleador en una multa que va desde los 3.216 euros hasta los 10.000 euros como máximo.

Además, desde la Jefatura de Inspección de Trabajo también se han encontrado con otras faltas como contar con trabajadores extranjeros sin contrato laboral.

En concreto, Trasobares subrayó el caso de “un empresario” que tenía 22 trabajadores ilegales y recordó que en estas situaciones concretas hay que tener en cuenta que la sanción se puede ir incrementando en un 20%, 30%, 40% y 50%, dependiendo del número de trabajadores que carezcan de registro en la Seguridad Social.

Entre las modalidades de trabajo existentes (por cuenta ajena, autónomo) destaca además la figura del autónomo colaborador. Se trata de un familiar directo del trabajador autónomo, titular de la explotación, que convive y trabaja para él. En este caso se puede obtener una bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante 18 meses.

Seguridad Social

Este experto laboral señaló, además, la obligación del empresario de dar de alta a los trabajadores en la Seguridad Social el día antes de que empiecen a trabajar, a excepción de los contratos eventuales o fijos discontinuos en los que se puede el alta se puede efectuar el mismo día antes de las 12.00 horas para dar mayor agilidad.

Los trabajos excluidos del régimen de la Seguridad Social y los casos concretos de jubilados y personas desempleadas que, en ocasiones, desempeñan actividades en el sector agrario, son las “líneas rojas del terreno del juego”, tal y como denominó Trasobares.

En el primer grupo, según el artículo 1.3 de la Ley de Estatutos de los Trabajadores, se consideran familiares --salvo que se demuestre la condición de asalariado, siempre que convivan y estén a cargo del empresario-- al cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

De la misma manera, quedan excluidos de la Seguridad Social, los trabajos ocasionales considerados amistosos, benévolos o de buena vecindad, habitual en épocas de recolección del sector agrario.

Para comprobar esta condición, los inspectores de trabajo pueden valorar que no exista retribución alguna, ni siquiera en especie, es decir, “ayudar a recoger papas a un amigo y llevarse un saco como agradecimiento se considera una retribución y, por tanto, puede ser sancionado”, puntualizó Trasobares.

Asimismo se puede averiguar, mediante diversos pruebas, la veracidad de la información aportada para constatar la amistad, la duración del trabajo, si existe otro medio de vida o la proximidad de la residencias entre vecinos.

Jubilación

En el caso de personas jubiladas, “la realización de trabajos es incompatible con la jubilación”, exceptuando que realice un trabajo por cuenta propia y no supere los 9.000 euros de ingresos, tenga la titularidad de una finca y contrate a personal para su explotación, se encuentre en jubilación parcial, es decir, cobrando la mitad de la pensión de jubilación y trabajando por cuenta propia a media jornada o la jubilación activa, en cuyo caso, cobra la mitad de la pensión de jubilación y trabaja por cuenta ajena a media jornada.

En situación de desempleo, este experto reitera la “absoluta incompatibilidad” de realizar un trabajo con el cobro de una prestación, ya que supondría su pérdida y elevadas sanciones a la empresa. Además, no recomienda a los desempleados realizar trabajos familiares o amistosos para “no arriesgarse a perder la paga al no poder justificar la actividad”.

Al finalizar la charla, a la que acudieron cerca de un centenar de agricultores y ganaderos de la isla, se estableció una ronda de preguntas donde los asistentes pudieron plantear al Jefe de Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social casos concretos para aclarar sus dudas en materia laboral.

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