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La Audiencia mantiene las penas de cárcel pero condiciona el derribo del mamotreto

Instalaciones del Mamotreto en la playa de Las Teresitas.

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha emitido ya su última palabra sobre el edificio conocido como mamotreto, situado al principio de la playa de Las Teresitas de la capital tinerfeña. Tal y como se sentenció en primera instancia, el inmueble es ilegal e ilegalizable y por lo tanto debe desaparecer.

Sin embargo, el auto aclara que existe la posibilidad de que la parte del edificio que no se encuentra la zona de servidumbre podría mantenerse en pie, por lo que recomienda acudir a la vía administrativa, a otros procesos judiciales y a la negociación entre los organismos públicos con el fin de que se decida qué parte del edificio puede quedar en pie.

Aunque los magistrados han advertido que todo el inmueble es ilegalizable, dejan en el aire la posibilidad de que alrededor de 4.000 metros cuadrados del sótano y casi 6.000 de la planta baja, no comprendido en dominio público, pudieran salvarse de la demolición.

La Audiencia cree que incluso en este caso los delitos no serían borrados y considera que es necesario imponer una condena “ejemplarizante” sobre una actuación que califica de “grosera ilegalidad”.

Acto seguido la sentencia matiza que existe la posibilidad de que en el futuro los nuevos convenios incluyan el edificio, a pesar de que el Ayuntamiento ha descartado totalmente el proyecto de Perrault para la playa. Los magistrados consideran absurdo derribar ahora lo que se volverá a construir más adelante.

Los condenados pagarán el derribo

En cuanto a la parte que no se puede mantener en pie, serán los ya condenados los que tendrán que pagar el derribo de su bolsillo y hacerlo a partes iguales. La Audiencia estima parcialmente los recursos presentados por los exconcejales Manuel Parejo, Norberto Plasencia y José Domínguez Pastor y los técnicos de Urbanismo, aunque ciertamente las diferencias con la anterior sentencia son difíciles de concretar.

Para el primero se imponen 3 años de prisión, para el segundo dos años y tres meses y un año y medio para el tercero.

A la técnico Loreto Ariz se le imponen tres años, Epifanio Gómez suma año y medio y Candelaria Benítez otro año. A todos ellos se les impone inhabilitación para cargo o empleo público y se les hace responsables de delitos de prevaricación urbanística y contra la ordenación del territorio.

La sentencia de más de cien folios hace un repaso por los avatares de esta obra que se empezó a construir en el año 2007 y que en 2008 tuvo que paralizarse al ordenarlo así la Dirección General de Costas tras comprobar que iba a invadir el deslinde.

Meses después la fiscal para los delitos contra el territorio, Inmaculada Violán, abrió esta causa penal en la que se han tenido en cuenta prácticamente todos sus argumentos, y es que pocas diferencias existen entre el primer fallo y este definitivo.

El último episodio de los múltiples que han rodeado a este edificio fue cuando se filtró a la prensa que no podía ser demolido porque iba a servir como apoyo al puente del barranco.

Con este argumento se rechazó en una de las últimas sesiones plenarias una moción de Ciudadanos de Santa Cruz en la que se pedía la demolición del inmueble. Ahora no quedan ya excusas para mantenerlo en pie.

No obstante, se da por seguro que la sentencia será recurrida ante el Supremo por medio de un recurso extraordinario como medio para poder apelar luego ante el Constitucional. Este es un sistema muy utilizado por Eligio Hernández, quien ejerce la defensa de varios de los condenados.

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