El exalcalde González Reverón, absuelto pero al límite de la prisión en la última sentencia del caso Arona

José Alberto González Reverón, en el juicio caso Arona 1, en enero pasado

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

José Alberto González Reverón, exalcalde de Arona, por fin ha conocido una sentencia favorable en todo ese entramado judicial en que se convirtió el llamado caso Arona, con tres piezas separadas y una principal, que se han juzgado a lo largo de los últimos dos años.

En la tercera y última de esas piezas separadas, en la que estaba acusado por prevaricación, tráfico de influencias y coacciones, el tribunal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife no ha encontrado indicios suficientes que justifiquen una condena penal y lo absuelve de los tres delitos, por los que la Fiscalía pedía que fuera condenado a dos años de cárcel y 15 de inhabilitación.

La Fiscalía pedía para él un total de dos años de prisión y 15 años de inhabilitación para ejercicio de cargo público, mientras que para la exsubinspectora de la Policía Local de Arona Hortensia García, que también estaba acusada por prevaricación e igualmente ha sido absuelta, se pedían ocho años de inhabilitación.

Los hechos enjuiciados ocurrieron entre 2007 y 2008, en el segundo mandato de González Reverón (Coalición Canaria) como alcalde del municipio del sur de Tenerife. Se le acusaba de prevaricación y tráfico de influencias por, según la Fiscalía, mediar para que se le otorgara una plaza a un policía interino en las oposiciones a la Policía Local de Arona del año 2007.

También se le acusaba de tráfico de influencias por interesarse por cómo sería modificada desde el Cabildo de Tenerife una zona en el barrio aronero de Buzanada, en la que un miembro de su Gobierno local, Manuel González Reverón había levantado su casa. Igualmente, por hablar con la directora de una guardería para que le diesen una plaza a la hija de un conocido y por haber pedido de forma directa al director gerente de la Cámara de Comercio en 2008, Vicente Dorta, que se nombrara a una persona, Carlos Morales Plasencia, como delegado de la Cámara en el sur de la isla, lo que finalmente ocurrió.

Otros dos supuestos que la Fiscalía entendió que eran tráfico de influencias fueron las llamadas de González Reverón a un policía para que retirara las multas de tráfico de un vecino y por haber mediado para que la empresa Camilo Álvarez, concesionaria de los servicios de limpieza y basuras de Arona, contratara trabajadores.

Recomendaciones “comunes”

Aunque el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial reconoce que todos los hechos se dieron, no considera que tenga entidad suficiente para considerarlos delitos.

En el supuesto de prevaricación y tráfico de influencias por mediar para que un policía interino accediera a un puesto fijo en las oposiciones a Policía Local, los magistrados dan por probado que es cierto que telefoneó a Hortensia García (acusada solo de prevaricación y que había sido nombrada presidenta del tribunal) para interesarse por los resultados de los exámenes del chico, y que esta le respondió que “tuvimos que tirar ayer de él para la prueba de inglés, o sea, ponerle un punto” (conversación grabada por la Policía en el marco de la investigación de la pieza principal del caso Arona), y él respondió “a ver si sale este chico”.

Sin embargo, esa conversación fue posterior a la prueba del examen de inglés, por lo que no se aprecia el trafico de influencias. Tampoco la prevaricación, porque, aunque la llamada a Hortensia García sí pudo ser una posible “arbitrariedad”, no es una “evidente y palmaria ilegalidad en el proceso, o una decisión inequívocamente orientada a la conculcación del sistema legal”. En otras palabras, solo fue una “sugerencia”.

En cuanto al posible tráfico de influencias para lograr que la vivienda del exconcejal Manuel González Reverón (que en unas causas aparece como familiar del exalcalde y en otras, como en esta pieza separada, como un simple conocido), se basaba en las llamadas que el exacusado hizo a María del Pino de León, que en 2008 era consejera de Planificación Territorial del Cabildo tinerfeño, pero los magistrados razonan que González Reverón no tenía superioridad sobre De León, así que no podía influirla.

El tercer supuesto, el de interesarse personalmente ante Vicente Dorta para que Carlos Morales Plasencia fuese nombrado delegado en el sur de Tenerife de la Cámara de Comercio, tampoco se considera tráfico de influencias, ya que Dorta, aunque era director gerente de la Cámara, no tiene la consideración de funcionario. Lo mismo ocurre con sus llamadas a la directora de una guardería para que se otorgara una plaza a una niña. La directora no era quien llevaba a cabo la adjudicación y la plaza se había solicitado por los cauces reglamentarios.

Esta llamada, según el tribunal, fue “lo que comúnmente se conoce como una recomendación”.

El policía al que González Reverón telefoneó para que se anularan multas de tráfico a un vecino, que era multado una vez tras otra por aparcar mal, tampoco tenía poder decisorio sobre los expedientes.

Y en el último supuesto, el de llamar directamente a la empresa de limpieza municipal para que llevase a cabo contrataciones, e incluso insinuar que la concesión de la licencia podría ser revocada (algo a lo que el exalcalde respondió con “solo me intereso por mis vecinos”), tampoco se ha considerado tráfico de influencias ni coacciones. Lo primero son, también, “recomendaciones”, y de lo segundo, no hay pruebas concretas.

Sin condena pero “éticamente” reprobado

El tribunal que ha juzgado en 2015 y 2016 a José Alberto González Reverón a lo largo de todo el caso Arona, en dos ocasiones lo ha condenado y en una lo ha absuelto. Un juicio previo al caso Arona le costó el cargo por colocar a dedo a dos personas. En total, tres condenas por prevarición, con un total de 20 años inhabilitación para ejercer un cargo público.

Esta vez, los magistrados, presididos por Laura Machado, no ha perdido ocasión de llamar la atención sobre el peculiar comportamiento del exregidor aronero, de quien se señala, en relación a sus llamadas a la exacusada Hortensia García, que no es trafico de influencias, “aun cuando éticamente sea reprobable que el alcalde se ponga en contacto con la presidenta del tribunal para interesarse por un opositor (…)”.

Para que no quede dudas, aclaran que “entiende la sala que puede parecer incongruente a un lector lego en derecho que queden sin castigar comportamientos en los que claramente hay un prevalimiento de un cargo público (…)”. Y añade que, “en todos y cada uno de los hechos, hay por parte del acusado un comportamiento que, cuando menos, debe ser tildado de arbitrario”.

Berto González Reverón se ha librado de nuevo, por cuarta vez, de ir a la cárcel, aunque, como se dice en la sentencia, se haya quedado al límite.

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