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Condenan al Gobierno y propietarios al pago de un millón de euros por las víctimas de la galería de Los Silos

Galería de aguas Piedra de los Cochinos. (EFE)

EFE

Santa Cruz de Tenerife —

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado a la Comunidad Autónoma de Canarias y como responsable solidario a la comunidad de Aguas Heredamientos de Daute al pago de 959.751,57 euros como indemnización por el accidente de la galería de aguas Piedra de los Cochinos.

En el accidente, ocurrido el 10 de febrero de 2007, fallecieron seis personas por asfixia cuando durante una excursión, organizada por la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), se introdujeron en una galería de captación de aguas subterráneas en el municipio tinerfeño de Los Silos.

En varias sentencias, conocidas este lunes, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC condena al pago de 200.000 euros a los familiares de cuatro de los fallecidos y a 144.151,57 a los de otro, aunque en este último caso la condenada es la comunidad de Aguas Heredamientos de Daute, propietaria de la galería.

También condena por lesiones y daños morales al pago de 5.000, 600 y 10.000 euros en favor de tres de los heridos mientras que desestima este pago para otros siete excursionistas.

En las sentencias se desestiman la responsabilidad civil de los dos guías de la excursión pertenecientes a ATAN, así como del Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Tenerife.

En el relato del suceso, la Sala indica que, en el momento de los hechos, la galería situada en un lugar de frondosa vegetación, carecía de puerta de acceso y de cualquier tipo de señalización que avisara del peligro de entrada.

En las sentencias en las que se reconoce la indemnización de 200.000 euros para los familiares de cuatro fallecidos, la Sala indica que existen unas obligaciones propias de la seguridad minera, cuyo destinatario es en primer lugar el titular de la explotación de aguas pero que se trasladan, en el ejercicio de las competencias en esta área, a la administración pública de la comunidad autónoma.

Entre estas competencias autonómicas, incluye la de policía y vigilancia de la señalización de las galerías de agua tanto en explotación o sin explotar de cara a la protección de terceros ajenos a la instalación.

Al respecto, cuatro de las sentencias consideran que en este caso hubo una falta de vigilancia para exigir a la propiedad la señalización visible del peligro que suponen las galerías de aguas subterráneas, asimiladas a minas, y por tanto una responsabilidad “in vigilando” de la Administración de la Comunidad Autónoma “y que fue una de las causas determinantes del fatal desenlace en cuanto a la inacción en el ejercicio de la labor de policía en materia de seguridad minera que lo hubiera evitado”.

Respecto a los propietarios de la galería, la Sala entiende que ha quedado acreditada la ausencia de toda advertencia de peligro en la entrada de la galería y la ausencia de cualquier cierre así como de aviso de la intensa peligrosidad que supone adentrarse en su interior. Por ello considera que existe un clara responsabilidad civil de la comunidad de aguas.

La sentencia argumenta que los consejos insulares no tienen competencias en materia de seguridad en las galerías de aguas subterráneas.

En cuento a ATAN y a los dos guías pertenecientes a esta asociación, el fallo judicial indica que aunque fueron los organizadores de la excursión, “tiene un carácter secundario e insuficiente para reducir o excluir lo que es la causa eficiente y determinante del resultado” que no es otra, agrega, que la falta de medidas de seguridad de acceso a la galería.

En cuanto a la indemnización, que es inferior a la reclamada por los afectados, la Sala indica que resulta “no ya difícil sino imposible” cuantificar económicamente el dolor que supone la pérdida de un hijo y fija la cantidad de 200.000 euros porque se trata de compensar “un daño moral y no un instrumento de sustitución del dolor por una compensación económica”.

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