El Supremo rechaza el recurso del Gobierno y ratifica el interés general del Puerto de Los Cristianos

Puerto de Los Cristianos.

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, ha dictado una sentencia por la que desestima el contencioso-administrativo ordinario interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Canarias contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que había formulado ante el Gobierno español, para que se desclasificara el puerto de Los Cristianos como de interés general del Estado y la posterior desestimación expresa mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2.014.

El Ejecutivo canario, que según el fallo, se le imponen las costas como parte demandante, formuló dos alegaciones, en las que, en primer lugar ponía de manifiesto que el Consejo de Ministros había prescindido total y absolutamente antes de adoptar su decisión, de dar audiencia a la Comunidad Autónoma, ni de solicitar el parecer del Ministerio de Fomento y del Ayuntamiento de Arona.

En segundo lugar, y rechazado también, expresaba el argumento de que no concurrían en el puerto de Los Cristianos los requisitos contemplados en el artículo 4.1 del texto refundido de la Ley de Puertos, por lo que resultaba procedente acceder a la desclasificación solicitada.

A los argumentos contrarios esgrimidos, el Supremo señala que “no tiene razón el Gobierno actor. En primer lugar y sobre todo, tal como se sostiene en el acuerdo impugnado, la denegación de un cambio de clasificación solicitado por un Gobierno autónomo no requiere el procedimiento previsto en el artículo 4.2 del texto refundido de la referida ley, expresamente previsto para el cambio de calificación. Sólo en caso de que el Gobierno hubiera accedido al cambio hubiera sido necesario seguir dicho procedimiento”.

Argumenta el fallo que “el cambio de clasificación de un puerto por alteración de las circunstancias a que se refiere el apartado anterior se realizará por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Fomento, y previa la tramitación del correspondiente expediente, con audiencia de la Comunidad Autónoma respectiva y, en su caso, de las demás Comunidades Autónomas que resulten afectadas de forma relevante por la zona de influencia comercial del puerto, así como de los Ayuntamientos en los que se sitúe la zona de servicio de éste”.

Asimismo, en el tercer apartado de un extenso fundamento de derecho, la sala del Supremo argumenta que, en esencia, la razón que el Gobierno aduce en el acuerdo impugnado en defensa de mantener la calificación de puerto de interés general para el de Los Cristianos es el papel decisivo que el mismo desempeña en el tráfico interinsular, tanto de mercancías como de pasajeros, siendo especialmente relevante su función como puerto de aprovisionamiento de mercancías.

A juicio de esta Sala, ni los argumentos del Gobierno canario ni la prueba desarrollada en el procedimiento “desmienten la relevancia de dicho papel de puerto básico para la relación interinsular y la trascendencia de dicho factor para la actividad económica general del Estado”.

Así, añade que “no invalidan dicha importancia para el tráfico interinsular los datos cuantitativos sobre su actividad y su evolución, el carácter no estratégico de las industrias afectadas, los diversos factores económicos mencionados por el Gobierno recurrente respecto a las hipotéticas posibilidades comerciales y de inversión del puerto de no ser de interés general, o, en fin, la futura importancia del puerto de Granadilla”.

Etiquetas
stats