El Supremo responsabiliza a los arquitectos y a la constructora del derrumbe del edificio Imperial

Solar donde se hallaba el edificio Imperial de la capital tinerfeña

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

El largo proceso judicial originado a raíz del derrumbe del edificio Imperial situado en pleno centro de Santa Cruz parece estar dando sus últimos coletazos después de 22 años de inacabables litigios. El Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar una sentencia de la Audiencia Provincial de 2013 en la que se responsabilizaba a la constructora y a los arquitectos de lo ocurrido y les obliga a hacer frente a indemnizaciones que rondan los 800.000 euros.

El TS considera probado que efectivamente el inmueble presentó graves defectos desde el mismo momento de su construcción que se concretaban en la existencia de un ático ilegal, la poca calidad del hormigón empleado, una deficiente impermeabilización y fallos en 344 de los 440 columnas, entre otros. Por si fuera poco, días antes del colapso que tuvo lugar el 18 de marzo de 1994 se eliminó el conocido como pilar 26, lo que agravó aún más la situación.

Dado el riesgo inminente de derrumbe los vecinos tuvieron que ser desalojados y finalmente el Ayuntamiento optó por declarar el edificio en ruinas y se procedió a su demolición total. Hasta ahora se han emitido tres fallos que apuntan en el mismo sentido: la constructora y los herededores de los arquitectos Félix Sáenz Marrero y Francisco Aznar Ortiz tendrán que hacer frente a estas indemnizaciones millonarias, que en muchos casos cobrarán los también herededores de la veintena de antiguos propietarios.

El Supremo acaba de rechazar el recurso presentado por los familiares de los técnicos. Y lo hace porque aunque el montante total de la deuda suma más de 600.000 euros que es la cantidad exigida para que el TS entre a analizar los recursos, en realidad los pagos individuales rondan los 100.000 euros.

El Imperial fue construido en el año 1974, estaba situado entre las calles La Marina, San Francisco y San Martín y fue concebido como un inmueble emblemático y de lujo. En total ocupaba 1.130,67 metros cuadrados, constaba de dos sótanos, siete plantas y dos más destinadas a áticos. En los sótanos se ubicaron aparcamientos y en la primera planta había dos locales comerciales, uno a La Marina y otro a San Francisco. El segundo nivel de La Marina se reservó para nueve oficinas. Las restantes tres plantas se destinaron a seis viviendas en cada una de ellas, de doscientos metros cuadrados cuyo valor podría rondar en la actualidad el medio millón de euros. Entre sus inquilinos estaba la sede de la naviera Transmediterránea e incluso el propio Instituto Nacional de la Vivienda.

La primera sentencia fue emitida por el Juzgado en el año 2012 y básicamente hasta ahora se ha mantenido su contenido original. Tan sólo a su paso por la Audiencia Provincial en 2013, se decidió que no se tuvieran en cuenta los intereses de demora, lo que hubiese multiplicado las indemnizaciones de forma significativa, dado el tiempo que ha durado este proceso judicial.

Desde un primer momento la defensa de los arquitectos y la constructora achacaron lo ocurrido al conocido como pilar 26 que había sido manipulado días antes del desplome, pero en realidad ésta fue tan sólo la última causa del colpaso, no la principal. En ese momento el inmueble ya presentaba deficiencias de todo tipo, tanto en lo que se refiere a la estructura horizontal como a la vertical. Los peritos también certificaron la deficiente calidad del hormigón empleado así como que las humedades oxidaron el hierro y reventaron este material. A todo ello hay que sumarle un uso inadecuado de algunas oficinas como almacenes o colocación de dobles atezados y pavimentos.

Los arquitectos siempre argumentaron que el derrumbe no se produjo dentro del plazo de diez años de garantía y que no existe relación de causalidad entre el daño producido y el trabajo que desarrollaron. Pero lo cierto es que un informe elaborado en 1978 y por lo tanto dentro del período de garantía, ya determinó que los defectos constructivos eran graves y afectaban de forma importante a la seguridad del edificio.

En un primer momento, el juez concluyó que el 70% de los fallos eran responsabilidad de los técnicos, un 29% de los vecinos y en un 1% a la actuación del Instituto Nacional de la Vivienda. A los propietarios se les responsabilizó de no haber actuado para resolver los problemas detectados desde un primer momento de los que tenían pleno conocimiento y limitarse a emprender reparaciones esporádicas

En el año 2010 el edificio volvió a ser noticia justo cuando despuntó la polémica sobre la figura del fuera ordenación, en la que se encontraba catalogado el inmueble y fue puesto como ejemplo de las consecuencias negativas que tiene este régimen urbanístico. Y es que en el nuevo Plan General de Ordenación (PGO) el Imperial perdía alturas con lo cual no resultaba rentable su reconstrucción, dado que el tamaño de los pisos se reducía notablemente.

Durante todos estos años los vecinos han visto cómo han tenido que desembolsar gran cantidad de dinero por lo ocurrido. En concreto han debido hacer frente a 750.000 euros para costear el derribo y por si fuera poco hasta el año 2010 estaban obligados a pagar las cuotas de la comunidad, ya que ésta no había sido oficialmente disuelta.

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