La portada de mañana
Acceder
La confesión de la pareja de Ayuso desmonta las mentiras de la Comunidad de Madrid
El plan del Gobierno para indemnizar a las víctimas de abusos agita la Iglesia
Opinión - El pueblo es quien más ordena todavía. Por Rosa María Artal

El TSJC anula la subida de agua de Arico de 2013 por no haber sido sometida al dictamen del Gobierno canario

Vista de la Villa de Arico

Noé Ramón

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado la subida del agua aprobada por el Ayuntamiento de Arico para el año 2013. Una sentencia da la razón al Gobierno de Canarias, que había recurrido este acuerdo al considerar, una vez más, que las modificaciones de la correspondiente ordenanza debe ser sometidas al dictamen de la Comisión Territorial de Precios de la Consejería de Industria y Comercio. La Corporación local, por su parte, defendió que es un tributo municipal y que por lo tanto prevalece el principio de autonomía local.

En realidad, más que una batalla entre el Gobierno canario y los ayuntamientos, lo que se viene produciendo desde hace años es la existencia de una serie de sentencias contradictorias del TSJC y el Tribunal Supremo (TS). Así, mientras en el ámbito canario se falla de forma sucesiva a favor del Ejecutivo y se considera que el servicio de aguas se rige por una tarifa cuando ha sido privatizado y una tasa cuando es público, en el Supremo se defiende lo contrario. El TS ha dictaminado en varias ocasiones que esta prestación se rige siempre por una tasa y no por un precio público, por lo cual prevalece la autonomía municipal y las modificaciones sólo pueden ser anuladas por los tribunales.

En el caso de Arico, el TSJC recuerda que el Tribunal Constitucional introdujo en el año 2007 una nueva jurisprudencia, según la cual se estableció un criterio diferenciador entre tasa y tarifa, según la gestión del servicio sea directa o indirecta. En el primer caso sería una tasa y en el segundo una tarifa, al no poder ser calificadas estas últimas como ingresos de derecho público, sino como ingresos de derecho privado.

Después de varias discrepancias legislativas, el TSJC ha vuelto a sentenciar que para modificar una tarifa, como es el caso de Arico, ha de instruirse un expediente con la propuesta del concesionario. A continuación se deben de elaborar los informes precisos y continuar con la redacción por el Ayuntamiento de la correspondiente propuesta. Finalmente ésta es elevada al órgano competente de la Comunidad autónoma para su autorización, que en este caso es la Comisión Territorial de Precios de la Consejería de Industria y Comercio.

El TSJC señala que el procedimiento es diferente al que ha de aplicarse cuando es el propio Ayuntamiento el que presta directamente el servicio público. Entonces las tarifas son consideradas tasas y su modificación precisa del seguimiento del trámite propio de las ordenanzas fiscales. En el caso de Arico, según el TSJC, lo que se generó fue un precio público y no una tasa, con la consiguiente obligación del Ayuntamiento de someter la modificación a la previa intervención del órgano autonómico.

Lo más curioso de esta controversia es que, mientras el TSJC defiende este criterio, cuando los recursos llegan al Tribunal Supremo los magistrados se ponen del lado de los ayuntamientos. Así ha ocurrido de forma sucesiva con los incrementos de tarifas de La Orotava, que han acabado en los tribunales.

En aquel entonces, pese a reconocerse desde el Supremo que ha existido un cierto “desorden” en esta materia y durante los últimos años se han pronunciado sentencias contradictorias, acto seguido se indica que “la jurisprudencia ofrece un cuadro nítido y una evolución coherente”. En todos los casos la discusión no se centra tanto en el montante del incremento, sino en la capacidad de las corporaciones locales de decidir por sí mismas la modificación de las facturas que luego se cobran a los vecinos y empresas.

stats