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Un perito afirma que las licencias de la casa del exalcalde de Candelaria son ilegales

Vivienda del exalcalde de Candelaria José Gumersindo García

David Cuesta

Santa Cruz de Tenerife —

Un extenso informe elaborado por el arquitecto Juan Jesús Cabrera, encargado por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Güímar, concluye que las dos licencias concedidas por el Ayuntamiento de Candelaria al exalcalde Gumersindo García para construir y reformar su vivienda son ilegales. A lo largo de un dictamen de 52 folios, al que ha tenido accesomirametv.com, el perito judicial da la razón al técnico municipal que en 2013 alertó de presuntas irregularidades en el expediente, Federico López del Amo.

El exdirigente del PSOE y el exconcejal de Urbanismo Domingo Ramos tuvieron que declarar en calidad de imputados por la concesión de las licencias, tras una denuncia presentada por el exportavoz del PP José Fernando Gómez. Tras la conclusión del dictamen pericial, la instrucción entra ahora en la recta final. 

En el informe se destaca que las licencias de obra aprobadas por el Consistorio tinerfeño “no tienen cobertura legal urbanística”. El perito recuerda que tanto el permiso para la construcción de la vivienda, que se otorgó en 2006, como el posterior para la reforma del inmueble, de 2012, tienen “incumplimientos urbanísticos que hubiesen sido suficientes por sí mismos, cada uno de ellos, para que no se hubiesen concedido por incumplir el planeamiento vigente en cada momento”.  

Según el criterio del experto, la licencia de obra inicial incumplía los parámetros de edificabilidad, de ocupación en sótano, el retranqueo de las construcciones auxiliares, y las alineaciones y rasantes. El perito recuerda que el permiso no tuvo en cuenta la existencia de una edificación que no se computó en el proyecto, por lo que la licencia no podía haber sido concedida “sin el correspondiente proyecto de demolición”, que nunca se presentó. En el dictamen se concluye que la primera de las licencias no cumple ni con las Normas Subsidiarias de 1987, ni con el Plan General de Ordenación (PGO) aprobado provisionalmente, ni “con la concurrencia de ambos”. 

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