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Cómo dirigir 7.129 sociedades con un testaferro

Los datos de casi 214.000 sociedades salen a la luz en los papeles de Panamá

Jose María Peláez Martos

Inspector de Hacienda del Estado —

Los empresarios, asesores fiscales, abogados y otros profesionales españoles saben perfectamente lo que cuesta dirigir una sociedad y la cantidad de obligaciones legales de todo tipo que hay que cumplir. En los llamados “Papeles de Panamá” figura que un testaferro dirigía 7.129 sociedades. ¿Sería algo así posible en España? ¿Se imaginan la locura fiscal, mercantil, laboral, y legal de todo tipo que supondría para el administrador y para el asesor controlar y cumplir con las obligaciones legales de esas miles de sociedades?

Una de las principales dificultades que existen a la hora de perseguir a los defraudadores, delincuentes y corruptos es descubrir a los testaferros u hombres de paja de los que se sirven para ocultar los propios delitos o las ganancias procedentes de los mismos. Según la Real Academia española ‘testaferro’ es “la persona que presta su nombre en un contrato, pretensión o negocio que en realidad es de otra persona” y tanto la legislación nacional como la internacional persigue su utilización, al menos sobre el papel.

En el caso de España, y en el ámbito fiscal, las sanciones tributarias se incrementan cuando el sujeto infractor, con la finalidad de ocultar su identidad, hace figurar a nombre de un tercero, con o sin su consentimiento, la titularidad de los bienes o derechos, o la obtención de las rentas o ganancias patrimoniales.

En relación al Delito fiscal, en el Código Penal español se incrementan los años de prisión y las multas en el caso de utilización de testaferros o de paraísos fiscales para dificultar la identidad del defraudador o de su patrimonio.

Otro ámbito al que afecta de lleno la utilización de los testaferros es el relativo al blanqueo de capitales, tanto en su aspecto represivo como preventivo. Así, en el Código Penal constituyen blanqueo de capitales las conductas encaminadas a ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes, y en la Ley de Prevención del Blanqueo se exige que bancos, notarios, registradores y otros profesionales identifiquen al titular real de los actos negocios y operaciones en los que intervienen para detectar si existe algún riesgo de blanqueo de capitales, llegando incluso al extremo de obligarles a hacer visitas presenciales a los negocios si tienen alguna sospecha.

Ahora bien, ya me dirán ustedes cómo van a cumplir estos profesionales la obligación de identificar al titular real, cuando quien interviene en las operaciones es una sociedad offshore, y se conoce que hay millones creadas en los paraísos fiscales; o una de las 300.000 sociedades que figuran domiciliadas en una sola oficina del estado de Delaware, muy utilizadas últimamente por los españoles. En ambos casos se han creado justamente en esos territorios para que no se sepa quién está detrás, o lo que es lo mismo, ocultar la identidad del titular real con la creación de la sociedad a nombre de un testaferro fundador y con las acciones al portador, que posteriormente se transmiten al verdadero titular. Por supuesto, estas sociedades son simplemente un nombre y una dirección, o un apartado de correos.

Mucho se habla y desde hace mucho de paraísos fiscales, pero poco se hace para combatirlos de manera eficaz. El primer y principal gran paso debería ser el establecimiento de una lista negra de los paraísos fiscales, refugio de los bienes procedentes de toda la delincuencia internacional, y a partir de ahí, no reconocer personalidad jurídica a las sociedades constituidas en esos territorios. Y ello debería ser por pura coherencia con las normas internacionales contra el blanqueo de capitales, que exigen precisamente conocer quién es el titular real de las sociedades.

Si nos centramos en el ámbito de la Unión Europea, nos encontramos con el colmo de la hipocresía y el doble rasero, ya que no solo no adopta medidas contra la utilización de los paraísos fiscales sino que los permite en su propio territorio y, sin embargo, ha aprobado recientemente la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales en la que se exige la identificación del titular real. Causa rubor que en los últimos días el Parlamento Europeo haya rechazado la lista de paraísos elaborada por la Comisión, por insuficiente, porque solo figuraban en ella 11 territorios: La Guayana, República Democrática de Corea, Afganistán, Bosnia-Herzegovina, Siria, Irak, Irán, Laos, Yemen, Vanuatu y Uganda. Recordemos en este sentido que la OCDE dijo ya en 2011 que en el mundo ya no quedaban paraísos fiscales. Qué lejos de la realidad están estos organismos, o cómo creen que nos van a engañar, cuando saltan continuamente escándalos por su utilización.

En el caso de España, no nos deberíamos quedar cruzados de brazos esperando a que la UE decida hacer algo, porque se pueden aprobar medidas para conocer quién es el titular real de las sociedades. Así, por ejemplo, se debería aprobar que fuera obligatoria, como lo era hace años, la inscripción en el Registro Mercantil de las transmisiones de acciones y participaciones de sociedades, ya que junto con la inscripción de los fundadores que existe ahora, se podría conocer quién es el titular real de la sociedad en cada momento, como exige la normativa internacional y la propia Directiva de la UE. En el momento actual no hace falta irse a paraísos fiscales para ocultar a los verdaderos titulares de las acciones de una sociedad, ya que esa opacidad existe legalmente en España.

También habría que modificar la llamada “declaración responsable” que puede hacer el representante de una sociedad en un acto notarial y que está basada simplemente en manifestaciones sobre si alguna persona física controla a la sociedad, sin tener que demostrar nada. No es la primera vez que en investigaciones posteriores, estos representantes manifiestan que actuaban como meros testaferros para hacer esa manifestación. Qué fácil es burlar la ley y qué pocas consecuencias tiene esa conducta.

Por último, sería imprescindible modificar la normativa mercantil, ya que actualmente sí sería posible en España que una persona pudiera dirigir también 7.129 sociedades, como en Panamá, actuando, por supuesto, como testaferro en todas ellas.

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