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Nunca una lengua había dado tanto de qué hablar

Imagen de archivo de una mujer usando la lengua de signos.

Pilar Lima

Senadora territorial valenciana de Podemos —

Para quienes no están de acuerdo con el hecho de que una persona sorda conozca dos lenguas –en mi caso, la lengua de signos y lengua oral–, para quienes no saben ni conocen la lengua de signos y la desprecian e infravaloran, para quienes quieren que seamos normales como ellos, oyentes al fin y al cabo, para quienes nos recomiendan como solución mágica el implante coclear (así sin más, un avance tecnológico que requiere un apoyo post-operatorio y rehabilitación porque no se aprende a oír de forma natural, al igual que uno no aprende inmediatamente a andar con su pierna ortopédica no habiendo andado en su vida), para quienes no están de acuerdo con divulgar el conocimiento de la lengua de signos y, finalmente, para quienes dicen que tenemos que aprender a hablar y olvidan que somos educados desde la infancia en el habla (por lo que hablamos sí o sí) voy a hablar de la 185.

Pensarán: “¿Qué dice la medida 185?” Y cuando la lean llegará la cuestión clave de este texto: ¿es realmente necesaria esta medida? Comenzaremos por describirla. Podemos es el único partido político que incluye esta reivindicación histórica del colectivo de personas sordas y su movimiento asociativo: “Proponemos reformar el artículo 3 de la Constitución y hacer un reconocimiento explícito de las lenguas de signos españolas como lenguas oficiales del Estado”.

Pero, de todos ustedes, díganme, ¿quiénes sabrían definirme qué es la lengua de signos? Además, hablamos de “las lenguas de signos españolas” porque entendemos que su uso conlleva variedades signo-lingüísticas derivadas de la característica plurinacional de nuestro país. Tenemos historia y nuestros conflictos signo-lingüísticos son una realidad que provocan emoción, investigación y debates en la comunidad sorda.

Consideramos que se ha de incluir en el Artículo 3 de la Constitución Española porque es patrimonio cultural que debe ser objeto de especial respeto y protección, y sirva como precedente, entre otros, el artículo 13.4. del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que dice: “La Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de los sordos, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto”. Si bien es cierto que sigue sin desarrollarse normativamente para su implementación y así asegurar su cumplimiento.

A continuación, es preciso explorar la historia de una comunidad de gente que comparte una diferencia con respecto a la mayoría, la sordera, que define a la persona como sorda o con discapacidad auditiva, o deficiencia auditiva si su perspectiva es patológica-médica y no la sociocultural. Desde este último enfoque basaremos nuestra reflexión.

Para ello, nos remontamos al 6 de septiembre de 1880. Por aquellas fechas se celebró en Milán el 2º Congreso Internacional de Maestros de Sordomudos. En dicha celebración se sentó las bases del antes y después en la educación de las personas sordas, donde un grupo de maestros oyentes decidieron excluir la lengua de signos de la docencia e impusieron la enseñanza del habla como objetivo principal de la escuela, consagrándose la tendencia oralista en la mayor parte de escuelas para personas sordas de todo el mundo.

A excepción de EEUU y Suecia que, de hecho, son dos de los países más avanzados en el desarrollo, investigación y divulgación de la lengua de signos, que votaron en contra. El resto de países “prohibieron” la presencia y uso de la lengua de signos, por lo que siguió usándose en la clandestinidad y de ahí la importancia que ha tenido el movimiento asociativo de personas sordas para su desarrollo y protección. Los avances conseguidos al respecto en EEUU concluyeron con la fundación de la primera universidad bilingüe del mundo: la Universidad Gallaudet.

La protección de la lengua de signos tiene una naturaleza distinta a la potenciación, amparo y regulación del resto de instrumentos que sirven para remover los obstáculos a la igualdad efectiva de las personas con discapacidad. Por tanto, no podemos tratar de igual manera, como pretenden algunos, a nivel normativo el régimen de las lenguas de signos con los materiales ortoprótesicos (implantes cocleares, audífonos, sillas de ruedas, etc.), porque la naturaleza de la lengua de signos no guarda relación, únicamente, con la vertiente de elemento de promoción e inclusión social. En tanto que la lengua de signos es una lengua natural y, por su propia naturaleza, es una lengua asociada a su uso y conocimiento por parte de una comunidad, se considera parte del patrimonio lingüístico y cultural, además de vehículo de transmisión y comunicación.

También hay quienes infravaloran y consideran la lengua de signos como un código minoritario y sustitutivo. Pero habría que explicarles que se trata de una lengua completa que ha sido estudiada desde diferentes ámbitos a lo largo de la historia. Reúne todas las características que se requieren para ser una lengua, cumple con las funciones que le son propias y actúa como patrimonio cultural.

A día de hoy, los orígenes de la lengua de signos que en nuestro país se remontan al siglo XVI, pero no es hasta 2007 cuando nuestro ordenamiento jurídico regula su existencia, mediante la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Esta Ley insta a las diferentes unidades administrativas territoriales (locales, autonómicas y estatales) a promover la interpretación en lengua de signos española en todas las sesiones plenarias de carácter público o de interés general cuando haya participación de personas sordas y así se solicite previamente. También obliga a la adaptación de los portales y webs de titularidad pública para hacerlos accesibles a las personas con discapacidades auditivas o visuales y salvaguardar, así, su derecho a la información.

Por todo ello, y más razones, hace tiempo solicitamos en el Senado la accesibilidad universal de la página web y no únicamente la transmisión de los contenidos en lengua de signos como se ha comentado en medios de comunicación. A menudo olvidamos que existe el subtitulado para aquellas personas con (dis)capacidad auditiva que no conocen la lengua de signos, y que las personas ciegas necesitan poder acceder a una página web que cumpla los estándares de accesibilidad.

Por el hecho de ser sorda, yo, además de representar a los valencianos y las valencianas, debo reivindicar la implementación de la legislación existente en materia de accesibilidad universal, y con ello garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Lo que no quiero para mí, no lo quiero mucho menos para los demás: darme cabezazos continuamente día a día con las barreras de comunicación. Son barreras invisibles, pero que duelen y mucho.

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